Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000481

PARTE ACTORA:

• CONSTRUCTORA D´AMICO C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 34, Tomo 10-A, de fecha 15 de febrero de 2005.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

• DAVID D´AMICO TALLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.557, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.007, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

• PROYECTOS SURADEM C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2006, anotada bajo el No. 98, Tomo 1248 A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita ante la citada oficina de registro en fecha 22 de julio de 2009, bajo el No. 20, Tomo 134-A, en la persona de su R.L., ciudadano G.G.G., Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.201.755.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

• GIANCARLA MAZZA CAPOZZOLLI y M.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.535.054 y V-4.090.530, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 25.188 y 13.985, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

Visto el escrito que antecede, de fecha 13 de febrero de 2013, suscrito por los ciudadanos, DAVID D´AMICO TALLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.557, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.007, quien actúa representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, CONSTRUCTORA D´AMICO C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 34, Tomo 10-A, de fecha 15 de febrero de 2005, faculta que se evidencia en los documentos (Poder) los cuales corren insertos desde el folio 10 al 14 del presente asunto; por una parte, y por la otra, GIANCARLA MAZZA CAPOZZOLLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.535.054, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.188, quien actúa representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, PROYECTOS SURADEM C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2006, anotada bajo el No. 98, Tomo 1248 A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita ante la citada oficina de registro en fecha 22 de julio de 2009, bajo el No. 20, Tomo 134-A, en la persona de su R.L., ciudadano G.G.G., Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.201.755, faculta que se evidencia en los documentos (Poder) los cuales corren insertos desde el folio 215 al 220 del presente asunto; mediante el cual celebraron una Transacción; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:

Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, DAVID D´AMICO TALLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.557, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.007, quien actúa representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, CONSTRUCTORA D´AMICO C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 34, Tomo 10-A, de fecha 15 de febrero de 2005, faculta que se evidencia en los documentos (Poder) los cuales corren insertos desde el folio 10 al 14 del presente asunto, y GIANCARLA MAZZA CAPOZZOLLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.535.054, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.188, quien actúa representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, PROYECTOS SURADEM C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2006, anotada bajo el No. 98, Tomo 1248 A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita ante la citada oficina de registro en fecha 22 de julio de 2009, bajo el No. 20, Tomo 134-A, en la persona de su R.L., ciudadano G.G.G., Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.201.755, faculta que se evidencia en los documentos (Poder) los cuales corren insertos desde el folio 215 al 220 del presente asunto; celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador a impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.

II

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 11:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

ASUNTO: AP11-M-2012-000481

AVR/SC/RB.

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