Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Delta Amacuro, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibel Elena Parejo Mota
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tucupita, uno de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: YH02-L-2009-000032

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: YH02-L-2009-000032

PARTE ACTORA: H.S.

ABOGADO ASISTENTE Abogado A.A.G.S., inscrito en el inpreabogado bajo los números 26.957

PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA LEBLON C.A., HARSVERTS VINNCLER hoy PETRODELTA (demandada solidariamente), PETROLEOS DE VENEZUELA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. dejo Constancia de la presencia del ciudadano H.R.S.R.; quien es la parte actora en el presente juicio, con su apoderado judicial abogado A.A.G.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.957; asimismo se deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada CONSTRUCTOTA LEBLON C.A., ni de PETRODELTA (demandada solidariamente), ni por si ni por medio de apoderado alguno. Vista tal situación por cuanto la demandada (solidariamente) es un ente del estado y en virtud de los privilegios procesales de los entes Públicos, se entienden contradichos los alegatos esgrimidos en el libelo por el demandante, por lo que el tribunal se abstiene de declarar la Admisión de los Hechos conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo el Tribunal deja constancia que la representación de la parte actora consignó escrito de pruebas en cuatro (04) folios útiles más doscientos dos (202) folios anexo; en tal sentido este Tribunal ordena: Primero: Remitir la presente causa al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que prosiga su curso legal una ves transcurrido el lapso para la contestación de la demanda. Segundo: agregar las pruebas en este mismo acto. Tercero: Entregar copia de la presenta acta al representación de la parte actora. Es todo. CUMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO MOTA

Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Actora

SECRETARIA

Hora de Emisión: 10:34 AM

Asistente que realizo la actuación: YEPM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR