Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Delta Amacuro, de 1 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Yulibel Elena Parejo Mota |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tucupita, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YH02-L-2009-000032
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: YH02-L-2009-000032
PARTE ACTORA: H.S.
ABOGADO ASISTENTE Abogado A.A.G.S., inscrito en el inpreabogado bajo los números 26.957
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA LEBLON C.A., HARSVERTS VINNCLER hoy PETRODELTA (demandada solidariamente), PETROLEOS DE VENEZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. dejo Constancia de la presencia del ciudadano H.R.S.R.; quien es la parte actora en el presente juicio, con su apoderado judicial abogado A.A.G.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.957; asimismo se deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada CONSTRUCTOTA LEBLON C.A., ni de PETRODELTA (demandada solidariamente), ni por si ni por medio de apoderado alguno. Vista tal situación por cuanto la demandada (solidariamente) es un ente del estado y en virtud de los privilegios procesales de los entes Públicos, se entienden contradichos los alegatos esgrimidos en el libelo por el demandante, por lo que el tribunal se abstiene de declarar la Admisión de los Hechos conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo el Tribunal deja constancia que la representación de la parte actora consignó escrito de pruebas en cuatro (04) folios útiles más doscientos dos (202) folios anexo; en tal sentido este Tribunal ordena: Primero: Remitir la presente causa al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que prosiga su curso legal una ves transcurrido el lapso para la contestación de la demanda. Segundo: agregar las pruebas en este mismo acto. Tercero: Entregar copia de la presenta acta al representación de la parte actora. Es todo. CUMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO MOTA
Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Actora
SECRETARIA
Hora de Emisión: 10:34 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM