Decisión nº PJ0022012000032 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veintidós de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: IP21-N-2011-000060

PARTE RECURRENTE: CONSTRUCCTORA DABAJURO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.a.d.C., bajo el Nº 29, Tomo 9-A, en fecha 22 de enero de 1990 y cuya ultima modificación de interés para este quedo protocolizado ante la referida oficina bajo el Nº 29, Tomo 9-A del 22 de junio de 2001.

ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: B.B. C, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.963.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO de S.A.d.C.d.E.F..

TERCERO INTERVINIENTE: M.P.W.J., venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 7.477.703

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD, del Acto Administrativo de la Inspectora del Trabajo de S.A.d.C.d.E.F., Nº 029-2011 de fecha 28 de febrero de 2011.

ADMISION DE PRUEBAS

Visto que en audiencia Oral de Juicio de fecha 19 de marzo de 2011, la abogada B.B. C, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.963, quien obra en representación de CONSTRUCCTORA DABAJURO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.a.d.C., bajo el Nº 29, Tomo 9-A, en fecha 22 de enero de 1990 y cuya ultima modificación de interés para este quedo protocolizado ante la referida oficina bajo el Nº 29, Tomo 9-A del 22 de junio de 2001, consigno en la audiencia oral de juicio escrito de promoción de pruebas, constante de cinco folios útiles y cuatro anexos, e igualmente ratifico las pruebas consignadas y anexadas con el libelo y por la otra parte los medios probatorios aportados por el tercero interviniente M.P.W.J., venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° 7.477.703, asistido por la Procuradora de Trabajo Abogada PEROZO R.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 168.193, quien consigno trece (13) folios útiles de recibos de pagos y cincuenta y cuatro (54) folios útiles de copias certificadas de actas levantadas por ante Inspectoria del trabajo; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

DOCUMENTALES:

  1. - Copia Simple del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, inscrito en el tomo 9-A, Nº 29, inserta en la primera pieza anexada con el libelo.

  2. -Copias certificadas de la P.A. Nº 029-2011 de fecha 28 de febrero de 2011 marcada con la Letra B, inserta en la primera pieza anexada con el libelo.

  3. -Original de acta de inicio de obras de fecha 22 de abril de 2010, inserta en la primera pieza anexada con el libelo.

  4. -Carta Privada en Original, marcada “A”, que fuera extendida, otorgada, suscrita y dirigida por el accionante W.J.M.P., a la abogada B.B., como representante legal de CONDOCA, en fecha 27 de agosto de 2010 y recibida en la misma data.

    5- Copia simple, del AUTO DELEGADO SINDICAL marcado con la letra “B”, y las copias certificadas del mismo que se encuentran en los folios 111 al 113 de la pieza I del presente expediente.

    El Tribunal admite las documentales antes descritas de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide

    Prueba de Informes:

    Solicita al Tribunal se sirva requerir a lo siguiente:

  5. - A la Sociedad Mercantil BERHER, S.A. (RIF: J08534481-0), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Coro, bajo el Nº 3, tomo 2 de fecha 10 de mayo de 1991, con domicilio en el callejón Jurado, entre calles Norte y R.S.L., Sector San Bosco, Coro, Municipio M.d.e.F., información por escrito de los siguientes hechos:

    1.1.-Si el ciudadano W.J.M.P., identificado con la cedula de identidad Nº 7.477.703, se desempeño como trabajador de la empresa;

    1.2.-De ser cierto, indique si el ciudadano W.J.M.P., identificado con la cedula de identidad Nº 7.477.703, funge o fungió como DELEGADO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL para la obra que ejecutaba la sociedad mercantil BERHER, S.A. en el Municipio M.d.E.F., desde el 22 de julio de 2010, por mandato expreso (auto) de la Inspectoria del Trabajo de S.A.d.C.;

    1.3.- E igualmente se sirva señalar e informar, el nombre de la obra en la cual labora o laboró, fecha de ingreso a BERHER, S.A., cargo, salario devengado desde su ingreso y horario de Trabajo existente en la obra en cual se desempeña como trabajador.

  6. - A la INSPECTORIA DE TRABAJO DE S.A.D.C., ubicado en la calle Palmasola, edificio Ángela, piso 1, Coro del Estado Falcón, información por escrito sobre los siguientes hechos:

    2.1.-Si a los folios 2379 al 2381 del expediente signado bajo el No. 020-2005-02-000002, pieza 12, nomenclatura de la Sala de Sindicatos de la citada Inspectoria del Trabajo, cursa AUTO DE DELEGADO SINDICAL en el cual se designa al ciudadano W.J.M.P., identificado con la cedula de identidad N° V-7.477.703, como delegado de Higiene y Seguridad Industrial desde el 22 de Julio de 2010, en la empresa BERHER, S.A.

    2.2 Si el ente referido expediente, consta notificación debidamente perfeccionada, realizada a la empresa BERHER, S.A, en el cual se hace conocimiento de la misma decisión dictada por la Inspectoria del Trabajo de S.A.d.C..

    El tribunal admite las antes descritas pruebas de informes de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena por secretaria librar oficio a fin requerir dichos medios probatorios. Así se decide.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE:

    DOCUMENTALES:

  7. -Recibos de pago de periodos 02-08-2010 al 08-08 2010, 26-07-2010 al 01-08-2010, 19-07-2010 al 25-07-2010, 12-07-2010 al 18-07-2010, 05-07-2010 al 11-07-2010, 26-06-2010 al 04-07-2010, 21-06-2010 al 27-06-2010, 14-06-2010 al 20-06-2010, 07-06-2010 al 13-06-2010, 31-05-2010 al 06-06-2010, 17-05-2010 al 23-05-2010, 10-05-2010 al 16-05-2010, 03-05-2010 al 09-05-2010, inserto en los folios 39 al 53 de la segunda pieza.

  8. -Copias Certificadas del expediente Nº 020-2006-14-00201, correspondiente a la empresa CONTUCCTORA DABUJURO, C.A RIF.: J-30009163-5. Inserto en los folios 54 al 107 de la segunda pieza.

    El tribunal las admite las ante descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada B.B. C, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.693, quien obra en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DE DABAJURO, C.A. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano: J.W.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° 7.477.703, asistido por la Procuradora de trabajadores Abogada C.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.168.193. A hora bien, Por cuanto las pruebas de informes solicitadas por la apoderada judicial de la parte recurrente Abogada B.B., identificada en acta requieren evacuación. En consecuencia este Tribunal, procede aperturar el lapso de ley para con ello requerir las mismas, y una vez que consten en auto, se procederá aperturar el lapso para la presentación de informes, establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Ofíciese.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los (22) veintidós días del mes de marzo de dos mil once (2012). Años, 201 de la Independencia y 153 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO.

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 22 de marzo de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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