Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 18 de enero de 2011

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 15.12.10 suscrita por el abogado DICXON D.M. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 144.586, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se homologue la transacción judicial celebrada ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado en fecha 05.10.10, toda vez que la demandada Distribuidora Mi Pollo, C.A, estuvo en dicho acto debidamente representada por dos de sus Directores y siendo que la actuación de la abogada M.G.R.S. fue sólo como asistente y no como apoderada de la referida empresa y visto asimismo, el acuerdo transaccional contenido en el acta levantada en fecha 05.10.10 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado, celebrado por la abogada P.C. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 45.621, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad de Comercio “CONSULTORES T & F C.A” y los ciudadanos J.N.S.B. y R.N.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.119.351 y 8.684.167 respectivamente, en su condición de Directores Principales de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MI POLLO C.A”, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por la abogada M.G.R.S. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 80.998, mediante el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:

PRIMERO

Que la parte demandada Distribuidora Mi Pollo, C.A, reconoció la existencia de la deuda como de plazo vencido, y no obstante a ello ofreció a la actora el pago único por la cantidad de Doscientos Veinticuatro Mil Trescientos Ochenta Bolívares (Bs. 224.380,00), habida cuenta que la cantidad demandada arroja un total de Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 244.574,20), de forma tal que de ser aceptado el ofrecimiento se hace un pago el día 05.10.10 por la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 125.000,00), y el saldo restante, es decir, la cantidad de Noventa y Nueve Mil Trescientos Ochenta (Bs. 99.380,00) mediante tres (3) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Treinta y Tres Mil Ciento Veintiséis con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 33.126,66) cada una, contados a partir de la presente fecha.

SEGUNDO

Que la parte demandada Distribuidora Mi Pollo, C.A, ofreció la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,00) como estimación de costas procesales, pagaderas en dos (2) cuotas de Veintiún Mil Bolívares (Bs.21.000,00), cada una, la primera el día 05.10.10 y la segunda para el día 08.10.10, en la sede del Bufete Carrera A. y Asociados, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Empresarial AB, Nivel PL, oficina 16, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

TERCERO

Que la abogada P.C. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, aceptó al transacción en los términos indicados y solicita la consignación de las copias de los cheques que recibe en ese acto y que se suspenda la medida de embargo preventivo objeto del traslado y constitución del Tribunal Ejecutor de Medidas.

CUARTO

Ambas partes solicitaron al Tribunal Ejecutor de Medidas que la comisión fuese remitida al Juzgado de la causa a fin de que homologue la transacción y no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el pago de la última cuota.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:

- que la abogada P.C. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 45.621, actúa como apoderada judicial de la parte actora, Sociedad de Comercio “CONSULTORES T & F C.A”, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 04.08.10 por ante la Notaria Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 19, Tomo 82, quien fue debidamente facultad para transigir en la presente causa por los ciudadanos L.E.F.A. y J.T.U., en su carácter de Directores de la mencionada empresa;

- que la mencionada abogada fue facultada para recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia de la diligencia suscrita en fecha 26.11.10;

- que según el Acta Constitutiva de la Sociedad de Comercio “CONSULTORES T & F C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 24.10.08, bajo el N°. 80, Tomo 55-A, específicamente en el Artículo 8, estaría a cargo de una Junta Directiva conformada por dos (2) Directores cuyas facultades serían ejercidas conjuntamente con la firma de los mismos, entre las que se encuentran la de representar a la compañía judicialmente en todas las instancias;

- que los ciudadanos J.N.S.B. y R.N.G., en su condición de Directores de la parte demandada, Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MI POLLO C.A”, actuaron debidamente asistidos de abogado;

- que según se evidencia del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MI POLLO C.A”, inscrita en fecha 23.11.2004 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 42, Tomo 50-A, específicamente en la cláusula Décima Tercera, que la dirección y administración de la compañía estaría a cargo de cuatro (4) Directores Principales, quienes podrían ser o no accionistas de la empresa y que ambos actuando conjunta o separadamente tienen las más amplias facultades de administración y/o disposición sobre los bienes de la compañía y la obligarían en todos sus actos, asuntos y contratos;

- que según la cláusula Décima Cuarta del Acta Constitutiva de la mencionada Sociedad Mercantil, son atribuciones de los Directores Principales –entre otras- representarla en todos sus asuntos judiciales o extrajudiciales, pudiendo darse por citadas o notificados, convenir, desistir, transigir, conciliar, comprometer en árbitros y seguir los juicios o procedimientos en todas sus incidencias e instancias, así como designar y revocar apoderados judiciales, especiales o generales, otorgándoles las facultades que juzguen convenientes;

- que según la cláusula Vigésima Segunda del Acta Constitutiva de la mencionada Sociedad Mercantil, se nombraron como Directores Principales para el primer período a los ciudadanos CATALDO CERULLO SCELZO, R.N.G., A.N.G. y J.N.S.;

¬ - que según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa, celebrada en fecha 30.04.09 e inscrita el 10.06.09 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 1, Tomo 29-A, el ciudadano CATALDO CERULLO SCELZO renunció al cargo de Director Principal y fue reformada la cláusula Vigésima Segunda del Acta Constitutiva, de la cual se infiere que se designaron como Directores Principales a los ciudadanos R.N.G., A.N.G. y J.N.S.;

- que por auto dictado en fecha 20.10.10 se observó que a pesar de que la redacción de la cláusula Décima Tercera del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MI POLLO C.A” era oscura o confusa, en el sentido de que en su encabezamiento se señala que la dirección y administración de la misma estaría a cargo de cuatro (4) Directores Principales y luego, se hace mención a que “ambos” actuando conjunta o separadamente tienen las más amplias facultades, este Juzgado infirió de las mismas que la empresa estaría representada por los cuatro (4) Directores Principales actuando todos de manera conjunta o bien, por dos (2) de ellos conjuntamente, pero separados de los otros dos integrantes de la Junta Directiva, todo lo cual se cumplió al momento de celebrar la referida transacción;

- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.

En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 05.10.10 por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.

Por último, se advierte que cursa al folio 44 del cuaderno principal poder apud acta otorgado en fecha 07.10.10 ante este Juzgado por el ciudadano R.N.G. a favor de los abogados R.C.W., M.G.R.S. y J.C., el cual no se ajusta a las exigencias de la referida cláusula Décima Tercera del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MI POLLO, C.A”, en virtud de que solo fue otorgado por uno de sus Directores Principales, y no por dos o en su defecto por todos los socios que dirigen la empresa.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

JSDC/CF/nv

EXP. N°. 11.125-10

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