Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEunifrancis Aristimuño
ProcedimientoNulida De Transacción

I7 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veinte de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: RP31-N-2012-000165

PARTE RECURRENTE: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO SUCRE.

APODERADOS JUDICIALES: F.P.W., A.P.A., R.G.Ñ., J.V.C. y D.V.V., inscritos en el IPSA bajo los números 61.765, 4.038, 51.571, 36.161 y 54.897, representación que consta inserto al folio 19 al 20 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE RECURRIDA: Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, contra la P.A.N.. 45-05.

En fecha 09-11-2005, se recibe escrito de Recurso de nulidad contra p.a.N.. 45-05, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, interpuesto por los abogados R.G.Ñ., J.V.C., en su carácter apoderados judiciales de la parte recurrente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de la Circunscripción Judicial Civil de la, con sede en Barcelona.

En auto de fecha 03-05-2012, es recibida la presente causa por este tribunal, y en fecha 07-05-2012, se avoco al conocimiento de la presente causa, la jueza de este tribunal, ordenándose librar las respectivas notificaciones, practicándose las mismas menos la del tercer interesado en virtud de no haberse ubicado al ciudadano en la direccion señalada en autos para efectuar la misma y en auto de fecha 26-02-2013, se ordena librar cartel de emplazamiento del tercer interesado, la cual riela al folio 44, siendo librado en esa misma fecha 04-02-2013, según numero de boleta RH32BOL2013000020, la cual riela al folio 45.

En fecha 18 de Marzo de 2013, se recibe escrito de opinión del Fiscal Provisorio De La Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico, el abogado J.P.B., el cual riela a los folios 50 al 55, en el cual solicita a este juzgado declare DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO SUCRE, contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo de Cumana estado Sucre tendente a lograr la nulidad de la providencia administrativa numero 45-05 de fecha 29 de Marzo de 2005, basando dicha solicitud en lo estipulado en el articulo 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual reza:

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación. (CURSIVA Y NEGRITA DE ESTE JUZGADO).

Asimismo, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:

Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

De las normas transcritas se desprende que la parte actora dispone de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir la recurrente con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente se aprecia que en fecha 26 de Febrero de 2013, mediante auto inserto al folio 44, se ordeno librar cartel de emplazamiento dirigido al tercero interesado, el cual debió ser retirado dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, para ser publicados en el diario LA REGION, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y consignado un ejemplar de su publicación, en un lapso de (08) días de despacho siguientes a su retiro, como lo señalo el auto que ordeno su emisión; y revisadas como han sido las actas procesales se desprende que han trascurrido desde el día 26 de febrero de 2013 hasta el 18 de Marzo de 2013 (inclusive), en demasía, los tres (03) días de despacho, para su retiro, desde la emisión del mencionado cartel de emplazamiento, a saber 27, 28 de febrero y 01,04, 05,11, 12, 13, 14, 15 y 18 de Marzo de 2013.

Así las cosas, visto que el cartel de emplazamiento no fue Retirado, Publicado y Consignado en la oportunidad procesal correspondiente, resulta forzoso para esta juzgadora declarar desistida la demanda de nulidad interpuesta por la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO SUCRE.

En base a lo antes señalado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO SUCRE conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Republica Bolivariana De Venezuela por el órgano del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre tendente a lograr la nulidad de la Providencia administrativa Nº 45-05 de fecha 29-03-2005. Y ASI SE ESTABLECE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE la pieza principal conjuntamente con el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TEMPORAL

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.

EL (LA) SECRETARIO (A)

Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.

EL (LA) SECRETARIO (A)

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