Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoReivindicación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 29 de marzo de 2011

200° y 152°

Visto el acuerdo transaccional de fecha 24.03.11 celebrado por el ciudadano J.R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.655.985, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil “NORTE I.C. C.A”, parte demandada, asistido por los abogados I.R. y R.R.S. inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 130.156 y 7.701 respectivamente, y la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PRO OBRA C.A”, domiciliada en la Ciudad de Porlamar e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de junio de 2001, bajo el N° 57, Tomo 19-A, en su carácter de parte actora, representada por el abogado J.P.C.D. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.174, mediante el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:

PRIMERO

Ambas partes están plenamente de acuerdo en que la demandada, Sociedad Mercantil “NORTE I.C. C.A” a los efectos de dar por terminado el presente juicio y finiquitar las obligaciones que en lo adelante se detallan, pague a la actora, Sociedad Mercantil “INVERSIONES PRO OBRA C.A”, la única cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 634.229,31) indemnización que incluye: 1) El cumplimiento y finiquito de los montos deudores de la empresa Norte I.C. C.A para con la empresa Inversiones Pro Obra C.A, en el contrato de obra que fue demandado su cumplimiento en el presente juicio y por ende exigidos sus pagos a la demandada, según como consta del Capítulo Cuarto referente al petitorio del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, siendo tal monto correspondiente al contrato de obra suscrito por la demandada con la actora; 2) El pago y por ende el definitivo finiquito, que corresponda a cualquier daño y perjuicio, tanto material como moral a la empresa NORTE I.C. C.A como a INVERSIONES PRO OBRA C.A, o a sus accionistas de cualquiera de las dos empresas, que se considere ocasionado producto de tales relaciones comerciales entre las mismas empresas, así como gastos, costas procesales y honorarios profesionales de abogados y demás profesionales, involucrados en tales asuntos, extendiéndose ambas partes el más amplio y definitivo finiquito, por lo que nada se deben ni por este ni por ningún otro concepto, fuera de lo aquí acordado.

SEGUNDO

Que en cuanto al monto de indemnización pactado en la cláusula primera, ambas partes acuerdan que deberá ser pagado por la demandada, Sociedad Mercantil “ NORTE I.C. C.A” a la actora Sociedad Mercantil “ INVERSIONES PRO OBRA C.A”, de la siguiente forma: 1) La cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 203.515,92) mediante cheque de gerencia a nombre de INVERSIONES PRO OBRA C.A, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) mediante cheque de gerencia a nombre del abogado R.B.G., y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) mediante cheque de gerencia a nombre del abogado J.P.G.C.D., dichos pagos serán efectuados en fecha Jueves 30.06.2011, junto con diligencia suscrita entre ambas partes, extendida en el presente expediente, con constancia de pago de dichos cheques que se anexarán en copia a la misma, suma ésta que corresponde a la primera parte del pago y los honorarios profesionales de abogados de la actora; 2) La cantidad restante es decir, la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 330.713,39), en cinco cuotas pagaderas mediante cheque de gerencia de la siguiente forma: En fecha Jueves 28.07.2011 la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 66.142,68). En fecha Martes 30.08.2011 la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 66.142,68). En fecha Jueves 29.09.2011 la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 66.142,68). En fecha Lunes 31.10.2011 la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 66.142,68). En fecha Jueves 28.07.2011 la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 66.142,68). En fecha Miércoles 30.11.2011 la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 66.142,68). A su vez la demandada, Sociedad Mercantil “ NORTE I.C. C.A”, asume el pago de los honorarios profesionales de sus propios abogados.

TERCERO

Ambas partes acuerdan, que si en el caso de que la demandada, Sociedad Mercantil “ NORTE I.C. C.A”, lograre cancelar la deuda total antes del día Jueves 30.06.2011, la actora Sociedad Mercantil “INVERSIONES PRO OBRA C.A”, conviene en descontar la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.439,49) para que el pago de la deuda total sea la cantidad de SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 608.789,82).

CUARTO

Ambas partes declaran que no existe ningún otro proceso interpuesto por ellas, que no se haya indicado en el presente documento, y en caso de existir queda desistido definitivamente. Las partes asimismo, renuncian a cualquier posible acción Civil, Mercantil, Panal y de cualquier otra índole que le pueda corresponder una en contra de la otra, presente o futura, derivada de la presente transacción, siempre y cuando las partes cumplan con todas y cada una de las obligaciones señaladas en el presente documento.

QUINTO

Ambas partes declaran que ninguna ha cedido los derechos litigiosos correspondientes al procedimiento aquí transado, y en caso contrario, de conformidad con el artículo 1.557 del Código Civil Venezolano dicha cesión ha producido efectos legales únicamente entre el cedente y el cesionario. Por lo tanto, dichas cesiones no producirán efecto legal alguno para las otras partes de esta transacción que no hayan sido parte en las referidas cesiones. La parte que haya cedido esos derechos asume la obligación de proteger y defender a las otras partes de esta transacción de cualquier posible acción y/o demanda que el cesionario pueda intentar derivadas de dichas cesiones. La parte que haya celebrado dichas cesiones estará obligada a indemnizar a la otra parte o partes de cualquier daño o pérdida realmente causada a la otra parte o partes, derivadas de las acciones tomadas por el o los cesionarios.

SEXTO

Con excepción de las obligaciones derivadas de esta transacción, las partes declaran que: 1) No tienen nada que reclamarse entre ellas en el presente procedimiento o cualquier otra procedimiento distinto a este, que pudieran tener NORTE I.C. C.A e INVERSIONES PRO OBRA C.A; 2) No se adeudan entre ellas ninguna cantidad de dinero relacionada a este procedimiento o cualquier otro por operaciones comerciales que hayan celebrado antes de la firma de la presente transacción; 3) Se otorgan por este acuerdo el más amplio y recíproco finiquito de ley sobre cualquier reclamación que pudiese existir entre ellas.

SÉPTIMO

Ambas partes dan por terminado el presente juicio, en los mismos términos expuestos y solicitan se homologue la presente transacción.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:

- que el ciudadano J.R.R.S., en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil “NORTE I.C. C.A”, actúa debidamente asistido de abogados;

- que según se evidencia del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “NORTE I.C. C.A”, inscrita en fecha 08.11.2005 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 23, Tomo 54-A, específicamente en su Artículo Décimo Segundo, la compañía sería dirigida y administrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Gerente Administrativo y un Gerente Operativo;

- que según se evidencia de la referida Acta Constitutiva, específicamente en su Artículo Décimo Cuarto, el Presidente, el Vicepresidente, el Gerente Administrativo y el Gerente Operativo actuarían en forma conjunta o separada y tendrían las más amplias facultades de la administración, disposición y gestión teniendo –entre otras- la de representar a la compañía ante personas naturales y jurídicas y todos sus actos y negocios ya sean judicial o extrajudicialmente en todos y cada uno de los asuntos que se le presenten;

- que según se evidencia de la referida Acta Constitutiva, específicamente en su Artículo Vigésimo Primero, se designó como Presidente, Vicepresidente, Gerente Administrativo y Gerente Operativo a los ciudadanos J.R.R.S., A.R.R.S., A.J.R.S. y G.H.D. respectivamente;

- que según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa celebrada el día 14.11.2010 e inscrita en fecha 10.12.2010 por ante el Registro Mercantil Primero de este Estado, bajo el N° 09, Tomo 72-A, fue modificado el artículo Décimo Segundo del Acta Constitutiva de la empresa en el cual se estableció que la misma sería dirigida por un Presidente y un Director General; que asimismo, se modificó el Artículo Décimo Cuarto en el cual se estableció que el Presidente y el Director General actuando conjunto o separadamente tendrían entre otras atribuciones la representación legal de la sociedad; igualmente se modificó el artículo Vigésimo Primero, en donde fueron designados como Presidente y Director General a los ciudadanos J.R.R.S. y F.J.L.M.;

- que el abogado J.P.C.D. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.174, actúa como apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “INVERSIONES PRO OBRA C.A”, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 28.12.2010 por ante la Notaria Pública de JUangriego del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 48, Tomo 88, quien fue debidamente facultad para transigir en la presente causa por el ciudadano YOUSSEFF ISKANDAR CHALLOUF TANUUS, en su carácter de representante legal de la mencionada empresa;

- que según el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PRO OBRA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de junio de 2001, bajo el N° 57, Tomo 19-A, específicamente en el Artículo 11, la dirección y administración de la compañía estaría a cargo de dos (2) socios, desempeñando los cargos de Presidente y Vicepresidente, quienes podrían actuar en forma conjunta o separadamente;

- que según la referida Acta Constitutiva específicamente en su artículo 12, el Presidente y Vicepresidente, tendrían entre otras atribuciones representarla en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales;

- que según la referida Acta Constitutiva específicamente en su Artículo 19, se designó como Presidente y Vicepresidente a los ciudadanos, YOUSSEFF ISKANDAR CHALLOUF TANUUS y P.A.C.M. respectivamente;

- que según Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la referida empresa, celebrada el día 05.01.2004 e inscrita en fecha 12.07.2004 por ante el Registro Mercantil Segundo de este Estado, bajo el N° 71, Tomo 20-A, se modifico –entre otros- el Artículo 19 del Acta Constitutiva de la mencionada empresa, en la cual se designó como Presidente y Vicepresidente de la misma a los ciudadanos, YOUSSEFF ISKANDAR CHALLOUF TANUUS y ISKANDAR CHALLOUF respectivamente;

- que según Acta de Asamblea de Accionistas de la referida empresa, celebrada el día 22.06.2005 e inscrita en fecha 15.07.2005 por ante el Registro Mercantil Segundo de este Estado, bajo el N° 44, Tomo 34-A, se nombró a la socia LUZMARINA LÁREZ de CHALLOUFF como nueva Vicepresidente de la empresa;

- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.

En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 24.03.11, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

JSDC/CF/nv

EXP. N°. 11.190-11

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