Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000224

PARTE ACTORA: Empresa CONSTRUCTORA BEROS C. A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 147, A 4to.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos A.A.N., L.R.P. y ORANGEL TROCONIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.235, 55.621 y 47.671, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE J.D.L.S.D.L.U.D., domiciliada en Caracas e inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28 de noviembre de 1996, bajo el Nº 42, Tomo 7, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano A.R.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.963.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I

Y vistos estos autos, resulta que:

En fecha veintiséis de Septiembre de 2013, se recibió Escrito de Transacción suscrito por el abogado A.A.N., en su carácter de apoderado de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

…Desisto del procedimiento y de la acción intentada en contra de la ASOCIACIÓN, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por concepto de Cobro de Bolívares, expediente AP11-M-2013-000224, renunciando igualmente a intentar cualquier otra acción judicial en contra de la ASOCIACIÓN, esté o no relacionada con los hechos libelados, y se derive o no de los mismos, o se relacione o no directa o indirectamente con el juicio, los cuales se declararan igualmente desistidos …

II

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado A.A.N., en su carácter de apoderado judicial de ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE J.D.L.S.D.L.U.D., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de cantidades de dinero. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible en la autorización otorgada por su mandante y que cursa en el folio Nº 152; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal solo en cuanto se refiere al procedimiento, toda vez que para desistir de la acción resulta indispensable disponer de forme expresa la facultad en cuestión, y del documento poder que acredita la representación judicial de la parte accionante se desprende la facultad para desistir pero carece de facultad para desistir de la acción y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, solo en cuanto al procedimiento se refiere, por cuanto no dispone de la facultad expresa para desistir de la acción, todo en el juicio que por cobro de bolívares sigue CONSTRUCTORA BEROS C. A., contra ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE J.D.L.S.D.L.U.D. (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 03 días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 12: 11 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AP11-M-2013-000224

JCVR/DPB/ J.G..-

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