Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Obra

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

La Asunción, 16 de Enero de 2013

202º y 153º

Visto el escrito de fecha 08-01-2013 presentado por un lado por el abogado R.E.F.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES MAVE, C.A.” y por el otro la ciudadana C.M.A.S., en su condición de D. General y representante legal de la parte demandada Sociedad Mercantil “HOTEL CASA MARINA PLAYA EL AGUA, C.A.”, asistida por el abogado L.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.695, donde de mutuo y amistoso acuerdo realizan recíprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectúan bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:

PRIMERO

El representante legal de la parte demandada a los efectos de dar por terminado el presente juicio, ofrece por su representado cancelar como pago único en este acto la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mediante tres (3) cheques de gerencia, el primero por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), a favor del ciudadano M.L., el segundo por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) a favor del ciudadano J.A.Q., accionistas y representantes de la parte actora CONSTRUCTORA MAVE, C.A. y el tercero por CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) a favor del Dr. R.E.F.M., todos emitidos por el Banco BOD, signados con los Nros. 04354231, 04354230 y 04354233 de fecha 19-12-2012. Dicho pago se realiza a objeto de cubrir la totalidad de la deuda, intereses, daños y perjuicios, indexación judicial, costas, prestaciones sociales y otros conceptos tanto de índole laboral correspondiente a los obreros ejecutantes de la obra y honorarios profesionales;

SEGUNDO

El apoderado judicial de la parte demandante suficientemente facultado para este acto y habiendo recibido instrucciones precisas de su mandante, con capacidad para disponer del objeto de esta transacción, acepta el ofrecimiento del pago único y la forma como se detalló en la cláusula PRIMERA, a objeto de dar por terminado el presente juicio;

TERCERO

ambas partes se otorgan recíprocamente el más amplio finiquito consecuencia de la presente transacción, liberándose entre si de cualquier obligación por concepto de pago de valuaciones de obras ordinarias como extraordinarias, ejecutadas, intereses, indexación, costas, costos judiciales y cualquier otro derivado o inherente con el contrato de Obra celebrado entre ambos en fecha 27-06-2007 anotado bajo el N° 52, Tomo 72 de los Libros llevados al efecto por la Notaria Pública de Pampatar y que tuvo por objeto la Remodelación y Recuperación General del Hotel Casa Marina Playa El Agua, ubicado en la Avenida 31 de Julio, Sector la Mira, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; y solicitan se imparta la debida homologación al presente acuerdo, se de por terminado el juicio, se archive el expediente y se le expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción, como del auto respectivo.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:

En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron de manera voluntaria su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.

Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, que encuadra dentro de la definición de la transacción cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometido por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En tal sentido, se extrae lo siguiente:

- que el abogado R.E.F.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.499, actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES MAVE, C.A.”, según consta de poder apud-acta otorgado ante este Tribunal en fecha 27-05-2008, en el cual se evidencia que el mismo fue debidamente facultado por los ciudadanos MIRCO LAZZARINI y J.A.Q.R. en sus condiciones de presidente y vice-presidente de la referida empresa, para transigir en el presente juicio, así como para recibir cantidades de dinero.

- que los ciudadanos MIRCO LAZZARINI y J.A.Q.R., se encuentran debidamente facultados según las cláusulas décima, décima primera y décima quinta de los estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES MAVE, C.A., para representar judicialmente a dicha empresa;

- que la parte demandada Sociedad Mercantil “HOTEL CASA MARINA PLAYA EL AGUA, C.A.”, representada por la ciudadana C.M.A.S., en su condición de Directora General de la referida empresa, se encuentra debidamente asistida por el abogado L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.695.

- que la ciudadana C.M.A.S., se encuentra debidamente facultada según las cláusulas sexta y décima primera del acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “HOTEL CASA MARINA PLAYA EL AGUA, C.A.”, para representar judicialmente a la misma;

- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidas las transacciones

En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

Asimismo, se ordena notificar a la Procuradora General de la República conforme a lo previsto en el artículo 99 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, acompañando copia certificadas del escrito libelar, auto de admisión, del oficio G.G.L.C.C.P N° 0243 emanado de ese Organismo en fecha 11-03-2010, del auto de fecha 25-03-2010, del escrito transacional presentado en fecha 08-01-2013 y del presente auto.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 08-01-2013, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, anexándosele copia certificadas del escrito libelar, auto de admisión, del oficio G.G.L.C.C.P N° 0243 emanado de ese Organismo en fecha 11-03-2010, del auto de fecha 25-03-2010, del escrito transacional presentado en fecha 08-01-2013 y del presente auto.

CUARTO

Se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación.

QUINTO

L. oficio una vez el presente auto adquiera firmeza de Ley, e igualmente sean suministrados los fotostatos respectivos.

LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS

LA SECRETARIA ACC.

A.. MARÍA LEÓN LAREZ

EXP. N°. 10.274-08

JSDC/MLL/pbb.-

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