Decisión nº PJ0092012000121 de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 28 de Septiembre de 2012.

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1682

PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX DIAZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.253.284.

APODERADO JUDICIAL: Abogados MARI ACCENT Y N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.892 y 154.510.

PARTE DEMANDADO:. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROD-MAR, C.A y solidariamente PETRODELTA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROD-MAR, C.A: NO COMPARECIO.

APODERADO JUDICIAL DE PETRODELTA, S.A.: NO COMPARECIO.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en fecha 12 de diciembre de 2011, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los Ciudadanos FELIX DIAZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.253.284, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio MARI ACCENT Y N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.892 y 154.5100 e interponen demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROD-MAR, C.A y solidariamente PETRODELTA, S.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; fecha 15 de diciembre de 2011, el Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificaciones de las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROD-MAR, C.A y solidariamente PETRODELTA, S.A .

En fecha 28 de septiembre de 2012, se inició la audiencia preliminar, a la cual no compareció los Ciudadanos FELIX DIAZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.253.284, ni por si mismos ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tampoco comparecieron los representantes legales o estatutarios de las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROD-MAR, C.A y PETRODELTA, S.A.

Visto el desistimiento de los Ciudadanos FELIX DIAZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.253.284, en contra de las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROD-MAR, C.A y PETRODELTA, S.A.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de calificación de despido, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no está de acuerdo con el reenganche, el actor puede demandar por prestaciones sociales o su diferencia en caso que reciba parte de las mismas, la puede intentar inmediatamente

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

LA JUEZA

Abg. Marileudis G.T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 28 de Septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Sec

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