Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTacha Por Vìa Principal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001293.

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados, el primero por los abogados en ejercicio I.B.G. y J.A.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.374 y 3.762 respectivamente, en fecha 02 de Febrero de 2.012 y el segundo presentado por el abogado en ejercicio J.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.911, en fecha 09 de Febrero de 2.012, y visto el contenido de los mismos, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera: Pruebas de la parte demandante las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no aparecer ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva , y a los fines de su evacuación el Tribunal lo hace de la siguiente manera: En cuanto a la prueba de experticia promovida, Se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., a los fines de que se haga efectiva el Acto de Nombramiento de Expertos en el presente juicio, a fin de que éstos determinen lo señalado en el CAPITULO I de dicho escrito de pruebas.- En cuanto a las pruebas de informes promovidas en el CAPITULO II de dicho escrito de pruebas, se ordena oficiar 1º). A la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.A., a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo II, numeral 1.-, de dicho escrito al cual se ordena anexar copia certificada adjunto al oficio. 2º. A la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.A., a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo II, numeral 2.- de dicho escrito al cual se le ordena anexar copia certificada adjunto al oficio. 3º.- Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.A. a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo II, numeral 3.- de dicho escrito al cual se le ordena anexar copia certifica adjunto al oficio. 4º) Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental. En sus oficinas ubicadas en el Centro Comercial Caribbean Mall Complejo Turístico El Morro, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo II,numeral 4.- de dicho escrito al cual se le ordena anexar copia certifica adjunto al oficio.- En cuanto a las testimoniales promovidas en el CAPITULO III , se fija el TERCER (3er) día de despacho para que los ciudadanos F.P., I.M., P.C.D.R., L.R.H.. A.M., S.C., F.F.M., titulares de las cédulas de identidad números 6.426.397, 12.143.327, 8.468.617, 8.242.276, 914.255, 15.147.090 y 10.295.107, respectivamente, a las 9:00 a.m., 9:50 a.m, 10:50 a.m., 11:50 a.m., 1:40 p.m, 2:20 p.m. y 3:00 p.m. Asimismo se fija el CUARTO (4to) día de despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos C.D.M., Y.B., Y.M. y P.C.D.R., titulares de las cédulas de identidad números 6.865.777,1.904.917, 8.237.868 y 8.468.617, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a las 9:00 a.m, 10:00 am y 11:00 a.m., respectivamente, a los fines de ser interrogados sobre todos los hechos y circunstancia referente al otorgamiento. En cuanto a la Inspección Judicial promovida en el CAPITULO IV particular primero de dicho escrito de pruebas, se fija el QUINTO (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, a la 9:00 a.m, a los fines de que se practique la Inspección Judicial en la Oficina de Registro Público del Municipio B.d.E.A., ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, C.C. Neveri Plaza, Piso 1, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la Inspección Judicial promovida en el Capitulo IV particular Segundo, se fija el séptimo (7mo) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 9:00 a.m, a los fines de que se practique la inspección judicial en el Colegio F.V.D., Sector Nueva Barcelona, al frente de Central Madeirense, Barcelona, Estado Anzoátegui. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: En cuanto a la prueba de experticia promovida en el CAPITULO IV, Se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:30 a.m., a los fines de que se haga efectiva el Acto de Nombramiento de Expertos en el presente juicio, a fin de que éstos determinen lo señalado en el CAPITULO IV.-

Ahora bien, en cuanto a las pruebas promovidas en los particulares III y II, y visto asimismo la oposición a dichas pruebas hecha por el adversario en cuanto al Capitulo I relativo a la reproducción del merito favorable de los autos, es de señalar que la prueba fue promovida en forma genérica, sin especificar que hechos concretos pretende probar, por tanto, este Tribunal niega la admisión de misma y declara CON LUGAR la oposición planteada con relación a la prueba promovida en el particular II, relativa a la ratificación en todas y cada una de sus partes, del documento de fecha 22 de diciembre del año 2005 y mediante documento registrado por ante la oficina subalterna del registro publico quedando anotado bajo el número 22, folios 185 al 189, protocolo primero, tomo 36 cuarto trimestre del año 2005 donde la parte demandante reconoce que su representada A.H.Q.G. es propietaria de un lote de terreno que el mismo le vendió y que cumplieron con todos los requisitos registrales para su protocolización. La parte demandante se opone alegando que dicha prueba se promueve como una ratificación unipersonal donde reconoce que su representada A.H.Q.G. es propietaria de un lote de terreno que el mismo le vendió y que cumplió con todos los requisitos legales, este Tribunal observa que la parte opositora no señala específicamente en que versa la ilegalidad, impertinencia o inconducencia de la prueba, tratando de una oposición sin fundamento, por tal motivo, este Juzgado por considerar que no aparece ser la referida prueba ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia declara sin Lugar la oposición planteada y asi se decide.-

Finalmente en cuanto a la prueba promovida en el Capitulo III relativa a que promueve como medio de prueba inspección judicial ocular signada bajo el nº BP02-S-2011-002909 realizada por ante el registro publico de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Señala la parte opositora entre otras cosas, que la prueba carece de necesidad y pertinencia debida y que por tratarse de una inspección extrajudicial, se viola el derecho al debido proceso, la defensa y tutela a la parte actora. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la Inspección promovida fue evacuada por el Juzgado Segundo del Municipio S.B.d.E.A. en fecha 18 de enero de 2012, es decir, fue promovida y evacuada extrajudicialmente, por lo tanto para que la misma sea traída a los autos, Decio haber sido ratificada en un lapso probatorio para su evacuación, toda vez que es necesario dar cumplimiento al principio del control de la prueba, sin lo cual, se violarla el debido proceso y derecho a la defensa de la parte contraria. En consecuencia, este Juzgado Inadmite la prueba en cuestiona y declara Con Lugar la oposición planteada y así se decide.

La Juez Provisorio,

Dra. H.P.G.

La Secretaria,

Abg. Marieugelys G.C.

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