Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoReposición De Causa

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- MATURÍN, VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO 2007

197° y 148°

-I-

De la revisión exhaustiva y minuciosa de todas y cada una de las actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 10 de Mayo del año 2.007, compareció ante este Tribunal el Ciudadano J.A.A.A., actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Constructora el Remanso C.A, ( F.- 411) en la cual expone: “…que este Tribunal no se ha pronunciado en lo que respecta a la determinación del monto de los Honorarios o Emolumentos de los expertos, solicitando en dicho escrito que el Tribunal se pronuncie en cuanto a lo solicitado, exponiendo además, que en caso de no pronunciarse, el Tribunal debería abstenerse de realizar la Experticia Complementaria del fallo…”

Que en esa misma fecha, el prenombrado Ciudadano, en su carácter de Apoderado Judicial del la parte demandante Constructora el Remanso C.A, consignó escrito ( F.- 431), del cual se extrae lo siguiente:

“… Independientemente lo expresado por los dos expertos designados por este Tribunal, en la denominada “experticia complementaria del fallo”, estuviere ajustado a derecho, debo observar que en la ejecución de la experticia complementaria del fallo no se cumplieron con las exigencias legales, pues la misma debió ser ejecutada con la presencia de los tres (03) expertos designados, lo que en este caso no se hizo…”.-

-II-

Quien aquí Juzga observa que en la presente causa hubo un vicio procesal por cuanto al momento de ordenar la Experticia Complementaria del Fallo, este Tribunal no había establecido los Honorarios Profesionales o Emolumentos de los expertos a cargo de dicha experticia.

Por su parte el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece en su primer aparte:

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesa…l

A tal efecto, se debe entender que la reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal y no subsana desaciertos de las partes sino vicios procesales que son de orden público, en el presente caso se omitió el procedimiento a seguir, ya que se que al momento de ordenar la Experticia Complementaria del Fallo, no se habían fijado los Honorarios o Emolumentos de los Expertos.-. Y así declara.-

En cuanto a lo expresado por la parte demandante en diligencia de fecha 10 de Mayo de los corrientes, específicamente en el literal C, el cual expresa lo siguiente:

La determinación de la indexación de una cantidad de dinero y de los intereses, no es una operación que requiere de grandes esfuerzos y conocimientos técnicos…

A tenor de lo antes expuesto discurre este Tribunal, que a pesar de considerarse una operación sin dificultades, la misma debe ser realizada por expertos conocedores de la materia, y que los mismos ejercen su trabajo apegados a la ética y a las obligaciones derivadas de su profesión; por cuanto mal podría la parte demandante estimar, que la labor ejercida por lo expertos no requiere estudio y metodología para su realización y así se declara.-

Cabe advertir a la parte demandante que éste Tribunal dejará de admitir diligencias, solicitudes o escritos en los cuales emita conceptos ofensivos e irrespetuosos en contra de alguna de las partes, de sus apoderados o de este Tribunal, todo ello conforme al principio de lealtad que debe permanecer en todo Abogado, establecido en nuestra Carga Magna en su artículo 253, en concordancia con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y 9 del Código de Ética el Abogado, criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: G.F., sent. 12/05/03. Exp. Nº 03/0817) y por la Sala Plena en acuerdo de fecha 16 de Julio del año 2.003.-

-III-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de determinar los Honorarios Profesionales o Emolumentos de los expertos designados, quedan nulas todas las actuaciones subsiguientes. Y así se decide.-

DR A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

LA SECRETARIA

Exp Nº 25.314.

Ely.-

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