Decisión nº 124 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteMaury Alfonsina Reverol Rivas
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, catorce de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000206

PARTE DEMANDANTE: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LYMAR BETANCOURT Y F.F. abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 73.612 y 109.746, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS (SIUTRACEB)

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

DETERMINACION DE LA CAUSA:

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la abogado Lymar Betancourt anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Estado Barinas, en fecha 02 de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, el cual ordenó la corrección del libelo mediante auto de fecha 07 de julio de 2010, corregido el mismo en fecha 13 de julio de 2010 y admitida por auto de fecha 15 de julio de 2010, celebrada la audiencia preliminar, se remitió el expediente a la fase de juicio, Correspondiendo a este Tribunal el conocimiento del mismo, celebrada la audiencia de juicio oral y publica, dictado oportunamente el dispositivo oral del fallo, se pasa a la publicación del texto integro del fallo, en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Señala que el 15 de mayo de 2001, 118 trabajadores de la Contraloría del Estado Barinas , se dirigen mediante comunicación al Inspector del Trabajo del estado Barinas a los fines de presentar la renuncia al Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas (SUEP) por encontrarse en la etapa de conformación de su propia Organización Sindical, que el 22 de mayo de 2001 un grupo de trabajadores de la Contraloría del Estado Barinas efectuó una convocatoria a los fines d celebrar la Asamblea General de Trabajadores para constituir una Organización Sindical Única de la Contraloría, con la asistencia de 113 trabajadores en la cual se constituyó el SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS (SIUTRACEB) y se nombró la junta directiva y el Tribunal disciplinario de esa organización, que el 29 de mayo de 2001 una representación del SIUTRACEB, conformada por J.M., F.M. y J.S., en su condición de Presidente, Secretario de Asuntos Legales y Secretario General de la organización, se dirigen al Inspector del Trabajo del Estado Barinas a los fines de solicitar formalmente el registro del SIUTRACEB y consignan acta constitutiva, nomina de trabajadores “fundadores”, convocatoria de la asamblea General y Estatutos, que el 19 de junio de 2001 el Inspector del Trabajo del Estado Barinas emite la Boleta de Inscripción Nº 562, donde declara la constitución legal de la Organización Sindical SIUTRACEB, que desde el 23 de octubre de 2001 al 10 de noviembre de 2005 la organización sindical realiza diversas actuaciones relacionadas con la Renovación de la Junta Directiva Y Tribunal disciplinario, así como actualizaciones de Nóminas de Afiliados y otras actividades propias del sindicato, que el 18 de noviembre de 2005 la ultima junta directiva sindical del SIUTRACEB representada por la secretaria general E.P. remite a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, la actualización de la Nomina de Afiliados en 48 miembros y la relación de los miembros del sindicato, que a partir del 10 de febrero de 2009 existen renuncias voluntaria presentadas por los afiliados de esa organización sindical para dejar de cotizar y pertenecer al SIUTRACEB, que el sindicato demandado se encuentra incurso en la causal de disolución de los sindicatos prevista en el articulo 459 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo debido a que no cumplió ni cumple con cinco requisitos esenciales para su constitución y funcionamiento específicamente: con la obligación de los miembros de la junta directiva de presentar las Declaraciones Juradas de Bienes de conformidad con lo establecido en el articulo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el principio de pureza que debe regir toda organización sindical de acuerdo a lo que dispone el articulo 148 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con las especificaciones de la nomina de los miembros fundadores requeridas para el registro de su constitución de conformidad con lo establecido en los artículos 421 y 424 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el numero mínimo de miembros que debe existir para su funcionamiento como lo establecen los articulo 417 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cualidad de los miembros para constituir e integrar el sindicato.

Finalmente solicita la Disolución y Extinción del fallido SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS (SIUTRACEB)., de conformidad con lo establecido en el articulo 459 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en la oportunidad correspondiente no dio contestación a la demanda.

DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte demandante

  1. -) Marcado “B” inserta en los folios del 16 al 265, copia certificada de expediente signado con el Nº 004-2001-02-00015 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, documento administrativo que goza de veracidad y legitimidad de quien lo emite, por lo que se le otorga valor probatorio y del mismo se desprende, oficio dirigido al inspector del trabajo del estado Barinas de fecha 29 de mayo de 2001 mediante el cual solicitan formalmente el registro legal del sindicato único de trabajadores de la contraloría general del estado Barinas (SIUTRACEB), la convocatoria efectuada a todos los empleados y obreros pertenecientes a la contraloría del estado a una asamblea general con la finalidad de conformar el sindicato único de trabajadores de esa institución, el acta constitutiva y estatutos del sindicato de fecha 24 de mayo de 2001 donde se procedió a la elección de los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario, el listado de asistencia de los trabajadores a la constitución del sindicato, renuncia presentada por trabajadores de la contraloría del estado Barinas que pertenecían a la organización sindical SUEP en razón de que estaban conformando su propia organización sindical, la nomina de miembros fundadores del SIUTRACEB presentada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas el 30 de mayo de 2001 en la que no se cumple con lo establecido en el articulo 424 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a las especificaciones que debe contener dicha nomina, nomina de afiliados de fecha 18 de noviembre de 2005 de la que se evidencia que para esa fecha existían 48 trabajadores afiliados a esa organización sindícal, cartas de renuncia al SIUTRACEB por parte de trabajadores de la Contraloría del Estado Barinas presentada ante el Inspector del Trabajo. Así se decide.

  2. -) Marcado “C”, inserto en los folios 266 al 269, sentencia de fecha 03 de junio de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Estado Táchira, a la que no se le otorga valor probatorio en razón de que la misma no es un medio de prueba. Así se decide.

  3. -) Marcado “D”, inserto en los folios 270 al 274 Nomina de Personal Fijo de la Contraloría General del Estado Barinas de fecha 24 de mayo de 2001 a la que se le otorga valor probatorio y del mismo se desprende los funcionarios que ejercían cargos de dirección de la Contraloría del Estado entre las cuales figura la propia contralora del estado para el momento, el sub-contralor, la directora de administración entre otros, que también se encuentran en la nomina de fundadores del SIUTRACEB. Así se decide.

  4. -) Marcado “E”, inserto en los folios 275 al 280 Nomina de Personal Contratado y Jubilado de la Contraloría General del Estado Barinas de fecha 24 de mayo de 2001 a la que se le otorga valor probatorio y del mismo se desprende los trabajadores que tenían la condición de contratado y jubilado y de igual manera se encontraban en la nomina de afiliados y fundadores la organización sindical en cuestión. Así se decide.

  5. -) Marcado “F”, inserto en los folios 281 al 287 Nomina de empleados, obreros y pensionados de la Contraloría General del Estado Barinas actualizada a la fecha 01 de julio de 2010 a la que se le otorga valor probatorio y del mismo se desprende que en total se encuentran la cantidad de 156 trabajadores. Así se decide.

  6. -) Marcado “G”, inserto en los folios 288 al 313 Resoluciones de Remoción de nueve funcionarios de la Contraloría General del Estado Barinas, a las que se les otorga valor probatorio y de las mismas se desprende que en las fechas 05 de abril de 2006, 12 de mayo de 2010, 25 de marzo de 2010, 18 de marzo de 2010, 02 de noviembre de 2009, 02 de junio de 2010, 07 de mayo de 2010, 16 de marzo de 2010, fueron removidos de sus cargos los ciudadanos: I.A., L.P., O.B., W.C., J.G., M.S., T.C., J.M. y M.M., los cuales eran afiliados al SIUTRACEB. Así se decide.

  7. -) Marcado “H”, inserto en los folios 314 al 319 Carta d Renuncias al cargo que ejercían en la contraloría del Estado, a las que se les otorga valor probatorio y de ellas se desprende que los ciudadanos: C.V., J.C.A., Bony Lima, E.G. y H.B., renunciaron a los cargos que ocupaban en la Contraloría del Estado y eran afiliados al SIUTRACEB. Así se decide.

  8. -) Marcado “I”, inserto en los folios 320 al 342 Solicitudes de Calificaciones de falta y providencias administrativas que declaran Con Lugar dichas calificaciones y autorizan al patrono despedir a los obreros, a las que se les otorga valor probatorio y de los mismos se evidencia que la Contraloría General del Estado Barinas solicitó ante el Inspector del Trabajo del Estado Barinas se le calificara la falta a los trabajadores J.H., R.L. y L.C. las cuales fueron declaradas con lugar y se autorizó para despedirlos y así lo efectúo la Contraloría del Estado Barinas y que los mismos eran afiliados al SIUTRACEB. Así se decide.

  9. -) Marcado “J”, inserto en los folios 343 al 347 sentencia de fecha 24 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual no se le otorga valor probatorio por cuanto no s un medio de prueba. Así se decide.

  10. -) Marcado “K”, inserto en los folios 348 al 355 oficio circular Nº000363 de fecha 16 de julio de 2009 a la que se le otorga valor probatorio y del mismo se desprende que el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela mediante ese oficio hace del conocimiento al contralor del Estado el criterio que ha venido sosteniendo el Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, con relación a la constitución de sindicatos y a la suscripción de contratos colectivos por parte de funcionarios que estén adscritos a los distintos órganos que integran el referido sistema así como la normativa legal aplicable para el calculo y pago de prestaciones sociales en dichos órganos. Así se decide.

  11. -) Marcado “L”, inserto en los folios 377 al 379 Carta de Renuncia a la que se le otorga valor probatorio y de ella se desprende que la ciudadana M.M., en fecha 12 de julio de 2010 le ratifica al Inspector del trabajo que el 20 de septiembre de 2006 presentó su renuncia ante la Junta Directiva del SIUTRACEB específicamente al cargo de 1er Suplente de los representantes de esa organización ante el SIUTRACEB, así la decisión irrevocable de renunciar a la condición de miembro del SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÏA GENERAL DEL ESTADO BARINAS (SIUTRACEB). Así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la admisión de los hechos, en tal sentido, en razón de que la solicitud hecha por la parte demandante no es contraria a derecho, al orden publico ni a las buenas costumbres, en consecuencia se tiene como ciertos lo hechos alegados por la parte actora en su libelo en cuanto a que la organización sindical Sindicato Único de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Barinas (SIUTRACEB) esta inmersa en algunas causales para su disolución entre las cuales menciona la apoderada judicial de la Contraloría general del estado Barinas que los integrantes de la junta directiva de dicha organización sindical no cumplieron con la obligación establecida en el ultimo aparte del articulo 95 de nuestra Carta Magna, que incumplieron con el principio de pureza que debe regir toda organización sindical dispuesto en el Articulo 118 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que incumplió con las especificaciones que debió contener la nomina de los trabajadores fundadores para la constitución del sindicato de conformidad con lo establecido en los artículos 421 y 424 de la Ley Orgánica del Trabajo, que incumple con la cantidad minima de miembros fundadores por cuanto para la fecha en que se constituyó el sindicato existían 113 afiliados y en la actualidad existen solo 3 afiliados, que los miembros no tienen cualidad para ejercer el derecho sindical debido a que sus funcionarios son de libre nombramiento y remoción. Vista así las cosas y revisado como han sido el cúmulo probatorio aportado en la presente causa resulta necesario determinar si en efecto existió el incumplimiento de una obligación de carácter Constitucional por parte de la Junta Directiva del Sindicato Único de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Barinas, por no haber efectuado la declaración jurada de bienes, y así determinar si la organización sindical demandada esta incursa en alguna de las causales establecidas en el articulo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, al respecto el artículo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes (subrayado del Tribunal)

En tal sentido, en el presente asunto observa quien Juzga, que tal y como se indico precedentemente la accionante entre otras cosas solicita la disolución Sindicato antes mencionado, por incumplimiento de lo establecido en el ultimo aparte del artículo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; así pues se observa que el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

Artículo 459. Son causas de disolución de los sindicatos:

a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución; b) Las consagradas en los estatutos; c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto

.

Ahora bien, revisado como ha sido el cúmulo probatorio aportado por la parte demandante, de las copias certificadas que rielan del folio 16 al 265 marcada “B” donde se encuentran el oficio dirigido al inspector del trabajo del estado Barinas de fecha 29 de mayo de 2001 mediante el cual solicitan formalmente el registro legal del sindicato único de trabajadores de la contraloría general del estado Barinas (SIUTRACEB), la convocatoria efectuada a todos los empleados y obreros pertenecientes a la contraloría del estado a una asamblea general con la finalidad de conformar el sindicato único de trabajadores de esa institución, el acta constitutiva y estatutos del SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS (SIUTRACEB) de fecha 24 de mayo de 2001 donde se procedió a la elección de los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario, el listado de asistencia de los trabajadores a la constitución del sindicato, renuncia presentada por trabajadores de la contraloría del estado Barinas que pertenecían a la organización sindical SUEP en razón de que estaban conformando su propia organización sindical, observándose además, la nomina de miembros fundadores del SIUTRACEB presentada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas el 30 de mayo de 2001, de la que se evidencia con meridiana claridad que la misma no se cumple con lo establecido en el articulo 424 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a las especificaciones que debe contener dicha nomina, en este mismo orden de ideas se observa nomina de afiliados de fecha 18 de noviembre de 2005 de la que se evidencia que para esa fecha existían 48 trabajadores afiliados a esa organización sindícal, cartas de renuncia al SIUTRACEB por parte de trabajadores de la Contraloría del Estado Barinas presentada ante el Inspector del Trabajo de las que se evidencia que el sindicato no cuenta con el numero necesario de trabajadores para su funcionamiento y ello contraria la naturaleza misma de la organización sindical, no pudiendo este tribunal constatar que los integrantes de la junta directiva de la parte demandada haya cumplido con lo establecido en el articulo 95 de nuestra Carta Magna, por lo que en base a lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo concluye que en efecto la Junta Directiva del Sindicato Único de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Barinas, constata del cúmulo probatorio aportados a los autos que no se cumplió con el requisito establecido en el ultimo aparte del precitado artículo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ni en el momento de su constitución, ni en sus respectivas actualizaciones ante la Inspectoría del Trabajo, en tal sentido, en razón de que el mismo tiene carácter Supra Legal y por tanto esta sobrepuesto al artículo antes citado de la Ley Sustantiva laboral, en este sentido, resulta forzoso para quien decide declarar como en efecto lo hace la disolución del Sindicato Único de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Barinas, toda vez que el mismo incurrió en la falta de uno de los requisitos fundamentales establecido en la Constitución Patria, por lo que constituye un presupuesto legal para su disolución por cuanto no se cumplieron a cabalidad con los extremos necesarios conforme a la normativa establecida para tal fin. Así se decide; en consecuencia, por todas las consideraciones antes analizadas esta Juzgadora no entra al análisis de los demás alegatos aportados en autos, toda vez que la violación del ordenamiento jurídico legal como constitucional, son suficientes para declarar la disolución sindical solicitada. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de disolución del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS (SIUTRACEB), incoado por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS. SEGUNDO: Una vez que quede firme el presente fallo se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas a los efectos contemplados en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: no hay condenatoria en costas.

Notifíquese del presente fallo a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas a los efectos señalados en el dispositivo de fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los catorce (14) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez

Abg. Maury Reverol La Secretaria

Abg. María Hidalgo.

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