Decisión nº PJ0072011000040 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veinticuatro de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000181

PARTE DEMANDANTE: H.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.517.273.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: R.G.N. y A.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 108.988.

MOTIVO: Cobro de indemnización por Infortunio Laboral.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados A.P.D., supra identificado, actuando en representación del ciudadano H.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.517.273, de este domicilio, por una parte; y por la otra el abogado en ejercicio A.C.G., obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

  1. - DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.

PRIMERO

De la copia simple de Certificación de Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual, No. 0156-2006; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia y Falcón; de fecha 03 de octubre de 2006; a nombre de ciudadano H.S.C., titular de la cédula de identidad No. 9.517.273; suscrita por el Dr. Raineiro E. S.F., Medico Especialista en S.O. I, Diresat Zulia y Falcón; agregado marcado con la letra “A”.

SEGUNDO

De la copia simple de Certificación de Enfermedad Laboral, a nombre del ciudadano, H.S.C., titular de la cédula de identidad No. 9.517.273; emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Hospital Cardón del Estado Falcón; de fecha 25 de agosto de 2006; suscrita por los integrantes de la Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón; marcada con la letra “B”.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO

De la copia fotostática simple de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 28 de febrero de 2007, por la Gerencia de Recursos Humanos de Cadafe-Eleoccidente; a nombre del actor H.S.C., cédula de identidad No. 9.517.273; con la firma del beneficiario de fecha 29 de mayo de 2007, por los conceptos en ella descritos y por el total de asignaciones de Bs. 579.905.982,94; agregada marcada con la letra “C”.

SEGUNDO

De la copia simple de Memorando No. 17907-2000-120, de fecha 31 de enero del año 2007, emitido por la Gerente de Recursos Humanos de CADAFE, Abg. E.D.M.R., dirigido a H.S.C., titular de la cédula de identidad No. 9.517.273; participándole sobre la jubilación, agregado en 02 folios marcados con la letra “D”.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite cuanto ha lugar en Derecho la experticia promovida, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva. En consecuencia, se ordena:

1) Se practique experticia o evaluación medico psicológica al ciudadano H.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.517.273, de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o si por causa de su infortunio laboral padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir el libre desenvolvimiento de sus actividades sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la avenida El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:

Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:

PRIMERO

Del duplicado original de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 28 de febrero de 2007, por la Gerencia de Recursos Humanos de Cadafe-Eleoccidente; correspondiente al ciudadano H.S.C., cédula de identidad No. 9.517.273; con la firma del beneficiario de fecha 29 de mayo de 2007, por los conceptos en ella descritos y por el total de asignaciones de Bs. 579.905.982,94; la cual fue agregada marcada con la letra “C”.

CAPITULO 4. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

El Tribunal admite la prueba de informe cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

PRIMERO

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al Tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad que presentó el ciudadano H.S.C., cédula de identidad No. 9.517.273, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si al nombrado ciudadano durante los años 2006-2007, le fue elaborado informe pericial por ese organismo, conforme al artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; de ser positiva su respuesta indique cual fue el resultado y envíe copias del informe.

Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta de lo requerido. Así se decide.

SEGUNDO

A la INSPECTORÍA DEL TRABAJO de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a los fines de que informe a este tribunal, si ante la Sala de Reclamos de esa instancia administrativa, en fecha 18 de agosto de 2008, el ciudadano H.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.517.273, interpuso reclamo por concepto de indemnización derivada de accidente de trabajo así como daño moral. En caso de resultar positivo, se insta a remitir copias certificadas que soporten el informe solicitado. Así se decide.

TERCERO

A la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE CADAFE, ubicada en el final de la avenida Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona Falcón, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe indicando el salario normal e integral del ciudadano H.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.517.273; determinado por la empresa al momento de efectuar los cálculos de las Prestaciones Sociales.

En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

CAPITULO 5. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

El Tribunal admite la prueba testimonial promovida cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación alguna los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., HENRY PORTILES BARRIENTOS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - De la copia simple de informe No. 41022-2006-045, de fecha 07 de diciembre del año 2006, dirigido a la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana, referente al la solicitud de jubilación del ciudadano H.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.517.273; suscrito por la Gerente de Bienestar Social de la empresa CADAFE, Lic. LILIANA GARCIA MOGOLLON, y otros; agregadas en 03 folios marcados “B”.

  2. - De la copia simple de Certificación de fecha 07 de diciembre de 2006, suscrito por la Gerente de Bienestar Social de CADAFE, licenciada LILIANA GARCIA MOGOLLON, y el Vicepresidente Ejecutivo de Gestión Humana, abogado C.E.L.H.; agregada en 02 folios marcados con la letra “C”.

  3. - De las copias de nóminas de pago a nombre H.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.517.273; código de imputación No. 41315/0000; de diferentes fechas, montos y conceptos; con el logo de la empresa Eleoccidente, zona Falcón; agregadas en 22 folios, marcados con la letra “D”.

  4. - De la copia simple de Acta de Notificación de Riesgos para Trabajadores, suscrita entre la empresa Cadafe-Eleoccidente y el actor H.S.C., titular de la cédula de identidad No. 9.517.273; de fecha 17 de septiembre del año 2003; agregada en 02 folios marcados con la letra “E”.

    5,- De las copias fotostáticas simples del Acta Constitutiva del Comité de Higiene y Seguridad Industrial de la empresa Eleoccidente, zona Falcón, de fecha 18 de abril de 2002, con logotipo de CADAFE; agregadas 03 folios marcadas con la letra “F”.

  5. - De la copia fotostática simple de Memorando con logotipo de ELEOCCIDENTE, CADAFE, de fecha 15 de mayo de 2002; dirigido a todos los Trabajadores del Estado Falcón, por la Abg. E.R., Coordinadora de Recursos Humanos; agregada en 01 folio marcada con la letra “G”.

  6. - De las copias fotostáticas simples de la constancia de registro del Comité de Higiene y Seguridad Industrial de la empresa Eleoccidente-Falcón, No. 123-02, suscrita por el Lic. Richard Pinto, Supervisor del Trabajo y de Seguridad Social e Industrial Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Coro; y copias del Reglamento Interno del Comité de Higiene y Seguridad Industrial de la empresa Eleoccidente-Falcón, No. 0050, de fecha 25 de noviembre de 2002; agregados en 09 folios marcados con la letra “H”.

  7. - De las copias fotostáticas simples de Autorización y Control de Implementos y Equipos de Trabajo de Seguridad, con logotipo de CADAFE, suscritas por el trabajador H.S.C., titular de la cédula de identidad No. 9.517.273, de diferentes fechas; y memorando de entrega de material de fecha 16-03-2006, con logotipo de CADAFE y ELEOCCIDENTE; agregados en 08 folios marcados “I”.

  8. - De la copia fotostática simple de Control de Asistencia a Charlas de Seguridad, con logotipo de CADAFE y ELEOCCIDENTE, donde aparece el nombre del ciudadano H.S.C., cédula de identidad No. 9.517.273; agregado en 01 folio marcada con la letra “J”.

  9. - Del original de Acta de Riesgo, Taller de Seguridad Vial, suscrita por los delegados la empresa CADAFE, f.d.E. y el trabajador H.S.C., titular de la cédula de identidad No. 9.517.273; de fecha 24 de octubre del año 1998; agregada marcada con la letra “K”.

  10. - De la copia fotostática simple de memorando 41101-0000-404, de fecha 11 de diciembre de 2000, con logotipo de ELEOCCIDENTE, filial de CADAFE; donde notifican que el ciudadano H.S.C., titular de la cédula de identidad No. 9.517.273, resultó apto en el curso de Seguridad Vial; agregado marcado “L”.

    Las anteriores descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la definitiva. Así se decide.

    CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

  11. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada al final de la avenida Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona Falcón, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo en materia de Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, pertenecientes al ciudadano H.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.517.273; indicando todos los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le dieron, o que se hicieron del conocimientos del trabajador. Igualmente informe sobre los Programas de Seguridad, Talleres de Emergencias y de los Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que se realizan en dicha empresa.

    CAPITULO III. INSPECCIÓN JUDICIAL:

    Se admite la peticionada prueba de inspección judicial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en la inspección judicial solicitada. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará el día y hora del traslado y constitución de este tribunal en las instalaciones o dependencias de la accionada, en la oficina principal de la empresa CADAFE, hoy CORPOELEC, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F., edificio ELEOCCIDENTE, para la ejecución de la inspección judicial solicitada. Así se decide.

    CAPITULO IV. PRUEBA DE TESTIGOS:

    El Tribunal admite la prueba de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; ello en relación con la prueba testimonial, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación alguna las ciudadanas GLENYS LANDAETA y M.E.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.496.212 y 7.961.286; de este domicilio. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante H.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.517.273. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada, la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), filial de CORPOELEC.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24 de mayo de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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