Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000548

PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA VIMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 27 de agosto de 1997, Bajo el Nº 11, Tomo 23-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, reformada su acta constitutiva y estatutos sociales en Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas los días 28 de mayo de 1999 y 07 de julio de 2004, cuyas actas fueron inscritas ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de julio de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 28-A y 21 de julio de 2004, bajo el Nº 02, Tomo 47-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.G., A.F.N. y J.A.C.M., C.R.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.967, 46.674, 152.229 y 81.657.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TERRAZAS DE HUMBOLDT, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, el 26 de Septiembre de 2006, bajo el No. 73, Tomo 1424 A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.F.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.398

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

I

ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial correspondiéndole conocer a este Juzgado la causa que por COBRO DE BOLIVARES incoara CONSTRUCTORA VIMAR, C.A., contra V identificadas en el encabezado del presente fallo.

Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

Cumplidas como fueron las cargas procesales por la parte actora, en fecha 28 de marzo de 2012, se dicto auto mediante el cual ordenó y se libró compulsa a la parte demandada.

En fecha 30 de abril de 2012, compareció el alguacil J.Á., quien dejó expresa constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación, razón por la cual consignó a los autos la compulsa librada.

En fecha 24 de octubre de 2012, previo el impulso procesal correspondiente se ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada, asimismo, mediante auto separado se ordeno cerrar la pieza principal y abrir pieza II.

En fecha 05 de noviembre de 2012, se dicto auto en el cual se ordenó agregar a los autos oficio Nº DDC-F45-0699-2012, de fecha 01 de noviembre de 2012, constante de 01 folio útil, proveniente de la Fiscalía Cuadragésima Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena.

En fecha 06 de noviembre de 2012, se libró oficio Nº 1412-12, con la finalidad de dar respuesta a lo solicitado con carácter de urgencia por la Fiscalía Cuadragésima Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena.

En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció el abogado C.R.G., previamente identificado en el encabezado del presente fallo y consignó escrito de transacción suscrito por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2012.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, este Juzgado, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la homologación de la transacción hasta tanto constara en autos copia certificada del documento poder.

En fecha 06 de diciembre de 2012, compareció el alguacil J.C., quien dejó expresa constancia de la entrega del oficio Nº 1412-2012, consignando copia del mismo con sello de recibo.

En fecha 06 de diciembre de 2012, compareció el abogado C.R.G. y consignó original del documento poder notariado.

En fecha 13 de agosto de 2013, compareció el abogado C.R.G. y solicitó la homologación del acuerdo transaccional.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado, pasa a decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes

El Tribunal observa; que a los folios 05 al 12 de la segunda pieza del expediente, cursa diligencia presentada por el abogado C.R.G., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 81.657, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna documento de transacción notariado, celebrado entre CONSTRUCTORA VIMAR, representado en ese acto por C.R.G., antes identificado, y TERRAZAS HUMBOLDT C.A, representada en ese acto por su apoderada judicial Y.F.L., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 66.398, en fecha 16 de noviembre de 2012, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual solicitan la homologación del mismo.-

Así las cosas, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar en los folios 11, contentivo de acuerdo de transacción, en la cual la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, da f.P. de haber tenido a la vista para su autenticación el documento Constitutivo Estatutario De La CONSTRUICTORA VIMAR, donde se evidencia el poder de C.R.G., apoderado judicial de la parte actora, según poder autenticado por la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha primero (1), de octubre de 2012, bajo el Nº 36, tomo 110, de los libros de autenticaciones de esa notaria. y asimismo Documento Estatuario de la Empresa, TERRAZAS HUMBOLDT C.A, Donde se constato la representación que se atribuye la abogado Y.F.L., parte demandante, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Del Municipio Libertador, en fecha siete (7), de enero de 20011, bajo el Nº 35, tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Por lo que se observa que se encuentran facultado por sus respectivos mandantes para realizar este tipo de actuaciones judiciales, razón por la cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal a.s.p.o.p., se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:

Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción presentada ante este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2012, y en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes CONSTRUCTORA VIMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 27 de agosto de 1997, Bajo el Nº 11, Tomo 23-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, reformada su acta constitutiva y estatutos sociales en Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas los días 28 de mayo de 1999 y 07 de julio de 2004, cuyas actas fueron inscritas ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de julio de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 28-A y 21 de julio de 2004, bajo el Nº 02, Tomo 47-A. y PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TERRAZAS DE HUMBOLDT, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, el 26 de Septiembre de 2006, bajo el No. 73, Tomo 1424 A. presentada mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2012, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

se ordena la notificación de las partes

Publíquese, regístrese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2013.

LA JUEZA,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

J.V..

En esta misma fecha, siendo las 11:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

J.V..

ALEXA-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000548

PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA VIMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 27 de agosto de 1997, Bajo el Nº 11, Tomo 23-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, reformada su acta constitutiva y estatutos sociales en Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas los días 28 de mayo de 1999 y 07 de julio de 2004, cuyas actas fueron inscritas ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de julio de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 28-A y 21 de julio de 2004, bajo el Nº 02, Tomo 47-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.G., A.F.N. y J.A.C.M., C.R.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.967, 46.674, 152.229 y 81.657.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TERRAZAS DE HUMBOLDT, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, el 26 de Septiembre de 2006, bajo el No. 73, Tomo 1424 A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.F.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.398

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

I

ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial correspondiéndole conocer a este Juzgado la causa que por COBRO DE BOLIVARES incoara CONSTRUCTORA VIMAR, C.A., contra V identificadas en el encabezado del presente fallo.

Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

Cumplidas como fueron las cargas procesales por la parte actora, en fecha 28 de marzo de 2012, se dicto auto mediante el cual ordenó y se libró compulsa a la parte demandada.

En fecha 30 de abril de 2012, compareció el alguacil J.Á., quien dejó expresa constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación, razón por la cual consignó a los autos la compulsa librada.

En fecha 24 de octubre de 2012, previo el impulso procesal correspondiente se ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada, asimismo, mediante auto separado se ordeno cerrar la pieza principal y abrir pieza II.

En fecha 05 de noviembre de 2012, se dicto auto en el cual se ordenó agregar a los autos oficio Nº DDC-F45-0699-2012, de fecha 01 de noviembre de 2012, constante de 01 folio útil, proveniente de la Fiscalía Cuadragésima Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena.

En fecha 06 de noviembre de 2012, se libró oficio Nº 1412-12, con la finalidad de dar respuesta a lo solicitado con carácter de urgencia por la Fiscalía Cuadragésima Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena.

En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció el abogado C.R.G., previamente identificado en el encabezado del presente fallo y consignó escrito de transacción suscrito por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2012.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, este Juzgado, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la homologación de la transacción hasta tanto constara en autos copia certificada del documento poder.

En fecha 06 de diciembre de 2012, compareció el alguacil J.C., quien dejó expresa constancia de la entrega del oficio Nº 1412-2012, consignando copia del mismo con sello de recibo.

En fecha 06 de diciembre de 2012, compareció el abogado C.R.G. y consignó original del documento poder notariado.

En fecha 13 de agosto de 2013, compareció el abogado C.R.G. y solicitó la homologación del acuerdo transaccional.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado, pasa a decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes

El Tribunal observa; que a los folios 05 al 12 de la segunda pieza del expediente, cursa diligencia presentada por el abogado C.R.G., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 81.657, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna documento de transacción notariado, celebrado entre CONSTRUCTORA VIMAR, representado en ese acto por C.R.G., antes identificado, y TERRAZAS HUMBOLDT C.A, representada en ese acto por su apoderada judicial Y.F.L., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 66.398, en fecha 16 de noviembre de 2012, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual solicitan la homologación del mismo.-

Así las cosas, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar en los folios 11, contentivo de acuerdo de transacción, en la cual la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, da f.P. de haber tenido a la vista para su autenticación el documento Constitutivo Estatutario De La CONSTRUICTORA VIMAR, donde se evidencia el poder de C.R.G., apoderado judicial de la parte actora, según poder autenticado por la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha primero (1), de octubre de 2012, bajo el Nº 36, tomo 110, de los libros de autenticaciones de esa notaria. y asimismo Documento Estatuario de la Empresa, TERRAZAS HUMBOLDT C.A, Donde se constato la representación que se atribuye la abogado Y.F.L., parte demandante, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Del Municipio Libertador, en fecha siete (7), de enero de 20011, bajo el Nº 35, tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Por lo que se observa que se encuentran facultado por sus respectivos mandantes para realizar este tipo de actuaciones judiciales, razón por la cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal a.s.p.o.p., se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:

Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción presentada ante este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2012, y en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes CONSTRUCTORA VIMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 27 de agosto de 1997, Bajo el Nº 11, Tomo 23-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, reformada su acta constitutiva y estatutos sociales en Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas los días 28 de mayo de 1999 y 07 de julio de 2004, cuyas actas fueron inscritas ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de julio de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 28-A y 21 de julio de 2004, bajo el Nº 02, Tomo 47-A. y PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TERRAZAS DE HUMBOLDT, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, el 26 de Septiembre de 2006, bajo el No. 73, Tomo 1424 A. presentada mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2012, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

se ordena la notificación de las partes

Publíquese, regístrese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2013.

LA JUEZA,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

J.V..

En esta misma fecha, siendo las 11:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

J.V..

ALEXA-08

AP11-M-2011-000548

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