Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 05 de Octubre de 2007

197 º y 148 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrito por el ciudadano F.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-10.237.991, padre del niño (se omite), de dos (2) años de edad, contra la ciudadana Y.D.C.T.F., cédula de identidad N° V-11.402.051, asistido en este acto por la abogado A.O. LANDAETA, INPREABOGADO N° 15.235, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° del Código Civil. Por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevé en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la demandada ciudadana Y.D.C.T.F., cédula de identidad N° V-11.402.051, para lo cual comisiónese al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. De conformidad con el artículo 08, 80 y 351 LOPNA a los fines de proveer sobre la GUARDA JUDICIAL del niño (se omite), será ejercida por la madre ciudadana Y.D.C.T.F.. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mensual, SE EXHORTA A LA PARTE ACTORA OFREZCA MONTOS ESPECIFICOS PARA LOS ADICIONALES CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. del niño de autos, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del n.F.J. y el padre no Guardador un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO, supervisado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor de lo cual se acuerda notificar mediante boletas al Equipo Multidisciplinario y a la Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Líbrense las boletas, comisión y oficios respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G.G.L.S.M.B.E. esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-9016-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº: C-9016-07

YFGG/jaz.-

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