Decisión nº 485 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoDisolución De Sindicato
ANTECEDENTES

En fecha 07 de octubre de 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por Disolución de Sindicato.

En fecha 20 de noviembre de 2008, se celebró la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, dictándose el día 26 de mayo de 2009, el dispositivo del fallo.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte accionante en su escrito libelar alegó que: la Contraloría del Estado es un órgano con autonomía orgánica y funcional conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que en los términos consagrados en la Constitución Nacional, Constitución del Estado Táchira y demás Leyes que rigen la materia, le corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de todos los ingresos, gastos, bienes y gestión de los entes públicos del Estado.

Que existen en el órgano tres categorías de funcionarios los cuales son: aquellos que ocupan cargos de carrera y los que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción por ser de confianza o de alto nivel, señalando que de ese elemento deriva una consecuencia jurídica y es que solo los funcionarios públicos de carrera tienen el derecho de organizarse sindicalmente tal y como lo establece el artículo 32 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Que en fecha 25 de febrero de 2008, mediante Resolución C.E.T N°. 102, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Numero Extraordinario 2053, de la misma fecha, se clasifico los cargos adscritos a la Contraloría del Estado, estableciéndose que los cargos de libre nombramiento y remoción son los cargos de alto nivel y los cargos de confianza.

Que al observar la Resolución mediante la cual se clasifico los cargos adscritos a la Contraloría del Estado, se desprende que Funcionarios de carrera que ocupan cargos de carrera en la actualidad en la Contraloría del Estado Táchira se contraen a un numero de 16 cargos de conformidad con lo expresado en el memorando numero 402-2008, de fecha 30 de abril de 2008.

Manifiestan que anexan al escrito libelar relación de funcionarios por departamento, el cual contiene la relación detallada de la identificación de los funcionarios así como del cargo que ocupan, en donde a su decir se puede verificar que todos los cargos con excepción de Secretaria II, Secretaria III, Secretaria IV, Secretaria V, son cargos de libre nombramiento y remoción por ser de alto nivel o de confianza de conformidad con la clasificación efectuada en el Estatuto de Personal de la Contraloría del Estado Táchira y la Resolución C.E.T N°. 102, de fecha 25 de febrero de 2008.

Por otra parte señalan que la Republica Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la sindicalización en el artículo 95, norma esta en la cual se indica entre otras cosas que los y las integrantes de las Directivas de las Organizaciones Sindicales estaban obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes; agregando al respecto que la Ley Orgánica del Trabajo establece el régimen al cual están sujetos los empleados públicos con respecto al derecho de sindicalización en su artículo 08.

Que en la actualidad la Contraloría del Estado cuenta con un Sindicato de Empleados Públicos el cual se constituyo en fecha 27 de marzo de 1992, con un número de 106 afiliados, quedando dicha acta constitutiva registrada ante el Ministerio del Trabajo, tal y como consta en el expediente N°. 056-1992-02-0002, llevado por la Sala de Sindicatos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira; indicando así mismo que consecuencialmente se firmo una Convención Colectiva entre la Contraloría del Estado y esa representación sindical, que entro en vigencia a partir del 01 de enero de 1998 y es dicho instrumento convencional el cual mantiene vigencia hasta la presente fecha.

Que dentro de las cláusulas establecidas en el acta de constitución del mencionado Sindicato se establece la disposición de sus bienes en caso de disolución, pero sin embargo no establecen las causas de disolución del sindicato por lo que se rige por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en los artículos 459 y 460.

Así mismo indican que en la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 418, se establece el número mínimo de trabajadores que se requiere para la constitución de los Sindicatos de Profesionales de Industria o Sectoriales, tipo de sindicato que se corresponde con el Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría del Estado, indicando dicha norma que se requiere un mínimo de 40 afiliados para la constitución del Sindicato antes mencionado, por lo que en consecuencia siendo el numero de funcionarios que ocupan cargos de carrera en la Contraloría de 16, es evidente que no cuenta con el numero de miembros requeridos para su funcionamiento.

Señalan que es imperativo analizar el hecho de que de conformidad con el artículo 91 de la Constitución de la Republica de Venezuela de 1961, vigente para el momento de la constitución del Sindicato, así como conforme al articulo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se establece que los integrantes de la Directivas de las Organizaciones Sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes; señalando al respecto que ese requisito no fue cumplido por la Junta Directiva para la constitución del Sindicato ni por los nuevos integrantes de la Junta Directiva generando el incumplimiento de ese requisito.

En relación a la competencia para conocer de la solicitud de disolución de una organización sindical, señalan que la Constitución Nacional en su artículo 95, consagra el principio de l.s., en tal sentido dice que las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa; así pues, indican que vista la prohibición establecida constitucional y legalmente de extinguir las organizaciones sindicales por la vía administrativa tal competencia se encuentra atribuida al Poder Judicial y mas específicamente a los Tribunales con competencia laboral.

Solicitan de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de procedimiento Civil Venezolano y el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decrete Medida Cautelar Innominada relativa a la prohibición de realizar cualquier actuación que implique representación sindical ante la parte patronal, autoridades administrativas o judiciales, hasta tanto se resuelva la presente controversia.

Finalmente señalan que por todas las razones de hecho y de derecho antes mencionadas es por lo demandan al Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría del Estado, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a la cancelación de la inscripción de la matricula bajo la cual quedo constituido y en consecuencia se ordene la liquidación del patrimonio que el mismo posee.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Niegan y rechazan tanto en los hechos como el derecho la pretensión de la demandante CONTROLARIA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de pretender disolver el Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría.

Señalan que es cierto que la Contraloría del Estado es un órgano con autonomía orgánica y funcional; que es cierto además, que la actividad medular de la Contraloría sea el control, vigilancia y fiscalización, lo que trae como consecuencia la calificación del personal adscrito a ese órgano como de control fiscal.

Que es cierto que en la Contraloría del Estado, existen tres categorías de funcionarios, los de carrera y los que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción que a su vez se subdividen en los de confianza y los de alto nivel.

Señalan que en fecha 25 de Febrero de 2008, mediante Resolución CTE Nº. 102, emitido por la Contraloría del Estado, se clasificaron los cargos adscritos a la Contraloría; en donde a manera de ejemplo se puede señalar que los cargos de: telefonistas, docente, médico, odontólogo, enfermera, asistente de preescolar, etc., realizan funciones inminentemente técnicas, científicas y docentes, pero en ningún caso de inspección, fiscalización, o que requieran un alto grado de confidencialidad, de lo que se deduce que la Resolución antes citada de la Contraloría del Estado, se extralimita, en la enumeración de los cargos de confianza.

Que en la actualidad de conformidad con la Resolución en cuestión, en la Contraloría del Estado los funcionarios de carrera se contraen a un número de 16 cargos.

Niegan y contradicen que el sindicato de empleados públicos de la Contraloría tengan en la actualidad solo 16 afiliados, ya que en efecto dicho Sindicato se constituyo en fecha 27 de Marzo de 1992, con un número de 106 afiliados, quedando dicha Acta Constitutiva Registrada ante el Ministerio de Trabajo en fecha 30 de Abril de 1992 y consecuencialmente se firmaron varias convenciones colectivas entrando la ultima en vigencia a partir del 01 de Enero de 1998, y es dicho instrumento convencional el que aun esta vigente hasta la presente fecha.

Que el Sindicato de empleados públicos de la Contraloría tiene en la actualidad 117 afiliados, por lo que dicho número de afiliados supera con creses el número establecido en el articulo 418 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que no se evidencia en ninguna parte de la demanda que la demandante halla alegado que uno o varios afiliados del Sindicado hallan renunciado libre o voluntariamente a su condición de miembro del mismo o que se hallan retirado del servicio activo como funcionarios de la contraloría o que hallan fallecido, en un número suficiente como para que el Sindicato hubiese dejado de tener el número de afiliados que establece el articulo 418 de la ley Orgánica del Trabajo.

Niegan y rechazan que el articulo 91 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, vigente para el momento de la Constitución del Sindicato de la Contraloría, hubiese establecido como requisito para el nacimiento de las Organizaciones Sindicales, la declaración jurada de Bienes de sus directivos.

Niegan y rechazan que el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establezca como requisito de las Organizaciones Sindicales, que los integrantes de juntas directivas tengan que hacer declaración jurada de Bienes y mucho menos que si no cumplen con esa presunta obligación, los sindicatos pierdan validez.

Que el incumplimiento de esa obligación personal que tienen los Directivos, no puede llevar en ningún sentido a lesionar los derechos de los trabajadores y trabajadoras de constituir organizaciones sindicales, ni mucho menos a disolver las mismas, esa obligación simple y llanamente no puede coartar el derecho a la L.S., de los trabajadores que es a todas luces un derecho colectivo y aquella una obligación particular de los Directivos Sindicales.

Señalan que la Resolución 102, constituyen la violación de una serie de derechos Sindicales, funcionariales, convencionales y de principios constitucionales que llevan en definitiva hacer violatoria del derecho a la L.S..

Señalan que ninguna disposición legal ni reglamentaria es retroactiva, y que en efecto la Contraloría General del Estado le dio a la Resolución 102, carácter retroactivo y se aplico a casi toda la totalidad de los funcionarios de carrera de ese organismo, con la excepción de 16 secretaria, para hacer creer que el Sindicato ya no cuenta con el número de afiliados suficiente para su funcionamiento y solicitar su disolución.

Que la Resolución 102 menoscaba flagrantemente el derecho a la l.s. ya garantizado en el artículo 95 de la Constitución Nacional en consecuencia es un Acto Nulo tal y como lo señala la actual Constitución y al serlo no genera efecto jurídico sobre el Sindicato de la Contraloría.

Que la Resolución 102 constituye un acto de ingerencia patronal en la Organización Sindical violando la protección constitucional de la L.S. y los convenios de la OIT, Nº. 87 sobre el Derecho de Sindicación y el Nº. 98 sobre el Derecho de la Negociación Colectiva.

Que la Resolución 102 además viola y menoscaba derechos adquiridos de las y los funcionarios de carrera afiliados al Sindicato tanto en el orden legal como en el orden convencional, es decir tanto los establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Publica como todos los derechos establecidos en la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría del Estado Táchira y la Contraloría General del Estado Táchira, el 01 de enero de 1998, hoy por hoy vigente.

Finalmente señalan que en ningún momento la ciudadana Contralora General del Estado, le notifico personalmente por escrito a cada uno de los miembros del Sindicato, que son funcionarios de carrera, que habían dejado de serlo y que a partir de la Resolución 102, su cargo era de libre nombramiento y remoción, por tener calidad de cargo de confianza, por lo que al momento de introducirse la demanda de disolución del Sindicato, ninguno de los afiliados tenia conocimiento de la supuesta nueva categoría de funcionario publico, y que de igual forma la Contraloría General del Estado, tampoco notifico a las Autoridades Directivas del Sindicato que sus afiliados habían dejado de ser funcionarios de carrera y pasaban a ser funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Manifiestan que por todas las razones de hecho y de derecho antes especificadas es por lo que rechazan la cancelación de la inscripción de la matricula bajo la cual quedo constituido el Sindicato y en consecuencia solicitan que no se ordene la liquidación del patrimonio que el mismo posee y por ello piden que la presente contestación sea declarada con lugar en la definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- La parte accionante no promovió prueba alguna en la oportunidad legal correspondiente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Pruebas Documentales:

- Nomina actualizada de los afiliados al Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría del Estado Táchira, que corre inserta del folio 123 al 131. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Nomina Actual de la Junta Directiva del Sindicato en cuestión, electa el 23 de septiembre de 2005, que corre inserta en los folios 132 y 133. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Actas de las últimas reuniones del Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría del Estado Táchira, del año 2008, que corren insertas del folio 134 al 150. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Comunicaciones enviadas y recibidas por la ciudadana Contralora del Estado Táchira y por la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría del Estado, que corren insertas del folio 151 al 188. Se les otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Declaración Jurada de Bienes del ciudadano J.E., cedula de identidad N°. 11.997.518, que corre inserta del folio 189 al 194. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Acta Constitutiva del Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría del Estado Táchira, que corre inserta del folio 195 al 254. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría del Estado y la Contraloría General del Estado Táchira, que corre inserta del folio 255 al 287. La misma no constituye un medio probatorio sino una fuente de derecho que el Juez tomara en cuenta al momento de tomar su decisión.

Prueba de Informes:

* A la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, se recibió respuesta de dicho organismo en fechas 04 de noviembre de 2008, mediante la cual remitieron copias certificadas del acta constitutiva, de la boleta de inscripción de la organización sindical y de la lista actual de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría Del Estado Táchira, documentos estos cursantes en el expediente N°. 056-1992-02-00002. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 d de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba Testimonial:

- Los ciudadanos A.M. y M.A.P., no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad correspondiente.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, la parte actora durante el desarrollo de Audiencia de Juicio manifestó que solicita la disolución del Sindicato de Empleados Públicos de La Contraloría del Estado Táchira, por dos elementos, los cuales son: Primero: el Sindicato no cuenta con la cantidad necesaria para constituir el Sindicato conforme al artículo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo, indicando que hoy en día solo hay 16 personas con cargos de carrera en la Contraloría del Estado y la Convención Colectiva establece que solo podrán sindicalizarse los Funcionarios de Carrera; y Segundo: por el incumplimiento del artículo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos de La Contraloría no cumplió con la obligación de hacer la declaración jurada de Bienes.

Por su parte, durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio el representante legal del Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría del Estado Táchira, manifestó que el Sindicato estaba constituido por siete Directivos mas un Tribunal Disciplinario y que solo consta en el expediente la declaración jurada de un solo Directivo, específicamente del Secretario de Finanzas ciudadano J.E.; de igual forma indico que el Secretario General, el Secretario de Cultura y el Secretario de Actas solicitaron la nulidad de la Resolución 102 emanada de la Contraloría, pero que dicha acción de disolución fue realizada en forma personal, es decir en sus nombres y no en representación del Sindicato.

Así mismo, la representación del Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría del Estado Táchira, señalo en el desarrollo de la Audiencia de Juicio que el numero actual de afiliados del Sindicato es de 117 integrantes, motivo por el cual superan el numero de 40 afiliados necesarios para la conformación de este tipo de Sindicato según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma indicaron en relación a la obligación de la declaración jurada de bienes por parte de los Directivos del Sindicato de Empleados de la Contraloría, que la Constitución Nacional no establece que la no declaración jurada de bienes sea una causa de disolución del Sindicato.

Así pues, visto el punto de controversia anterior resulta necesario determinar si en efecto existió el incumplimiento de una obligación de carácter Constitucional por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría del Estado Táchira, por no haber efectuado la declaración jurada de bienes, al respecto el artículo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la l.s. para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. (Negrillas propias del Tribunal).

Visto lo anterior, en el presente asunto observa quien Juzga, que tal y como se indico precedentemente los accionantes entre otras cosas solicitan la disolución Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría del Estado Táchira, por incumplimiento del artículo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; así pues se observa que el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

Artículo 459. Son causas de disolución de los sindicatos:

  1. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;

  2. Las consagradas en los estatutos;

  3. En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y

  4. El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.

Así, en base a lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio del Trabajo concluye en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley que en efecto la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría del Estado Táchira, no cumplió con el requisito establecido en el precitado artículo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual tiene carácter supra legal y por tanto esta sobrepuesto al artículo antes citado de la Ley Sustantiva, razón esta que hace forzoso para quien Sentencia declarar como en efecto lo hace la disolución del Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría del Estado Táchira, así se decide; así mismo, por todas las razones antes analizadas este Juzgador no entra al análisis de los demás alegatos aportados en autos, toda vez que la violación del ordenamiento jurídico legal como constitucional, son suficientes para declarar la disolución sindical solicitada.

-IV-

DISPOSITIVO.

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de disolución del SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, incoado por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SEGUNDO: Una vez que quede firme el presente fallo se oficiara a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira “General Cipriano Castro”, a los efectos contemplados en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Se Condena En Costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese del presente fallo a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira “General Cipriano Castro”, a los efectos señalados en el dispositivo de fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 03 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. W.C.C..

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

En la misma fecha, siendo las tres y vente de la tarde (03:20 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

WACC/JLCA.

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