Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, tres de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AH13-M-2005-000016

PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA MIRISOT, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1989, bajo el No. 58, Tomo 79-A-Pro, en virtud de la cesión de los derechos litigiosos que le hiciera la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.P.C. e I.D.V.G.S.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.305 y 22.663 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CAUVICA, C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el No. 19, Tomo A-11 y la sociedad mercantil INMOBILIARIA KONZER, C.A., de este domicilio, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1997, bajo el No. 41, Tomo 306-A, Pro.-

APODERADOS DE LA DEMANDADA: No constituyeron apoderado judicial alguno en autos-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

Vista la transacción celebrada entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIRISOT, C.A., y CAUVICA, C.A., e INMOBILIARIA KONZER, C.A., por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2008, consignada a los autos por diligencia de fecha 20 de junio de 2008, suscrita por el abogado C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.832; la cual se rige bajo los términos siguientes:

… (Sic)… Primero: En fecha 21 de julio de 2005, la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., interpone por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una demanda por ejecución de hipoteca, estimando la misma, en la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA YSEIS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.186.124.634,00), equivalente a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.186.125,00), y que cursa en expediente número 28.968 de la nomenclatura de ese Tribunal. Segundo: Consta en el referido expediente que la parte demandante Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., celebró un contrato de cesión de derechos litigiosos, anteriormente identificado y relativo al presente juicio, con la sociedad mercantil Constructora Mirisot, C.A., Tercero: La sociedad mercantil CAUVICA, C.A., conviene en este acto en pagar y en efecto paga a la sociedad mercantil Constructora Mirisot, C.A., la suma de un millón de bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000.000,00) por concepto del capital adeudado, intereses convencionales, intereses moratorios, costas y costos del proceso y en consecuencia de lo anterior, en este acto, ambas partes hemos decidido poner fin al litigio antes identificado, debido a que con el pago antes referido en la presente transacción se satisface plenamente la pretensión de la demandante en el presente procedimiento, y por ende, nada queda a deber la sociedad mercantil CAUVICA, C.A., a la sociedad mercantil constructora Mirisot, C.A., Cuarto: Como consecuencia del pago mencionado en el literal anterior quedó extinguida la obligación principal y por ende se extingue la hipoteca, todo de conformidad con el artículo 1907, numeral primero del Código Civil, que fue constituida por la sociedad mercantil Inmobiliaria Konzer, C.A., a favor de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., hasta por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.480.000.000,00) equivalentes a UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.480.000,00), sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número PH, ubicado en el nivel Pent House del edificio denominado El Hatillo Alto, situado en la Urbanización Alto Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, dicho Edificio se encuentra construido sobre la parcela de terreno distinguido con la Letra C en el plano de parcelamiento de la Urbanización Alto Hatillo. La referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de cinco mil ocho metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (5.008,39 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintinueve metros con setenta y seis centímetros (29,76 mts) con terrenos que son o fueron del parcelamiento Alto Paují; SUR: En cuarenta metros con veintiún centímetros (40,21 mts), con la carretera que va hacia El Cafetal y El Hatillo; ESTE: En línea quebrada de ciento treinta y tres metros con setenta y siete centímetros (133,77 mts), formada por cuatro (4) segmentos de las siguientes longitudes: Cuarenta y seis metros con sesenta y tres centímetros (46,63mts), cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 mts); treinta y cuatro metros con treinta y siete centímetros (34,37 mts), y once metros con diecisiete (11,17 mts) con terrenos que son o fueron de la Urbanización Alto Hatillo; y OESTE: En línea quebrada de ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros (148,63 mts) formada por tres (3) segmentos de las siguientes longitudes: Veintidós metros con siete centímetros (22,07mts), cuarenta metros con dos centímetros (40,02 mts); y ochenta y seis metros con cincuenta y cuatro centímetros (86,54 mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Briceño, todo según consta en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1995,, bajo el No. 35, Tomo 27, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie aproximada de doscientos sesenta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (260,80 Mts2), el mismo consta de dos (02) plantas las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente forma: a.- Planta Baja: con una superficie aproximada de ciento sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (168,64 Mts2) de los cuales ciento treinta y seis metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (136,04 Mts2), corresponden al apartamento en sì y treinta y dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (32,60 Mts2) son de terraza cubierta y consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, Baño de Visitas, Dormitorio Principal con Vestier y Baño, Un (01) dormitorio con Closet, Jardinera y Un )01) Baño de Servicio, cocina con Despensa, Pasillo de circulación de los dormitorios con Acceso a una Terraza Descubierta; y b.- Planta alta: Con una superficie de noventa y dos metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (92,16 Mts2) de los cuales veinticuatro metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (24,52 Mts2) son de apartamento en sì y sesenta y siete metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (67,64 Mts2) son de terraza descubierta y consta de las siguientes dependencias: Estar, Baño, Escalera y Terraza Descubierta. Se encuentra ubicado hacia el lindero Oeste del Edificio y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada norte del edificio que da hacia el área recreativa y deportiva del Condominio; SUR: Fachada Sur del Edificio la cual da hacia la calle, donde esta acceso vehicular y peatonal; ESTE: Con área de circulación del respectivo piso o nivel; y OESTE: Fachada lateral Oeste del Edificio. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio y los derechos y cargas de la comunidad del citado Edificio de quince enteros con sesenta y seis centímetros por ciento (15,66%) y se le asignan en propiedad cuatro (4) puestos de estacionamiento distinguidos con los números Quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18), y un Maletero distinguido con el numero Ocho (8), ubicado todo en el nivel sótano del Edificio los cuales forman parte del citado apartamento. Dicho inmueble le pertenece a Inmobiliaria Konzer, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 21 de Enero de 1997, bajo el No. 39, Tomo 5, Protocolo Primero, extensiva la Anticresis e Hipoteca sobre todas las mejoras del inmueble hipotecado por imperativo del articulo 1880 del Código Civil Vigente. Quinto: En virtud de la presente transacción Constructora Mirisot, C.A., CAUVICA, C.A., e Inmobiliaria Konzer, C.A., declaran expresamente que no tienen nada que reclamarse, mutua y recíprocamente, por este ni por ningún otro concepto, otorgándose el más amplio finiquito. Sexto: Cada parte pagará los honorarios respectivos apoderados judiciales. Séptimo: solicitamos al ciudadano Juez se sirva suspender las medidas decretadas y practicadaS en el presente juicio y oficiar lo conducente al ciudadano registrador respectivo. Octavo: Finalmente autorizamos al abogado C.S.C., anteriormente identificado, a los efectos de consignar el presente documento al expediente Nro. 28968, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitar la homologación de la presente transacción

.

De otra parte, la fuerza que la transacción entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “ La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido del escrito presentado el cual corre inserto a los folios 29 al 32 del presente expediente suscrito entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIRISOT, C.A., y CAIVICA, C.A., e INMOBILIARIA KONZER, C.A., por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2008, a través de sus representantes, todos plenamente identificados, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, la parte actora tiene la facultad expresa, para firmar la referida transacción, tiene capacidad plena para obligarse validamente y disponer de sus derechos patrimoniales y la misma se encuentra debidamente asistida de abogado; y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En Consecuencia con lo razonado anteriormente, este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Juzgado por cuanto la transacción judicial celebrada entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIRISOT, C.A., y CAIVICA, C.A., e INMOBILIARIA KONZER, C.A., por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2008, todos plenamente identificados, no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho el día 09 de noviembre de 2005, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo.-

Sin costas para nadie.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R..-

LA SECRETARÍA,

DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 11:23 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

LA SECRETARÍA,

DIOCELIS P.B.

ASUNTO : AH13-M-2005-000016

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR