Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control
PonenteYurayma Yairys Vasquez Meza
ProcedimientoProcedimiento Por Consumo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de Agosto de 2013.

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL Nº SP23P2013000075

JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL: ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.

SECRETARIO: ABG. C.R..

MOTIVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

CONSUMIDOR: C.J.G.C., venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 15-09-1976, de 36 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.350.506, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio A.B., casa N° 88-50, calle principal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono N/T.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. N.B.

FISCALÍA DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.Y.G.U.

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Presentación de detenido, en la causa penal seguida al ciudadano: C.J.G.C., plenamente identificado en autos, por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual se desarrolló de la siguiente manera: El Ministerio Público le atribuyó al detenido el hecho, el cual sucedió de la siguiente manera: consta en los folios número tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Agosto del 2013, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. R.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la tarde me trasladé en compañía de los Funcionarios Detective Jefe C.C., Detectives J.B. y Josmer Guerrero…, hacia diferentes barriadas de la ciudad, a fin de cumplir con el Dispositivo de Seguridad P.S., cuando siendo las 4:00 horas de la tarde, y para el momento que transitábamos por el Barrio R.G., calle Cancha de Arena, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, observamos a un sujeto que caminaba en sentido hacia la Redoma de la ULA, …, el cual al notar la presencial Policial, tomó una actitud sospechosa, por lo que plenamente identificados como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y tomando las medidas de seguridad necesarias, procedimos a intervenirlo Policialmente indicándole a este ciudadano que si tenía algún objeto de procedencia ilícita en su poder o adherido a su cuerpo, fuera exhibida a la comisión, no dando respuesta alguna, asimismo se le indicó que iba ser objeto de un inspección corporal…, por cuanto presumíamos sobre la tenencia de algún objeto o evidencia relacionada con algún hecho punible dejando constancia que no fue posible la ubicación de testigos que pudieran presenciar la inspección corporal debido a que no se observaba la presencia de transeúntes por el lugar para ese momento, siendo materializada la inspección por parte del funcionario detective YOSMER GUERRERO, quien le localizó en sus medias, la cantidad de cinco (05) envoltorios pequeños, elaborados en papel aluminio, cerrados mediante dobles manual, los cuales al ser desatados se pudo constatar que estaban contentivos de un sustancia compacta de color beige de olor penetrante (presunta Droga)…, siendo las 04:15 horas de la tarde le fue notificado al referido ciudadano que a partir de la presente hora y fecha, queda aprehendido por incurrir en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas…, procediendo a identificarlo plenamente de conformidad con los artículos 128 y 129 del mismo código de la siguiente manera: GALVIZ CHACÓN CARLOS JULIO…, siendo posteriormente trasladado hacia la sede de este despacho a fin de ser puesto a la orden de la Fiscalía correspondiente …, es todo". Así mismo la representación fiscal, indicó al Tribunal que fueron realizadas las diligencias respectivas para las experticias toxicológicas a saber: raspado de dedos y examen de orina, experticia química – botánica a la sustancia incautada, y ratificó su solicitud de: 1.- L.P. del ciudadano C.J.G.C., antes identificado; 2.- Aplicación del procedimiento especial por consumo; 3.- Aplicación de Medidas de Seguridad, y; 4.- Obligación de que se realice todos los exámenes que le fueron ordenados. El Tribunal impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también se hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita al secretario se verifique en el sistema Independencia si el aprehendido registra causa penal por esta Circunscripción procediendo a dejar constancia que el mismo no registra causas penales por ningún otro tribunal, manifestando el detenido C.J.G.C., antes identificado, querer declarar y lo hizo de la manera siguiente: “Soy consumidor de Cocaína, es todo”. La Defensa Privada, designada, al darle el derecho de exponer sus alegatos manifestó: Una vez oído a mi defendido, aunado con la exposición del representante del Ministerio Público, solicito ante este d.T. le sea aplicado el Procedimiento Especial por Consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley orgánica de Drogas, asimismo le sea impuesto un tratamiento médico para la desintoxicación del mismo, debido a que mi defendido es consumidor y finalmente le sea concebida la l.p., es todo”. Este Juzgado de Control Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 157, 354 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

ELEMENTOS PARA CONSIDERAR PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO EN

EL ART. 141 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS

El hecho anteriormente narrado dio lugar para que la Fiscalía 11° del Ministerio Público solicitara la aplicación del Procedimiento Especial de Consumo, previsto en el Título V, Capítulo II, artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, ya que consta en el folio cinco (05) INSPECCIÓN TÉCNICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS; riela en el folio seis (06) TOMA FOTOGRÁFICA donde se aprecia de manera general el lugar de los hechos; riela en el folio siete (07) constancia de ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL DETENIDO; riela en el folio ocho (08) Oficio de SOLICITUD DE EXAMEN TOXICOLÓGICO N° 211, de fecha 27/08/2013, a los fines que le sea practicado examen Toxicológico, Raspado de dedos y muestra de orina al ciudadano C.J.G.C., sin resultas aún en el expediente; al folio nueve (09) riela oficio de SOLICITUD DE EXPERTICIA QUÍMICA a los envoltorios retenidos; Así mismo, riela al folio once (11) de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-13-0661-03396, de fecha 27/08/2013; igualmente al folio doce (12) consta ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS, de fecha 27/08/2013, suscrita por el funcionario E.D.J.E.P. I, adscrito al Laboratorio Criminalístico Táchira Departamento de Toxicología, el cual dio como resultado que la sustancia incautada al imputado se trata de la droga comúnmente llamada COCAINA BASE (BASUCO), con un peso de tres (03) gramos con cuatrocientos setenta (470) miligramos; considerando el Tribunal que dicho procedimiento se encuentra ajustado y adecuado a los supuestos de hecho establecidos, por tanto se considera necesaria y procedente la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas al consumidor C.J.G.C., antes identificado. Y Así se Decide.

DE LA L.P. SOLICITADA PÓR LA REPRESENTACIÓN

DE LA FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRIMERO

Del estudio de las actas del proceso se desprende que el Ministerio Público presentó al Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, al ciudadano C.J.G.C., plenamente identificado en autos para que se le aplique el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, articulación que contempla que presentado el consumidor ante el juez o jueza debe solicitar la libertad del mismo e imponer la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta practicársele los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales; y es el caso de autos, que el consumidor podrá someterse al proceso en estado de libertad de acuerdo a lo previsto en el Artículo 229 del COPP y al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas ya que dicho procedimiento no contempla medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por tratarse de un caso de enfermedad que afecta gravemente la salud de las personas causando serias alteraciones al sistema nervioso entre los síntomas mas comunes y pérdida de la estabilidad emocional, física entre otras; en consecuencia, se decreta L.P., conforme a lo establecido en el Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas al consumidor C.J.G.C., plenamente identificado en autos y se le impone: la Obligación de realizarse el examen médico psiquiátrico, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano C.J.G.C., plenamente identificado en autos. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de libertad realizada por la representación fiscal, se declara procedente acordar L.P. conforme a lo establecido en el Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas al consumidor C.J.G.C., plenamente identificado en autos y se le impone: 1.- la Obligación de realizarse el examen médico psiquiátrico; 2.- Acudir a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de buscar los oficios para la realización de los exámenes médicos psiquiátricos, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Publíquese, regístrese téngase por notificadas las partes de la presente Decisión. Remítase el expediente a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Táchira a fin de continuar realizando las diligencias respectivas. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL.

ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.

EL SECRETARIO.

ABG. C.R..

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