Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Mora Cuevas
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 1 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002640

ASUNTO : SP11-P-2010-002640

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR FALTA

JUEZ: ABG. N.I.M.C.

FISCAL: ABG. M.T.O.

SECRETARIA: ABG. F.J.C.S.

CONTRAVENTOR: I.A.A.F.

DEFENSORA: ABG. W.C.

Vista en audiencia de la presente causa, seguida contra I.A.A.F., de nacionalidad colombiana, natural de Chimichagua, César, República de Colombia, nacido en fecha 28-12-1960, de 50 años de edad, hijo de A.F. y L.A.A., con la cédula de ciudadanía Nº 8.698.655, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, por la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; ordenando la ciudadana Juez, Abg. N.I.M.C., al secretario Abg. F.J.C.S., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, Abg. M.T.O., el contraventor y su Defensora Pública Abg. W.C.; en virtud de la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por la representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 382 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano I.A.A.F., por la falta prevista en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. La representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho, reitera los fundamentos de la falta y los medios de prueba ofrecidos, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al contraventor alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie la Sanción correspondiente, imponiéndole a los contraventores la correspondiente multa.

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

Los hechos que dan inicio a la presente investigación penal se diligenciaron, en la sede del Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Comando Las Dantas, estado Táchira, mediante acta policial en la cual dejaron constancia entre otras cosas que: Siendo las 13:40 horas de la tarde del día 03 de noviembre de 2010, encontrándose en el Puesto de las Dantas en el canal de circulación de Rubio a San Antonio cuando observaron que venia un vehículo marca dacia color negro, al revisar el vehículo en la parte de debajo de los asientos delanteros le fueron encontradas dos garrafas contentivas de cuatro litros aproximadamente de gasolina cada una de para un total de 08 litros, así mismo al revisar el capo se pudo observar que en uno de los compartimientos se encontraban la cantidad de 46 unidades de arroz marca Doña Emilia con un precio de 3,6 BS por unidad para un total de 165, 6 Bs, por lo que procedieron a la detención de los ciudadanos ocupantes del vehículo siendo identificados como D.A.C.T. e I.A.A.F., siendo puestos a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, viernes, 20 de junio de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, en la sala uno de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al ciudadano I.A.A.F., ya identificado. Debidamente constituido el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por la Juez Abg. N.I.M.C., El Secretario Abg. F.J.C.S., y el Alguacil de sala, la primera ordena al segundo verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentra presentes en la sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. M.T.O., el contraventor y su Defensora Público Abg. W.C..

Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala y estando el contraventor, provisto de defensor, la ciudadana Jueza declara abierto el acto, que se seguirá por el Procedimiento Especial de Falta, informa a la audiencia sobre la finalidad del acto, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el contraventor y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 382 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano I.A.A.F., por la falta prevista en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. La representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho, reitera los fundamentos de la falta y los medios de prueba ofrecidos, solicita al Tribunal que la solicitud presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al contraventor alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie la Sanción correspondiente, imponiéndole al contraventor la correspondiente multa.

Seguidamente la ciudadana Jueza, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FALTA, pasa a hacer el control previo de la solicitud de enjuiciamiento presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con la falta atribuida por el Ministerio Público.

Seguidamente, la Jueza impuso al ahora contraventor del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando los mismos haber entendido el propósito de la N.L. y sus consecuencias.

En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al contraventor, I.A.A.F., por la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, si deseaba declarar, y sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, manifestó: “Admito la culpabilidad en la comisión de la falta de que se me atribuye y solicito la imposición inmediata de la sanción correspondiente”.

Pide en este estado la palabra la Defensora Pública Abg. W.C., y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, quien de forma libre y voluntaria admite la culpabilidad sobre la falta imputada, solicito se le imponga de manera inmediata la sanción correspondiente, es todo”.

El representante Fiscal no objeta la admisión de la falta solicitada por el contraventor, requiriendo sí, se le imponga la sanción correspondiente. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del acusado por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.

IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del contraventor; para decidir los planteamientos, estima necesario dejar constancia que el contraventor en la presente causa se le solicita el enjuiciamiento por la falta prevista en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.

V

-a-

PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, prescindido como fue de los testigos, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:

  1. - Dictamen Pericial Químico, de fecha 04 de noviembre de 2010.

  2. - Acta de lectura de derechos, de fecha 18 de noviembre de 2010.

  3. - Acta de entrega de efectos retenidos, de fecha 04 de noviembre de 2010.

  4. -Acta de Retención de vehículo, de fecha 04 de noviembre de 2010.

  5. - Reseña Fotográfica, de fecha 04 de noviembre de 2010.

  6. - Dictamen Pericial, de fecha 04 de noviembre de 2010.

-b-

Admisión de Hechos

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SANCIÓN APLICABLE

Al apreciar este Tribunal en el decurso de la presente causa y en razón de la entrada en vigencia de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.017 Extraordinario, de fecha 30 de Diciembre de 2010, esta ley deroga lo previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Orgánica para el Derecho de las personas al acceso de Bienes y Servicios, relacionado con el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, que es el delito por el cual se sigue la presente causa penal, por lo que en aplicación a la Disposición Final Primera del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica el Principio de Extractividad de la Ley, esto es la Ley que mas favorece al imputado, por lo que en el presente caso conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, que establece:

Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capitulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduanas no exceda las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), serán considerados como faltas. El conocimiento de estos supuestos corresponderá a los tribunales penales especializados en materia de contrabando, quienes aplicaran el procedimiento penal especial para los casos de falta establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal…

Ante petición expresa del contraventor I.A.A.F., estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que los señalan como presunto perpetrador de la falta endilgada, la manifestación expresa de admitir la responsabilidad del hecho teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial de falta, como es la imposición inmediata de la sanción respectiva, para lo cual este Tribunal aprecia haber quedado demostrado los ilícitos penales endilgados por el Ministerio Público, es por lo que, se estima haberse cometido por el contraventor la falta prevista en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 385 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la sanción, en los siguientes términos:

En el presente caso se observa que según el Dictamen Pericial de fecha 04 de noviembre de 2010, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, suscrito por el Funcionario Reconocedor Mireilly R. Colmenares J., inserto a los folios 25,26 y 27, estableció que el valor de la mercancía en aduanas es del total equivalente de DOS (02) CON CINCUENTA Y UNO (51) UNIDADES TRIBUTARIAS, (2,51), y que la mercancía tiene restricción conforme al decreto Nro. 3.679, de fecha 30/05/2005, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.774 de fecha 28/06/2005, mediante el cual se promulgo el Arancel de Aduanas, ya que debe presentar Certificado de Demanda Interna Satisfecha emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

Al abordar las sanciones que establece la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, numeral 1, prevé:

Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capitulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduanas no exceda las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), serán considerados como faltas. El conocimiento de estos supuestos corresponderá a los tribunales penales especializados en materia de contrabando, quienes aplicaran el procedimiento penal especial para los casos de falta establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y se sancionarán de la manera siguiente:

1.- Multa equivalente a dos veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.)…

Por lo que se desprende que la sanción aplicable, a la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, numeral 1, en la presente causa penal es de dos (2) veces el valor en aduanas de la mercancía, esto es, CINCO (05) con CERO DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (05,02 U.T.), y así se decide.

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 25 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Se exonera al acusado al pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

IV

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

SE DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuesta por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal al contraventor, ya identificado, en razón a la sentencia dictada en esta causa. Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO POR LA FALTA presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra del contraventor I.A.A.F., de nacionalidad colombiana, natural de Chimichagua Cesar, República de Colombia, nacido el 28 de diciembre de 1960, de 50 años de edad, hijo de A.F. (v) y de L.Á.A. (f) cédula de ciudadanía N° 8.698.655, profesión carpintero, soltero, residenciado en Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, y prevista en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE SANCIONA al contraventor I.A.A.F., a cancelar la multa equivalente a (5, 02 U.T.), por la falta prevista en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se exonera al contraventor del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

SE DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuesta por el Tribunal de Control al contraventor.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley..

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capitulo II del Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia del Juzgado Segundo de Juicio de San A.d.T., al primer (01) día del mes de julio de 2011.

ABG. N.I.M.C.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

SP11-P-2010-002640/01-07-2011/NIMC

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