Decisión nº PJ0022013000023 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., diez de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2011-000287

PARTE DEMANDANTE: E.A.S.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No 10.613.815.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: N.A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.921.

PARTE DEMANDADA: CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD C.A (C.P.I.C., C.A) inscrita en Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, bajo el No 46, Tomo 13-A de fecha 10/01/1999, siendo su ultima modificación en acta de asamblea extraordinaria asentada en la Circunscripción Judicial del Estado f.R.P., bajo el numero 55, tomo 12-A de fecha 07/07/2009.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada, J.M.D.V., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 34.493.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) según consta en decreto No 28, de fecha 02 de febrero de 2004 emanado por el Ejecutivo Regional, debidamente inscrita por ante la oficina subalterna de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 30 de marzo de 1998, bajo el No 50, Protocolo Primero, Tomo 8 folios 259 al 268, modificada totalmente con cambio de nombre y refundación de cláusulas en un solo texto, en fecha 16 de enero de 2002, bajo el N° 31, Tomo 1, protocolo Primero y cuya ultima modificación corre inserto en ele bajo n° 6,Tomo 12, protocolo Primero en fecha 10 de marzo de 2004.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: abogadas, MARJULY COTIZ CARRASQUERO y M.A.G.V. Inscritas en el Inpreabogado bajo los No 105.185 y 91.422.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por los abogados N.A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.921, actuando en condición de Abogado asistente del ciudadano: E.A.S.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No.10.613.815, de este domicilio, por una parte; y por la parte demandada la abogada J.M.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.493, en su carácter de apoderada judicial de PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD C.A (C.P.I.C.C.A), inscrita en Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, bajo el numero 46, tomo 13-a de fecha 10/01/1999, siendo su ultima modificación en acta de asamblea extraordinaria asentada en la Circunscripción Judicial del Estado F.R.P., bajo el numero 55, tomo 12-A de fecha 07/07/2009, y por la parte demandada solidariamente la abogada, M.A.G.V., en su condición de apoderada judicial de la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION). Estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

II.1.1).- DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos:

  1. -P.L.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.569.069, domiciliada en el parcelamiento C.M.F., calle C.S., C/SN, del municipio M.d.E.F.

  2. - RAMONES P.E.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.521.739, domiciliado en el Sector Zumurucuare, calle principal, C/SN, Municipio M.d.E.F.. Teléfono N° 0412-759.84.02.

  3. - RAMONES P.J.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.485.052, domiciliado en el Sector Zumurucuare, calle Nariño, C/SN, municipio M.d.E.F.T.N. 0416-962.09.84.

  4. - PERNALETE M.L.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.351.638, domiciliado en el Sector las Panelas, calle Sucre, casa No 4, del Municipio M.d.E.F.T.N. 0426-860.70.56.

  5. - PERNALETE M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.351.639, domiciliado en el Sector las Panelas, calle Sucre, casa No 4, del Municipio M.d.E.F.T.N. 0416-707.38.67.

  6. - M.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.608.075, domiciliado en el Sector Zumurucuare, calle Salmartin, casa No 4, Municipio M.d.E.F.T.N. 0412-655.58.89.

  7. - SUAREZ A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 22.896.175. Domiciliado en el sector Zumurucuare.

  8. - QUESADA PABON REINALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.387.701, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza calle 3, casa No 2, Teléfono No 0426-2003800.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien, este tribunal deja constancia que la testimonial marcado bajo el No 8, por la parte demandante, se refiere a la testimonial del ciudadano Pernalete M.J.M., la cual ya fue admitida, según se desprende del presente auto, por lo que este tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la misma. Y así se decide.

II.1.2).-DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

A la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DEL ESTADO FALCON, con sede la primera en la ciudad de Caracas avenida Libertador y la segunda en el edificio sede ubicado en S.A.d.c., Municipio M.d.E.F., específicamente avenida Independencia al lado de DISLUBA, C.A, a los fines de que sea remitido, claro y preciso informe sobre:

  1. Si la Fundación para el FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL DESARROLLO DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) realizo en el año 2009 la construcción de viviendas en la denominada Urbanización A.C., ubicada en la variante Sur, Parroquia San Antonio de la ciudad de Coro Estado Falcón, específicamente las viviendas números 13 y 14, 29 y 30 que conforman el modulo 7 y 15 respectivamente.

  2. Si la Construcción viviendas en la denominada Urbanización A.C., ubicada en la variante Sur, parroquia San Antonio de la ciudad de Coro- Estado Falcón, específicamente las viviendas números 13 y 14, 29 y 30 que conforman el modulo 7 y 15 respectivamente, la realizó una empresa contratista o que suministros materiales para la referida obra realizada por “FUNDAREGION” como beneficiario final.

SEGUNDO

AL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ubicado en la avenida manaure Edificio “ DOÑA ANTONIE”, primer piso, a los fines que le sea remitido claro y preciso informe sobre:

  1. Si, existe una empresa registrada con el nombre de PROYECTO, INGENERIA Y CALIDAD C.A, inscrita en el Registro mercantil del Estado Falcón con sede en la ciudad de S.A.d.C., bajo el No 46, Tomo 13-A de fecha 10/11/1999, con numero de identificación Fiscal RIF J-30684934-3.

  2. Si, la ciudadana Marial sable R.C., titular de la cedula de identidad No V-5.523.686, es accionista de la ut supra empresa, y que cargo ocupa, cuantas acciones posee, y si ella es la única accionista hasta diciembre del 2009.

  3. Si, el objeto social de la empresa, Proyecto, Ingeniería y Calidad C.A, su objeto social es de la Construcción obras civiles y de suministros de materiales de Construcción.

  4. Si, la fundación para el Fortalecimiento Regional del Desarrollo del estado Falcón (FUNDAREGION), esta registrada en dicho registro e indique su objetivo social.

  5. Si, la ciudadana M.A., titular de la cedula de identidad No 10.707.014, estaba autorizada por la ciudadana M.I.R.C., titular de la cedula de identidad No V- 9.523.686, para gestionar ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Para realizar tramites de inscripción de actas de la empresa, en que año específicamente y las características de la acta que registro.

TERCERO

Al ORGANISMO (SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUATARIA (SENIAT), a los fines de que sea remitido, claro y preciso informe sobre:

  1. Para que informe de manera clara e inequívoca ante esta instancia laborar judicial lo alegado en el presente caso laborar donde resulta que la labor ejecutada por mi representado para la ciudadana M.I.R.C., para su empresa Proyecto, Ingeniería y Calidad C.A , como patrono principal, y en forma solidaria “FUNDAREGION”, como beneficiaria final de obra suficientemente descrita en auto.

CUARTO

A LA JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE BANCORO, C.A BANCO UNIVERSAL REGIONAL (en proceso de liquidación) Ubicada En la avenida Manaure calle Falcón y Zamora, frente a la plaza Zamora edificio BANCORO- CORO- Edo Falcón a los fine de que le sea remitido, claro y preciso informe sobre:

  1. si los ciudadanos: E.R.P.P. Y W.E.C.A., venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad N° V-10-113.877 Y V-5.564.785, respectivamente en su carácter de miembro de la Junta Liquidadora de Bancoro, C.A Banco Universal Regional (En proceso de liquidación), designados según providencia N° 054, de fecha 30 de diciembre de 2010, dictada por el presidente de el Fondo de Prestación Social de los depósitos Bancarios, publicados en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.554, de fecha 14 de enero de 2011, emitieron, suscribieron y refrendaron con su firma, en coro el 25 de abril del año 2012, certificación y copias certificadas de los cheques marcados con los anexos con la letra “A”.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios referidos a; La Contraloría General de la República, del Estado Falcón así como el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, al Sistema de Administración Tributaria (SENIAT), a excepción de la solicitud requerida a la junta coordinadora del proceso de liquidación de Bancoro Banco universal, toda vez que del análisis de los medios probatorios de dicha parte se observo que en el capitulo9 cuarto del presente escrito de promoción de pruebas referido a documentos privados, que este sentenciado procederá a pronunciarse mas adelante, no sin antes realizar la advertencia que los particulares promovidos en dicha solicitud de informe guardan idéntica similitud con los particulares contenidos en el referido capitulo anteriormente descrito, como también la consignación de copias certificadas emitidas por los ciudadanos E.R.P.P. y W.E.C.A. anteriormente identificados, razones estas que conllevan a este sentenciador a negar la evacuación de dicho medio probatorio referido a dicha junta liquidadora, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Este Tribunal admite la prueba de informe referida a los entes anteriormente mencionados con la respectiva excepción indicada, todo cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.1.3).-DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES:

  1. - Copias Certificadas emitido por la Inspectoria del Trabajo con sede en S.A.d.C. y suscrito por DEILIN MATAS en su carácter para ese entonces de inspectora jefe, de expediente administrativo N° 020-2009-03-01063, el cual anexo con la letra “B”.

  2. - Copias certificadas de Inspección Judicial realizadas por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón marcada con la letra “C”.

  3. -. Copia certificada Inspección Judicial realizada por el Tribunal Primero del Municipio M.d.e.F., mediante solicitud Nº 7205-10 de fecha 09/04/2010, marcada con la letra “D”.

  4. - Certificación Administrativa, la cual marcado con la letra “E”, emitido, suscrito y referendo por los miembros de la junta liquidadora de Bancoro, C.A Banco Universal Regional (En proceso de liquidación). Marcado como anexo “B”.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

    II.1.4).-DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

  5. - Cheque, emitido por M.R.C., código de cuenta N° 00060001610010080147, numero de cheque; 25-18000536, por la cantidad en bolívares de doce mil cuatrocientos setenta y uno bolívares con veinticuatro céntimos, (Bs. 12.471,24), de fecha 11/09/2009, a la orden de E.S., titula de la cedula de identidad N° V- 10.613.815. Marcado y presentada en el anexo de la letra “E”.

  6. - Cheque, emitido por M.R.C., código de cuenta N° 00060001610010080147, numero de cheque; 11-18000533, por la cantidad en bolívares de cuatro mil novecientos noventa y tres con cuarenta y cuatro céntimos, (Bs. 4.993,44), de fecha 11/09/2009, pagadero a la orden de E.S., titular de la cedula de identidad N° V- 10.613.815. Anexamos marcado letra “B”.

  7. -Cheque, emitido por M.R.C., código de cuenta N° 00060001610010080147, numero de cheque; 11-18000594, por la cantidad en bolívares de cuatro mil doscientos dos, con cuarenta céntimos, (Bs. 4.202,40), de fecha 25/09/2009, pagadero a la orden de E.S., titular de la cedula de identidad N° V- 10.613.815. Anexamos marcado y presentado con la letra “E”.

  8. - Cheque, emitido por M.R.C., código de cuenta N° 00060001610010080147, numero de cheque; 03-18000589, por la cantidad en bolívares de Seis Mil Trescientos Tres con setenta céntimos, (Bs. 6.303,60), de fecha 25/09/2009, pagadero a la orden de E.S., titular de la cedula de identidad N° V- 10.613.815. Anexamos marcado y presentado con la letra “E”.

  9. -Cheque, emitido por M.R.C., código de cuenta N° 00060001610010080147, numero de cheque; 00000405, por la cantidad en bolívares de tres Mil trescientos sesenta y uno con noventa y dos céntimos, (Bs. 3.361,92), de fecha 09/10/2009, pagadero a la orden de E.S., titular de la cedula de identidad N° V- 10.613.815. Anexamos marcado y presentado con la letra “E”.

  10. -Cheque, emitido por M.R.C., código de cuenta N° 00060001610010080147, numero de cheque; 49-18000572, por la cantidad en bolívares de dos mil quinientos noventa y cinco con sesenta céntimos, (Bs. 2.595,60), de fecha 30/10/2009, pagadero a la orden de E.S., titular de la cedula de identidad N° V- 10.613.815. Anexamos marcado y presentado con la letra “E”.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

    II.1.5).-DE LAS PRUEBAS DE EXHIBICION DE DOCUMENTO:

    En consecuencia, este Tribunal ordena a PROYECTO INGENERIA Y CALIDAD SIGLAS ( C.I.P.C, C.A) Y FUNDAREGION para que exhiba, los libro diarios y libro mayor de los años 2008, 2009 y 2010, debidamente certificado por los registros correspondientes competentes, en conclusión con esta prueba se pretende esclarecer los asientos contable donde debe aparecer de las actividades económicas referentes a la obra de construcción de vivienda en el año 2009 en la Urbanización A.C., realizada por la empresa y “ FUNDAREGION” como beneficiaria final.

    Con respecto a esta prueba, este Tribunal indica que dichos libros, lo que se encuentra reflejados es todo lo relativo a todas las ganancias o incrementos de patrimoniales derivada de la actividad económica a que se dedican la antes citada empresa, en especial en lo referente a ingresos y egresos, es por lo que dichos Libros de Administración, y/o Contaduría, de ingresos y gastos Diario, Mayor, donde se respalde la información de ingresos y egresos de las empresas, razones estas que conllevan a este Tribunal a negar tal solicitud toda vez que el artículo 40 del Código de Comercio prohíbe la promoción integral de los libros de Contabilidad, y por cuanto la parte promovente de dicho medio probatorio no indico a este tribunal cuales eran los asientos que se pretendían llevar al proceso, los cuales serian objeto de exhibición, sino que, realizo la solicitud de exhibición integral de los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010, razones estas que obligan a este sentenciador a negar la evacuación integral de dicha exhibición y por consiguiente se niega dicho medio probatorio. Dicho criterio va en consonancia con el emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremote Justicia en Sentencia de fecha 16 de febrero del 2006, caso: (C21 Casa de Bolsa C.A., en amparo), el cual comparte y acata este sentenciador. Y así se decide.

    II.1.6).-DE LA PRUEBAS DE INSPECCION JUDICIAL:

    Solicito inspección judicial ocular exterior con el objeto de constatar lo siguiente si viviendas numero 13 y 14 ubicadas en el modulo 7 de la Urbanización A.C. de la ciudad de Coro Estado Falcón, reúne las características físicas de una vivienda y si están terminada su estructura, física, en conclusión esta prueba tiene la finalidad de comprobar que las viviendas arriba descrita efectivamente existen.

    Se admite en cuanto en lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a fin de dejar constancia sobre los particulares promovidos en el escrito de promoción de pruebas, este sentenciador fija para la práctica de dicha inspección para el día 30 (30) de abril del 2013, a las Dos y treinta (02:30 P.M).

    II.1.7).-PRINCIPIO COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

    Este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación de adquisición que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, razón por lo cual al no ser promovido como un medio susceptible de valoración, este tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal y como o ha sostenido las Salas de Casación Social, y así se establece.

    II.2) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    II.2.1).-DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

    En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) en el cual se le requiere información en cuantos a los siguiente particulares:

  1. Identificación de la empresa CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA (C.P.I.C, C.A), RIF N° J-30684934-3.

  2. Señalar en forma expresa las personas inscritas en dicho instituto como trabajadores de la representada CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA (C.P.I.C, C.A)

  3. Señalar en forma precisa y expresa si el ciudadano E.A.S.C., titular de la cedula de identidad N° V-10-613.815 se encuentra inscrito en el I.V.S.S.

  4. Señalar en forma expresa quien funge como patrón de el ciudadano E.A.S.C., titular de la cedula de identidad N° V-10.613.815.

SEGUNDO

A LA FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) en el cual se le requiere información en cuanto a los siguientes particulares:

  1. Señale detalladamente en que consistió la obra “Construcción de viviendas en la Urbanización A.C., Municipio Miranda, estado Falcón” en el año 2009.

  2. Señale la cantidad de viviendas habitacionales contratadas en la obra “Construcción de viviendas en la Urbanización A.C., Municipio Miranda, estado Falcón” en el año 2009.

  3. Señale forma o modalidades de contratación utilizada por la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) en la obra “Construcción de viviendas en la Urbanización A.C., Municipio Miranda, estado Falcón” en el año 2009.

  4. Señale detalladamente la identificación completa de la persona natural o de la persona jurídica con la cual contrato la construcción de las viviendas números 13 y 14 de la calle 13, que conforman el modulo 7 en la Urbanizaron “A.C.” ubicada en la ciudad de s.A.d.C., en la variante Sur, Parroquia San Antonio, Municipio M.d.e.F..

  5. Señale detalladamente identificación completa de la persona natural o de la persona jurídica con la cual contrato la Construcción de las viviendas números 29 y 30 de la calle 13, que conforman el modulo 15 en la Urbanización “A.C.”, ubicada en esta ciudad de S.a.d.C., en la variante Sur, parroquia San Antonio, Municipio M.d.e.F..

  6. Señale detalladamente fecha de inicio y fecha de culminación de la construcción de la vivienda números 13 y 14 de la calle 13, que conforman el modulo 7 en la Urbanización “ A.C.s” ubicada en esta ciudad de S.A.d.C., en la variante Sur, parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F..

  7. Señale detalladamente fecha de inicio y fecha de culminación de la construcción de la vivienda números 29 y 30 de la calle 13, que conforman el modulo 15 en la Urbanización “ A.C.s” ubicada en esta ciudad de S.A.d.C., en la variante Sur, parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F..

  8. Señale si en el año 2009 contrato con mi representada CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA (C.P.I.C, C.A) la construcción de alguna de las viviendas que pertenecen a la obra” Construcción de viviendas en la Urbanización A.C., municipio Miranda, estado Falcón.

TERCERO

A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, con sede en S.A.d.c., en el cual se le requiere información en cuanto a los siguientes particulares:

  1. Remita histórico de las solicitudes de solvencia laboral realizadas por la empresa CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA (C.P.I.C, C.A) RIF N° J-30684934-3, desde el año 2009 hasta la presente fecha.

  2. Situación actual de la empresa CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA (C.P.I.C, C.A) RIF N° J-30684934-3.

  3. Remita relación de reclamos presentados en contra de la empresa CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA (C.P.I.C, C.A) RIF N° J-30684934-3, desde el mes de noviembre de 2009 hasta febrero de 2011, con indicación de la identificación del reclamante.

  4. Remita declaraciones trimestrales del año 2009 donde se indique nomina de trabajadores de la empresa CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA (C.P.I.C, C.A) RIF N° J-30684934-3.

CUARTO

AL DIRECTOR DE HACIENDA MUNICIPIO M.D.E.F. en la cual se le requiere información en cuanto a los siguientes particulares:

  1. Situación actual de la empresa CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA (C.P.I.C, C.A) RIF N° J-30684934-3., patente N° 2000-11039 en dicho despacho municipal.

  2. Desde cuando se encuentra inactiva la empresa CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA (C.P.I.C, C.A) RIF N° J-30684934-3.

  3. Remita las declaraciones de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 de la empresa CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA (C.P.I.C, C.A) RIF N° J-30684934-3.

QUINTO

AL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES, Comisión Central de Planificación, Registro Nacional de Contratista, en la ciudad de Caracas en la cual se requiere información en canto a los siguientes particulares:

  1. Relación de obras o Contratos otorgados por la administración publica en el Estado Falcón a la empresa CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA (C.P.I.C, C.A) RIF N° J-30684934-3, en el año 2009.

  2. Identificación de los organismos u entes gubernamentales estadales y/o Municipales que contrataron con mi representada CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA (C.P.I.C, C.A) en el año 2009.

  3. Fecha de Inscripción y fecha de vencimiento de CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA (C.P.I.C, C.A) en el Registro Nacional de Contratistas.

    Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En relación a la solicitud de informe requerida al SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES, Comisión Central de Planificación, Registro Nacional de Contratista, en la ciudad de Caracas, este tribunal exhorta a la parte promovente de dicho medio probatorio, a que indique la dirección exacta de la referida institución, a fin de poder recabar el contenido de los particulares promovidos en dicho medio probatorio, toda vez que de las demás informe requeridos se procederá a librar oficio a las instituciones que ejercen funciones en esta localidad. Cúmplase.

    II.2.2).- DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

    En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada solidariamente FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) para que exhiba, los siguientes documentos: los contratos firmados con la personal natural o jurídica a quien correspondió:

    1) La ejecución de la construcción de las viviendas números 13 y 14 de la calle 13, que conforman el modulo 7 en la Urbanización “A.C.s” ubicada en esta ciudad de S.A.d.C., en la variante Sur, parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F..

    2) La ejecución de la construcción de las vivienda números 29 y 30 de la calle 13, que conforman el modulo 15 en la Urbanización “A.C.s” ubicada en esta ciudad de S.A.d.C., en la variante Sur, parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F..

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y se le exhorta a la precitada institución para que exhiba mediante sus representantes legales o apoderados judiciales los respectivos documentos.- Así se decide.

    II.3) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION):

    II.3.1).- DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

    En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos

    YECSY DEL VALLE G.A., J.G. VILLALOBOS MANZANILLO Y OLMALYS M.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.942.661, V-10.703.166 y 14.263.071, respectivamente, domiciliados en S.d.C.E.F..

    Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

    II.3.2).-DE LAS PRUEBAS DE INSPECCION JUDICIAL:

    Solicito AL TRIBUNAL se sirva trasladar y constituir en: la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION), específicamente en la unidad denominada Centro de Atención Integral al Contratista (CAICE), adscrito al departamento o Gerencia de Relaciones y Desarrollo Humano, ubicada en la Avenida R.P., con calle Federación, Edificio FUNDAREGION, para dejar constancia de los siguientes particulares:

  4. Si en ese departamento aparece registrado en la nomina de los empleados fijos y contratados de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del estado Falcón (FUNDAREGION) el ciudadano E.A.S.C., identificado con la cédula de identidad No 10.613.815.

  5. En caso de ser positivo lo anterior, se deje constancia el salario que devengaba y el cargo que ocupaba.

    Se admite en cuanto en lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a fin de dejar constancia sobre los particulares promovidos en el escrito de promoción de pruebas, este sentenciador fija para la práctica de dicha inspección para el día 07 (07) de mayo del 2013, a las Dos y treinta (02:30 P.M).

    II.3.3).-DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

    En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) ubicada en la calle Comercio entre Monzón y Sol, Edificio Papa Antonio, diagonal a la sede antigua del Banco Bancoro de la ciudad S.A.d.C., para que informe a este tribunal:

Si la FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (FUNDAREGION), solicito la inclusión en el servicio del seguro Social obligatorio del Ciudadano E.A.C., venezolano mayor de edad, titular de a cedula de identidad V-10.613.815.

SEGUNDO

A LA FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) ubicada en la Avenida R.P., calle Federación, edificio FUNDAREGION, de la ciudad de s.a.d.c., específicamente la GERENCIA DE RELACIONES Y DESARROLLO HUMANO a los fines de que informe a este Tribunal si esa Gerencia suscribió contrato de trabajo entre la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) y el ciudadano: E.S.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.613.85.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.3.4).-DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

UNICO: En cuatro folios útiles, copia simple marcados con la letra “A” y “B”, de la obra de Ejecución de dos viviendas correspondientes a la Urbanización A.C., Municipio M.d.e.F., signados con los números 29 y 30.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado N.A.O., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 25.921, en su condición de abogado asistente del ciudadano: E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.613.815; a excepción de la prueba de exhibición de documentos, la prueba de informe requerida a la Junta Liquidadora de Bancoro Banco Universal, y la promoción del principio de la comunidad de la prueba, por las razones y motivos explanados en la parte motiva. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada J.M.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 34.493, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENERIA Y CALIDAD, C.A. TERCERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada M.A.G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 91.422, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los 10 días de abril del año dos mil trece (2013). Años, 202 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10 de abril de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA

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