Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoRemisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 3 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001700

ASUNTO : IP11-P-2013-001700

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE JUICIO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 16: ABG. J.A.C.C. Y ABG: E.P.

SECRETARIA: ABG. G.C.

IMPUTADO: D.A.R.

DEFENSOR PRIVADO ABG. D.J.D. Y E.V.

En el día de hoy, jueves (28) de Agosto de 2.013, siendo las 12:20 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. A.J.O.P., y la secretaria de sala ABG. DIANNYS MIRANDA, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: D.A.R. , por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL , previsto y Sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y Adolescente en perjuicio de los niños : KENDERLY D.G.V., A.C.G.V. Y F.J.C.V.S. el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado F.A.. J.A.C.C., se deja constancia que las victimas se encuentran incomparecentes pero las boletas de notificación fueron positivas, se encuentran presentes los el defensores privados ABG. D.J.D. inpreabogado nro 154.385, y ABG: E.V.. Inpreabogado nro 155.767 el imputado D.A.R.S. le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. J.A.C.C., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano : D.A.R. , por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL , previsto y Sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y Adolescente en perjuicio de los niños : KENDERLY D.G.V., A.C.G.V. Y F.J.C.V. ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación, indicando su licitud necesidad y pertenencia, igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se mantenga las medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, por ultimo solicitud el sobreseimiento a favor de el imputado por el mismo delito en relación a la Niña ENYERLIS V.G.V.C. a lo establecido en el Art 318. 1 y 320 del COPP fundamentando oralmente esta solicitud es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Manifestando el ciudadano No querer declarar solo que su causa pase a Juicio. En tal sentido el imputado quedó identificado como: D.A.R.d. nacionalidad venezolano, natural villa marina los taques Estado Falcón, de 51 años de edad, nacido en fecha 28-10-62, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero cabillero, con residencia encalle ayacucho numero 11 de la ciudad d de punto fijo de identidad numero V-9.80.37.37 é sonoro Díaz M.r. do el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Privado ABG. E.V., a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ haciendo uso del derecho de la defensa nos oponemos a la solicitud fiscal, no ocurrió de tal manera mi defendido no lo hizo si bien es cierto el Ministerio acusa del delito del abuso sexual, considera esta defensa técnica en primer lugar si existió algún hecho como tal, efectivamente se hicieron en ese momento y no hubo ningún tipo de lesiones, en el supuesto negado debió calificar lo que es actos lascivos, no existen elementos de convicción ninguna, queda la duda en esta defensa, considero que la presente acusación es desagradable esta defensa solicita que sea rechazada y sea cambiada la precalificación del delito, no hay elementos de convicción para tener privada a una persona, si el detenido tiene alguna participación directa como tal no deberla hacer una acusación genérica, solicitamos que sea negada la precalificación y que sea cambiada y solicitamos la revisión de medidas de mi defendido es todo, seguidamente toma la palabra el defensor privado ABG: D.D. esta defensa técnica comienza por solicitar la nulidad absoluta del escrito acusatorio por estar exagerado y sin argumento solo se digna presentar una acta policial y unos testigos referenciales por un cuento que echa un niño de 4 años es exagerada lo que precalifica el Ministerio Publico, no hay lesiones y de donde el Ministerio Publico saca esa precalificación, el Ministerio Publico obvia una solicitud donde hace la defensa que los niños sean vistos por especialistas y lo negaron, no es vigilante el Ministerio publico, el Ministerio Publico debe ser un ente de buena fe, y tienen que buscar los elementos no solamente que culpen si no también que inculpen, no puede pretender el ciudadano fiscal , valla a determinar la calificación jurídica donde la decisión va hacer sin validez, también voy a traer la acotación una jurisprudencia, que el Ministerio Publico debe explicar bien y detalladamente la precalificación jurídica de los hechos, esto acarrea nulidad absoluta del escrito acusatorio en contra de mi defendido, por la inoperancia por parte del Ministerio Publico, si pasa a juicio oral y publico y nos adherimos a la comunidad de prueba y solicito la revisión de medidas solicito copias certificadas, .Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público en contra de: D.A.R., por la presunta comisión del delito : D.A.R. , por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL , previsto y Sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y Adolescente en perjuicio de los niños : KENDERLY D.G.V., A.C.G.V. Y F.J.C.V. igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. De la misma manera se admite las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la defensa privada. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al acusado: D.A.R., si desean admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando el mencionado ciudadano de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que no admito los hechos. Escuchadas como ha sido la declaración del imputado de autos en el sentido de que no admiten los hechos en esta sala, este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Publico y emplaza a las partes para que concurran en un lapso de 5 días, con la instrucción precisa a la secretaria de sala que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente.

EN RELACION A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA

PRIMERO

Se admite el escrito de descargo de la defensa privada; y se le acuerdan las copias certificadas, declara sin lugar la solicitud en relación a la nulidad del escrito acusatorio por cumplir todas las formalidades establecidas en el COPP.

Alegatos de la defensa privada:

ABG. E.V., a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ haciendo uso del derecho de la defensa nos oponemos a la solicitud fiscal, no ocurrió de tal manera mi defendido no lo hizo si bien es cierto el Ministerio acusa del delito del abuso sexual, considera esta defensa técnica en primer lugar si existió algún hecho como tal, efectivamente se hicieron en ese momento y no hubo ningún tipo de lesiones, en el supuesto negado debió calificar lo que es actos lascivos, no existen elementos de convicción ninguna, queda la duda en esta defensa, considero que la presente acusación es desagradable esta defensa solicita que sea rechazada y sea cambiada la precalificación del delito, no hay elementos de convicción para tener privada a una persona, si el detenido tiene alguna participación directa como tal no deberla hacer una acusación genérica, solicitamos que sea negada la precalificación y que sea cambiada y solicitamos la revisión de medidas de mi defendido es todo, seguidamente toma la palabra el defensor privado ABG: D.D. esta defensa técnica comienza por solicitar la nulidad absoluta del escrito acusatorio por estar exagerado y sin argumento solo se digna presentar una acta policial y unos testigos referenciales por un cuento que echa un niño de 4 años es exagerada lo que precalifica el Ministerio Publico, no hay lesiones y de donde el Ministerio Publico saca esa precalificación, el Ministerio Publico obvia una solicitud donde hace la defensa que los niños sean vistos por especialistas y lo negaron, no es vigilante el Ministerio publico, el Ministerio Publico debe ser un ente de buena fe, y tienen que buscar los elementos no solamente que culpen si no también que inculpen, no puede pretender el ciudadano fiscal , valla a determinar la calificación jurídica donde la decisión va hacer sin validez, también voy a traer la acotación una jurisprudencia, que el Ministerio Publico debe explicar bien y detalladamente la precalificación jurídica de los hechos, esto acarrea nulidad absoluta del escrito acusatorio en contra de mi defendido, por la inoperancia por parte del Ministerio Publico, si pasa a juicio oral y publico y De las actas procesales que se encuentran en el presente asunto penal podemos apreciar que las circunstancias de modo, tiempo y lugar no han variado, sin bien es cierto existe el pronunciamiento con respecto a el sobreseimiento, a favor del ciudadano: D.A.R. en perjuicio de la niña ENYERLIS V.G.V.. Por cuanto el mismo hecho denunciado no se realizo, conforme lo establece el Art. 302 del COPP por configuración de la causal establecido en el Art. 300 numeral 1 del COPP SÉPTIMO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano: D.A.R., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL , previsto y Sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y Adolescente en perjuicio de los niños : KENDERLY D.G.V., A.C.G.V. Y F.J.C.V. .

En relación a la nulidad del escrito acusatorio, el ministerio publico solicito que se ratifique su escrito acusatorio y el enjuiciamiento en contra del ciudadano DOMIGO A.R., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para Protección del N.N. y Adolescente. Se mantengan la medida privación judicial de Libertad impuesta en fecha 23 de enero de 2013, toda ¡vez que aun persisten las rases que dieron a lugar a ella.

Con respecto al escrito de descargo de la defensa, entre sus peticiones, solicita cambio de calificación jurídica como lo es de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPNNA, Considera dentro de sus razonamiento que el delito de ABUSO no encuadra dentro de la conducta llevada por su defendido. A su vez solicitan la NULIDAD ABSOLUTA del escrito Acusatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP.

Este juzgador revisando el escrito de descargo de la defensa privada, señala jurisprudencia de la Sala Constitucional con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover de fecha q13 de mayo de 2011, de la cual estableció en uno de sus extractos lo siguiente: “ la diligencia probatoria solicitada por la defensa del imputado en la fase de investigación, no solo fue admitida como oportuna por el Ministerio Publico, sino además sirvió de fundamento a la solicitud de prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo, no obstante, dicha diligencia probatoria no fue practicada, aun cuando el imputado ya tenia derecho a ello. A juicio de la sala, tal circunstancia constituye una Inadmisión la cual, como antes se acoto, comporta una violación al derecho a la defensa”. (Subrayado nuestro)

El de la SALA DE CASACION PENAL, también establecido en reiteradas decisiones entre ella con la ponencia de la MAGISTRADA BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2008, SENTENCIA No 231 estableció lo siguiente: “cabe acotar, que esta sala en jurisprudencia reiteradas ha dicho que constituye vicio de nulidad absoluta la ausencia de respuesta del Ministerio Publico, sobre la solicitud de pruebas de la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal /subrayado nuestro).

Asi mismo se hace mención a JURISPRUDENCIA DE FECHA 22/62010 SENTENCIA No 628, CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, la cual estableció lo siguiente: el imputado puede pedir al Ministerio Publico, la practica de la diligencia de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se formulen y el Ministerio Publico las llevara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar Constancia de su opinión contraria, ya que la denegación de la practica de diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no esta suficientemente motivada” ( subrayado nuestro)

Por todo lo anteriormente señalado este juzgador, observa de que la revisión del escrito de descargo estos defensores señalan jurisprudencia, mas sin embargo se adhiere a la comunidad de la prueba, es decir, que si bien se ataca a las practicas del Ministerio Publico, también se adhiere a su investigación no promoviendo ningún elementos de convicción que desvirtué el tipo penal, ratificado por la fiscalia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: D.A.R. por la presunta comisión del delito: D.A.R., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y Sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y Adolescente en perjuicio de los niños : KENDERLY D.G.V., A.C.G.V. Y F.J.C.V. .SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por la defensa privada, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO se admite el escrito de descargo de la defensa privada; y se le acuerdan las copias certificadas, declara sin lugar la solicitud en relación a la nulidad del escrito acusatorio por cumplir todas las formalidades establecidas en el COPP. QUINTO: se declara sin lugar la solicitud de revisión de medidas, en virtud que la circunstancia de modo tiempo y lugar no han variado SEXTO: se declara el sobreseimiento, a favor del ciudadano: D.A.R. en perjuicio de la niña ENYERLIS V.G.V.. Por cuanto el mismo hecho denunciado no se realizo, conforme lo establece el Art. 302 del COPP por configuración de la causal establecido en el Art 300 numeral 1 del COPP SÉPTIMO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano: D.A.R., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL , previsto y Sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y Adolescente en perjuicio de los niños : KENDERLY D.G.V., A.C.G.V. Y F.J.C.V. . OCTAVO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Es todo; Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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