Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWilfred Asdrubal Casanova Araque
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº 7259

DEMANDANTE: Empresa Constructora Freper, C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 30 de Junio de 1992, bajo el Nro. 60, Tomo LI adicional VIII.

REPRESENTANTE LEGAL: F.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.137.177, con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL: Abg. B.R.N., inscrito en el Inpreabogado Nº 34.902.

DEMANDADO: MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: MERCANTIL.

En el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por Empresa Constructora Freper, C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 30 de Junio de 1992, bajo el Nro. 60, Tomo LI adicional VIII; representada legalmente por el ciudadano: F.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.137.177, con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, contra el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, el tribunal procede a pronunciarse sobre la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo contra la parte perdidosa, de la siguiente manera:

I

El día 13 de enero de 2.010, se recibió previo sorteo por distribución, expediente contentivo de tres (03) piezas con un total de 810 folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. Wendy Yánez Rodríguez (f. 806), la cual fue declarada con lugar, tal como se evidencia del folio 103 al 124, ambos inclusive de la pieza 4 del expediente.

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, consta al folio 614 de la pieza 3 del expediente, decisión de fecha 04/04/2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declarando Con Lugar la demanda y condenando a la parte perdidosa pagar a la demandante la cantidad de Diecinueve Millones de Bolívares (Bs.19.000.000,oo), más los intereses vencidos calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, acordando la indexación y ordenando una vez que quedara firme la referida sentencia, realizar una experticia complementaria del fallo a través de un experto en materia económica.

En fecha 17 de septiembre de 2.001, el abogado C.A.V., actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada de fecha 04/04/2.001, por cuanto la misma lesionaba los intereses de su representada; oyéndose dicha apelación en fecha 18 de septiembre de 2.001, acordándose la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Centro Norte con sede en Valencia estado Carabobo, quien en fecha 08 de septiembre de 2.004 confirmó en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de fecha 04/04/2.001.

Definitivamente firme la sentencia, el Tribunal natural de la causa en fecha 23 de noviembre de 2.005, acordó nombrar como único experto al ciudadano H.R.R.V., quien fue notificado y juramentado para el cargo designado; cumpliendo con su deber el 17 de enero de 2006, consignando en autos informe que consta a los folios del 725 al 732, del cual se evidencia que en el resumen general de la experticia, indica un total de Ciento Treinta y Un Millones Treinta y Ocho Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Ochenta y Dos céntimos (Bs. 131.038.116,82), hoy día Ciento Treinta y Un Mil Treinta y Ocho Bolívares con Doce céntimos (Bs. 131.038,12).

A tal efecto, el demandante apoderado judicial de la parte actora, abogado B.R. (Poder f. 709 y vto), en fecha 01 de febrero de 2.006, presentó diligencia en la que expuso:

…solicito respetuosamente a este tribunal de acuerdo a lo previsto por el artículo 161 de la Nueva Ley Orgánica del poder público Municipal Decrete la ejecución voluntaria de la sentencia recaída y complementada con el recálculo realizado por el experto designado. En consecuencia, solicito con el objeto de agotar los privilegios procesales del Fisco Municipal, se notifique al alcalde y al síndico municipal de la condena recaída mas la deuda de honorarios del experto para que en un lapso perentorio PROPONGAN a mi representada Freper, C.A, formas de pago de la deuda ahora condenada a pagar mediante este juicio…

Seguidamente en fecha 08 de febrero de 2.006, el tribunal de la causa dictó auto en el que de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acordó la notificación al Alcalde del Municipio Nirgua y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua, ordenándoles dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última notificación que se practicara.

Visto que transcurrido el lapso para que la parte perdidosa diera cumplimiento voluntario, no constando en autos actuación alguna tendente al mismo, es la razón por la cual el apoderado judicial de la parte actora en fecha 27/03/2.006 solicitó mediante diligencia (f. 748) se decretara la ejecución forzosa y se ordenara a la demandada incluir en el próximo presupuesto Municipal la suma de Ciento Treinta y Un Millones Treinta y Ocho Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Ochenta y Dos céntimos (Bs. 131.038.116,82), hoy día Ciento Treinta y Un Mil Treinta y Ocho Bolívares con Doce céntimos (Bs. 131.038,12), más la suma adicional de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) hoy día Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), por concepto de pago de honorarios del experto (f. 726).

La abogada R.O.E., actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, presentó diligencia (f. 749) en la cual expone:

…vista la diligencia consignada por el abogado B.R. en fecha 27 de marzo del año en curso, le solicito muy respetuosamente se deje sin efecto, ya que ha pesar de que el lapso procesal para el cumplimiento voluntario se había precluido, la alcaldía estaba haciendo las diligencias para pagarle al representante de la compañía ciudadano F.P.,… ya que el Municipio tiene otros compromisos de pago por concepto de prestaciones sociales, que tenemos que cumplir y están en el mismo estado que esta causa… el 22 de marzo de este año, mantuvimos conversación con el representante de la demandante ciudadano F.P., y acordamos que se le iba ir pagando la forma que estuviera al alcance de mi representada, sin que saliera perjudicada con un embargo y tampoco saliera perjudicado el demandante, por lo que se le hizo entrega de la cantidad de Bolívares CINCUENTA MILLONES (Bs. 50.000.000,oo) A TRAVÉS DE UN CHEQUE DE LA ENTIDAD Bancaria Banco Provincial, cheque N° 00003 de la cuenta N° 0906-12-01328, de fecha 28 de marzo de 2.006, perteneciente a mi representada; por tales motivos no se puede incluir en presupuesto el monto solicitado por el apoderado de la demandante, por las razones arriba mencionadas, ya que al hacerse la deducción del monto pagado, tenemos la deuda por un monto diferente al que se solicita que se incluya en los presupuestos; igualmente se deje sin efecto el particular donde solicita que se oficie a la Alcaldía por las mismas razones; con intenciones de lograr cumplir con la deuda restante…

En fecha 21 de abril de 2.006, el tribunal de la causa decretó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 04/04/2.001, ordenando incluir en el presupuesto del año 2.007 el monto restante adeudado, un total de Ochenta y Dos Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Ochenta y Dos céntimos (Bs. 82.538.117,82) hoy día Ochenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce céntimos (Bs. 82.538,12), para ser pagados a la Empresa Freper, C.A, a menos que existiere para esa fecha provisión de fondos en el presupuesto vigente, todo de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Consta al folio 781 auto dictado por el Tribunal de fecha 04 de junio de 2008, en el cual se decretó Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, contra bienes del demandado, Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, hasta por la cantidad de Ochenta y Dos Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Ochenta y Dos céntimos (Bs. 82.538.117,82), hoy día Ochenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce céntimos (Bs. 82.538,12) o en la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Millones Setenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs. 165.076.235,74), hoy en día Ciento Sesenta y Cinco Mil Setenta y Seis Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs. 165.076,24), que comprende el doble del monto acordado, si se trata de otros bienes o derechos; librándose el mandamiento de ejecución.

Según escrito que consta al folio 792 del expediente, la abogada Y.M.M.C., en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, explanó lo siguiente:

…Ahora bien, debo acotar que en fecha 11 de Julio del 2008 las partes anteriormente identificadas llegan a un acuerdo de pago, el cual es, cancelar en dicho acto la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), la cual recibió el apoderado judicial de la parte actora; quedando pendiente la suma de Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 62.538,12) los cuales serían pagaderos en fecha 12 de Octubre del 2008 mediante crédito adicional que obtendría la Alcaldía y en consecuencia se solicito la suspensión de la ejecución de la sentencia, …mi representada Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy no se encontraba en esos momentos en condiciones de cumplir con la totalidad del acuerdo de pago de fecha 11 de Julio de 2008; sin embargo teníamos la posibilidad de cancelar en esos momentos la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), los cuales fueron recibidos en fecha 27/11/2008 mediante cheque N° 20273 por el representante legal de CONSTRUCTORA FREPER C.A. el cual es el ciudadano B.R., y la suma restante la cual alcanza a Cuarenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 42.538,12) serían incluidos en el presupuesto del año 2009; a través de la partida 411-11-04-00 la cual tiene asignada el nombre de compromisos pendientes de años anteriores. …en fecha 07 de Octubre del 2009 el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del estado Yaracuy procedió a hacer efectivo el mandato de ejecución emitido por el Tribunal a su digno cargo de fecha 04 de Junio del 2008 y embargo la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 42.538,12) a través de la cuenta corriente N° 0108-0906-13-0100001336 del BBVAQ Banco Provincial perteneciente a la Alcaldía del Municipio Nirgua la cual refleja o lleva por nombre Fondos de Terceros establecido en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 2.681 de fecha 31/10/1.980 emitida por la Contraloría General de la República la cual establece las instrucciones y modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios, por lo que a mi entender el procedimiento de ejecución aplicable no atiende al principio de legalidad presupuestaria, debido a que la parte demandada es un ente que goza de los privilegio y prerrogativas del Fisco Nacional.

Por todo ello, pido respetuosamente a este d.T. que en obsequio a la justicia y en aras de la estabilidad del proceso, se sirva dejar sin efecto la medida de embargo ejecutivo llevada a cabo en contra de mi representa Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy…

DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO

Se observa de la pieza 4 del expediente, que consta al folio del 25 al 99, ambos inclusive del expediente, medida de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Entre el apoderado judicial de la parte actora, abogado B.R., y la abogada Y.M.M.C., en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, suscribieron en fecha 11/07/2008, acuerdo de pago ofreciendo la parte demandada la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) en ese mismo acto, mediante cheque N° 00193543 de la cuenta N° 0108-0906-12-0100001328, del Banco Provincial; quedando la deuda en la cantidad de Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 62.538,12), que serían cancelados el 30/10/2008, mediante crédito adicional que obtendría la Alcaldía del Municipio Nirgua estado Yaracuy; así mismo solicitaron la suspensión de la ejecución de la medida hasta que transcurriera el lapso para que la demandada cancelara lo adeudado. Pero es el caso, que en fecha 17/11/2008, el abogado B.R., presentó diligencia (f. 37) en la que notifica al Tribunal Ejecutor de Medidas que la demandada incumplió con el pago acordado en fecha 11/07/2008, y solicitó se fijara el día y la hora para la ejecución forzosa de la medida ejecutiva de embargo.

En fecha 21/11/2008, la abogada Y.M.M.C., en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del estado Yaracuy presentó escrito mediante el cual manifiesta que a la Alcaldía se le había aprobado un crédito adicional que estaba destinado a atender otras prioridades y compromisos obligatorios, no encontrándose en condiciones de cumplir con la totalidad del acuerdo de pago de fecha 11/07/2008, sin embargo, existía la disposición de cancelar la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), y la cantidad restante, es decir, Cuarenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 42.538,12) serían cancelados en el presupuesto del año 2.009.

En fecha 07/10/2.009, se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en la sede de la agencia del Banco Provincial, ubicada en el Municipio Nirgua, y procedió a ordenar el embargo de la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 42.538,12) y se emitiera cheque de gerencia a favor del apoderado judicial de la parte actora, B.R., así mismo el Tribunal ordenó al referido apoderado que una vez recibido el instrumento cambiario, consignara por diligencia copia fotostática del mismo para agregarla a los autos del expediente, cumpliendo con lo ordenado en fecha 19/10/2.012 (f. 96).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 18/06/2010, el abogado B.R., solicitó a este Tribunal la reindexación judicial del monto adeudado y la ejecución forzosa del monto indexado; procediendo este Juzgado a declarar improcedente la solicitud y en consecuencia negar la misma (f. 126 al 129). Así mismo en fecha 30 de mayo de 2.012, presentó diligencia en la que ratifica las diligencias presentadas en fecha 19/10/2.011, 05/12/2.011, y 10/01/2.012, donde solicita se le expida mandamiento de ejecución con embargo ejecutivo por la cantidad adeudada por el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, es decir, la cantidad de Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce céntimos (Bs. 62.538,12); y tal efecto el Tribunal observa:

II

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que efectivamente:

A los folios 749 y 757 consta diligencia de fecha 03/03/2006 suscrita por la Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Nirgua de este estado, mediante la cual manifiesta que el Municipio pagó en fecha 28/03/2006 al ciudadano F.P., la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000,00), hoy día Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), quedando un monto restante adeudado de Ochenta y Dos Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Ochenta y Dos céntimos (Bs. 82.538.117,82), hoy día Ochenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce céntimos (Bs. 82.538,12).

A los folios 34 y 35 de la pieza 04, se evidencia diligencia suscrita por la Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, mediante la cual suscribieron ambas partes, en fecha 11/07/2008, acuerdo de pago ofreciendo la parte demandada la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) en ese mismo acto, mediante cheque N° 00193543 de la cuenta N° 0108-0906-12-0100001328, del Banco Provincial; quedando la deuda en la cantidad de Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 62.538,12), los cuales serían pagaderos en fecha 30/10/2008, mediante crédito adicional que obtendría su representada.

A los folios 41 al 60 de la pieza 04, se evidencia escrito suscrito por la Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del estado Yaracuy en fecha 21/11/2008, mediante el cual propone la cancelación de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) en ese acto, quedando la deuda en la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con doce céntimos (Bs. 42.538,12), los cuales serían cancelados con el Presupuesto del año 2009, a través de la partida 411-11-04-00, la cual tiene asignada el nombre de Compromisos Pendientes de años anteriores. De la revisión exhaustiva del presente ofrecimiento, no consta en autos la aceptación por parte de la actora a dicho ofrecimiento y menos aún la cancelación de la suma propuesta, por lo que se evidencia que el monto total de la deuda alcanza la suma de Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce céntimos (Bs. 62.538,12).

III

En virtud de lo anterior, considera quien juzga que:

El artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6015, del 28 de diciembre de 2010, regula la forma en que deberán proceder tanto las partes como el juez, a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia definitivamente firme en la que resulte condenado el Municipio, estableciendo el procedimiento a seguir de acuerdo a la prestación a la cual quedó obligado por la actuación judicial para satisfacer la pretensión del accionante, cuando haya vencido el lapso para la ejecución voluntaria.

De esta forma, conforme al numeral primero del dispositivo mencionado el Tribunal podrá ordenar a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente; ello, cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero. En el supuesto en que esta orden no sea acatada o la partida prevista no fuere ejecutada, se dispondrá la ejecución de la sentencia de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, como quiera que la propuesta presentada por la Sindico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy no fue aceptada por el apoderado judicial de la Empresa Constructora FREPER, C.A., y visto que este Juzgado desconoce si existe provisión de fondos en el presupuesto del año 2012 para el cumplimiento del fallo dictado en fecha 04/06/2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se acuerda oficiar al referido Municipio, en las personas de su Alcalde y su Síndico Procurador Municipal, a los fines de que aporten a este Tribunal información sobre la indicada provisión de fondos del año 2012, y en caso de que no exista provisión de fondos en el actual presupuesto, que expongan las razones que impiden realizar la totalidad del pago con fondos del presupuesto vigente.

Ahora bien, este juzgador observa con preocupación que el Municipio requerido no ha sido diligente en prestar a este Tribunal la colaboración debida a los efectos de la realización de una justicia rápida y expedita, habida cuenta que no dio cumplimiento voluntario al acuerdo suscrito en fecha 11/07/2008, lo que menoscaba sensiblemente la materialización del derecho declarado a favor de la parte vencedora en el presente juicio.

Habida cuenta de los hechos anotados y como quiera que constituye un deber esencial de todo Tribunal asegurar el cumplimiento de sus sentencias, con el fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, expresamente consagrada en el texto constitucional, en el supuesto en que no se remita lo aquí solicitado o que quede fehacientemente demostrada la falta de fondos en el presupuesto vigente para ejecutar la decisión, este Tribunal, atendiendo al principio de celeridad procesal, ordenará al Municipio Nirgua del Estado Yaracuy que incluya la totalidad del pago debido a la Empresa Constructora FREPER, C.A. en el presupuesto de 2013, con la finalidad de que en el primer trimestre de dicho año, sea cumplido a cabalidad el fallo dictado en la presente causa, el día 04/04/2001 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y confirmada en fecha 08/09/2004 en apelación por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte con sede en Valencia, Estado Carabobo.

Por último, se estima necesario señalar a los funcionarios a quienes están atribuidas la representación, dirección y administración del Municipio, que es su deber acatar las órdenes emanadas de los órganos de administración de justicia. De manera que la falta de cumplimiento de lo dispuesto en esta decisión, que pudiese ocasionar eventuales daños patrimoniales al ente en cuyo nombre actúan, dará lugar a la remisión de las actas procesales a la Contraloría General de la República, a los fines de la determinación de las responsabilidades a que se refiere el artículo 82 y siguientes de la ley que rige las funciones de ese órgano contralor, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 4, eiusdem.

Para la consignación de la información requerida, se fija un lapso de 10 días de despacho, más 1 día continuo, en razón del término de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente decisión, al MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.

Vencido el plazo señalado para el cumplimiento de lo ordenado, este Tribunal pasará a decidir lo conducente.

Notifíquese mediante oficio al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Por cuanto el presente auto fue dictado fuera del lapso a que se refiere el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar también al abogado B.R.N..

No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153 de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. W.A.C.A.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En la misma fecha siendo las 12:25 p.m., se publicó la presente decisión y se libró el correspondiente oficio y boleta de notificación.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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