Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHernán Olivero Gomez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Agosto de 2010

200° y 151°

CAUSA 1JM-1524-09

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. J.H.O.

JUECES ESCABINOS:

LIZCANO DE TAPIAS C.O.

VELAZCO G.O.O.

ACUSADO:

CONTRERAS TORRES RICARDO

DEFENSOR PRIVADO:

ABG. RAULINSON REAÑO

FISCALÍAS CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA, CUARTA Y SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.E.B.

ABG.A.T.

ABG. D.P.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. ANYELITH L.M.Z.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa

R.C.T., venezolano, natural de San A.E.T., nacido en fecha 11/10/1996, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.986.409, de profesión u oficio Comerciante, casado, residenciado en Capacho Independencia, carrera 8 con calle 7, casa sin número, al lado del matadero, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de SECUESTRO EN CALIDAD DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 460 en su parágrafo primero del Código Penal.

Representante del Ministerio Público

Fiscalías Cuadragésima Séptima, Cuarta y Séptima del Ministerio Público Abogadas M.E.B., A.T. Y D.P..

Defensa Técnica

Representada por el Defensor Privado Abogado RAULINSON REAÑO.

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

Los hechos objetos de la presente investigación se suscitaron en las siguientes circunstancias de tiempo modo y lugar en fecha 6 de Marzo de 2009, aproximadamente a las 08:50 horas de la mañana, se presento por ante la sede donde funciona el Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, cuya sede es el sector P.N. de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira el ciudadano J.M.S.L., a formular denuncia, en donde señala que siendo aproximadamente las 07:15 horas de la mañana de esta misma fecha, recibió llamada telefónica a su abonado telefónico signado con el N° 0414-7082289, de la supervisora de ESTRUDER, quien recibe el nombre de A.G., manifestándole que se acaban de secuestrar a su primo y tío de nombre J.L.L. y F.A.L.D.L.T., por lo que una vez que recibió la llamada, se traslado hasta la fabrica PLASTIFAN DEL TACHIRA C.A, propiedad de su familia, en donde conversó con todos los presentes C.C., R.B. y R.L., los mismos le manifestaron que el primero que llego a la fabrica fue J.L., él se quedó en la parte de adentro del estacionamiento hablando con el vigilante, posteriormente llegó FRANCISCO, le abrieron el portón, él entró, seguidamente ingresaron al lugar varios hombres fuertemente armados, llevándose consigo a J.L.L.A. y F.A.L.D.L.T., en un vehículo camioneta SAMURAY de color azul, posteriormente, procedió a trasladarse hasta la unidad del GAES, a formular la denuncia.

Una vez obtenida esta información en la unidad del GAES, los efectivos militares MAY. VALERA CHAPARRO J.A., TTE. DIAZ MEJIA JHOJAMBER, SARGENTO MAYOR DE TERCERA A.F.P., SARGENTO MAYOR DE TERCERA E.S. NOLIS, SARGENTO MAYOR DE TERCERA PETIT CACERES ROBERTSON, SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARRERO J.J., SARGENTO PRIMERO DIAZ M.E., SARGENTO PRIMERO VILLAREAL RUJANO ELVIS, SARGENTO PRIMERO SULBARAN LEON LUIS , SARGENTO SEGUNDO B.G.H., SARGENTO SEGUNDO A.R.R., SARGENTO SEGUNDOVELASQUEZ LUGO RONARD, SARGENTO SEGUNDOALVAREZ PARRA JONATHAN, SARGENTO SEGUNDOA.M. P.L., SARGENTO SEGUNDO A.G.J. Y SARGENTO SEGUNDO JURADO PEREIRA JOSE, adscritos al grupo Anti-Extorsión y Secuestros N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, procedieron a constituirse en comisión trasladándose en vehículos particulares hasta el lugar indicado, una vez en el sitio, efectuaron labores de inteligencia, logrando visualizar un vehículo con las características suministradas el cual se encontraba en la Plaza B.d.C.L., en donde procedieron a seguirlo, observado que primero se estaciono frente a una licorería, en donde descendió una persona del sexo masculino con similares características a las aportadas, confirmada por la comisión las características del vehículo y de la persona que lo conducía, procedieron a intervenirlo, específicamente en las inmediaciones de la calle 7, aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada del día 04 de Abril de 2009, una vez intervienen el vehículo en referencia, proceden a solicitar los documentos de identificación del conductor y los demás ocupantes del vehículo quedando los mismos identificados de la siguiente manera: 1.- El conductor como R.C.T., titular de la cedula de identidad N° 8.986.409, edad 42 años, natural de San A.E.T., profesión u oficio Comerciante, Residenciado en la Población de Capacho carrera N° 8 con calle N° 7, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Táchira. 2.- Ocupantes: como 2.1.- H.J.R.H., titular de la cedula de identidad N° 8.038.961, de 42 años de edad, natural de M.E.M. en la calle 8 casa N° 6-61 de la Población de Capacho Municipio Independencia del Estado Táchira. 2.2.- ASTRIK C.R.R., titular de cedula de identidad N° 18.619.985, edad 21 años, natural de M.E.M., profesión u oficio Estudiante, residenciada en Chorro de Milla, Urbanización Los Pinos, casa N° 1-53, M.E.M., una vez identificadas las personas procedieron a realizar inspección personal al ciudadano R.C.T., hallando en su poder dentro del bolsillo derecho del pantalón que vestía un (01) teléfono Mobil marca SAMSUNG, modelo SGH-J700L, color negro brillante, serial N° RU4Q604139M, el cual fue retenido embalado y rotulado como evidencia N° 1, así mismo realizaron la retención preventiva del vehículo marca CHEVROLET, modelo MONTE CARLO, placas KBA-763, el cual fue trasladado hasta el Laboratorio Regional N° 1, para efectuarle las correspondientes experticias; la inspección y revisión del ciudadano y del vehículo fue realizada por el Sargento Primero SULBARAN LEON LUIS, en cuanto a las dos damas, solo le pidieron que exhibieran el contenido de sus bolsillos no arrojando nada de interés policial para la investigación.

En virtud que el vehículo y el sujeto que lo conducía, coincidían exactamente con los datos aportados, el SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARRERO J.J., inició conversación con el ciudadano, mismo, preguntándole que conocimiento tenia acerca del secuestro del ciudadano J.L.L.A., y el ciudadano F.A.L.D.L.T., a lo que el mismo respondió que conocía del mismo y que estaba dispuesto a colaborar, aportando su información, entre ella el lugar donde se hallaban actualmente estas dos personas, pero que lo trasladaran a otro lugar, por tal motivo fueron trasladados hasta la sede del comando con fin de recibir información, estando en este comando, fue retomada conservación nuevamente con el mismo, donde este ciudadano procedió a manifestar en presencia de todos los ciudadanos actuantes, lo siguiente: Que el día después que ocurrió el secuestro un sujeto que conoce como ROGER, quien es de valencia y que lo conoció en el Centro Penitenciario de Occidente, le dijo que lo necesitaban para un trabajo, consistente en llevar la comida y las demás provisiones necesarias para mantener en cautiverio a unas personas, que se iba a ganar un puesto (una cantidad de dinero) cuando cobraran y el acepto, también ese día ROGER le manifestó donde estaba el sitio y que eso lo iba a hacer conjuntamente con MARCOS, que de ahí en adelante esperara que lo llamaran y le dijeran el sitio donde tenia que trasladarse, que el debía esperar a que él le hiciera entrega de las provisiones y él debía proceder a llevarlas subiendo cada cinco días, que la ultima vez que subió, fue el día 3 de Abril de 2009, aproximadamente a las 02:30 PM, que fue a llevar al ciudadano MARCOS, que era unos de los que avían encontrado para que cuidaran y custodiara a los secuestrados. Igualmente, señala en donde se hallaban las personas secuestradas, ya que trataba de un lugar montañoso que era de difícil acceso, que el sitio se encuentra ubicado en el Topón, pasando el P.A., sector Potrerito, vía Peribeca, dentro de la zona montañosa, que en una parte se llegaba en carro y el resto a pie que había que caminar como dos horas, en virtud que las ciudadanas H.J.R.H. y ASTRIK C.R.R., no tenían ninguna vinculación con la investigación, les fue indicado por los efectivos que podían retirarse de las instalaciones del comando.

Seguidamente, conocida esta información y la disposición del ciudadano en colaborar con la comisión, procedieron los efectivos a dirigirse hasta el Sector el Topón, en donde dejaron los vehículos, iniciado la marcha a pie, orientado en las direcciones que les iba indicando el ciudadano R.C.T., luego de haber caminado aproximadamente una hora y cincuenta minutos, y siendo las 06:30 horas de la mañana del día 4 de Abril de 2009, ya había visibilidad para ese momento, llegaron a donde tenian a los secuestrados, con las medidas de seguridad pertinentes, los efectivos procedieron a acercarse, pero de manera sorpresivas fueron atacados por dos (02) hombres que portaban armas de fuego y que cumplían las funciones de centinela, estos abrieron fuego en contra de la comisión lo que obligo a que los mismo hicieran uso a su arma de reglamento, para repeler el ataque, suscitándose un intercambio de disparos que duro por lo menos diez minutos, al cesar los disparos se dirigieron al lugar donde se encontraban los dos (02) hombres, constatando que ambos se encontraban heridos y portaban en sus manos cada uno un arma de fuego, tomaron las medidas, le retuvieron las armas de fuego y procedieron a identificarlos resultando ser 1.- BADILLO VIVAS J.G., venezolano de 20 años de edad, nacido el 11/03/1989, titular de la cedula de identidad N° V- 25.020.923, residente de la población de Rubio a quien le fue hallada una pistola calibre 9mm, marca BROWNING, color negro, serial N° 0854, con su respectivo cargador contentivo de cuatro balas sin percutir, de la marca CAVIN, y a su alrededor se encontraron cinco (05) vainas, siendo retenidas embaladas y rotuladas como evidencia N° 2, el mismo presentaba heridas por arma de fuego. 2.- F.G.H., colombiano, de 39 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 15.919.851, residenciado en C.R. de Colombia, a quien le fue hallado en su poder una (01) pistola calibre ACP40MM, marca CARL WALTHER, modelo P99, seriales N° 409168, con su respectivo cargador y cuatro (04) balas sin percutir de las marcas MPS y a su alrededor se halló una (01) vaina, siendo todo retenido embalado y rotulado como evidencia N° 3, así mismo un (01) teléfono celular marca MOVILNET, color morado, serial N° 321183463931, el cual le fue retenido embalado y rotulado como evidencia N° 4, manifestando el ciudadano R.C.T., que el cambuche se hallaba aproximadamente como a trescientos metros del lugar, inmediatamente se solicito apoyo médico militar vía telefónica, a los fines de atender a los heridos y reforzar el procedimiento que se estaba realizando, dejando custodiado a los ciudadanos por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO A.M., SARGENTO SEGUNDO A.G.J. y SARGENTO SEGUNDO CHACON ZAMBRANO EDGAR, los demás se dirigieron en Pro de ubicar el cambuche donde tenían a los secuestrados, luego de correr en veloz carrera y con las seguridades que el caso ameritaba, llegaron a un lugar donde avistaron un rancho conformado por hojas de zinc y madera, cubierto con costales de fiques, en donde procedieron a cubrir el lugar y al ingresar al mismo, constataron que en el rancho no había nadie, no obstante fue hallado por los efectivos dentro del lugar una serie de evidencias que una vez revisadas determinaron, que efectivamente en ese lugar estuvieron los ciudadanos J.L.L.A. y F.A.L.D.L.T., pues entre lo hallado se destaca las siguientes evidencia: un (01) cuaderno anaranjado con amarillo, marca KIMSCHOOL, en la parte adelante del mismo se puede leer “MASTER y DABGER” que contiene a manuscrito en su primera página el nombre de F.L., así como una serie de anotaciones en orden cronológico de fecha consistente en una especie de diario llevado del puño y letra de una de las victimas F.L.d. las actividades ocurridas durante su cautiverio, todas estas evidencias fueron colectadas por el SARGENTO SEGUNDO ALVIAREZ PARRA, embalada y rotulada debidamente, de igual manera víveres necesario para la supervivencia de los plagiados.

En virtud de todas las evidencias halladas y siendo las 07:30 horas de la mañana del día 4 de Abril del 2009, se notifico al ciudadano R.C.T., que quedaba detenido en flagrancia Por su presunta participación en secuestro de los Ciudadanos J.L.L.A. y F.A.L.D.L.T., por tratarse de un delito de carácter permanente, procedieron igualmente a leerle sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente procedieron a realizar un patrullaje exhaustivo por la zona montañosa, con la finalidad de dar, con los secuestrados y sus captores, siendo imposible motivado a la zona montañosa, por tal razón decidieron los efectivos a retornar y motivado a que a esa hora, aún no habían hecho acto de presencia los paramédicos, procedieron a improvisar dos (02) camillas, inclinándose el traslado de los heridos, con destino al lugar donde se hallaban los vehículos, suscitándose el traslado aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, del día 4 de Abril de 2009, cuando llegó la ayuda de protección civil prestándose una comisión integrada por los Ciudadanos]: Paramédico A.C., titular de la cedula de identidad N° 19.522.033, y el Enfermero D.S., titular de la cedula de identidad N° 9.130.522, quienes con el uso de unas camas sofisticadas permitieron el buen estado de los heridos, llegando hasta el lugar donde tenían los vehículos, procediendo a montar los heridos a la ambulancia para su respectivo traslado hasta el Hospital Central de esta ciudad y al Ciudadano BADILLO VIVAS J.G., titular de la cedula de identidad N° 25.020.923, quien se encuentra igualmente detenido desde las 07:00 am, una vez cesado e enfrentamiento, quien fue impuesto de sus derechos constitucionales, por hallarse, presuntamente involucrado en el secuestro e igualmente se configuro la flagrancia por tratarse de un delito de carácter permanente y quien recibió atención medica inmediata quedando recluido en dicho nosocomio, en calidad de detenido, específicamente en el piso N° 5, área D quirúrgica de pabellón de dicho Centro Hospitalario, sin embargo al llegar al Hospital el Paramédico A.C., y el Enfermero D.S., se percataron que el ciudadano M.F.G.H., titular de la cedula de ciudadanía N° 15.919.851, no presentaba signos vitales, por lo que fue trasladado hasta la morgue, el cual fue recibido a las 06:00 horas de la tarde, del día 4 de Abril de 2009, por parte del funcionario de guardia, para que le sea practicada la necropsia de Ley.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha 30 de Abril de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en consecuencia a juramentar a los Jueces Escabinos LIZCANO DE TAPIAS C.O. Y R.L.C., quedando de esta manera constituido el Tribunal Mixto, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abogada M.E.B., quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 06-03-09; los cuales encuadran dentro del tipo penal de FACILITADOR EN SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 en su parágrafo primero del Código Penal; circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De seguidas el ciudadano Juez visto que el Tribunal tiene fijado la continuación de otros actos por agenda única acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES DOCE (12) DE MAYO DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 12 de Mayo de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar g un recuento de lo acontecido en la audiencia del día 30-04-10.

En su efecto se le sede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó:”La defensa se opone a la acusación que existe en contra de mi defendido, ya que el delito que se le imputa a mi defendido es facilitador en el delito de secuestro, donde se di ce que mi defendido era quien le llevaba la comida a los secuestrados, el día de la detención de mi defendido los funcionarios de la Guardia Nacional donde se dice que se recibió una llamada anónima del sexo masculino y nos dijo que el ciudadano Ricardo sabían donde estaban las victimas y a raíz de esta llamada anónima inconstitucional se da lugar a su aprehensión con tortura, bolsas plásticas llegan y deciden irse a una zona aparta de aquí del Táchira y hacen el procedimiento policial donde logran rescatar a la victima y es por que esta separado de las personas que tenían a esta persona diciéndole que él los ayudo a ellos a encontrar a los dos secuestrados, a raíz de ello se inicio una investigación donde se pidió un cotejo de llamadas a la cual nunca se verifico ni un solo mensaje y llamada de mi defendido y las victimas lo cual no existe una acción de casualidad entre mi defendido y la detención de estos otros dos ciudadanos, la guardia dirá que se recibió una llamada anónima y mas nada se llevaron a mi defendido detenido y un monte realizaron el procedimiento aquí no hay pruebas suficientes para que digan que él era quien llevaba la comida, donde las victimas si es que vienen porque están en España no los reconoció por cuanto él nunca estuvo presente se pidió que se llamara al secuestrador que esta en el Centro Penitenciario quien dijo que él nunca conoció a este señor, es decir, a mi defendido, donde se realiza una investigación por cuanto si hay dos funcionarios de la guardia metido en esto y pues ello lo que quisieron fue arreglar todo esto, no hay ningún elemento que lo vincule con el delito que se le esta imputando, por lo que pido que se decrete una sentencia absolutoria y ratifico todos los escritos de oposición a la acusación existente en el expediente, es todo”.

A continuación procede a imponer al acusado CONTRERAS TORRES RICARDO, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando los acusados su deseo de no declarar y de acogerse al precepto constitucional.

De seguidas el ciudadano Juez visto que no comparecieron órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL 2010, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 A.M).

En fecha 24 de Mayo de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar g un recuento de lo acontecido en la audiencia del día 12-05-10.

En su efecto declara abierta la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto se llama a la sala a declarar al ciudadano PAEZ R.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.164.602, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Inspección N° 1210, de fecha 06-03-09, la cual riela inserta al folio 31 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Fue sobre la recuperación de un vehículo cuando nos encontrábamos de comisión en el sector, se recibió una llamada que se había cometido un secuestro por la parte alta de la zona industrial, se ubico ese vehículo abandonado en el sector de la Machirí, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Supuestamente en ese vehículo fue donde habían trasportado a la persona secuestrada; se localizo subiendo por la Machirí en una zona meno urbanizada, en un tapón; se reporta por llamada telefónica 171; no recuerdo exactamente la hora; creo que fue en el transcurso de la mañana; era una Toyota zamuray, color azul; estaba abandonada en el sector donde presuntamente transportaban a la persona secuestrada; no verificamos eso, solo por la noticia inmediata que ese vehículo estaba solicitado por cuanto allí se había cometido un delito; si se reviso el vehículo externa y internamente; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Esa parte no nos corresponde y no se realizó, solo la ubicación del vehículo y recuperación del mismo; ya lo que se refiere a los rastros dactilares le corresponde a otro departamento; lo ubicamos y lo revisamos cautelosamente para ubicar evidencias y no destruir la misma; se ubico el vehículo, se traslado a la oficina en una unidad de remolque, a fin de solicitarle las demás expertitas que corresponde, por parte de otro departamento y laboratorio criminalístico, me imagino que si se le efectuó otras experticias, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Se le hace la activación especial para detectar las huellas y barridos; no se si hay resultados y si hubo experticias le corresponde a otro departamento; el vehículo se ubica y se traslada hacia la sede principal en la unidad de remolque, es todo”.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano R.C.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.503.749, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Inspección N° 1210, de fecha 06-03-09, la cual riela inserta al folio 31 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Yo para ese momento estaba en la brigada de respuesta inmediata cuando llega el conocimiento de un secuestro por la zona industrial de paramillo en una empresa de plástico, nos trasladamos al sitio resguardamos la zona, luego se tiene conocimiento que se encontró una camioneta bajando por la Machirí, una camioneta zamuray color azul, donde una era carretera que miraba hacia un tapón, llegamos al sitio lo resguardamos y eso fue lo que se hizo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El BRI recibe la orden de los superiores quien nos dan la orden que fuéramos por la zona industrial de paramillo donde se efectuó un secuestro, allí acordonamos la zona, no entrevistamos a nadie porque no es nuestra función; luego nos trasladamos a otro sitio en la Machirí donde estaba una camioneta abandonada, en la cual se había trasladado al supuesto secuestrado; no realizamos ningún tipo de inspección; nosotros solo resguardamos el sitio, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Estaba con los jefes de BRI Marcos, el Inspector Jefe Paez estaba, ellos llegaron al sitio por cuanto pertenecían a otra brigada; muestra función era resguardar el sitio, por cuanto era de otra brigada, el levantamiento y la pesquisa no nos corresponde, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas el ciudadano Juez visto que no comparecieron órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES CUATRO (04) DE JUNIO DEL 2010, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

En fecha 4 de Junio de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar g un recuento de lo acontecido en la audiencia del día 24-05-10.

En su efecto declara abierta la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto se llama a la sala a declarar al ciudadano SÚAREZ CHACON R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.301.999, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Inspección N° 1210, de fecha 06-03-09, la cual riela inserta al folio 31 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Ese día fue secuestro por la parte alta de Paramillo estuvimos en el sitio y se dice que el vehículo donde fue raptada una persona se encontraba por la Machirí y nos trasladamos hasta allá y al llegar se observo que si estaba la camioneta, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Fuimos hasta allá por el secuestro que se había realizado en esa zona y habían dejado la camioneta por ese sector de Machirí que es una camioneta Zamuray, color azul; la camioneta no se si estaba involucrada en otro hecho, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Mi función es reguardar el sitio del suceso, nosotros como tal no hicimos la inspección sino los funcionarios de técnica, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano RIVAS VARGAS N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.148.326, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Inspección N° 1210, de fecha 06-03-09, la cual riela inserta al folio 31 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”En relación a este procedimiento se recibió llamada teléfonica del 171 informando que en la zona industrial de paramillo habían secuestrado a dos personas por lo que nos trasladamos a ver dicha información y si fue cierto, luego se recibió llamada por radio donde informan que la camioneta donde andaban los presuntos secuestradores estaba por el sector de la Machirí, donde se constato que era así estaba la camioneta con las puertas abiertas y un poco de papeles en el piso, se levanto la camioneta y se traslado a la petejota hacer las experticias, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Llegamos al sitio porque por radio de la policía informan que la camioneta donde se llevaron a los secuestrados estaba en el sector de la Machirí, un día antes esa camioneta fue objeto de robo, a un ingeniero, se la robaron un Apia antes del hecho, ya que al llegar al sitio se verifica por radio a la petejota y sale solicitada del día anterior; estuvimos en el sitio donde se recibió la llamada pero luego de allí nos fuimos, allí nos informaron que se habían llevado a las victimas en una camioneta zamuray color azul, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Mi función es apoyo y resguardo, nosotros esperamos hasta que llegaron la comisión de inspección de la petejota, quienes fueron los que realizaron las experticias, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano RIVAS VARGAS M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.148.324, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Inspección N° 1210, de fecha 06-03-09, la cual riela inserta al folio 31 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Eso fue un procedimiento que se hizo en la Machirí por un secuestro que hubo en la zona industrial de paramillo, donde se constato que se llevo a dos personas y estando allí se recibió una llamada que se había localizado la camioneta la cual estaba en la calle abandonada y con las puertas de atrás abierta, se llamo a los funcionarios de inspección, resguardamos el sitio y luego se traslada la camioneta, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”La camioneta estaba solicitada por robo el día anterior, información que se tiene por radio por sicopol; el secuestro se dio en la papelería donde entraron unas personas y se llevaron a dos personas en una camioneta zamuray; es todo”. Se deja constancia que la defensa y el Tribunal no interrogaron.

De seguidas el ciudadano Juez visto que no comparecieron órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL 2010, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

En fecha 17 de Junio de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar g un recuento de lo acontecido en la audiencia del día 04-06-10.

De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la Juez Escabino VELAZCO G.O.O., quien se encuentra indispuesta de salud, con Dengue Hemorrágico, y en virtud de que se encuentra del lapso legal de los diez días se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL 2010, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M).

En fecha 21 de Junio de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia del día 17-06-10 y continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto llama a la sala a declarar al ciudadano MONTAÑEZ G.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.037.616, de este domicilio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien una vez juramentado reconoció el contenido y firma del Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-DF-2009-1025, de fecha 10-04-09, que riela inserta al folio 193 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”Tenemos un teléfono marca sansumg abonado a la expresa movistar donde se describe su serial, con 9 llamadas recibidas, no posee registro de llamadas saliente sin mensajes; otro celular sansumg, posee un mensaje de texto que dice torcido habla claro, no posee llamadas realizadas, un tercer celular ZTE bloqueado, cuarto celular ZTE bloqueado; cinco teléfono marca Nokia, el mismo no poseía chick para su respectivo funcionamiento, pertenecía a la empresa movistar colombiana, a cada equipo se le realizo la descripción detallada de lo mas mínimo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”El último es un teléfono de la empresa movistar colombiana y solo posee el numero del chick pero no posee llamadas, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”En la exposición del primer tipo telefónico es el que posee 9 llamadas y en los otros no tenían llamadas, se describe el teléfono y la empresa, la probidad no se establece ya que aun cuando sean equipos de alta tecnología, hay otros equipos que se facilitan para ello pero en este caso no queda escrito, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas el ciudadano Juez visto que no comparecieron órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES DOS (02) DE JULIO DEL 2010, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

En fecha 6 de Julio de 2010, el Tribunal deja expresa constancia que en virtud de que la continuación del juicio oral y público estaba fijada para el día 02 de Julio del 2010, día este que fue decretado no laborable con ocasión de la ignaguración de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y la Familia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por cuanto aun se encuentra dentro del lapso de los diez días quien aquí decide acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES SIETE (07) DE JULIO DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 7 de Julio de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia del día 06-07-10 y continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto llama a la sala a declarar al ciudadano VALERA CHAPARRO J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.681.696, de este domicilio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien una vez juramentado manifestó.”Dentro de la investigación seguida por el secuestro de dos ciudadanos se recibió una llamada en la cual un sujeto desconocido manifestó no identificarse por temor a represaría y nos expuso que tenía información respecto al secuestro nos dio la descripción física, el vehículo que se desplazaban y la dirección en Capacho en base a ellos nos trasladamos a Capacho para descartar o confirmar la información dada, dimos vueltas y vemos un vehículos con iguales características lo perseguimos hasta que él mismo se paro en una licorería y compro una cerveza y tenía la misma características, por lo que lo seguimos y lo intervenimos y nos identificamos y el mismo nos dijo que había sido funcionario policial y que sabían como eran las cosas y que el colaboraba pero que no le hicieran nada a su esposa e hijos, nos trasladamos hasta la sede del comando y él nos dijo que él era parte de las personas que estaba en el secuestro y que él nos llevaría hasta el sitio donde los tenían, nos fuimos hasta un sector mas arriba de capacho, y comenzamos una marcha pie por la montaña, ya amaneciendo llegamos al sitio donde nos dijo que en esa parcela tenían a los dos ingenieros que en el día lo movilizaban a otros sitios, en un área abierta y cultivada avistamos que venían dos personas que abren fuego hacia nosotros y ellos resultaron heridos uno trato de huir se le incauto un arma se le dieron los primeros auxilios, dejamos a dos guardias montados allí y como trescientos o quinientos metros nos fuimos al rancho bien constituido y al lado derecho estaba el sitio donde tenían a los ciudadanos en el día, seguimos allí estaba un sombrero, unos bolsos, y escuchamos la bulla hacia bajo lo perseguimos llegamos a un caño que la persona herida era quien nos llevaba, como media hora, en el momento del sitio donde estaban en el día escuchamos un tiro y le gritamos a la gente que se tirara al piso y ellos siguieron no logrando darles alcance, en virtud de ellos nos entrevistamos a los ciudadanos a las tres personas, allí constatamos que el personal estaba completo, se le dieron los primeros auxilios y se le informo al comando superior y a solicitar una evacuación área, en al mañana nunca allego el helicóptero pero abajo ya nos estaban esperando y empezamos a evacuar por tierra de los dos ciudadanos heridos y el capturado, protección civil reforzaron a los heridos y bajo nuestra seguridad, de allí en compañía de protección civil se bajaron a los heridos y detenidos, se dieron ordenes a los tenientes que estuvieran activos a ver si capturaban a las personas que huyeron, uno de los heridos murió por el camino en manos de protección civil, luego nos enteramos que los muchachos los liberaron y pudieron llegar a su domicilio, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Yo era el segundo comandante del GAES e iba al frente de las comisiones; si se estaba investigando el secuestro de estas personas ya que tenían como dos semanas secuestradas; ellos se llaman Lorenzo de la Torre, uno es tío y sobrino; si se estaban pidiendo una suma de dinero de manera telefónica y llamaban a un hermano y padre de las victimas; la suma de dinero que pedían era alta y se hablaba de moneda extranjera por la posición económica de las mismas, hubo varias llamadas y bastante presión y amenazas a la familia; esa llamada anónima fue en abril del año pasado; esa llamada fue cerca de la media noche; la llamada la atiende quien esta de servicio, la persona da la descripción exacta de la persona que le llevaba la logísticas a los ingenieros, a él le dicen el canoso el maneja un monte c.a. y da las placas; él nos dice que no se va a identificar porque le van a echar paja, pero da descripciones precisas armados la comisión y nos fuimos dos vehículos a verificar la información damos unas vueltas pasa el carro, las placas son las mismas, se baja un ciudadano con las mismas características físicas de la descripción dada y unas cuadras mas abajo se interviene y dice que él nos va a colaborar pero que no le hagan daño a mi familia, que el fue funcionario policial, que el ya estuvo preso, él estaba acompañada de una ciudadana que dijo que era su pareja, la hija, y una bebe de meses; él no fue maltratado porque él nos dijo claramente que él fue policial y que no le hagan daño a su familia que él nos va a dar lo que nosotros necesitamos; él nos dijo que él era la persona que llevaba la comida y que cuando necesitaban algo en el sitio del cautiverio el lo llevaba hasta donde lo llevaba la vía y caminaba un poco se encontraba con un muchacho de los del cambuche; a nosotros nos llamo la atención el cuaderno por el nivel de cultura de la victima; el cuaderno se lo pidió a los cautivos y se lo llevo él señor presente aquí en la sala; él nos dijo que estaba dispuesto a colaborar porque él sabía donde estaban los secuestrados con tal de que no le hicieran daño a su familia; nos dijo que estaban en una montaña cercana a Capacho nos explico la dirección y que él iba con nosotros porque él sabía donde era ya que él era quien llevaba la comida, eso fue en la madrugada de dos a tres de la mañana; íbamos como quince guardias, ya que habían cuidadores armados; llegamos con los vehículos hasta un sitio que se llama el Topón mi p.a., hasta donde acaba la carretera, en la entrada de una finca y de allí empezamos a subir una montaña bastante empinada, es un camino angosto de montaña transitado, el nos guió y es el único camino para llegar al sitio; el rancho era bien constituido, con troncos, divisiones, cocina, esto no era algo improvisado en la montaña; yo pienso que nosotros debimos haber caminado como dos horas, es una montaña que se interna en un vegetación interna, pera se ven las luces, nos paramos porque estaba cayendo una llovizna y era muy poco visible, luego encontramos un campo abierto de producción agrícola, donde se permitió que nos viera y se abre fuego entre ellos y nosotros; había una distancia amplía de 500 metros de donde hubo el contacto armada y de donde ellos estaban, de la persona herida se le quita el arma y ellos nos guían; si hubo oportunidad para que se llevaran a las personas secuestradas porque era una distancia de 500 metros, al llegar al rancho lo intervenimos y nos había nadie, nos vamos al área de vegetación mediana, se consiguen los bolsos, el sombrero, luego se encuentra una bajada y nos fuimos llegamos a un caño, y él dijo que nos fuéramos para arriba; las personas secuestradas aparecen la noche siguiente, eso fue a las 6:30 la intervención llegamos abajo como a las 4 a 5 de la tarde por lo difícil del camino, nos llevamos las evidencias el sitio, los heridos y los detenidos y en el camino nos conseguimos la comisión de apoyo y bueno el herido fallece en manos de protección civil, y al día siguiente es cuando aparecen las victimas en su domicilio; tenemos entendido que no se pago rescate; no recuerdo pero él si nos dijo la cantidad de personas que había, que estaban armadas, y donde estaban; no recuerdo que otra cosa habían de ellos, luego aparecieron ropa de ellos; había, comida, enlatados, el sitio donde ellos dormían eran dos especies de cuarto, cocina; de donde ellos los tenían habían dos bolsos con ropa y un sombrero de uno de los cuidadores; sin la colaboración del hoy acusado no hubiésemos podido llegar al sitio porque no tenemos la parte tecnológica, lo decisivo fue la colaboración del ciudadano aquí presente y su manifestación voluntaria de colaborar y que le respeten su vida y la de su esposa y bebe, nos da la descripción de las personas de las armas y sin su ayuda no podemos llegar al sitio, es todo”.A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”La detención del ciudadano no recuerdo la hora exacta sería como la 1 a 2 de la mañana en la población de Capacho en la cercanía de su residencia; el se parar en una licorería a comparar una cerveza y allí se sigue, no habían testigos, a el se interviene con posterioridad luego que se corroboran las características del mismo y se pide apoyo; él iba guiando el camino y no se puede vendar, el iba con su visión destapada, se utilizo el armamento de nosotros, las pistolas, M16, M15 no se utiliza; ellos tenían armas cortas, una pistola automática, pero no me recuerdo las características especificas; ellos venían desplazándose del campo abierto, que era un sector plano; no se utilizo violencia en contra de las mujeres que andaban en el vehículo por cuanto él ciudadano manifestó que él nos colaboraba en todo, siempre que no se le hiciera daño a ellas; en vehículo debe ser como a 15 a 20 minutos, al sitio del cambuche eran como dos horas un poco mas o menos; los vigilantes al ver la comisión abrieron fuego, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”No porque CANTV no tiene identificador de llamadas y llamaron fue a el comando; al nosotros identificarnos como funcionarios del GAES el dice que yo se en que anda ustedes yo fui policía, respete mi integridad y la de mi hija y yo le colaboro en todo, la esposa y la hija quedaron reflejadas en el acta, es todo”.

De seguidas se llama a la sala a declarar a declarar al ciudadano PETIT CACERES ROBERTSON JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.114.763, de este domicilio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien una vez juramentado manifestó.”El año pasado estábamos en el Comando trabajando el caso de los familiares Lorenzo, se recibió una llamada anónima, el mayor nos reunió y nos da una información que había un ciudadano de nombre Ricardo que tenía un Monte Carlos color azul, da las características y dice que estaba implicada en el secuestro de los Lorenzo que estaba en Capacho, se integro la comisión y nos vamos a Capacho y entrando en la plaza se ve el vehículo y la placa si existía, él se baja en una licorería compra unas cervezas, se le hizo el seguimiento y se intervino se le efectúa la requisa y él nos dice que nos quedáramos tranquilo que el era funcionario policial y que él nos iba a colaborar que lo llevaran para otro lado nos fuimos al Comando y dijo que él estaba involucrado en ese caso que a él lo había buscado R.d.V. y Marcos que estaba en s.A., que él le llevaba comida y que él sabía donde era el sitio que de hecho el había llevado ese día comido, él dice que el sitio es en Capacho, que hay que llegar en carro y luego a pie, nos vamos al sitio que él indico y nos internamos en una zona montañosa y guiados por el caminamos como dos horas aproximadamente y entrando al sitio del cautiverio fuimos sorprendido por dos gariteros hubo dos intercambios de disparos quedaron heridos estas dos personas armadas, y nos trasladamos doscientos metros mas adelante allí se hizo un recorrido en la zona no se consiguió nadie, se dividió la comisión, en el cambuche estaba ropa, comida, prendas militares, un cuaderno como un diario que decía el nombre de F.L. y una secuencia cronológica de los días que estaban allí, luego no se consiguió nada se pidió apoyo al 171 para pedir auxilio para los heridos, bajando nos encontramos a protección civil y le dio ayuda, luego se tomo entrevista al ciudadano donde nos damos cuenta que nos llevo al cambuche y donde se incauto el cuaderno que da fe que allí había estado los secuestrado y por el enfrentamiento que emprendieron los dos detenidos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Si había una investigación previa; eso fue antes de la media noche, el mayor da la información que habían llamado y dan las descripciones físicas de esa persona y la del carro y que él estaba involucrado en el secuestro, y se corroboro todo lo dicho; habían como de 15 a 20 funcionarios; al intervenirlo él dijo que él era funcionario y que vamos a cuadrar que vamos para otro lado porque allí estaba su esposa; luego nos vamos para el GAES se hizo una reunión con él y se le pregunto y dijo que a él lo había contratado Marco y que los había conocido en el CPO que el había estado preso por droga, que lo buscaron para llevar víveres y comida y que ese día había estado allí; ese sitio era bastante difícil para llegar; quien sabía donde era el cambuche era él; el cambuche era como un rancho, forrado con saco de fique de color verde, con una cocina, dos cuartos; la evidencia principal fue el cuaderno que era un diario de Lorenzo, la comida que de hecho estaba caliente, estaban pidiendo como tres mil millones por el rescate, no se si pagaron suma de dinero, las victimas creo que se fueron del país y no tuve nunca la oportunidad de entrevistarla; si dijo que a él le estaban pagando un punto; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”La llamada se recibió el tres de abril y de eso se dejo constancia en el acta; andábamos como 4 vehículos, de 15 a 20 funcionarios; En estado la representación fiscal solicito al Tribunal que se instara al defensor para que no se emita ese tipo de comentarios al funcionario actuante y no lo induzca a dar respuestas, es todo”. De seguidas la defensa procede a explicar los motivos por los cuales hace esos comentarios ya cuando lo integran varios funcionarios en el argo de los militares los llaman pelotones y que no ve porque la fiscalía plantea esa incidencia y que en su efecto el continúa interrogando, cambiando la preguntas, es todo”.De seguidas el ciudadano Juez insta a la defensa a que no debe ser él quien dirige el debate y que en su efecto la disciplina del Tribunal la lleva el ciudadano Juez que deberá esperar que se decida la incidencia para continuar con el interrogatorio y a su vez el ciudadano Juez procede a suspender la presente audiencia por un lapso de diez minutos a fin de decidir tal incidencia, respecto a la conducta que ha tenido la defensa. Y así se Decide. De seguidas el ciudadano Juez una vez reanudada la audiencia procede hacer un llamado de atención a la defensa tal como lo establece la norma y a su vez instarlo a que debe sujetarse a las normas y disciplina que rigen el Juicio Oral y Público, así como debe realizar preguntas pertinentes con lo debatido. Y así se Decide.

En este estado la representación fiscal solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez solicitamos la suspensión de la presente audiencia en virtud de que en el sector de la Romera le acaban de dar muerte a un Teniente del GAES y pues en solidaridad y para colaborar con la investigación los funcionarios deben retirarse, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez visto lo expuesto por el Ministerio Público acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES VEINTE (20) DE JULIO DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 20 de Julio de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia del día 07-07-10 y continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado la representante del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Vengo observando que la señora H.R. es la esposa de él hoy acusado y fue promovida como órgano de prueba de acuerdo al artículo 355 los testigos no pueden comunicarse ni deben oír lo que aquí se celebre, y esta circunstancia de que ha observado que ella ha presenciado el juicio, pido lo valore al momento de pronunciarse en la sentencia, ya que no sería imparcial y esta contaminada, es por lo que pido que esta señora no siga presenciando el debate probatorio y que valore el hecho de que esta persona ha estado presente en otras audiencias siendo esta admitida como órgano de prueba, es todo”. De seguidas la defensa, entre otras cosas manifestó:”Solicito al Tribunal que al momento de dictar la decisión tome en consideración lo expuesto por la fiscal ya que había sido permitida la entrada por parte del mismo juez aun cuando fue advertida por esta defensa , es todo”. De seguidas el ciudadano Juez una vez oído lo expuesto por las partes acuerda alterar el orden del debate y en su efecto se llama a declarar a la respectiva ciudadana y será al momento de valorar una vez concluido el juicio oral y publico si determinará si la valora o no. Y así se Decide.

De seguidas se llama a declarar a la ciudadana REDONDO HERRERA H.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.038.961, de este domicilio, quien debidamente juramentada manifestó ser la esposa del acusado de autos, sin estar legalmente casada con él y en su efecto expuso:”A las 11:45 de la noche íbamos a la casa una cuadra antes de llegar nos bajaron, a mi me bajaron de lso pelos, me golpearon, después a él se lo llevaron aparte, a mi con la cobija de la niña me envolvieron la cara, nos dieron vueltas sin saber para donde, uno de los funcionarios me metió la mano en la cartera y me quito el celular, me montaron en otra camioneta y nos llevaron para el GAES, duramos hasta el sábado a las 9 de la noche que nos soltaron, nos declararon, después uno de ellos nos dijo lo que pasaba, nos entregaron al cédula, no entregaron el celular ni el carro y nos dicen que nos podemos ir, es todo”.A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Eso ocurrió a un cuarto para las doce del tres, a las tres de la mañana del día cuatro estábamos en el GAES, el sábado 4 a las nueve de la noche nos dejan en libertad; al medio día nos dicen porque estábamos detenidos, no llego fiscal ni abogado ni nada, unos de los funcionarios es quien dice eso; no se cual era porque eran varios y me trataban mal, no denunciamos por miedo, en el vehículo estaba mi hija y nieta de tres meses; no nos informan porque estábamos detenidos; al medio día ellos nos dicen que él ciudadano esta sospecho en un problema, y le dije que va a pasar con nosotros y esperar, unos decían que se vayan y otros decían que se espere, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Yo tengo conviviendo con él ocho años, no tenemos hijos en común; una vez estuvo detenido por droga pero salio ileso de eso; tantas cosas que han dicho, que lo que dicen los testigos del GAES que logística, yo si he entrado a otras audiencia; no denuncie por miedo porque uno no sabe como ellos puedan actuar después, nosotros veníamos en un juego de bolas criollas, el vehículo es un monte c.a., es mío, la manejaba mi marido; ellos nos dicen bajeasen, yo resulte lesionada, pelado los codos y la rodilla porque ellos me tiraron contra el piso, es todo”. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”Si él defensor me dijo que no podía estar en la sala, una vez me hizo salir de la audiencia y luego pase, veníamos de un club y luego nos paramos en una licorería y nos fuimos a la casa y nos paran a una cuadra de llegar a la casa, nos dan muchas vueltas en mi mismo carro, iban tres efectivos, todas tapadas y nos insultaban que si nos escapábamos nos iban a dar golpes, no decían porque los retenían, a nosotros nos separaron, al medio día nos dicen bueno señora él esta implicado en un problema de un secuestro, como a las seis o siete lo vi que él paso por un lado de nosotros, pero no hablamos nada y como a las 9 para que se despida del ciudadano, fui le busque comida y se la di, no conversamos nada porque era rápido, le dije chao suerte, él se quedo allí; lo volví a ver en el Cuartel de Prisiones el Miércoles, me dice que como estaba, que había pasado, que a él lo habían golpeado, maltratado, que aguanto hambre, a él lo tenían encapuchado, él nos sabe para donde lo trasladaron, para él era desconocido, decían que hablara que ya éramos chuleta que ya nos habían matado no denunciamos y nos daba miedo que nos hicieran algo, es todo”.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano SULBARAN LEON L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.626.015, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado, entre otras cosas manifestó:”El día 03-04-09, nos encontrábamos en el Comando cuando se recibe una llamada telefónica de una persona desconocidaza una información que en la población de capacho había una persona, con sus descripciones alto, canoso y el vehículo y que ella tenía conocimiento del secuestro de los Ingenieros, se proceso la información y ordeno que nos fuéramos de inmediato a corroborar llegamos a la Capacho se hace un rastreo en dicha población donde se ve el vehículo de las descripciones dadas por el informante, habían varias personas dentro del mismo, hacemos labores de inteligencia, lo seguimos hubo un momento donde la persona se detuvo en al licorería el se bajo y vimos que si era la persona que habían descrito, lo dejamos que bajara se monto y como a unos pocos metros intervenimos a la persona, para el momento estaba una señora y unos niños y el señor antes mencionado, para ese momento él ciudadano manifestó que él ya sabía porque lo estaban interviniendo, que no quería que sus familiares se dieran cuenta de lo que sucedía, que él era funcionario policial, que acaba de salir de la penal, que le diera la libertad para colaborar, pero que los familiares son estuviesen involucrados porque no tenían conocimiento, nos vamos al Comando charlamos y fue claro, se ve que las ciudadanos no tienen nada que ver g y se dejan en libertad, se constituye la comisión y gracias a su información llegamos al cambuche por el sector de Peribeca donde estaban los secuestrado, él nos indica que dentro del grupo habían dos personas mas, que cada uno de ellos tenía su participación y que su participación era de llevar comida, que él hace poco o ese mismo día él había ido a llevar comida en horas de el medio día que al llegar allá llegamos hasta cierto punto con carro y luego a pie, era bastante complicado para poder llegar al sitio y si ellos tuviesen tenido la ventaja de colocar hombres nos ven y nos matan a todos, cuando faltaban pocos metros para llegar el nos indica que como a 200 metros estaba el cambuche, nosotros lo apartamos y seguimos adelante para llegar al sitio, y fue imposible porque habían unos cuidadores y venían subiendo y al ver la comisión empiezan a disparar eso permitió avisar a los otros cuidadores que estaban en el cambuche, allí resultaron heridos los mismo, g y los dejamos con dos guardias, y el otro grupo nos fuimos para el cambuche para conseguir a las victimas y al llegar ellos ya emprendieron la huída y es evidente que se encontraban evidencias fundamentales que dieron certeza y presunción de que si se encontraban allí las victimas, había un libro que nos llamo la atención especie de diario donde ellos le daban la libertad de escribir a mano y mencionaba los nombres de la victima y al ver que no tenía oportunidad procedía al rastreo de la zona no logrando ubicar a nadie, continuamos lo apoyamos para la adquisición de una ayuda médica para preservar la vida los heridos, pedimos hasta que se consiguiera un helicóptero donde se salvo una persona, se colectaron las evidencias por parte de un funcionario, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Soy sargento primero tengo 7 años, para ese entonces yo estaba en la sección central en P.N.; se investigaba el secuestro como tal para tratar de rescatar a los Ingenieros Lorenzo, era sorprendente la cantidad que pedían eran tres mil a cinco mil millones, porque el caso lo lleva otro compañero, la negociación la llevaba otro familiar y era quien nos informaba la comunicación que tenía con el secuestrador, ya tenía tiempo secuestrada pero no recuerdo cuanto tiempo exacto; esa persona dio características que nos conllevaron a identificar a la persona, alta canoso, en un vehículo monte carlos, cuando él señor se bajo ese es el hombre, los seguimos y en el momento mas indicado se intervino, los llevamos al comando, la información que él dio fue certera y en base a ello quedo detenido y se le leyeron sus derechos, la información dada era cierta, la llamada se recibe el 3 de abril, a las 11:45 nos da el chance de llegar al sitio y a la intervención del ciudadano era como a las 11:55, después de las 12 era el 4 de abril, se corrobora la información y se le dice que esta detenido preventivamente por esos hechos; a él lo acompañaba como dos personas adultas y unos niños; ellos jamás fueron maltratadas ni un pelo se le toco, e igual a la persona detenida ya que el hecho dijo que fue funcionario y que dio la información y se trato como un hombre para nosotros es respeto se trato bien; caminamos como de una hora a dos horas tal cual como él lo dijo sin su información jamás hubiésemos llegado al sitio, ya que era intrincado que era eso, el cielo no se podía ver hasta que por fin salimos y vimos el cielo; él dice que había ido dos veces al sitio, pero no me recuerdo la fecha, pero poder llegado al sitio tenía bien claro el camino, y era de noche que no se ve bien sin duda; su función era llevar la comida; el cambuche primera vez que veo algo perfecto tenía disponibilidad y acceso, el cambuche donde estábamos lo que se veía era el techo por ser un hueco, lo que da la ventaja de tener los centinelas para atacar y escuchen los disparos y se fueron; había comida, enlatados, harina, para mantenerse allí, se colecto todo, pero yo no me encargue de eso, ya que con ello se demuestra que es un sitio de cautiverio por ser las evidencias, se comisiono al guardia y el sabe que esa es su función de colectar las evidencias, uno va adelante por tener el conocimiento y la experiencia para tratar de preservar la vida en este caso, se colectaron las evidencia y se llevan al comando para las experticias de ley en el laboratorio, al siguiente día aparecieron las personas cautivas, eso fue sorprendente, donde ya ellos no tenían la Logista, sitio para guardarlo, para que salieran sanas y salvas de esta situación no converse con ellos, es todo”.A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”La responsabilidad como tal es de todo el grupo y el caso es para uno solo pero no recuerdo quien es; él queda detenido luego que nos dimos que la información que aporto el ciudadano es cierta, no tengo un código a la mano para saber de que trata, si usted me refresca; finalizado el enfrentamiento, él amigo nos dice a 150 metros a 200 metros esta el cambuche tenga cuidado porque hay gente armada, echamos para atrás presérvenlo, cuando estamos trazando la curva vienen las dos personas y viene la comisión quieto alto, pero ellos no esperaron y dispararon por lo que disparamos y una vez que ellos resultan herido de inmediato nos vamos al cambuche y ya allí no había nada, vimos las evidencias, el libro ese, como especie de un cuaderno con los nombres de los ciudadanos, es cierto, lo que dice el señor y el queda detenido por las evidencias que se encontraron y era algo casi seguro de que si estaba implicado en el hecho por ello se detuvo a esa hora de 6:45 a 7:00 de la mañana; de eso no me encargue yo lo hizo otro funcionario, se que paso así porque siempre se da la oportunidad de estar compenetrados con la investigación, ya nos avocamos a la información dada por el señor; se mando a llamar para los apoyo correspondiente de salvar la vida a esos ciudadanos, del cambuche a donde ellos quedaron como a 100 metros creo pero no recuerdo bien, pero si se le brindo el apoyo médico correspondiente; ellos no nos ayudaron porque estaban heridos y no recuerdo a donde era porque nos avocamos a llamara a emergencia para que le den los primeros auxilios, yo no se los brinde porque no tengo curso en eso, no se si los demás compañeros le dieron los primeros auxilios, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas se llama a la sala a declarar PETIT CACERES ROBERTSON JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.114.763, de este domicilio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, a los fines de continuar con su interrogatorio por parte de la defensa y en su efecto manifestó:”Se da el intercambio de disparo caen dos heridos, los demás corrimos mas adelante donde se veía el cambuche pero ya no había nadie en el sitio; no recuerdo las heridas de las personas ya que mi función era rescatar la victima, los heridos no ayudaron ya que del enfrentamiento se veía el cambuche, en el sitio que señalo el señor, eso fue en la mañana, eso fue como de 200 a 300 metros; Valera Chaparro era quien llevaba la investigación; no se quien recibió la llamada ya que el Mayor Valera fue quien nos informo y reunió la comisión; la intervención la hizo Valero, Sulvaran, y dos o tres efectivos mas que no se quienes estaban, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano CARRERO J.J., venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.550.321, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado, entre otras cosas manifestó.”El día 03-04 salimos en comisión hacia la población de Capacho para corroborar una información de que tenía participación en el secuestro de los ingenieros Lorenzo, lo cual se corroboro, habían dos damos y un infante, él se estaciono en la licorería y lo intervenimos a dos cuadras, dice que es funcionario policial, que s.d.s.a., que él colaboraba y sabía porque lo intervinieron, dijo que vamos a otro sitio porque no quiero que mi familia escuche, en el trayecto al Comando el cuenta todo y nos fuimos de Peribeca hacia arriba, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Yo soy Sargento de Tercera, pertenecía a antiextorsión y secuestro, identificaban a un ciudadano con un monte c.a., características del ciudadano, dirección de la casa, y por ello fuimos a verificar, al llegar a Capacho el carro estaba estacionado, luego dio unas vueltas, se paro en una licorería y luego lo intervenimos a una cuadras, él estaba acompañado, no se maltrato a nadie, nos identificamos y el dijo que era funcionario, que había estado preso, que no quería que involucraran a su familia, que nos iba a llevar al sitio exacto donde estaban los secuestrados, nos fuimos al comando a buscar las armas y chalecos; el dijo que fue de Peribeca hacia arriba donde estaban los secuestrados, tardamos como de una hora y media a dos horas caminando; luego de ese trayecto la finca era como una L y como a 300 metros habían dos personas que vieron la comisión que venía entrando y abren fuego a la comisión, quedan dos heridos, y uno de ellos dijo que si llegaba gobierno que se fueran por el río, y por ello nos distribuimos, se consiguieron varias evidencias, carpa, comida, un cuaderno; el cambuche era como una casa, forrado en saco de color verde, al frente estaban los bolsos una carpa, dentro de la casa había comida, litera, una bombona cocina, el cuaderno decía el nombre de uno de los secuestrado Lorenzo, y era como un diario de todo lo que ocurría, él resulto detenido una vez que se consiguió todas las evidencias de 7 a 8 de la mañana mas o menos, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Esa información me imagino que él que estaba de guardia y este le da la información al Mayor; nosotros nunca entramos a la casa para pedir orden de allanamiento, eran pasada las doce de la noche en Capacho, por la avenida principal esta licorería en toda una esquina y como a las 2 o 3 cuadras se detiene, estaba el mayor, Petit, Sulvaran, el fallecido; él nos manifestó que era funcionario de la policía, que él nos llevaría a donde estaban los secuestrados; a las dos personas que iban con el la llevamos al Comando y luego la soltamos, ellas nunca fueron detenidas por cuanto se iba a corroborar la información dada por el señor, y él tampoco estaba detenido, se soltaron allí mismo cuando nos fuimos al sitio; el sitio era montaña de vegetación alta, al lado derecho un sembradío de maíz, en el rancho había literas, comida libro, en la parte de atrás había un caño; los gariteros emprenden fuego a la comisión de una vez, había de donde estaban a ellos al cambuche estaba a 150 metros, habían bolsos, literas, carpa, cobijas; las carpas estaban dobladas recogidas a lo mejor pernotaban y en el día se corrían, eso estaba fuera del rancho, yo me quede en la parte de arriba, con los heridos estaba yo, Álvarez y creo que Johander el guardia Aparicio; allí es cuando se le dice que esta detenido cerca de las 8 de la mañana, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal, no interrogó.

De seguidas el ciudadano Juez visto lo avanzado de la hora acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL 2010, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M).

En fecha 21 de Julio de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia del día 20-07-10 y continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano P.C.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 11.841.132, de este Domicio, Funcionario adscrito al Guardia Nacional, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1027, de fecha05-04-09 y Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1031, de fecha 05-04-09, los cuales rielan insertos a los folios 157 y 165 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”La N° 1027 trata de una experticia de reconocimiento técnico que se efectuó a factura de una motocicleta, a nombre de la señora A.T.; una factura de pago de placas; tres fotografías, dos de sexo femenino y una del sexo masculino; una cartera para caballero; se describió las características propias de las evidencias físicas la cual esta pormenorizada en el informe pericial. La segunda experticia 1031 trata de seis cobijas que remitió el GAES que me llevaron la misma presentaba figuras alusivas a animales, y dos bolsos uno de color azul y uno verde; uno de ellos tipo militar, donde se deja constancia de las características propias de cada evidencia en el informe pericial, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Lo solicitó el GAES de la Sección Panamericana, se realizó en fecha 05-02-09; se realizó el día 05 de abril, se efectuó a seis cobijas, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Haya hay un departamento de secretaria donde se asigna quien la va hacer y se hace la experticia y luego lo remitimos a secretaría y la unidad actuante la retira del departamento de secretaria, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano BENITEZ DURAN J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.841.132, de este Domicio, Funcionario adscrito al Guardia Nacional, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1032, de fecha05-04-09 y Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1030, de fecha 05-04-09, los cuales rielan insertos a los folios 171 y 186 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Se realizo reconocimiento técnico de las evidencias, que es la descripción total de dichas evidencias y cuya descripción esta en el informe pericial, se trata de una bolsa plástica de color negro contentiva 14 evidencias: una prenda vestir chor; dos una prenda de vestir conocida como mono; tres dos prendas de vestir pantalón blue jeans; cuatro dos prendas de vestir de pantalón de color negro; cinco tres pares de medias color azul, negra, gris; seis tres prendas de vestir conocidas como interior de caballero; siete dos prendas de vestir conocida como boxer; ocho dos prendas de vestir de uso militar guerreras; nueve cuatro franelas de color negro, negro con verde, negro respectivamente; diez una franela elaborado en tela de algodón; once una prenda de vestir tipo camisa; doce dos piezas de calzado deportivo; trece tres chinchorros o hamacas; y catorce tres piezas de color azul oscuro conocidas como ponches. La experticia N° 1030 se refiere a una bombona contentiva de: una colchoneta de goma espuma; dos, dos piezas de material sintético de color verde; tres una manguera elaborada en material sintético de color negro; cuatro una pieza de regulador para bombonas de gas; cinco un cilindro conocido como bombona; seis una cocina portátil de color negro; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Se solicito en fecha 05-04-09 el GAES; la experticia es la N° 1032; lo solicito el GAES, se trata del informe pericial es N° 1030, es todo”.Se deja constancia que la defensa y el Tribunal no interrogaron.

De seguidas se llama a la sala a declarar a la ciudadana G.V.M.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 12.971.659, de este Domicilio, Funcionaria adscrito al Guardia Nacional, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1029, de fecha 05-05-09 y Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1033, de fecha 05-05-09, los cuales rielan insertos a los folios 178 y 289 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”La primera experticia le realice reconocimiento técnico a útiles personas y alimentos plenamente descritos en el informe pericial; el mercado estaba en perfecto estado y solo la verdura que estaba descompuesta y los útiles personas que ya estaban utilizados. La segunda experticia es un reconocimiento practicado a un cuaderno, cuyas características están en el informe pericial, el mismo no tenían las 200 páginas completas y por ello se foliaron, habían letras manuscrita con un bolígrafo de color negro, es un diario que decía paso a paso lo que la persona vivía para el momento, se estableció tal cual estaba escrito; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”La solicitud la recibí del GAES en fecha 05-04-09; me lo solicito el GAES el 05-04-09, la experticias es la 1029; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Si ratifico el contenido y firma de ambas experticias, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

A continuación se llama a la sala declarar al ciudadano GAMEZ M.L.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 12.633.452, de este Domicio, Funcionario adscrito al Guardia Nacional, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Dictamen Pericial del Vehículo N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1023, de fecha05-04-09 el cual riela inserto al folio 152 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Se trata de un vehículo marca Chevrolet donde se realizó la experticia de seriales en el GAES, a un Monte Carlos, color azul, y arrojo como resultado que los seriales son originales, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Lo solicitó el GAES, en fecha en fecha 05-04-09; se trata d eun carro, modelo Monte Carlos, clase automóvil, color azul, es todo”. Se deja constancia que la Defensa y el Tribunal no interrogaron.

A continuación se llama a la sala declarar al ciudadano B.P.A.E., mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 9.469.578, de este Domicio, Funcionario adscrito al Guardia Nacional, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Dictamen Pericial del Vehículo N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1274, el cual riela inserto al folio 301 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Fue una experticia solicitada por el GAES en fecha mayo 2009 practicada a un cuaderno con letras impresas constante de 72 páginas, con líneas horizontales los cuales existían a varios escritos de un diario de una persona que llevaba los apuntes dentro de la misma y se recibió como material de comparación una tarjeta de navidad con un mensaje, donde se aparecían escritura manuscrita que se iba a cotejar con la primera evidencia señala y se concluyo que las páginas del cuaderno de la primera evidencia de la 025 coincidía con las características en cuanto a rasgo y trazo de las mismas y las restantes eran discrepantes, el cuaderno estaba elaborado por dos tipos de personas, la tarjeta conidia con la primera escritura y en la segunda no, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.” El manuscrito decía le doy gracias a dios y al niño dr poder compartir una navidad con personas tan maravillosas como tú y demás descrito en el informe pericial; fue solicitada la experticia en fecha 05-05-09, a las 14:45 horas; si fue escrito por dos personas diferentes el cuaderno; la primera página del cuaderno correspondía a la escritura de la tarjeta, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”El estudio en si era ver si procedía de la misma fuente, mas no fue tomada la muestra escritural a la persona como tal; no se determinó quien lo hizo; solo se determino que pertenecía a la persona que hizo la tarjeta; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”La tarjeta esta dice Te Amo, F.L., que corresponde a la escritura primera del cuaderno, es todo”.

A continuación se llama a la sala declarar al ciudadano M.C.J.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 12.230.078, de este Domicio, Funcionario adscrito al Guardia Nacional, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Reconocimiento Legal N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1026, el cual riela inserto al folio 201 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Es una experticia grafoctécnica practicada a cinco documentos de identificación plenamente descritos en el informe pericial , en el cual se concluyo que todos estos documentos son originales y se corresponden a esas personas, es todo”. Se deja constancia que ninguna de la partes interrogó.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano AROCA HUERFA JAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.626.063, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Paso el horario de la mañana, cambiando los turnos como en cuarto de hora al hacer el cambio de turno en el trabajo, cuando se dio la cuestión, se formo el alboroto y ya se lo llevaron a ellos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Yo trabajo en la empresa de operador; tengo 22 años trabajando para esa compañía; es propiedad de J.A.L.; allí trabajaba su hijo mayor J.L.G., F.L.; J.L.L.; J.M.; el día no me acuerdo eso fue como a un cuarto para las siete, yo estaba dentro de la empresa y estaba hablando con J.L.L., en eso sonó el pito de una camioneta que llego Franco y se armo el alboroto en menos de dos minutos; la camioneta era de color negro; no vi personas desconocidas se escucharon las armas y todos el mundo contra el piso; es como cuando esta usted hablando con una persona y dicen todos quietos al piso, los que estaban llegando detrás de la camioneta que estaba entrenado, el galpón tiene dos niveles entraron varias personas pero nos apuntaron todos al piso y yo estaba por el otro lado de la camioneta de franco, todos nos quedamos allí quietos; eso no llego ni a dos minutos; ellos solo dijeron eso al piso; se llevaron a dos de los muchachos F.L. y a J.L.; a Francisco se le dice Franco; J.L. es sobrino de Franco; no se como se fueron se que fue en una camioneta, pero no vi porque estaba en la parte de atrás y no; la hora de entrada y por lo general todos llegamos a la misma hora y hay un capta huellas o con el carnet; no se en que vehículos se los llevaron; la camioneta de Franco quedo allí y llegaron los de la Guardia y no se toco mas nadie, en la camioneta de Franco no se los llevaron, llamamos al señor Luis que no estaba en Venezuela, me dijo usted tranquilo y que todos continúen trabajando y cada quien en lo suyo; si ellos recuperaron la libertad y están trabajando con nosotros, si están en Venezuela, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”yo estaba como a 8 metros pegado a la pared hablando con J.L. y cuando llego él tío el se fue allá y ocurrió todo esto, la camioneta empezó a entrar pero solo entro la tercera parte cuando paso todo lo demás, es todo”.A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Si hay vigilante que son personas de confianza y él vigilante es quien abre el portón y llegaron y dijo quieto y lo agacharon y listo; César no dijo nada de eso si lo reconoció o no porque no alcanzó ni abrir el portón, yo no vi nada; secuestraron a F.L. y J.L.L.; ellos están trabajando con nosotros en la empresa; la empresa esta en la avenida 2 calle B y C en la Zona Industrial de Paramillo; es todo”.

De seguidas se llama a la sala a declarar a la ciudadana GUERRA LEAL A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.242.240, de este domicilio, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó.”Yo ese día había entrado a trabajar antes de que llegaran los muchachos, yo hago el inventario venía bajando cuando una persona se me acerca y me dice se los llevaron, baje y vi gente nerviosa y pregunte si llamaron a la Policía y me dijeron que si y llame a J.M.s. que es familia de ellos y le dije que se habían llevado a Francisco y a J.L., es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Yo llegue antes de la siete yo me desempeño en la parte superior de la planta, yo hago el inventario y soy la supervisora; esta empresa es de la familia Lorenzo; se llevaron a Francisco y a J.L.; se lo que me contaron algunos trabajadores y me dicen que entraron unos tíos abrieron el portón golpearon al vigilante, entraron armados Francisco estaba en la entrada lo bajaron del vehículo con el arma; no hable con el vigilante; el vigilante se llama C.C., ellos aparecieron un mes exactamente por cuestiones de prensa; no hable con familiares de la desaparición de ellos, no se si pidieron rescate por ellos; Adriana es la esposa de F.L.; no se como la llama él de cariño; J.L. y Francisco trabajan actualmente en esa empresa, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”No vi cuando se llevaron a los dos ingenieros, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. De seguidas el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES VEINTISÉIS (26) DE JULIO DEL 2010, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M).

En fecha 26 de Julio de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia del día 21-07-10 y continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano L.D.L.T.F.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.191.186, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”En fecha 13-03-09 llegue a mi sitio de trabajo a las 7 de la mañana en mi vehículo al ingresar al mismo en el galpón habían cinco personas detrás de mí me bajaron d ela camioneta me pidieron la cédula me montaron en la misma junto9a sobrino que se encontraba conmigo y nos llevaron secuestrados por 31 días habían con nosotros 4 personas durante todo ese tiempo, luego nos sacaron desde muy temprano solo dos personas sse fueron con nosotros caminamos dos días hasta la madruga del 13 de abril y nos dijeron váyanse caminen y váyanse y felizmente llegamos a nuestra casa bien, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”José L.L.d. la Torre; eran cinco personas de las que nos plagiaron, llegaron en una camioneta bagonier verde, modelo viejo, era verde o azul turquesa; no se cual era el sitio de cautiverio, nos enteremos que era por el Topón de acuerdo a lo que dijo la Guardia; si solicitaron dinero para nuestra liberación pero no se el monto; 31 días estuvimos en cautiverio; me levantaba muy temprano nos llevaban del sitio de donde dormías a una zona cercana y allí permanecíamos todo el día y cerca de las 7 de la noche nos volvían a llevar al sitio de donde dormíamos y nos hacían acostar muy temprano, siempre permanecimos con dos personas custodiándonos, nos movían un día nos llevaban a un sitio otro día a otro pero siempre cerca del cambuche de donde dormíamos; el 11 de abril nos llevaron muy temprano, era un cambuche con estacas de madera de columnas, el techo de zinc, una cocina, dos cuartos, no tenía puertas; hubo una ataque por parte de la Guardia del sitio a donde estábamos y por ello supongo que nos hicieron salir; ese día no nos dejaron llevar las cosas que teníamos consigo como unas cobijas, una hamaca; tenía una especie de cuaderno donde anotamos los que nos pasaba; mencione a papá, mamá, Adriana, Judith, a mi esposa la llamo Adriana o mi amor; somos liberados el 13 de abril, no nos dijeron porque fuimos liberados, ese día salíamos estuvimos dos días caminando sin comida y el 13 de abril nos dijeron váyanse porque nos dijeron que no teníamos comunicación ni que comer; ese día salimos a Capacho; se que ellos se comunicaban con mi familia, pero no quien lo llamaba, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Salíamos el 11 de abril en la madrugada, pero nunca tuvimos reloj, no había amanecido estaba amaneciendo; se quedo las hamacas, las mantas, una franela que me habían prestado, un cuaderno; unos tenían dialecto colombiano y otro venezolano, no le vi el rostro porque siempre tuvieron cubierto, habían dos altos delgados, había otro bajo un poco gordo, había otro de estatura normal, todos eran de contextura delgada; cuando llegamos era la misma estructura donde nos mantuvieron todo el tiempo no tenía paredes, solo un lado cubierto que era cocina luego la fueron cerrando con ese plástico verde; no se en que carro nos llevaron se que no fue el mismo en que nos sacaron, era un carro de 4 puertas, a mi me montaron en al parte de atrás tirado en el piso; a nosotros no nos destaparon los ojos, al llegar al sitio donde nos hicieron bajar habían de dos a tres personas que estaban en el sitio y una de ellas me pregunto el nombre y me dijo que esto es un secuestro, y una de las que venía en la camioneta fueron las que se quedaron con nosotros y de allí empezamos a caminar y nos metieron en una zona boscosa y le pedimos que nos destaparon porque no vemos nada y nos quitaron la venda de los ojos pero ellos estaban encapuchados, caminamos como de 4 a 5 horas, mas o menos; era un sitio con mucho vegetación, había un río cerca, ese río estaba hacia la parte de atrás de cambuche, frente al cambuche si estaba despejado y lo limpiaban, era una zona montañosa, con frío, árboles; siempre caminamos hacia los lados o la parte de atrás el río estaba abajo y arriba estaba el cambuche al frente era un espacio grande; era como una loma; nosotros nunca veíamos nada, cuando nos sacaron si vimos San Cristóbal y Capacho pero mientras estuvimos allí no, si escuchamos las sirena; fueron como 4 a 5 sitios los que nos llevaron los dos primeros días nos llevaron a un sitio cerca del cambuche rodeado de matorrales preparado para eso, luego del tercer día nos llevaron a otro sitio mas abierto pero con mucha vegetación y no podíamos ver a fuera, con nosotros siempre habían dos personas, y tres mas uno de ellos solo dormía en la mañana no lo veíamos mas y en la noche lo volvíamos a ver, nosotros llegamos en la noche ya tenían la comida preparada; los nombres que escuchamos uno decía padre, negro, entre ellos no se decían nombres; comíamos arepas, huevos, arroz, ensaladas, pasta sardina, carne ahumada seca, era comida enlatada, salsa tomate; a nosotros siempre nos sacaban del cambuche pero entre ellos comentaban hay que ir a buscar comida de repente en la noche habían galletas, pan y supongo que había alguien que suministraba alimento, había a veces que no había papel y de repente aparecía eso, pues si había alguien que hacia el intercambio, pasaban dos o tres días y aparecía lo que ellos pedían; ellos tenían celulares; nunca vi a la persona que mataron; no puedo decir quien era porque ellos siempre estuvieron tapados; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Eso fue como a las 4 a 5 de la mañana; tres días antes nos levantaron como a la 1 de la mañana y nos levantaron muy apurados y nos dijeron vámonos se fueron dos personas y caminamos como 4 a 5 horas se comunicaron y regresamos igual paso ese día y nos sacaron mas rápido que la vez anterior y no nos dejaron recoger nada; no escuche disparos; si teníamos un cuaderno donde escribí en el; él otro compañero también escribió en el; ese día no sabría decirle, pero siempre abastecían; es todo”.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano COMELNARES L.A.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.810.138, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Estaba durmiendo y escucho a mi mamá llorando y me dice que secuestraron a Francisco y J.L., me fui a la fabrica y estaban los vigilantes asustados me fui y hice la denuncia en la petejota que esta vía al Chorro del Indio, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Soy sobrino de Francisco y p.d.J.L., me entero porque escuche a mi mamá llorando y me dijo que los secuestraron a ellos, el vigilante me dice que había una camioneta parada a la esquina del galpón, entro mi p.J. le comento y en eso llego mi tío Francisco y en eso atravesaron el carro pidieron la cédula y se los llevaron cuando supieron que era familiares; que yo sepa no pidieron dinero, y cuando ello hablaban se separaban y no nos decían nada; ellos duraron secuestrado como un mes, denuncie como vía al Chorro del Indio y de allí me mandaron a petejota; nos contaron que era un cambuche y yo en lo personal no tocaba el tema, y después yo me fui de viaje a los pocos días, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”El momento como se los llevaron y los raptaron me contó fue el vigilante, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano SALAS L.J.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.502.195, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”El día que secuestraron a mi tío y primo salí de mi casa y me llamaron por teléfono y me dijeron que lo habían secuestrado hable con los empleados y me fui a colocar la denuncia luego en la madrugada me llamo mi mamá diciéndome que habían aparecido; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Ellos permanecieron secuestrados de dos a tres meses no se cuanto, ellos eran mi tío y mi primo, no se si pidieron rescate; mi papá J.L.L. era quien estaba pendiente de todo esto, la versión de los empleados es que entro mi primo y luego llego mi tío entraron unos en una pico y se los llevaron; yo después de eso no pregunte nada y luego ellos se fueron de viaje, solo que fue muy feo, y que vivieron en una montaña; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Me entere por una llamada que me hizo una empelada de la fabrica, la supervisora Anny fue quien me lo dijo, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público no interrogó.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano LOZANO TIBANA CECILIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.764.434, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”De esos hechos yo no se nada yo ya había entregado el servicio y estaba llegando a mi casa, por referencia no se nada porque al otro día es que me dijo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Entre el servicio a 20 para las 7 lo entrega a C.C.; al otro día pregunte lo que había pasado y me dijeron que se habían llevado a Franco y a J.L.; me dijo que habían llegado ellos y unos tipos los venían siguiendo armados, nosotros tenemos una escopeta; Cesar me dijo que llegaron y lo colocaron boca abajo, es todo”. Se deja constancia que la defensa ni el Tribunal interrogaron.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano BETANCOURT ROSSE R.E., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E.- 72.206.535, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”Eran las 7:30 de la mañana iba saliendo del turno de la noche cuando veo al ingeniero J.L. entrando al galpón y veo hacia arriba había una camioneta allí parada luego entro Francisco y detrás de él viene un señor apuntándolo y diciéndole el nombre, luego allí hay un muro que es el departamento de carga me subí y me quede allí llame a emergencia 171 y reporte como robo lo que estaba ocurriendo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Yo soy operador de máquina, tengo 14 años trabajando allí; el ingeniero Francisco entro en la camioneta no alcanzó a bajarse cuando entra una persona detrás de él lo llama por su nombre y entran dos personas más quieto no nos miren y se los llevan; ellos tenían armas de fuego una corta y otros armas largas; para ese momento estaba presente el vigilante y a él lo golpearon y se llamo al 171 y cuando salí a ellos ya se los habían llevado, primero pensé que era robo y luego me entere lo que salía en periódico y la radio, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”El que ingreso no es que lo vi de frente pero si lo observe cargaba una gorra y un jeans azul; no soy experto pero si los distingo cargaba una 9; no llegue a ver el vehículo pero decían que era una camioneta a.c., lo decían los compañeros, pero yo no la vi; el secuestro lo hicieron de 4 a 5 personas, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 28 de Julio de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia del día 26-07-10 y continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano L.A.J.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.973576, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Yo fui a trabajar llego una cantidad de gente armada a la empresa nos montaron en una camioneta a mi tío y a mi y nos llevaron, nos pusieron una capucha nos sacaron de ese carro y nos montamos en otro, paramos en lugar donde rodó mucho el carro, habían personas dentro del mismo, caminamos mucho vendado y cuando nos quitaron la capucha ya estábamos dentro del monte íbamos con tres personas, luego en la noche ya tenía unos palos con su techo allí dormíamos y en el día íbamos a cualquier punto de la montaña y en la noche volvíamos a ese cambuche, durante el mes estuvimos entres puntos diferentes de ese lugar, comíamos tres veces diarias fuera de ese lugar, presumo que la comida la hacían allí por cuanto nunca vi que la prepararan, los últimos dos días nos fuimos en una madrugada y no regresamos y al día siguiente nos dijeron váyanse que paso no sabemos y asumimos que +éramos dos personas nosotros y dos de ellos no teníamos comida y por eso las cosas no se dan y nos dejan ir, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Si solicitaron dinero pero no puedo asegurar que hayan pagado; no se que solicitaron, mi papá J.L.L. era quien tenía comunicación con ellos, no se exactamente cuantas eran pero eran como de 6 a 8 personas, estaban armadas; después que dejamos el segundo vehículo en distancia pienso que no era mucho como diez minutos después que nos quitan la capucha si fue como dos horas hasta que llegamos a un punto; el sitio en un comienzo era palo y techo había mucho frío al tercer día lo cerraron con una lona o tela verde; esa parte tenía árboles, donde estaba el cambuche me imagino que lo cortaron, piso de tierra, arena, palos improvisados, alta; había una cocina pequeña, tazas donde tomábamos café, los platos donde comíamos; no se como se aprovisionaban de alimento, los primeros días pensamos en no comer, por no saber donde guardan eso; yo solo vi lo que nos daban ellos ya cocinados; la comida nos las llevaban fuera de donde dormíamos, ya preparada, desde el día unos nos dieron un sepillo de diente y la crema dental al despertar ellos ya los tenían y no las daban, le pedimos la chaqueta y nos las llevaron; no se como llegaban esas cosas ellos decían que si necesitan algo díganos; allí habían 4 personas sin contarnos a nosotros dos, y había una quinta persona, que siempre estaba en el lugar en al noche, y dos personas que siempre iban con nosotros a otros puntos, una tercera persona que venía con la comida ya preparada y se llevaba las cosas, y dos que cuidaban el sitio; uno tenía muy poco contacto con ellos; ellos se hablaban como compañeros, yo le decía a uno padre que era quien nos decían como esto o aquello; nosotros dormíamos en hamacas y cinco personas estaban alrededor y uno por medio no volteaba a ver, ellos hacían guardia para vigilar, allí mismo pienso yo porque uno sentía pasos, no le puedo asegurar si esa persona pasaba toda la noche en vela, se había una persona que caminaba alrededor; no se si era 6 o 4 de algo que nos fuimos, eso fue un sábado en la madrugada nos fuimos de allí caminamos mucho, dormimos en la montaña, monte, al otro día también caminamos mucho y en la madrugada del otro día nos dijeron váyanse caminando; no se porque nos sacaron de allí nos preocupo; el cepillo de diente y la chaqueta fue lo que nos llevamos; uno de ellos tenía una sola lata de sardina y con eso comimos los 4; ellos era a distancia con nosotros, simplemente nos dijeron que solo tenemos una lata de sardina y de atún se la can a comer ustedes que nosotros podemos aguantar mas tiempo y nos dice cuando la quiere, el domingo nos comimos esa lata de atún entre 4; nos dijeron cuando llegamos que sonó en la prensa, la radio, pero en ese momento como tal no, y en las declaraciones nos dijeron que si no sabía de un rescate que se hizo; en parte de los nervios estar sentado sin hacer nada, una vez intente escribir en una hoja de papel, escribí y me puse melancólico y mi tío si escribió en varias oportunidades, como en un cuaderno, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Podía decir que en el lugar habían de 6 a 7 personas, a mi me montó a la camioneta una persona y allí había dentro 4 personas mas; la primera camioneta era una Toyota Zamuray la recuerdo porque yo la llegue a ver esperando, y cuando llegue a la empresa se me hizo raro ver un carro parado en la esquina es intuición; luego de caminar seis horas subiendo por la montaña llegamos como a una meseta y allí nos sentamos en el piso y la tierra, habían muchos árboles y cuando oscureció a 20 a 30 metros estaba el cambuche que era puro palos y techo, allí era donde dormíamos, ya que a primera horas nos íbamos para otro punto x de la misma montaña, caminamos como cinco minutos, llegamos a un plano donde uno se sienta en un tronco y pasábamos el día; si era siempre la misma distancia, del lugar donde dormíamos, pero no siempre era el mismo punto, solo 4 días en cada uno; allí solo habían árboles, monte, piedras, barro; el camino era todo terrero saltando, y no íbamos siempre por el mismo camino o eso creía yo; el tiempo no era por la distancia sino el árbol, el barranco, agacharse, pasar; al comienzo era puro palos, luego en la noche era cubierto con algo verde, como especie de paredes, y dejamos de sentir frío; habían dos divisiones donde estábamos nosotros que colgábamos las dos hamacas y una tercera persona, y la parte de la cocina; no llegue a ver a las personas a su cara; uno era alto delgado, una pequeña, otra con una contextura atlética, eran personas muy estándar, con contexturas atléticas, vestían con jeans, franelas, botas de caucho, chaquetas; yo asumo que no eran las mismas personas, porque la persona que me dijo móntese en la camioneta era un asentó muy venezolano y los de allá era de asentó colombiano, no eran las mismas personas; el asentó de ellos era colombiano o un asentó muy gocho bien marcado, se dos personas de esa era colombianas por sus palabras, pero también esta la duda que nosotros también la utilizamos; alrededor habían árboles, altos bajos, un caño que nos bañamos tres veces como a 200 metros, bañarnos no era rutina y con un horario; del caño no se veía nada, vine a ver ciudad cuando nos dijeron váyanse por allí y llegamos a Capacho al Cementerio a la Iglesia; y nos fuimos en un taxi a Matadeguadua y de allí nos fuimos a Zorca donde nos buscaron nuestra familia; la vegetación era típica de un clima lluvioso, de cerro el cristo, casa del padre árboles deformes grandes, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”La primera camioneta era una Toyota Zamuray; si era azul; ambas camionetas son mas o menos la misma y si es así puedo dudar y de hecho la prensa dijo que era una camioneta Zamuray; nunca escuche disparos; asumo por lo que se hizo algo para que nos liberaran del lugar; fue una ida como todas las mañanas pero nos sacaron mas oscuro, no se la hora, y normal, nos dijeron vámonos y nos fuimos; caminamos normal; nunca vimos cuando llegaron las provisiones, solo comíamos atún, sardina, pero no vi que en un lugar específico allá provisión, es todo”.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano L.C.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.130.588, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”El día de eso yo abrí el portón para que el ingeniero Francisco entrara cuando mire un señor que me apunto y me clavo de cabeza al piso y no vi mas nada; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Yo era vigilante, tengo de estar allá 10 años; yo tengo un escopetín, pero ese día no lo tenía en mis manos para ese momento; allí estaba el ingeniero J.L. y otro señor, cuando el señor que entro me apunto y me tiro y no vi mas nada; cuando vi fue la camioneta que metieron de para atrás azul, no se de quien era la camioneta, ni el modelo; cuando yo vi fue el señor que me apunto y se bajo de allí y se llevaron a J.L. y Francisco, me dieron un cachazo en la cabeza, solo vi al señor que me apunto y otro que estaba al lado izquierdo con el ingeniero J.L., es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Era un muchacho de 36 a 40 años pero no lo pude ver bien, era bajo, no conozco de armas, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano ROA U.J.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.872.439, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Estando en el comando llego una llamada anónima que informaron que tenían conocimiento del secuestro de los del Castillo, se constituyo la comisión nos fuimos a Capacho, se observo al ciudadano y el carro, él mismo manifestó que si tenía conocimiento y nos llevo a Peribeca donde estaban los secuestrado, en horas de la madruga nos atacaron dos personas que resultaron heridos, y quienes nos dijeron que a 200 metros estaba el cambuche y al llegar al mismo ya ellos lo habían abandonado, que era de fique de color verde, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Él dijo que él era quien llevaba la comida; caminamos como 6 horas; uno de ellos dijo que a 200 metros estaban los ciudadanos que tenían secuestrado; era una casa de madera forrada de fique de color verde, rodeamos la casa, pero al entrar no había nadie, dejaron botada la ropa de los secuestrados, un cuaderno donde dejaba escrito lo que sucedía allá, caminamos la montaña y rastreamos la zona, pero fue difícil la búsqueda; si bajaba un río por allí; sí se colectaron esas evidencias y se remitieron al comando para las experticias; anterior a eso si habían pedido dinero para la liberación de los ciudadanos, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Los funcionarios de guardia recibieron la llamada y se le notifico al mayor quien fue que ordeno constituir la comisión, en Capacho se hizo labores de inteligencia, se identifico al mismo, lo detuvimos constatamos información y nos fuimos para el comando los detenidos dos señoras una niña y el señor, el detenido dijo que iba a colaborar y nos iba a decir conde estaban los secuestrados que el estuvo preso y no quería caer preso, que él fue funcionario de la policía, ellas estaban en el comando y ellas no tenían nada que ver con el caso; la detención fue como a las 12 de la noche en Capacho; después de hablar con ellos y que dijo que iba a colaborar nos fuimos al comando; no se la hora exacta porque fue en la madrugada; eran como 15 personas la que integraba la comisión mas o menos; nos fuimos en carros particulares de inteligencia del GAES, eran armas cortas; llegamos hasta en carro a Peribeca y caminamos como 2 a 3 horas, era subida, y luego en el cambuche era una planicie y allí estaba la casita de fique verde; de donde fuimos atacados no se veía como a 300 metros si estaba, era una casa forrada de fique verde; en la casa se consiguió los morrales de ropa; las personas heridas nos dijeron que el cambuche estaba como a 300 metros; duramos como 5 a 10 minutos para llegar al cambuche de donde fue el enfrentamiento; los heridos se quedaron allí; dos guardias se quedaron custodiando los heridos, y el resto de la comisión nos fuimos hasta allá, es todo”.Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano A.R.R.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.528.088, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional de l República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Se recibió una llamada anónima en horas del medio día y se constituyo una comisión para verificar esa información, nos fuimos para Capacho, yo me quede esperando en un sitio de la Plaza, en horas de la noche se intercepto el carro que concordaban los datos y el ciudadano hablo con Carrero y dijo que iba a colaborar donde él nos iba a llevar al sitio donde estaban los secuestrados, yo me quede cuidando los carros y se fue la otra comisión, cuando veo que baja la comisión con unos heridos y los funcionarios de defensa civil, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”No se con exactitud porque para eso hay un servicio quien fue el que recibió la llamada, y nos fuimos para Capacho para buscar un vehículo azul relacionado con el secuestro de dos ciudadanos de apellido Lorenzo; la información era que estaba en una zona boscosa y que habían que caminar de una a dos horas esa información que se maneja es el mayor Valera, que hay personas armadas que deben dejar funcionarios ciudadano el vehículo, el carro lo vi en el Comando, dentro del vehículo habían tres personas dos de sexo femenina y una de masculino y un bebe; no se que se habrá dicho; nosotros nos fuimos para Capacho vía Peribeca hasta donde llegaron los vehículo y me quede custodiando las patrullas, no se la hora exacta, era en horas de la madrugada y no se decirle la hora en que llego la comisión por cuanto se nos unió el día con la noche; no se porque yo le iba manejando al Mayor Valera; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Andábamos en una Hilux blanca y habían varios vehículos, un Toyota blanco; el grupo era como alrededor de 15 funcionarios, me quede cuidando el carro en la primera oportunidad con Roa y la segunda oportunidad con Blanco, no se mas nada solo lo que uno escucha, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES CINCO (05) DE AGOSTO DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 5 de Agosto de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia del día 28-07-10 y continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas se llama a la sala a declarar a la ciudadana ROJAS REDONDO ASTRIK CAROLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.619.985, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”El día 03-07 como a las 7 nosotros fuimos hacia un juego de bolas criollas donde compartimos con varios amigos, cargaba a mi bebe, mi mamá y el señor Ricardo, dimos unas vueltas en el pueblo con unos amigos como a las 11:45 nos íbamos para mi casa en es o llegan en una camioneta nos interceptaron bajaron a mi mamá del cabello lo tiraron al piso yo gritaba que no hicieran nada a mi bebe de tres meses, a él señor Ricardo lo bajan de la camisa con pistola en mano y se lo llevan, a mi me bajan con una pistola me dicen que no vea nada porque me matan, luego otro dice aquí llego el encargo dos mujeres y un niño, nos pasearon muchas horas sin saber que hacer, nos mandaban a tapar, nos amenazaban, me decían que me iban a quitar a mi bebe, nos pasaron a otro carro uno de los funcionarios me iban a quitar a mi bebe y dije que no, me preguntan de que manera alimenta a su bebe y le dije que solo le daba pecho, nos pasearon por caminos de tierra, por un tiempo largo ellos pararon, preguntaban que era él señor para mi quien era él papá de mi hija, como me llamaba, que edad tenía, así fue todo el camino luego llegamos al GAES llegamos tapadas y nos pasan por un pasillo y nos informan que estamos allí, no nos dicen porque estábamos allí, no sabía donde estaba Ricardo, nos tiraron en un colchón en el piso, para que me acostara con mi bebe, solo me dieron agua y café, nos negaron salir a comprar algo, nos negaron llamadas, información de lo que estaba pasando, luego uno de los uniformados dice que el señor Ricardo estaba bien que estábamos allí por un secuestro, como a las 6 la tarde nos llevan a dar una declaración que ellos acomodaron a manera de ellos, como a las 7 nos dejaron ver a Ricardo y a él lo tenían tirado en el piso, uno de los informados lo pateo para que él se parara, en las muñecas tenía tirro, él estaba muy sucio, rojo y nos dijo que él estaba bien y que tenía mucha hambre que cuando saliéramos le dejáramos comida, nos hicieron un escrito del teléfono que habíamos dejado y la cédula, luego salí y me regrese a darle la cena la cual no se la hicieron llegar, lo volvimos a ver el día miércoles en la Policía, ya que en el GAES no, nos dejaron, allí él nos dice que le decían que nosotros éramos chuleta ya, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Estábamos en un Monte C.a., yo vivía en Capacho Libertad, carrera 7, casa que no lo se, yo vivo en Mérida con mi esposo y vengo ocasionalmente hacerle compañía a mi mamá, en esos días estaba pasando unos días con mi mamá; ellos simplemente nos informaron que el era Grupo de Antiextorsión y Secuestro; eran como las 11:45 horas de la noche cuando nos interceptaron porque le estaba dando pecho a mi bebe; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Se bajaron mucho pero no tengo idea, mientras unos bajaban a mi mamá otros bajaban a él señor Ricardo, andaba en una camioneta de esas doble cabinas; llegamos a el GAES a las 3:30 de la mañana, no estaba el señor Ricardo lo vimos a las 7 de la noche del día siguiente, allí nos dijeron que estábamos en el CORE 1 GAES y nos tiraron en un colchón en el piso, a mi mamá le entregaron un teléfono que no era la línea y con números desconocidos, mi teléfono no aparecieron ni el otro de mi mamá, y él funcionario le dio dos teléfonos muertos que los compararon en MOVISTAR, un teléfono a nombre de mi esposo y otro a nombre de mi hermana; verbalmente me trataron muy mal, me amenazaron con quitarme a mi bebe, a mi mamá la tenían apuntada contra el piso, luego nos pasaron a una camioneta; ellos me decían que si no hacia lo que ellos me decían me quitaban a mi bebe; ellos llevaban cosas de barro para Mérida a vender, trabajaba de albañil, no nos llevaron a medicatura forense solo decían que saquen a ese niña de aquí que se vayan, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó .

En este estado el acusado manifestó a él Tribunal su deseo declara y una vez impuesto del contenido del precepto constitucional manifestó:”Era viernes a las 7 de noche estaba en un partido de bolas criollas invite a mi señora y Astrik nos fuimos al club, como a las 10:30 nos fuimos a otro sitio, como a las 11:40 ubique un vehículo por la licorería y en vista de que debíamos llevar a la niña para la casa pague y a escasos 10 metros veo que se bajan unas personas con pistola en mano me mandaron apagar el carro, se van para donde mi esposa, me tiran al piso, me colocan tirro, me preguntaban por una droga, me colocaban con un aparato de corriente, me daban golpes, me decían dime donde esta, el carro brincaba mucho, se escucha mucho cuchicheo, luego me tiraron al piso, me desnudaron, me decían que donde estaba la droga, me decían que eran paracos, me decían que me iban a matar, me amarraron a él cuello, me estaba ahogando, y un de ellos decían suelten a el viejo que se esta ahogando, encima de la capucha me colocaron una bolsa plástica, seguían con las torturas, yo decía que me muera, que quiere que le diga si no se, luego sonó un radio y dicen que eran los de GAES, me llevaron me daban punta pie, por un tiempo ellos se pararon, después arrancamos me dieron mas golpes y corrientes y decían diga donde esta, iba con el rostro tapado tenía muchas excoriaciones en la rodilla porque cada rato me caía, luego me quitaron la capucha y me quitan el tirro y veo las dos personas tiradas en el piso ensangrentado, se los pone a que si me conocían él catire decía que no me conocía, me dieron otro golpe, me volvieron a encapuchar y me amarraron a un árbol luego como a las 11 me colocaron un poco de bolsos bombonas de gas, lo cual camine por toda la montaña , me caía, cuando veo el carro blanco, hay guardia y ejercito, me llevan a el GAES me preguntan, me ponían fotos y no conocía a nadie, posteriormente vino un señor y dijo que no torturen mas a ese señor que se puede quedar aquí, me trajeron agua mineral, el domingo me llevaron a un medico forense en el seguro social y el del GAES dijo usted ya sabe lo que tiene que decir, y nada mas me alzo la franela, no dejaron constancia de mas nada ni de las excoriaciones luego me llevan otra vez a el GAES hasta que me presentan en el Tribunal, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si fui funcionario policial hace tiempo, iba en un vehículo monte carlos color azul; no lo conozco; tuve una averiguación por droga mas no fui condenado, la averiguación fue por el Comando de la Policía; camine tapado como dos horas y media; los disparos que escuche después que las personas que le preguntaron si había relación entre nosotros fue que escuche los disparos; cuando ellos estaban tendidos fue que quitaron la capucha; los enceres eran bolsos, ellos me colocaron eso y me los amarraron con lazos y una maraña; ese espacio era vegetación y un espacio bastante limpio; las cosas que yo agarre las tenían los funcionarios allí del lado izquierdo de un árbol, estaban a 20 metros; conmigo habían muchos guardias, se escuchaban, al momento no veo por la capucha pero al quitármela habían muchos guardias, eran como las 8 a 9 de la mañana estaba claro, es todo.” A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Ellos manifestaron pertenecer a autodefensa, se vienen con fales me mandan apagar el vehículo , ellos me preguntaban de una caleta de doscientos kilos de droga y yo le decía que no sabía nada de droga ni de nada, de allí fue que me llevaron en un camioneta, pero no se cual era porque ya tenía la capucha puesta, en la tolda me daban mucha tortura, sentía un aparato que me daba corrientazos por todo el cuerpo; a el GAES me vinieron a llevar como a las doce del día siguiente; eso fue el sábado como a las 6:30 a 7 de la noche que me permitieron verlas y como siempre llegaban los funcionarios hacerme tortura las salude y estaba tirado en el piso; en el momento de la detención estaba doña Hilda y Astrik; la distancia aproximadamente como 8 cuadras; la hora de la detención fue a las 11:45, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2010, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M).

En fecha 10 de Agosto de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia del día 05-08-10 y continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado la representante del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó.”Ciudadano Juez solicito se prescinda del testimonio de los ciudadanos U.A., J.G., A.H., F.R., J.M., DIAZ JHON, A.P., ESPINOZA NOLIS, CARRERO JHON, DIAZ EDWIN, VILLAREAL ELVIS, B.H., A.R., VELASQUEZ RONARD, A.J., A.M., A.J. Y JURADO JOSÉ, en virtud de la imposibilidad de hacerlos comparecer a Juicio Oral y Público, y en su efecto se proceda de manera inmediata a incorporar por su lectura las pruebas documentales, es todo”.

De seguidas la defensa manifestó:”Ciudadano Juez verificado lo señalo por el Ministerio Público y revisando las actuaciones y el Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa no se opone a que sea prescindido del testimonio de estas personas, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez una vez oído lo manifestado por las partes acuerda prescindir de las pruebas testimoniales de los ciudadanos U.A., J.G., A.H., F.R., J.M., DIAZ JHON, A.P., ESPINOZA NOLIS, CARRERO JHON, DIAZ EDWIN, VILLAREAL ELVIS, B.H., A.R., VELASQUEZ RONARD, A.J., A.M., A.J. Y JURADO JOSÉ, y en su efecto se proceda a incorporar por su lectura las pruebas documentales: 1.- Dictamen Pericial de Vehículo N° 1023, de fecha 05-04-09. 2.- Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° 1027, de fecha 05-04-09. 3.- Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° 1031, de fecha 05-04. 4.- Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° 1032, de fecha 05-04-09. 5.- Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° 1030, de fecha 05-04-10. 6.- Reconocimiento Técnico N° 1029, de fecha 05-05-09. 7.- Reconocimiento Técnico N° 1033 de fecha 05-04-09. 8.- Reconocimiento Técnico N° 1025, de fecha 10-04-09. 9.- Reconocimiento Técnico N° 1026 de fecha 14-04-09. 10.- Inspección N° 12-10, de fecha 06-03-09. 11.- Dictamen Pericial Grafotécnico N° 1274. 12.- Acta de Inspección N° 1204, de fecha 06-03-09.

De seguidas el ciudadano Juez procede a dar por concluida la fase de recepción de pruebas y en su efecto declara abierta la fase de cierre y recepción final de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien entre otras manifestó”. Se juzga a él ciudadano Ricardo por el delito de secuestro en calidad de facilitador, en perjuicio de J.L.L. y F.L., victimas estás que fueron plagiadas para obtener un provecho económico y corresponde a ustedes valorar cada de las pruebas que se debatieron en este juicio oral y público para llegar a una conclusión, donde esta valoración no puede ser aislada sino en conjunto. Se debe hacer un llamado en cuanto el delito de secuestro que para el momento en que se comote este hecho se debe aplicar la pena aplicable antes de la reforma, donde no es solo delito contra la propiedad, sino también atenta contra la familia y parte psicológica. En este caso se deben analizar dos circunstancias primero si se cometió el delito y si él hoy acusado participo, y es con los órganos de prueba que esto se corrobora con la declaración de todos los funcionarios del CICPC quien dice que se recibió llamada del 171 donde se dice que se cometió el plagio de los ingenieros Lorenzos que se trasladan a el sitio y que observan una camioneta donde fueron plagiadas las victimas, todos los testigos no tienen que ser preciso o coincidir perfectamente en sus dichos, donde estos hechos ocurrieron el año pasado, ya que la mente es falible, abran situaciones donde hay contradicciones que no van a desvirtuar estos hechos, el plagio se produce el día 06-03-09 a las 7:15 de la mañana donde J.L. estaba en la empresa en paramillo y este ciudadano antes de ingresar a la empresa observo una camioneta Toya Zamuray lo que le llamo la atención de seguidas llega F.L. y es cuando llegan unas personas armadas y someten a los empleados y a ellos, entonces estas declaración es conteste con las declaraciones de los ciudadanos Aroca, Leal, Lozano, Carvajal, Betancourt, aunado a lo que exponen los funcionarios del CICPC respecto a la llamada del 171, ahora bien con ocasión a estas primeras informaciones del plagio de estas personas se inicia la investigación del Ministerio Público y en su efecto se comisiona a el GAES para que lleve la investigación es por ello que el Mayor Valera recibe una llamada telefónica donde dicen que había una persona en la población de capacho lo describen, que conducía un vehículo monte carlos, dan las características y que él ha participado en el secuestro de las victimas, donde los funcionarios se van a el sitio a verificar esta información la cual fue efectiva donde avistan el vehículo, se para en la licorería, y posteriormente se intercepta, los funcionarios fueron contestes en manifestar que el siempre estuvo dispuesto a colaborar con la investigación, que los iba a llevar al sitio donde estaban las plagiadas. Se escucho la declaración de los expertos ya que una vez que se obtiene esta información y se van a el sitio hasta la población de Capacho vía el topón y después de allí se debe ir a pie caminaron por mas de dos horas, que el sitio era propenso para que corrieran peligro, que a el llegar a el sitio ellos se dieron cuenta, dan disparos hubo una persona herida quien es el que admite los hechos en la audiencia preliminar, después de este intercambio de disparos el acusado dice que mas adelante iba a estar el cambuche la cual fue descrita por las victimas y los funcionarios, donde colectan una serie de evidencias, dicen como estaba constituido, allí estaban todas las provisiones y elementos que determinan que ese fue sitio donde estaban estas personas y en su efecto se demuestra que si se cometió el delito de secuestro, ese día ellos no estaban allí por cuanto en horas de la madruga le dijeron vámonos rápido y por ello al valorar las pruebas se debe tomar en cuenta la lógica y las máximas de experiencias, los cuidadores salen con las victimas y nos e llevan nada por cuanto sabían que venían detrás de ellos, consiguieron una especie de cuaderno donde día a día ellos iban anotando el acontecer diario, ellos dicen que lo sentaban fuera del cambuche, en el día se iban a los alrededores de 200 a 300 metros y que en la noche pernotaban allí, los expertos hacen las experticias de las evidencias colectadas en el sitio del hecho, por ello todas estas declaraciones quedo plenamente demostrado el delito de secuestro. Ahora bien en cuanto a la responsabilidad penal, para el secuestro debe existir una organización, donde unas personas es quien busca a las victimas, otros llaman, la exigencia de una contraprestación económica lo cual fue señalado por los funcionarios quienes dicen que pedían una gran suma de dinero lo cual lo corrobora las victimas, hay personas que capturaron a la victima, personas que hacen la comida, y personas que son las que llevan provisiones de todo lo que necesiten, la fiscalía endilgo la participación del acusado como facilitador en este secuestro que hoy estamos conociendo ya que todos los efectivos militares fueron contestes en señalar que él acusado dijo que él iba a colaborar que él era quien le llevaba las provisiones a donde se encontraban los secuestrados, aquí se debe analizar que sin la participación del hoy acusado es imposible llegar a donde se encontraban los secuestrados, es decir, que la información que el dio era cierta, porque allí estaban estas personas, las declaraciones de las victimas quienes fueron contestes en decir que si allí llegaban provisiones pero que no sabían quien los llevaba, ya que estas personas se cuidan que no los vean, pero esto no lo hace que no es responsable por no ser vistos por las victimas, la victima refirió que necesitaba papel higiénico aparecía, lo cual quiere decir que si le llevaban las provisiones a ese sitio, el Mayor Valera dice él acusado dice que a las victimas la movilizaban en el día y esto lo corroboro las victimas, quienes dicen que en el día los movilizaban y en la noche dormían allí; osea que él si sabía donde estaban las victimas, y no como dice él que lo llevaban encapuchado lo cual es imposible por cuanto es el quien llevaba a los funcionarios a donde estaban las victimas, escuchamos la declaración de la esposa del acusado y de su hija, donde no aporta nada para el secuestro, ya que se dedicaron a defender a él acusado, lo entiendo porque son familia, pero en su declaración dicen que fueron maltratados que los obligaron, y me pregunta porque en la audiencia de flagrancia y en la audiencia preliminar porque él acusado no acusa ni denuncia a nadie, y el tampoco declara, y porque su defensor no pidió la apertura de averiguación para esos funcionarios, y esto no se da por cuanto es falso y utilizan este juicio para de alguna manera salvar su responsabilidad pero es el caso que aquí no se esta juzgando la conducta de los funcionarios sino la del acusado de auto. De acuerdo a todas estas razones la sentencia que ha de dictarse en este caso es condenatoria y se aplique la pena que ha bien tenga de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 460 del Código Penal que es el que establece la calidad de facilitador, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones y en su efecto manifestó.”En relación a los hechos vamos hablar de que constituye el delito de secuestro, lo cual es un delito pluriofensivo, que ataca muchos bienes jurídicos tutelados, donde la fiscal señala que no es necesario verificar la existencia o no del pago del rescate se debe ver lo que dijo los testigos del secuestro, los testigos del procedimiento policial y lo de las victimas, las victimas dicen que no sabemos si se pidió o no rescate ya que fueron solo los funcionarios de la Guardia Nacional, estos testigos que ustedes vieron y que son testigos referenciales ya que todos dijeron que llego una llamada donde dicen que en la población de S.A. había una persona que tenía conocimiento del secuestro, nos fuimos hasta allá avistamos el vehículo, él ciudadano dice que el nos colabora nos fuimos a el GAES buscamos las armas montamos la comisión nos vamos para el Topón, caminamos y nos fuimos a un sitio donde hubo un enfrentamiento con unas personas, la defensa se pregunta si las victimas no estaban allí porque dejan dos personas armadas cuidando el cambuche, sabiendo que si la Guardia Nacional venía armada d ataque, entonces es de preguntarse esa situación, de donde salen estas dos personas, lamentablemente no fui traído ha declarar como testigo a la persona que esta cumpliendo pena ante el Tribunal de Ejecución que es un campesino que no sabe que paso en ese hecho, todo el tiempo decía admito y mas nada, y el muerto que dejaron allí por cuanto todos sabemos como trabajan estos funcionarios del GAES, Acevo Rivas dice que luego de recibidas las llamados nos fuimos a Capacho y estuvo de seguridad de perímetro con Roa, y este dijo que él había ido y entrompado en el sitio del hecho, y porque entonces si el cuido los vehículo porque el dice que participo en este procedimiento, esta circunstancia aparece en un acta suscrita por todos los funcionarios, el Mayor Valera dice lo que escribe rápido y en ningún momento el mayor dice que mi defendido dice que a ellos los trasladan en el día y duermen en la noche, las victimas por lo menos debieron haber escuchado los disparos, pero ninguno de ellos dijeron que escucharon disparos, uno dijo que escuche a lo lejos un helicóptero, pero a cuestión de dos o tres horas no van a escuchar el helicóptero y los disparos, porque dejan a dos personas vigilando si las victimas no estaban, como se comunicaban si dice la fiscal que entre ellos se comunicaban como lo hacían, si nunca se hizo un cotejo de llamadas entre los mismo, para demostrar esas llamadas a el sitio del cambuche; nos preguntamos también quienes fueron las personas de las cédulas que se encontraron en el cambuche porque nunca se ha investigado es que a el GAES solo le interesa unas cosas y otras no, no hay pruebas en contra de mi defendido solo el dicho de los funcionarios aprehensores, lo cual de acuerdo a el criterio de la sala de casación penal no es suficiente criterio para dictar una sentencia condenatoria en contra de de mi defendido, ya que es necesario que el dicho de los funcionarios aprehensores tenga un aval, que digan por lo menos de que numero llamaron, y porque no se puede solicitar una orden de allanamiento para ubicar a esa persona que describen en la llamada anónima, donde quizás se fuera podido encontrar mas evidencias de interés criminalístico, estas circunstancias nunca ocurrieron y tenemos a mi defendido detenido injustamente, donde los funcionarios dicen él me dijo, pero nadie dijo quien recibió la llamada, de acuerdo a lo antes expuesto y a violentar el artículo 57 constitucional donde se señala que no se puede fundamentar ningún tipo de sentencia en anonimato, así como tomando en cuenta lo señalado por las decisiones realizadas por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que solicito al Tribunal dicte una sentencia absolutoria por falta de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que ejerza su derecho a réplica y en su efecto manifestó.”La defensa señala que hay jurisprudencia alegando que con el solo dicho de los funcionarios no se puede decretar la detención de una persona, pero cuando yo hice mis alegatos indique que no solo esta el dicho de los funcionarios sino que existen otros órganos de prueba tal como lo concatene en los alegatos antes expuesto, ya que esta las declaraciones de las victimas, de los funcionarios aprehensores, quienes llegan a el sitio del hecho gracias a la colaboración que da él acusado, ahora bien haciendo referencia que ninguna parte las victima saben que no sabe si se pidió dinero, Francisco dice que si se solicitaron dinero para mi liberación, pero no se el monto, y J.L. dijo que si solicitaron dinero pero que no sabe si pagaron, lo cual si esta demostrado el delito de secuestro. Respecto a quien admitió los hechos que era una persona tocada esto no tiene injerencia en este juicio, y esta persona merece respecto aquí se viene es a probar no es que se diga y el ministerio Público si probo lo que aquí se debatió lo demás no se debe tomar en cuenta; que el Mayor Valera dice que a las victimas se trasladaban en el día a otro lado y por ende la información dada por el fue certeza. Que porque se quedaban cuidando dos personas el cambuche, donde las victimas dicen que las sacan en la madrugada, y se quedan para despistar o bloquear la acción de estos funcionarios, que tenían unas armas, pero recordemos que un grupo de persona que es capaz de secuestrar a una persona con ánimos económicos es capaz de todo; si no fuer el enfrentamiento esta persona que admitió los hechos no dijo que vino la guardia a masacrarlos solo que admitió su responsabilidad penal en estos hechos, por ello ratifico que se dicte la respectiva sentencia condenatoria en contra del acusado de autos por el delito endilgado, es todo”.

Seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa para que exponga su derecho a contrarréplica y en su efecto manifestó.”La norma adjetiva penal señala que esta etapa en que estamos ahorita de réplica y contrarréplica debe ser dada en base a las conclusiones de las partes y no se porque no salimos de esto lo probado no es de la defensa ya que existe principios constitucionales que dicen que el Ministerio Público es quien debe demostrar la culpabilidad ya que mi defendido es inocente hasta tanto no se prueba lo contrario, esta defensa no esta maltratando a la persona que admitió los hechos, donde en la audiencia preliminar solo se le permite decir admito los hechos y pido la imposición inmediata de la pena y le sedo la palabra a mi defensor a el no le esta dado que rinda mas declaración, y sigo diciendo que a el momento de decir la sentencia la duda que hay de acuerdo a todo lo que dicen los funcionarios y váyanse a el sitio y verán que las cosas no sucedieron como lo dice la guardia nacional, es todo”.

De seguidas el Tribunal le pregunta a él acusado si tiene algo mas que agregar a lo que manifestó que si y en su efecto expuso:”En ningún momento a mi me tomaron declaración, ni en la guardia ni en los Tribunales de Control, cuando mi causa admite hecho, yo me expuse a un reconocimiento y me fue negado y la Juez me dijo que eso lo probaba en juicio, es todo”. Concluido el debate el Juez procedió a suspender la presente audiencia por un lapso de diez (10) minutos a los fines de deliberar y reanudada la audiencia, se constituyó nuevamente el Tribunal Mixto y el Juez Presidente haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  1. -Declaración del ciudadano VALERA CHAPARRO J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.681.696, de este domicilio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien una vez juramentado manifestó.”Dentro de la investigación seguida por el secuestro de dos ciudadanos se recibió una llamada en la cual un sujeto desconocido manifestó no identificarse por temor a represaría y nos expuso que tenía información respecto al secuestro nos dio la descripción física, el vehículo que se desplazaban y la dirección en Capacho en base a ellos nos trasladamos a Capacho para descartar o confirmar la información dada, dimos vueltas y vemos un vehículos con iguales características lo perseguimos hasta que él mismo se paro en una licorería y compro una cerveza y tenía la misma características, por lo que lo seguimos y lo intervenimos y nos identificamos y él mismo nos dijo que había sido funcionario policial y que sabían como eran las cosas y que él colaboraba pero que no le hicieran nada a su esposa e hijos, nos trasladamos hasta la sede del comando y él nos dijo que él era parte de las personas que estaba en el secuestro y que él nos llevaría hasta el sitio donde los tenían, nos fuimos hasta un sector mas arriba de capacho, y comenzamos una marcha pie por la montaña, ya amaneciendo llegamos al sitio donde nos dijo que en esa parcela tenían a los dos ingenieros que en el día lo movilizaban a otros sitios, en un área abierta y cultivada avistamos que venían dos personas que abren fuego hacia nosotros y ellos resultaron heridos uno trato de huir se le incauto un arma se le dieron los primeros auxilios, dejamos a dos guardias montados allí y como trescientos o quinientos metros nos fuimos al rancho bien constituido y al lado derecho estaba el sitio donde tenían a los ciudadanos en el día, seguimos allí estaba un sombrero, unos bolsos, y escuchamos la bulla hacia bajo lo perseguimos llegamos a un caño que la persona herida era quien nos llevaba, como media hora, en el momento del sitio donde estaban en el día escuchamos un tiro y le gritamos a la gente que se tirara al piso y ellos siguieron no logrando darles alcance, en virtud de ellos nos entrevistamos a los ciudadanos a las tres personas, allí constatamos que el personal estaba completo, se le dieron los primeros auxilios y se le informo al comando superior y a solicitar una evacuación área, en la mañana nunca llego el helicóptero pero abajo ya nos estaban esperando y empezamos a evacuar por tierra de los dos ciudadanos heridos y el capturado, protección civil reforzaron a los heridos y bajo nuestra seguridad, de allí en compañía de protección civil se bajaron a los heridos y detenidos, se dieron ordenes a los tenientes que estuvieran activos a ver si capturaban a las personas que huyeron, uno de los heridos murió por el camino en manos de protección civil, luego nos enteramos que los muchachos los liberaron y pudieron llegar a su domicilio, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Yo era el segundo comandante del GAES e iba al frente de las comisiones; si se estaba investigando el secuestro de estas personas ya que tenían como dos semanas secuestradas; ellos se llaman Lorenzo de la Torre, uno es tío y sobrino; si se estaban pidiendo una suma de dinero de manera telefónica y llamaban a un hermano y padre de las victimas; la suma de dinero que pedían era alta y se hablaba de moneda extranjera por la posición económica de las mismas, hubo varias llamadas y bastante presión y amenazas a la familia; esa llamada anónima fue en abril del año pasado; esa llamada fue cerca de la media noche; la llamada la atiende quien esta de servicio, la persona da la descripción exacta de la persona que le llevaba la logísticas a los ingenieros, a él le dicen el canoso el maneja un monte c.a. y da las placas; él nos dice que no se va a identificar porque le van a echar paja, pero da descripciones precisas armados la comisión y nos fuimos dos vehículos a verificar la información damos unas vueltas pasa el carro, las placas son las mismas, se baja un ciudadano con las mismas características físicas de la descripción dada y unas cuadras mas abajo se interviene y dice que él nos va a colaborar pero que no le hagan daño a mi familia, que él fue funcionario policial, que él ya estuvo preso, él estaba acompañado de una ciudadana que dijo que era su pareja, la hija, y una bebe de meses; él no fue maltratado porque él nos dijo claramente que él fue policial y que no le hagan daño a su familia que él nos va a dar lo que nosotros necesitamos; él nos dijo que él era la persona que llevaba la comida y que cuando necesitaban algo en el sitio del cautiverio él lo llevaba hasta donde lo llevaba la vía y caminaba un poco se encontraba con un muchacho de los del cambuche; a nosotros nos llamo la atención el cuaderno por el nivel de cultura de la victima; el cuaderno se lo pidió a los cautivos y se lo llevo él señor presente aquí en la sala; él nos dijo que estaba dispuesto a colaborar porque él sabía donde estaban los secuestrados con tal de que no le hicieran daño a su familia; nos dijo que estaban en una montaña cercana a Capacho nos explico la dirección y que él iba con nosotros porque él sabía donde era ya que él era quien llevaba la comida, eso fue en la madrugada de dos a tres de la mañana; íbamos como quince guardias, ya que habían cuidadores armados; llegamos con los vehículos hasta un sitio que se llama el Topón mi p.a., hasta donde acaba la carretera, en la entrada de una finca y de allí empezamos a subir una montaña bastante empinada, es un camino angosto de montaña transitado, él nos guió y es el único camino para llegar al sitio; el rancho era bien constituido, con troncos, divisiones, cocina, esto no era algo improvisado en la montaña; yo pienso que nosotros debimos haber caminado como dos horas, es una montaña que se interna en un vegetación interna, pera se ven las luces, nos paramos porque estaba cayendo una llovizna y era muy poco visible, luego encontramos un campo abierto de producción agrícola, donde se permitió que nos viera y se abre fuego entre ellos y nosotros; había una distancia amplía de 500 metros de donde hubo el contacto armada y de donde ellos estaban, de la persona herida se le quita el arma y ellos nos guían; si hubo oportunidad para que se llevaran a las personas secuestradas porque era una distancia de 500 metros, al llegar al rancho lo intervenimos y no había nadie, nos vamos al área de vegetación mediana, se consiguen los bolsos, el sombrero, luego se encuentra una bajada y nos fuimos llegamos a un caño, y él dijo que nos fuéramos para arriba; las personas secuestradas aparecen la noche siguiente, eso fue a las 6:30 la intervención llegamos abajo como a las 4 a 5 de la tarde por lo difícil del camino, nos llevamos las evidencias el sitio, los heridos y los detenidos y en el camino nos conseguimos la comisión de apoyo y bueno el herido fallece en manos de protección civil, y al día siguiente es cuando aparecen las victimas en su domicilio; tenemos entendido que no se pago rescate; no recuerdo pero él si nos dijo la cantidad de personas que había, que estaban armadas, y donde estaban; no recuerdo que otra cosa habían de ellos, luego aparecieron ropa de ellos; había, comida, enlatados, el sitio donde ellos dormían eran dos especies de cuarto, cocina; de donde ellos los tenían habían dos bolsos con ropa y un sombrero de uno de los cuidadores; sin la colaboración del hoy acusado no hubiésemos podido llegar al sitio porque no tenemos la parte tecnológica, lo decisivo fue la colaboración del ciudadano aquí presente y su manifestación voluntaria de colaborar y que le respeten su vida y la de su esposa y bebe, nos da la descripción de las personas de las armas y sin su ayuda no podemos llegar al sitio, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”La detención del ciudadano no recuerdo la hora exacta sería como la 1 a 2 de la mañana en la población de Capacho en la cercanía de su residencia; él se parar en una licorería a comparar una cerveza y allí se sigue, no habían testigos, a él se interviene con posterioridad luego que se corroboran las características del mismo y se pide apoyo; él iba guiando el camino y no se puede vendar, él iba con su visión destapada, se utilizo el armamento de nosotros, las pistolas, M16, M15 no se utiliza; ellos tenían armas cortas, una pistola automática, pero no me recuerdo las características especificas; ellos venían desplazándose del campo abierto, que era un sector plano; no se utilizo violencia en contra de las mujeres que andaban en el vehículo por cuanto él ciudadano manifestó que él nos colaboraba en todo, siempre que no se le hiciera daño a ellas; en vehículo debe ser como a 15 a 20 minutos, al sitio del cambuche eran como dos horas un poco mas o menos; los vigilantes al ver la comisión abrieron fuego, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”No porque CANTV no tiene identificador de llamadas y llamaron fue a el comando; nosotros no identificamos como funcionarios del GAES, él dice que yo se en que anda ustedes yo fui policía, respete mi integridad y la de mi hija y yo le colaboro en todo, la esposa y la hija quedaron reflejadas en el acta, es todo”.

  2. - Declaración del ciudadano PETIT CACERES ROBERTSON JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.114.763, de este domicilio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien una vez juramentado manifestó.”El año pasado estábamos en el Comando trabajando el caso de los familiares Lorenzo, se recibió una llamada anónima, el mayor nos reunió y nos da una información que había un ciudadano de nombre Ricardo que tenía un Monte Carlos color azul, da las características y dice que estaba implicada en el secuestro de los Lorenzo que estaba en Capacho, se integro la comisión y nos vamos a Capacho y entrando en la plaza se ve el vehículo y la placa si existía, él se baja en una licorería compra unas cervezas, se le hizo el seguimiento y se intervino se le efectúa la requisa y él nos dice que nos quedáramos tranquilo que él era funcionario policial y que él nos iba a colaborar que lo llevaran para otro lado nos fuimos al Comando y dijo que él estaba involucrado en ese caso que a él lo había buscado R.d.V. y Marcos que estaba en S.A., que él le llevaba comida y que él sabía donde era el sitio que de hecho él había llevado ese día comida, él dice que el sitio es en Capacho, que hay que llegar en carro y luego a pie, nos vamos al sitio que él indico y nos internamos en una zona montañosa y guiados por el caminamos como dos horas aproximadamente y entrando al sitio del cautiverio fuimos sorprendido por dos gariteros hubo dos intercambios de disparos quedaron heridos estas dos personas armadas, y nos trasladamos doscientos metros mas adelante allí se hizo un recorrido en la zona no se consiguió nadie, se dividió la comisión, en el cambuche estaba ropa, comida, prendas militares, un cuaderno como un diario que decía el nombre de F.L. y una secuencia cronológica de los días que estaban allí, luego no se consiguió nada se pidió apoyo al 171 para pedir auxilio para los heridos, bajando nos encontramos a protección civil y le dio ayuda, luego se tomo entrevista al ciudadano donde nos damos cuenta que nos llevo al cambuche y donde se incauto el cuaderno que da fe que allí había estado los secuestrado y por el enfrentamiento que emprendieron los dos detenidos, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Si había una investigación previa; eso fue antes de la media noche, el mayor da la información que habían llamado y dan las descripciones físicas de esa persona y la del carro y que él estaba involucrado en el secuestro, y se corroboro todo lo dicho; habían como de 15 a 20 funcionarios; al intervenirlo él dijo que él era funcionario y que vamos a cuadrar que vamos para otro lado porque allí estaba su esposa; luego nos vamos para el GAES se hizo una reunión con él y se le pregunto y dijo que a él lo había contratado Marco y que los había conocido en el CPO que el había estado preso por droga, que lo buscaron para llevar víveres y comida y que ese día había estado allí; ese sitio era bastante difícil para llegar; quien sabía donde era el cambuche era él; el cambuche era como un rancho, forrado con saco de fique de color verde, con una cocina, dos cuartos; la evidencia principal fue el cuaderno que era un diario de Lorenzo, la comida que de hecho estaba caliente, estaban pidiendo como tres mil millones por el rescate, no se si pagaron suma de dinero, las victimas creo que se fueron del país y no tuve nunca la oportunidad de entrevistarla; si dijo que a él le estaban pagando un punto; es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”La llamada se recibió el tres de abril y de eso se dejo constancia en el acta; andábamos como 4 vehículos, de 15 a 20 funcionarios; se da el intercambio de disparo caen dos heridos, los demás corrimos mas adelante donde se veía el cambuche pero ya no había nadie en el sitio; no recuerdo las heridas de las personas ya que mi función era rescatar la victima, los heridos no ayudaron ya que del enfrentamiento se veía el cambuche, en el sitio que señalo el señor, eso fue en la mañana, eso fue como de 200 a 300 metros; Valera Chaparro era quien llevaba la investigación; no se quien recibió la llamada ya que el Mayor Valera fue quien nos informo y reunió la comisión; la intervención la hizo Valero, Sulvaran, y dos o tres efectivos mas que no se quienes estaban, es todo”.

  3. - Declaración del ciudadano SULBARAN LEON L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.626.015, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado, entre otras cosas manifestó:”El día 03-04-09, nos encontrábamos en el Comando cuando se recibe una llamada telefónica de una persona desconocidaza una información que en la población de capacho había una persona, con sus descripciones alto, canoso y el vehículo y que ella tenía conocimiento del secuestro de los Ingenieros, se proceso la información y ordeno que nos fuéramos de inmediato a corroborar llegamos a la Capacho se hace un rastreo en dicha población donde se ve el vehículo de las descripciones dadas por el informante, habían varias personas dentro del mismo, hacemos labores de inteligencia, lo seguimos hubo un momento donde la persona se detuvo en al licorería el se bajo y vimos que si era la persona que habían descrito, lo dejamos que bajara se monto y como a unos pocos metros intervenimos a la persona, para el momento estaba una señora y unos niños y el señor antes mencionado, para ese momento él ciudadano manifestó que él ya sabía porque lo estaban interviniendo, que no quería que sus familiares se dieran cuenta de lo que sucedía, que él era funcionario policial, que acaba de salir de la penal, que le diera la libertad para colaborar, pero que los familiares no estuviesen involucrados porque no tenían conocimiento, nos vamos al Comando charlamos y fue claro, se ve que las ciudadanos no tienen nada que ver y se dejan en libertad, se constituye la comisión y gracias a su información llegamos al cambuche por el sector de Peribeca donde estaban los secuestrado, él nos indica que dentro del grupo habían dos personas mas, que cada uno de ellos tenía su participación y que su participación era de llevar comida, que él hace poco o ese mismo día él había ido a llevar comida en horas de el medio día que al llegar allá llegamos hasta cierto punto con carro y luego a pie, era bastante complicado para poder llegar al sitio y si ellos tuviesen tenido la ventaja de colocar hombres nos ven y nos matan a todos, cuando faltaban pocos metros para llegar el nos indica que como a 200 metros estaba el cambuche, nosotros lo apartamos y seguimos adelante para llegar al sitio, y fue imposible porque habían unos cuidadores y venían subiendo y al ver la comisión empiezan a disparar eso permitió avisar a los otros cuidadores que estaban en el cambuche, allí resultaron heridos los mismo, y los dejamos con dos guardias, y el otro grupo nos fuimos para el cambuche para conseguir a las victimas y al llegar ellos ya emprendieron la huída y es evidente que se encontraban evidencias fundamentales que dieron certeza y presunción de que si se encontraban allí las victimas, había un libro que nos llamo la atención especie de diario donde ellos le daban la libertad de escribir a mano y mencionaba los nombres de la victima y al ver que no tenía oportunidad procedía al rastreo de la zona no logrando ubicar a nadie, continuamos lo apoyamos para la adquisición de una ayuda médica para preservar la vida los heridos, pedimos hasta que se consiguiera un helicóptero donde se salvo una persona, se colectaron las evidencias por parte de un funcionario, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Soy sargento primero tengo 7 años, para ese entonces yo estaba en la sección central en P.N.; se investigaba el secuestro como tal para tratar de rescatar a los Ingenieros Lorenzo, era sorprendente la cantidad que pedían eran tres mil a cinco mil millones, porque el caso lo lleva otro compañero, la negociación la llevaba otro familiar y era quien nos informaba la comunicación que tenía con el secuestrador, ya tenía tiempo secuestrada pero no recuerdo cuanto tiempo exacto; esa persona dio características que nos conllevaron a identificar a la persona, alta canoso, en un vehículo monte carlos, cuando él señor se bajo ese es el hombre, los seguimos y en el momento mas indicado se intervino, los llevamos al comando, la información que él dio fue certera y en base a ello quedo detenido y se le leyeron sus derechos, la información dada era cierta, la llamada se recibe el 3 de abril, a las 11:45 nos da el chance de llegar al sitio y a la intervención del ciudadano era como a las 11:55, después de las 12 era el 4 de abril, se corrobora la información y se le dice que esta detenido preventivamente por esos hechos; a él lo acompañaba como dos personas adultas y unos niños; ellos jamás fueron maltratadas ni un pelo se le toco, e igual a la persona detenida ya que el hecho dijo que fue funcionario y que dio la información y se trato como un hombre para nosotros es respeto se trato bien; caminamos como de una hora a dos horas tal cual como él lo dijo sin su información jamás hubiésemos llegado al sitio, ya que era intrincado que era eso, el cielo no se podía ver hasta que por fin salimos y vimos el cielo; él dice que había ido dos veces al sitio, pero no me recuerdo la fecha, pero poder llegado al sitio tenía bien claro el camino, y era de noche que no se ve bien sin duda; su función era llevar la comida; el cambuche primera vez que veo algo perfecto tenía disponibilidad y acceso, el cambuche donde estábamos lo que se veía era el techo por ser un hueco, lo que da la ventaja de tener los centinelas para atacar y escuchen los disparos y se fueron; había comida, enlatados, harina, para mantenerse allí, se colecto todo, pero yo no me encargue de eso, ya que con ello se demuestra que es un sitio de cautiverio por ser las evidencias, se comisiono al guardia y el sabe que esa es su función de colectar las evidencias, uno va adelante por tener el conocimiento y la experiencia para tratar de preservar la vida en este caso, se colectaron las evidencia y se llevan al comando para las experticias de ley en el laboratorio, al siguiente día aparecieron las personas cautivas, eso fue sorprendente, donde ya ellos no tenían la Logista, sitio para guardarlo, para que salieran sanas y salvas de esta situación no converse con ellos, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”La responsabilidad como tal es de todo el grupo y el caso es para uno solo pero no recuerdo quien es; él queda detenido luego que nos dimos que la información que aporto el ciudadano es cierta, no tengo un código a la mano para saber de que trata, si usted me refresca; finalizado el enfrentamiento, él amigo nos dice a 150 metros a 200 metros esta el cambuche tenga cuidado porque hay gente armada, echamos para atrás presérvenlo, cuando estamos trazando la curva vienen las dos personas y viene la comisión quieto alto, pero ellos no esperaron y dispararon por lo que disparamos y una vez que ellos resultan herido de inmediato nos vamos al cambuche y ya allí no había nada, vimos las evidencias, el libro ese, como especie de un cuaderno con los nombres de los ciudadanos, es cierto, lo que dice el señor y el queda detenido por las evidencias que se encontraron y era algo casi seguro de que si estaba implicado en el hecho por ello se detuvo a esa hora de 6:45 a 7:00 de la mañana; de eso no me encargue yo lo hizo otro funcionario, se que paso así porque siempre se da la oportunidad de estar compenetrados con la investigación, ya nos avocamos a la información dada por el señor; se mando a llamar para los apoyo correspondiente de salvar la vida a esos ciudadanos, del cambuche a donde ellos quedaron como a 100 metros creo pero no recuerdo bien, pero si se le brindo el apoyo médico correspondiente; ellos no nos ayudaron porque estaban heridos y no recuerdo a donde era porque nos avocamos a llamara a emergencia para que le den los primeros auxilios, yo no se los brinde porque no tengo curso en eso, no se si los demás compañeros le dieron los primeros auxilios, es todo”.

  4. - Declaración del ciudadano CARRERO J.J., venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.550.321, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado, entre otras cosas manifestó.”El día 03-04 salimos en comisión hacia la población de Capacho para corroborar una información de que tenía participación en el secuestro de los ingenieros Lorenzo, lo cual se corroboro, habían dos damas y un infante, él se estaciono en la licorería y lo intervenimos a dos cuadras, dice que es funcionario policial, que s.d.s.a., que él colaboraba y sabía porque lo intervinieron, dijo que vamos a otro sitio porque no quiero que mi familia escuche, en el trayecto al Comando el cuenta todo y nos fuimos de Peribeca hacia arriba, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Yo soy Sargento de Tercera, pertenecía a antiextorsión y secuestro, identificaban a un ciudadano con un monte c.a., características del ciudadano, dirección de la casa, y por ello fuimos a verificar, al llegar a Capacho el carro estaba estacionado, luego dio unas vueltas, se paro en una licorería y luego lo intervenimos a una cuadras, él estaba acompañado, no se maltrato a nadie, nos identificamos y él dijo que era funcionario, que había estado preso, que no quería que involucraran a su familia, que nos iba a llevar al sitio exacto donde estaban los secuestrados, nos fuimos al comando a buscar las armas y chalecos; el dijo que fue de Peribeca hacia arriba donde estaban los secuestrados, tardamos como de una hora y media a dos horas caminando; luego de ese trayecto la finca era como una L y como a 300 metros habían dos personas que vieron la comisión que venía entrando y abren fuego a la comisión, quedan dos heridos, y uno de ellos dijo que si llegaba gobierno que se fueran por el río, y por ello nos distribuimos, se consiguieron varias evidencias, carpa, comida, un cuaderno; el cambuche era como una casa, forrado en saco de color verde, al frente estaban los bolsos una carpa, dentro de la casa había comida, litera, una bombona cocina, el cuaderno decía el nombre de uno de los secuestrado Lorenzo, y era como un diario de todo lo que ocurría, él resulto detenido una vez que se consiguió todas las evidencias de 7 a 8 de la mañana mas o menos, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Esa información me imagino que él que estaba de guardia y este le da la información al Mayor; nosotros nunca entramos a la casa para pedir orden de allanamiento, eran pasada las doce de la noche en Capacho, por la avenida principal esta licorería en toda una esquina y como a las 2 o 3 cuadras se detiene, estaba el mayor, Petit, Sulvaran, el fallecido; él nos manifestó que era funcionario de la policía, que él nos llevaría a donde estaban los secuestrados; a las dos personas que iban con el la llevamos al Comando y luego la soltamos, ellas nunca fueron detenidas por cuanto se iba a corroborar la información dada por el señor, y él tampoco estaba detenido, se soltaron allí mismo cuando nos fuimos al sitio; el sitio era montaña de vegetación alta, al lado derecho un sembradío de maíz, en el rancho había literas, comida libro, en la parte de atrás había un caño; los gariteros emprenden fuego a la comisión de una vez, había de donde estaban a ellos al cambuche estaba a 150 metros, habían bolsos, literas, carpa, cobijas; las carpas estaban dobladas recogidas a lo mejor pernotaban y en el día se corrían, eso estaba fuera del rancho, yo me quede en la parte de arriba, con los heridos estaba yo, Álvarez y creo que Johander el guardia Aparicio; allí es cuando se le dice que esta detenido cerca de las 8 de la mañana, es todo”.

  5. - Declaración del ciudadano ROA U.J.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.872.439, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Estando en el comando llego una llamada anónima que informaron que tenían conocimiento del secuestro de los del Castillo, se constituyo la comisión nos fuimos a Capacho, se observo al ciudadano y el carro, él mismo manifestó que si tenía conocimiento y nos llevo a Peribeca donde estaban los secuestrado, en horas de la madruga nos atacaron dos personas que resultaron heridos, y quienes nos dijeron que a 200 metros estaba el cambuche y al llegar al mismo ya ellos lo habían abandonado, que era de fique de color verde, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Él dijo que él era quien llevaba la comida; caminamos como 6 horas; uno de ellos dijo que a 200 metros estaban los ciudadanos que tenían secuestrado; era una casa de madera forrada de fique de color verde, rodeamos la casa, pero al entrar no había nadie, dejaron botada la ropa de los secuestrados, un cuaderno donde dejaba escrito lo que sucedía allá, caminamos la montaña y rastreamos la zona, pero fue difícil la búsqueda; si bajaba un río por allí; sí se colectaron esas evidencias y se remitieron al comando para las experticias; anterior a eso si habían pedido dinero para la liberación de los ciudadanos, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Los funcionarios de guardia recibieron la llamada y se le notifico al mayor quien fue que ordeno constituir la comisión, en Capacho se hizo labores de inteligencia, se identifico al mismo, lo detuvimos constatamos información y nos fuimos para el comando los detenidos dos señoras una niña y él señor, él detenido dijo que iba a colaborar y nos iba a decir conde estaban los secuestrados que él estuvo preso y no quería caer preso, que él fue funcionario de la policía, ellas estaban en el comando y ellas no tenían nada que ver con el caso; la detención fue como a las 12 de la noche en Capacho; después de hablar con ellos y que dijo que iba a colaborar nos fuimos al comando; no se la hora exacta porque fue en la madrugada; eran como 15 personas la que integraba la comisión mas o menos; nos fuimos en carros particulares de inteligencia del GAES, eran armas cortas; llegamos hasta en carro a Peribeca y caminamos como 2 a 3 horas, era subida, y luego en el cambuche era una planicie y allí estaba la casita de fique verde; de donde fuimos atacados no se veía como a 300 metros si estaba, era una casa forrada de fique verde; en la casa se consiguió los morrales de ropa; las personas heridas nos dijeron que el cambuche estaba como a 300 metros; duramos como 5 a 10 minutos para llegar al cambuche de donde fue el enfrentamiento; los heridos se quedaron allí; dos guardias se quedaron custodiando los heridos, y el resto de la comisión nos fuimos hasta allá, es todo”.

  6. - Declaración del ciudadano A.R.R.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.528.088, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional de l República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Se recibió una llamada anónima en horas del medio día y se constituyo una comisión para verificar esa información, nos fuimos para Capacho, yo me quede esperando en un sitio de la Plaza, en horas de la noche se intercepto el carro que concordaban los datos y el ciudadano hablo con Carrero y dijo que iba a colaborar donde él nos iba a llevar al sitio donde estaban los secuestrados, yo me quede cuidando los carros y se fue la otra comisión, cuando veo que baja la comisión con unos heridos y los funcionarios de defensa civil, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”No se con exactitud porque para eso hay un servicio quien fue el que recibió la llamada, y nos fuimos para Capacho para buscar un vehículo azul relacionado con el secuestro de dos ciudadanos de apellido Lorenzo; la información era que estaba en una zona boscosa y que habían que caminar de una a dos horas esa información que se maneja es el mayor Valera, que hay personas armadas que deben dejar funcionarios ciudadano el vehículo, el carro lo vi en el Comando, dentro del vehículo habían tres personas dos de sexo femenina y una de masculino y un bebe; no se que se habrá dicho; nosotros nos fuimos para Capacho vía Peribeca hasta donde llegaron los vehículo y me quede custodiando las patrullas, no se la hora exacta, era en horas de la madrugada y no se decirle la hora en que llego la comisión por cuanto se nos unió el día con la noche; no se porque yo le iba manejando al Mayor Valera; es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Andábamos en una Hilux blanca y habían varios vehículos, un Toyota blanco; el grupo era como alrededor de 15 funcionarios, me quede cuidando el carro en la primera oportunidad con Roa y la segunda oportunidad con Blanco, no se mas nada solo lo que uno escucha, es todo”.

    Declaraciones que son valoradas en su conjunto por quien aquí juzga, por cuanto los ya citados deponentes fueron los funcionarios actuantes del caso de marras, quienes son contestes en manifestar que ciertamente se había aperturado una investigación respecto a el secuestro de los Ingenerios Lorenzo, quienes ya tenían días en cautiverio, donde se estaba pidiendo una fuerte suma de dinero por su liberación, que los plagiarios mantenían comunicación vía telefónica con él padre y familiar de las victimas, quien era él que les aportaba la información; así mismo fueron coincidentes en afirmar que se recibió una llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar por temor a represarías, quien manifestó que tenía conocimiento de una las personas que estaba involucrada en dicho secuestro, por lo que procedió a dar las características de la misma siendo una persona de sexo masculino, acuerpado, a quien le dicen el canoso; el vehículo en el cual se transportaba un monte carlos, color azul y donde podría ser ubicado como lo es en la localidad de Capacho, y ante tal información el Mayor Valera constituyo una comisión a los fines de que se dirigieran a la localidad de Capacho a corroborar la misma, una vez presente la comisión policial en el sitio endilgado hizo un trabajo de inteligencia, es decir, un rastreo en la zona, donde fue avistado el vehículo con las mismas características, haciéndose seguimiento, cuando observan que se estaciona en frente de una licorería, se baja una personas de igual características a las que se habían suministrado, compra unas cervezas y se vuelve a montar en el vehículo, por lo que se continuó con el seguimiento hasta unas cuadras mas abajo que fue intervenido por los funcionarios actuantes, quienes se identifican como Funcionarios del GAES y observan a bordo del vehículo a cuatro personas, él hoy acusado, la esposa, la hija y una bebe, manifestando él hoy acusado que él sabía del trabajo que estaban efectuando, que sabía cual era el motivo de su intervención, que fue funcionario policial, que iba a colaborar con la investigación a cambio de que les respetara la integridad física de su familia, quienes no tenían conocimientos de los hechos, motivo por el cual se trasladan a todas las personas a el Grupo de Antiextorsión y Secuestro, y en el camino él referido ciudadano indica que él tenía conocimiento donde se encontraban las personas secuestradas, que ciertamente él participo en ese secuestro, por cuanto él era la persona que llevaba la logística a el sitio del cautiverio, que de hecho ese mismo día les llevo provisiones, que él les llevo el cuaderno, que en el sitio se encontraban personas armadas resguardando la zona, que pernotaban en el cambuche, pero que de día eran movidos a diferentes sitios, y que él llevaría a la comisión hasta ese lugar, con fundamento a ello una vez en el Grupo de Antiextorsión y Secuestro se constituyo la comisión, con la presencia del hoy acusado y bajo su dirección se dirigieron a el sitio del hecho, llegando en vehículo hasta el Topón de Mi P.A. en Peribeca, una vez allí se internaron en una zona boscosa donde caminaron por varias horas hasta llegar a un punto donde fueron recibidos por dos centinelas, quien a pesar de la voz de alto dada por los funcionarios actuantes hicieron caso omiso y emprendieron fuego en contra de la comisión, por lo que fue repelido el ataque resultando herido uno de ellos y siendo capturado el otro, en virtud de ello se divide la comisión quedándose unos funcionarios en custodia del herido y los otros continúan la búsqueda cuando avistan el cambuche, bien confeccionado con saco de fique, de color verde, el cual tenía dos divisiones que fungían como habitaciones y una cocina, dentro del mismo al ser intervenido no había nadie, mas sin embargo, fueron encontradas evidencias de interés criminalístico como bolsos contentivos de ropa, una bombona de gas, comida enlatada y un cuaderno donde aparecía en manuscrito el nombre de las victimas, que daban la certeza de que era allí donde se encontraban las victimas; es así como continúan la búsqueda hasta unos metros mas abajo donde apreciaron que pasaba un río, que era el sitio por donde ellos iban a huir si escuchaban que venía el gobierno, tal como lo indicio uno de las personas capturadas, de igual modo al ser infructuosa la búsqueda de los secuestrados por cuanto ya se lo habían llevado de ese lugar, pidieron el apoyo necesario para trasladar a el herido y retornar a la ciudad, a fin de dar por concluido el procedimiento, donde en base a la información suministrada por él hoy acusado y con las evidencias colectadas se produjo la aprehensión del mismo y de los dos centinelas, muriendo uno de ellos en el camino y el otro es detenido; y con posterioridad al procedimiento el día siguiente se tuvo conocimiento de la liberación de las victimas.

  7. - Declaración del ciudadano PAEZ R.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.164.602, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Inspección N° 1210, de fecha 06-03-09, la cual riela inserta al folio 31 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Fue sobre la recuperación de un vehículo cuando nos encontrábamos de comisión en el sector, se recibió una llamada que se había cometido un secuestro por la parte alta de la zona industrial, se ubico ese vehículo abandonado en el sector de la Machirí, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Supuestamente en ese vehículo fue donde habían trasportado a la persona secuestrada; se localizo subiendo por la Machirí en una zona menos urbanizada, en un tapón; se reporta por llamada telefónica 171; no recuerdo exactamente la hora; creo que fue en el transcurso de la mañana; era una Toyota zamuray, color azul; estaba abandonada en el sector donde presuntamente transportaban a la persona secuestrada; no verificamos eso, solo por la noticia inmediata que ese vehículo estaba solicitado por cuanto allí se había cometido un delito; si se reviso el vehículo externa y internamente; es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Esa parte no nos corresponde y no se realizó, solo la ubicación del vehículo y recuperación del mismo; ya lo que se refiere a los rastros dactilares le corresponde a otro departamento; lo ubicamos y lo revisamos cautelosamente para ubicar evidencias y no destruir la misma; se ubico el vehículo, se traslado a la oficina en una unidad de remolque, a fin de solicitarle las demás expertitas que corresponde, por parte de otro departamento y laboratorio criminalístico, me imagino que si se le efectuó otras experticias, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Se le hace la activación especial para detectar las huellas y barridos; no se si hay resultados y si hubo experticias le corresponde a otro departamento; el vehículo se ubica y se traslada hacia la sede principal en la unidad de remolque, es todo”.

  8. - De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano R.C.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.503.749, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Inspección N° 1210, de fecha 06-03-09, la cual riela inserta al folio 31 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Yo para ese momento estaba en la brigada de respuesta inmediata cuando llega el conocimiento de un secuestro por la zona industrial de paramillo en una empresa de plástico, nos trasladamos al sitio resguardamos la zona, luego se tiene conocimiento que se encontró una camioneta bajando por la Machirí, una camioneta zamuray color azul, donde una era carretera que miraba hacia un tapón, llegamos al sitio lo resguardamos y eso fue lo que se hizo, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El BRI recibe la orden de los superiores quien nos dan la orden que fuéramos por la zona industrial de paramillo donde se efectuó un secuestro, allí acordonamos la zona, no entrevistamos a nadie porque no es nuestra función; luego nos trasladamos a otro sitio en la Machirí donde estaba una camioneta abandonada, en la cual se había trasladado al supuesto secuestrado; no realizamos ningún tipo de inspección; nosotros solo resguardamos el sitio, es todo”. il

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Estaba con los jefes de BRI Marcos, el Inspector Jefe Paez estaba, ellos llegaron al sitio por cuanto pertenecían a otra brigada; muestra función era resguardar el sitio, por cuanto era de otra brigada, el levantamiento y la pesquisa no nos corresponde, es todo”.

  9. - Declaración del ciudadano SÚAREZ CHACON R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.301.999, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Inspección N° 1210, de fecha 06-03-09, la cual riela inserta al folio 31 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Ese día fue secuestro por la parte alta de Paramillo estuvimos en el sitio y se dice que el vehículo donde fue raptada una persona se encontraba por la Machirí y nos trasladamos hasta allá y al llegar se observo que si estaba la camioneta, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Fuimos hasta allá por el secuestro que se había realizado en esa zona y habían dejado la camioneta por ese sector de Machirí que es una camioneta Zamuray, color azul; la camioneta no se si estaba involucrada en otro hecho, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Mi función es reguardar el sitio del suceso, nosotros como tal no hicimos la inspección sino los funcionarios de técnica, es todo”.

  10. -Declaración del ciudadano RIVAS VARGAS N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.148.326, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Inspección N° 1210, de fecha 06-03-09, la cual riela inserta al folio 31 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”En relación a este procedimiento se recibió llamada teléfonica del 171 informando que en la zona industrial de paramillo habían secuestrado a dos personas por lo que nos trasladamos a ver dicha información y si fue cierto, luego se recibió llamada por radio donde informan que la camioneta donde andaban los presuntos secuestradores estaba por el sector de la Machirí, donde se constato que era así estaba la camioneta con las puertas abiertas y un poco de papeles en el piso, se levanto la camioneta y se traslado a la petejota hacer las experticias, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Llegamos al sitio porque por radio de la policía informan que la camioneta donde se llevaron a los secuestrados estaba en el sector de la Machirí, un día antes esa camioneta fue objeto de robo, a un ingeniero, se la robaron un día antes del hecho, ya que al llegar al sitio se verifica por radio a la petejota y sale solicitada del día anterior; estuvimos en el sitio donde se recibió la llamada pero luego de allí nos fuimos, allí nos informaron que se habían llevado a las victimas en una camioneta zamuray color azul, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Mi función es apoyo y resguardo, nosotros esperamos hasta que llegaron la comisión de inspección de la petejota, quienes fueron los que realizaron las experticias, es todo”.

  11. - Declaración del ciudadano RIVAS VARGAS M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.148.324, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Inspección N° 1210, de fecha 06-03-09, la cual riela inserta al folio 31 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Eso fue un procedimiento que se hizo en la Machirí por un secuestro que hubo en la zona industrial de paramillo, donde se constato que se llevo a dos personas y estando allí se recibió una llamada que se había localizado la camioneta la cual estaba en la calle abandonada y con las puertas de atrás abierta, se llamo a los funcionarios de inspección, resguardamos el sitio y luego se traslada la camioneta, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”La camioneta estaba solicitada por robo el día anterior, información que se tiene por radio por sicopol; el secuestro se dio en la papelería donde entraron unas personas y se llevaron a dos personas en una camioneta zamuray; es todo”.

  12. - Inspección N° 1210 de fecha 6 de Marzo de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe N.P., Sub. Inspector A.U., , M.R., N.R., Detectives J.G., A.H. y F.R., Agentes J.M., R.S. y O.R., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de San C.E.T. en: San Cristóbal, Sector La Machiri, Pasaje San Gabriel con calle Candelaria, Vía Pública: es un sitio abierto, del libre circulación y permanencia de transeúntes y de vehículos, expuestos a las condiciones climáticas, características generales correspondientes a un tramo vial de la referida carrera, cuya calzada es de asfalto, acondicionada por un canal angosto para la circulación de vehículos automotores en ambos sentidos, topografía inclinada, sin aceras de cemento y donde se observan varios postes metálicos ubicados en forma consecutiva, los cuales están designados para el tendido eléctrico y para el alumbrado público, el cual éste último servicio se desconoce su actual funcionamiento durante las horas nocturnas, en los alrededores se observan algunas viviendas familiares, del lado izquierdo en sentido descendente frente a una vivienda cuya fachada es de paredes de bloque sin frisar, se encuentra estacionado un vehículo automotor con las siguientes características: clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca TOYOTA, modelo SAMURAY, año 1982, color AZUL, ambas matriculas SAT 77M, vehículo el cual al ser inspeccionado en sus partes externas se le observan los siguientes detalles: regular estado de uso y conservación en cuanto a: pintura, latonería, carrocería la cual es serial FJ60027111, chasis, luces delanteras y posteriores, vidrio delantero, posterior y todos los laterales, parachoques delantero y trasero, neumáticos rines, ambos espejos retrovisores externos, las manillas externas y seguros de las puertas se encuentran en regular estado de uso y conservación, la compuerta inferior de la maletera se observa abierta, al igual de la puerta del conductor, así mismo se aprecia fricciones de discontinuidad con perdida de pintura en ambas puertas del lateral izquierdo, al inspeccionar sus partes ubicadas en el compartimiento del capó se observa el motor con todos sus accesorios en regular estado de uso y conservación, al inspeccionar sus partes internas ubicadas en la cabina se observa desprovista de radio reproductor, las manillas internas y seguros de las puertas se encuentran en buen estado de uso y conservación asientos de tela color beige, en cuanto a sus demás accesorios y partes se observan en buen estado de uso y conservación , para el momento de la presente inspección se observa poca circulación de vehículos y transeúntes por la mencionada carrera.

    Declaraciones que son valoradas en su conjunto, aunada a la inspección N° 1210, ya que con la deposición de los funcionarios y a través de los conocimientos científicos se demostró que ciertamente les fue notificado a través del 171 que por el sector de la Zona Industrial de Paramillo, en una Empresa de plástico se había producido un secuestro de dos ciudadanos, por lo que se trasladado la comisión a fin de corroborar dicha información, una vez en el sitio del hecho se constato que era cierto, por lo que resguardaron el mismo, para que le fuera practica la inspección por parte de los funcionarios de Técnica, y una vez allí se recibió reporte vía radio por parte de la Policía donde informar que por el sector la Machirí se encontraba una camioneta abandonada donde presuntamente se habían llevado a las personas secuestradas, por lo que se traslado la comisión a ese sector de la Machirí siendo este un tipo de suceso abierto, con canal de circulación para vehículos, en un topón; donde se apreció estacionado un vehículo automotor con las siguientes características: clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca TOYOTA, modelo SAMURAY, año 1982, color AZUL, ambas matriculas SAT 77M, el cual se encontraba abierta y una vez radiada por el sistema de información policial arrojo que esta solicitada por el delito de robo el día antes a los hechos, por lo que resguardaron la zona, inspeccionaron el carro y lo trasladaron en una grúa a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizarle las experticias de ley.

  13. -Declaración del ciudadano L.C.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.130.588, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”El día de eso yo abrí el portón para que el ingeniero Francisco entrara cuando mire un señor que me apunto y me clavo de cabeza al piso y no vi mas nada; es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Yo era vigilante, tengo de estar allá 10 años; yo tengo un escopetín, pero ese día no lo tenía en mis manos para ese momento; allí estaba el ingeniero J.L. y otro señor, cuando el señor que entro me apunto y me tiro y no vi mas nada; cuando vi fue la camioneta que metieron de para atrás azul, no se de quien era la camioneta, ni el modelo; cuando yo vi fue el señor que me apunto y se bajo de allí y se llevaron a J.L. y Francisco, me dieron un cachazo en la cabeza, solo vi al señor que me apunto y otro que estaba al lado izquierdo con el ingeniero J.L., es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Era un muchacho de 36 a 40 años pero no lo pude ver bien, era bajo, no conozco de armas, es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el deponente es testigo presencial del hecho punible endilgado, quien es conteste en manifestar que es el vigilante de la empresa, que abre el portón para que ingresara el ingeniero Francisco, cuando observo que un señor lo apunto, le dio un cachazo en la cabeza y lo tiro al piso, así como que vio cuando metieron la camioneta de color azul, hacia atrás y se llevaron a Francisco y a J.L..

  14. - Declaración del ciudadano AROCA HUERFA JAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.626.063, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Paso el horario de la mañana, cambiando los turnos como en cuarto de hora al hacer el cambio de turno en el trabajo, cuando se dio la cuestión, se formo el alboroto y ya se lo llevaron a ellos, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Yo trabajo en la empresa de operador; tengo 22 años trabajando para esa compañía; es propiedad de J.A.L.; allí trabajaba su hijo mayor J.L.G., F.L.; J.L.L.; J.M.; el día no me acuerdo eso fue como a un cuarto para las siete, yo estaba dentro de la empresa y estaba hablando con J.L.L., en eso sonó el pito de una camioneta que llego Franco y se armo el alboroto en menos de dos minutos; la camioneta era de color negro; no vi personas desconocidas se escucharon las armas y todos el mundo contra el piso; es como cuando esta usted hablando con una persona y dicen todos quietos al piso, los que estaban llegando detrás de la camioneta que estaba entrenado, el galpón tiene dos niveles entraron varias personas pero nos apuntaron todos al piso y yo estaba por el otro lado de la camioneta de franco, todos nos quedamos allí quietos; eso no llego ni a dos minutos; ellos solo dijeron eso al piso; se llevaron a dos de los muchachos F.L. y a J.L.; a Francisco se le dice Franco; J.L. es sobrino de Franco; no se como se fueron se que fue en una camioneta, pero no vi porque estaba en la parte de atrás y no; la hora de entrada y por lo general todos llegamos a la misma hora y hay un capta huellas o con el carnet; no se en que vehículos se los llevaron; la camioneta de Franco quedo allí y llegaron los de la Guardia y no se toco mas nadie, en la camioneta de Franco no se los llevaron, llamamos al señor Luis que no estaba en Venezuela, me dijo usted tranquilo y que todos continúen trabajando y cada quien en lo suyo; si ellos recuperaron la libertad y están trabajando con nosotros, si están en Venezuela, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”yo estaba como a 8 metros pegado a la pared hablando con J.L. y cuando llego él tío el se fue allá y ocurrió todo esto, la camioneta empezó a entrar pero solo entro la tercera parte cuando paso todo lo demás, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Si hay vigilante que son personas de confianza y él vigilante es quien abre el portón y llegaron y dijo quieto y lo agacharon y listo; César no dijo nada de eso si lo reconoció o no porque no alcanzó ni abrir el portón, yo no vi nada; secuestraron a F.L. y J.L.L.; ellos están trabajando con nosotros en la empresa; la empresa esta en la avenida 2 calle B y C en la Zona Industrial de Paramillo; es todo”.

    Declaración que es valorada por este juzgador por cuanto el deponente es testigo presencial del punible endilgado, quien es conteste en indicar que ciertamente se encontraba en la empresa hablando con J.L., cuando llega Francisco, y César quien es el vigilante de la empresa abre el portón, momento en el cual ingresan varias personas armadas los apuntan y los mandan a tirar contra el piso, llevándose a J.L. y Francisco en una camioneta, por lo que llamo a el señor Luis quien no estaba en Venezuela para notificarle lo sucedido.

  15. - Declaración del ciudadano BETANCOURT ROSSE R.E., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E.- 72.206.535, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”Eran las 7:30 de la mañana iba saliendo del turno de la noche cuando veo al ingeniero J.L. entrando al galpón y veo hacia arriba había una camioneta allí parada luego entro Francisco y detrás de él viene un señor apuntándolo y diciéndole el nombre, luego allí hay un muro que es el departamento de carga me subí y me quede allí llame a emergencia 171 y reporte como robo lo que estaba ocurriendo, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Yo soy operador de máquina, tengo 14 años trabajando allí; el ingeniero Francisco entro en la camioneta no alcanzó a bajarse cuando entra una persona detrás de él lo llama por su nombre y entran dos personas más quieto no nos miren y se los llevan; ellos tenían armas de fuego una corta y otros armas largas; para ese momento estaba presente el vigilante y a él lo golpearon y se llamo al 171 y cuando salí a ellos ya se los habían llevado, primero pensé que era robo y luego me entere lo que salía en periódico y la radio, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”El que ingreso no es que lo vi de frente pero si lo observe cargaba una gorra y un jeans azul; no soy experto pero si los distingo cargaba una 9; no llegue a ver el vehículo pero decían que era una camioneta a.c., lo decían los compañeros, pero yo no la vi; el secuestro lo hicieron de 4 a 5 personas, es todo”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, por cuanto de su testimonio se desprende que ciertamente se encontraba en la empresa cuando avisto que ingreso el ciudadano J.L. y posteriormente ingresa el ciudadano Francisco, quien no se logra bajar de su camioneta, momento en el cual observa que viene una persona detrás de él apuntándolo, diciendo su nombre, y luego ingresan varias personas mas armadas que refieren que no los miren y se los llevan, por lo que ante tal situación realiza una llamada a el 171; así mismo indica que estas personas se encontraban armadas y que golpearon a el vigilante.

  16. - Declaración de la ciudadana GUERRA LEAL A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.242.240, de este domicilio, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó.”Yo ese día había entrado a trabajar antes de que llegaran los muchachos, yo hago el inventario venía bajando cuando una persona se me acerca y me dice se los llevaron, baje y vi gente nerviosa y pregunte si llamaron a la Policía y me dijeron que si y llame a J.M.S. que es familia de ellos y le dije que se habían llevado a Francisco y a J.L., es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Yo llegue antes de la siete yo me desempeño en la parte superior de la planta, yo hago el inventario y soy la supervisora; esta empresa es de la familia Lorenzo; se llevaron a Francisco y a J.L.; se lo que me contaron algunos trabajadores y me dicen que entraron unos tipos abrieron el portón golpearon al vigilante, entraron armados Francisco estaba en la entrada lo bajaron del vehículo con el arma; no hable con el vigilante; el vigilante se llama C.C., ellos aparecieron un mes exactamente por cuestiones de prensa; no hable con familiares de la desaparición de ellos, no se si pidieron rescate por ellos; Adriana es la esposa de F.L.; no se como la llama él de cariño; J.L. y Francisco trabajan actualmente en esa empresa, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”No vi cuando se llevaron a los dos ingenieros, es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto si bien es cierto que la misma no es testigo presencial de los hechos, no menos cierto es, que si es testigo referencial, ya que tuvo conocimiento del dicho de las personas que si estuvieron allí, que ingresaron varias personas armadas, golpearon a él vigilante, bajaron a Francisco del vehículo y se lo llevaron a él junto a J.L., y que en virtud de ello llama a J.M.S. quien es familiar de ellos y le informa que se habían llevado a J.L. y Francisco; así como que aparecen un mes después.

  17. - Declaración del ciudadano LOZANO TIBANA CECILIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.764.434, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”De esos hechos yo no se nada yo ya había entregado el servicio y estaba llegando a mi casa, por referencia no se nada porque al otro día es que me dijo, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Entre el servicio a 20 para las 7 lo entrega a C.C.; al otro día pregunte lo que había pasado y me dijeron que se habían llevado a Franco y a J.L.; me dijo que habían llegado ellos y unos tipos los venían siguiendo armados, nosotros tenemos una escopeta; Cesar me dijo que llegaron y lo colocaron boca abajo, es todo”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, por cuanto el deponente es testigo referencial de los hechos, quien tiene conocimiento por parte de César quien es él vigilante de la empresa, que ingresaron varios tipos armados, que venían persiguiendo a Franco y a J.L., que los colocaron boca abajo y se los llevaron.

  18. - Declaración del ciudadano COMELNARES L.A.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.810.138, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Estaba durmiendo y escucho a mi mamá llorando y me dice que secuestraron a Francisco y J.L., me fui a la fabrica y estaban los vigilantes asustados me fui y hice la denuncia en la petejota que esta vía al Chorro del Indio, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Soy sobrino de Francisco y p.d.J.L., me entero porque escuche a mi mamá llorando y me dijo que los secuestraron a ellos, el vigilante me dice que había una camioneta parada a la esquina del galpón, entro mi p.J. le comento y en eso llego mi tío Francisco y en eso atravesaron el carro pidieron la cédula y se los llevaron cuando supieron que era familiares; que yo sepa no pidieron dinero, y cuando ello hablaban se separaban y no nos decían nada; ellos duraron secuestrado como un mes, denuncie como vía al Chorro del Indio y de allí me mandaron a petejota; nos contaron que era un cambuche y yo en lo personal no tocaba el tema, y después yo me fui de viaje a los pocos días, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”El momento como se los llevaron y los raptaron me contó fue el vigilante, es todo”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, ya que el deponente es testigo referencial del caso de marras y es una de las personas que formula la denuncia, por cuanto de su dicho se desprende que se encontraba dormido cuando escucho a su madre llorando y le dice que secuestraron a Francisco y a J.L., quienes son su tío y su primo, motivo por el cual se apersona a la fabrica y una vez allí le informa el vigilante que cuando ingreso J.L. observo una camioneta parada en la esquina, le dijo, y que en eso ingresa Francisco y al observar que eran familia se lo llevan a los dos; que ante tal situación formula la denuncia, que no tiene conocimiento si pidieron o no dinero por cuanto eso lo hablaban separado y no les decían nada, que las victimas le contaron lo del cambuche, así como que duraron un mes secuestrados.

  19. - Declaración del ciudadano SALAS L.J.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.502.195, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”El día que secuestraron a mi tío y primo salí de mi casa y me llamaron por teléfono y me dijeron que lo habían secuestrado hable con los empleados y me fui a colocar la denuncia luego en la madrugada me llamo mi mamá diciéndome que habían aparecido; es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Ellos permanecieron secuestrados de dos a tres meses no se cuanto, ellos eran mi tío y mi primo, no se si pidieron rescate; mi papá J.L.L. era quien estaba pendiente de todo esto, la versión de los empleados es que entro mi primo y luego llego mi tío entraron unos tipos en una pico y se los llevaron; yo después de eso no pregunte nada y luego ellos se fueron de viaje, solo que fue muy feo, y que vivieron en una montaña; es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Me entere por una llamada que me hizo una empelada de la fabrica, la supervisora Anny fue quien me lo dijo, es todo”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, por cuanto el deponente es testigo referencial del caso de marras, y es coincidente en indicar que recibió una llamada telefónica de parte de una empleada de la empresa, quien le informa que a su tío y a su primo lo habían secuestrado, por lo que se dirigió a la empresa y los empleados le dicen que primero ingresa su primo, luego su tío y unos tipos en una pico se los llevaron, por lo que fue a formular la denuncia; que no tuvo conocimiento si pidieron rescate, por cuanto su papá J.L. era quien estaba pendiente de eso.

  20. - Declaración del ciudadano L.A.J.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.973576, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Yo fui a trabajar llego una cantidad de gente armada a la empresa nos montaron en una camioneta a mi tío y a mi y nos llevaron, nos pusieron una capucha nos sacaron de ese carro y nos montamos en otro, paramos en lugar donde rodó mucho el carro, habían personas dentro del mismo, caminamos mucho vendado y cuando nos quitaron la capucha ya estábamos dentro del monte íbamos con tres personas, luego en la noche ya tenía unos palos con su techo allí dormíamos y en el día íbamos a cualquier punto de la montaña y en la noche volvíamos a ese cambuche, durante el mes estuvimos entres puntos diferentes de ese lugar, comíamos tres veces diarias fuera de ese lugar, presumo que la comida la hacían allí por cuanto nunca vi que la prepararan, los últimos dos días nos fuimos en una madrugada y no regresamos y al día siguiente nos dijeron váyanse que paso no sabemos y asumimos que éramos dos personas nosotros y dos de ellos no teníamos comida y por eso las cosas no se dan y nos dejan ir, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Si solicitaron dinero pero no puedo asegurar que hayan pagado; no se que solicitaron, mi papá J.L.L. era quien tenía comunicación con ellos, no se exactamente cuantas eran pero eran como de 6 a 8 personas, estaban armadas; después que dejamos el segundo vehículo en distancia pienso que no era mucho como diez minutos después que nos quitan la capucha si fue como dos horas hasta que llegamos a un punto; el sitio en un comienzo era palo y techo había mucho frío al tercer día lo cerraron con una lona o tela verde; esa parte tenía árboles, donde estaba el cambuche me imagino que lo cortaron, piso de tierra, arena, palos improvisados, alta; había una cocina pequeña, tazas donde tomábamos café, los platos donde comíamos; no se como se aprovisionaban de alimento, los primeros días pensamos en no comer, por no saber donde guardan eso; yo solo vi lo que nos daban ellos ya cocinados; la comida nos las llevaban fuera de donde dormíamos, ya preparada, desde el día unos nos dieron un sepillo de diente y la crema dental al despertar ellos ya los tenían y no las daban, le pedimos la chaqueta y nos las llevaron; no se como llegaban esas cosas ellos decían que si necesitan algo díganos; allí habían 4 personas sin contarnos a nosotros dos, y había una quinta persona, que siempre estaba en el lugar en al noche, y dos personas que siempre iban con nosotros a otros puntos, una tercera persona que venía con la comida ya preparada y se llevaba las cosas, y dos que cuidaban el sitio; uno tenía muy poco contacto con ellos; ellos se hablaban como compañeros, yo le decía a uno padre que era quien nos decían como esto o aquello; nosotros dormíamos en hamacas y cinco personas estaban alrededor y uno por medio no volteaba a ver, ellos hacían guardia para vigilar, allí mismo pienso yo porque uno sentía pasos, no le puedo asegurar si esa persona pasaba toda la noche en vela, se había una persona que caminaba alrededor; no se si era 6 o 4 de algo que nos fuimos, eso fue un sábado en la madrugada nos fuimos de allí caminamos mucho, dormimos en la montaña, monte, al otro día también caminamos mucho y en la madrugada del otro día nos dijeron váyanse caminando; no se porque nos sacaron de allí nos preocupo; el cepillo de diente y la chaqueta fue lo que nos llevamos; uno de ellos tenía una sola lata de sardina y con eso comimos los 4; ellos era a distancia con nosotros, simplemente nos dijeron que solo tenemos una lata de sardina y de atún se la can a comer ustedes que nosotros podemos aguantar mas tiempo y nos dice cuando la quiere, el domingo nos comimos esa lata de atún entre 4; nos dijeron cuando llegamos que sonó en la prensa, la radio, pero en ese momento como tal no, y en las declaraciones nos dijeron que si no sabía de un rescate que se hizo; en parte de los nervios estar sentado sin hacer nada, una vez intente escribir en una hoja de papel, escribí y me puse melancólico y mi tío si escribió en varias oportunidades, como en un cuaderno, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Podía decir que en el lugar habían de 6 a 7 personas, a mi me montó a la camioneta una persona y allí había dentro 4 personas mas; la primera camioneta era una Toyota Samuray la recuerdo porque yo la llegue a ver esperando, y cuando llegue a la empresa se me hizo raro ver un carro parado en la esquina es intuición; luego de caminar seis horas subiendo por la montaña llegamos como a una meseta y allí nos sentamos en el piso y la tierra, habían muchos árboles y cuando oscureció a 20 a 30 metros estaba el cambuche que era puro palos y techo, allí era donde dormíamos, ya que a primera horas nos íbamos para otro punto x de la misma montaña, caminamos como cinco minutos, llegamos a un plano donde uno se sienta en un tronco y pasábamos el día; si era siempre la misma distancia, del lugar donde dormíamos, pero no siempre era el mismo punto, solo 4 días en cada uno; allí solo habían árboles, monte, piedras, barro; el camino era todo terrero saltando, y no íbamos siempre por el mismo camino o eso creía yo; el tiempo no era por la distancia sino el árbol, el barranco, agacharse, pasar; al comienzo era puro palos, luego en la noche era cubierto con algo verde, como especie de paredes, y dejamos de sentir frío; habían dos divisiones donde estábamos nosotros que colgábamos las dos hamacas y una tercera persona, y la parte de la cocina; no llegue a ver a las personas a su cara; uno era alto delgado, una pequeña, otra con una contextura atlética, eran personas muy estándar, con contexturas atléticas, vestían con jeans, franelas, botas de caucho, chaquetas; yo asumo que no eran las mismas personas, porque la persona que me dijo móntese en la camioneta era un asentó muy venezolano y los de allá era de asentó colombiano, no eran las mismas personas; el asentó de ellos era colombiano o un asentó muy gocho bien marcado, se dos personas de esa era colombianas por sus palabras, pero también esta la duda que nosotros también la utilizamos; alrededor habían árboles, altos bajos, un caño que nos bañamos tres veces como a 200 metros, bañarnos no era rutina y con un horario; del caño no se veía nada, vine a ver ciudad cuando nos dijeron váyanse por allí y llegamos a Capacho al Cementerio a la Iglesia; y nos fuimos en un taxi a Matadeguadua y de allí nos fuimos a Zorca donde nos buscaron nuestra familia; la vegetación era típica de un clima lluvioso, de cerro el cristo, casa del padre árboles deformes grandes, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”La primera camioneta era una Toyota Samuray; si era azul; ambas camionetas son mas o menos la misma y si es así puedo dudar y de hecho la prensa dijo que era una camioneta Samuray; nunca escuche disparos; asumo por lo que se hizo algo para que nos liberaran del lugar; fue una ida como todas las mañanas pero nos sacaron mas oscuro, no se la hora, y normal, nos dijeron vámonos y nos fuimos; caminamos normal; nunca vimos cuando llegaron las provisiones, solo comíamos atún, sardina, pero no vi que en un lugar específico allá provisión, es todo”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, ya que el deponente es una de las victimas de autos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, esto es, que fue a trabajar como un día normal a la empresa, que al llegar observa en la esquina una camioneta samuray color azul, lo cual le llamo la atención, luego ingresa un poco de gente armada, se lo llevan a él y a su tío, los montan en una camioneta, los encapuchan, andan como un lapso de tiempo de diez minutos y luego los cambian de carro, posteriormente llegan a un sitio empiezan a caminar como seis horas por una zona montañosa, empinada, de muchos árboles, barro, hasta que llegan a un meseta, con piso de arena, rodeada de árboles, y van armando el cambuche, levantan palos y luego a los tres días lo protegen con una tela verde, le hacen dos divisiones, una donde dormían ellos en unas hamacas, junto a una tercera que los cuidaba y otro donde estaba la cocina, dentro del mismo estaban las chaquetas, bazos, platos, una especie de cuaderno, una cocina muy pequeña; que trato de escribir en una hoja pero que se puso melancólico y no escribió mas, pero que su tío si lo hacia, escribía siempre en una especie de cuaderno; que junto a ellos habían cinco personas, dos que se iban con ellos siempre, dos que cuidaban y una quinta persona que era él que se iba en el día y regresaba en la noche; que durante el día siempre iban a sitios diferentes y en las noches pernotaban en el cambuche; que cerca había un caño donde se bañaban sin horas ni días fijos; que ellos le referían que lo necesitaran lo pidieran, en su efecto pidieron una chaqueta y la misma fue llevada, así como siempre habían provisiones como galletas, atún, sardina, es decir, pero que nunca supo de donde la sacaban; que el día sábado lo sacaron mas temprano de lo común en horas de la madrugada, lo cual le extraño pero que normal, solo le dejaron llevar la chaqueta y el cepillo de diente que estaba dentro de la misma, que iban en compañía de dos personas, que caminaron durante muchas horas hasta que oscureció y durmieron en la plena montaña, que les informaron que solo tenían para comer una lata de sardina, que cuando quisieran comer les avisaran, que a él día siguiente se la comieron entre los cuatros, y que posteriormente les dijeron que se podían ir, sin ninguna explicación, lo cual supone el deponente que era porque no tenían mas provisiones y estaban solo ellos dos y pues que por ello las cosas no se dan; que caminaron hasta salir al cementerio de Capacho y es en Zorca donde se encuentran con su familia; que duro un mes de cautiverio; que si pidieron dinero, mas no sabe el monto por cuanto ellos se comunicaban era con su padre J.L.L..

  21. - Declaración del ciudadano L.D.L.T.F.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.191.186, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”En fecha 13-03-09 llegue a mi sitio de trabajo a las 7 de la mañana en mi vehículo al ingresar al mismo en el galpón habían cinco personas detrás de mí me bajaron de la camioneta me pidieron la cédula me montaron en la misma junto a sobrino que se encontraba conmigo y nos llevaron secuestrados por 31 días habían con nosotros 4 personas durante todo ese tiempo, luego nos sacaron desde muy temprano solo dos personas se fueron con nosotros caminamos dos días hasta la madruga del 13 de abril y nos dijeron váyanse caminen y váyanse y felizmente llegamos a nuestra casa bien, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”José L.L.d. la Torre; eran cinco personas de las que nos plagiaron, llegaron en una camioneta bagonier verde, modelo viejo, era verde o azul turquesa; no se cual era el sitio de cautiverio, nos enteremos que era por el Topón de acuerdo a lo que dijo la Guardia; si solicitaron dinero para nuestra liberación pero no se el monto; 31 días estuvimos en cautiverio; me levantaba muy temprano nos llevaban del sitio de donde dormías a una zona cercana y allí permanecíamos todo el día y cerca de las 7 de la noche nos volvían a llevar al sitio de donde dormíamos y nos hacían acostar muy temprano, siempre permanecimos con dos personas custodiándonos, nos movían un día nos llevaban a un sitio otro día a otro pero siempre cerca del cambuche de donde dormíamos; el 11 de abril nos llevaron muy temprano, era un cambuche con estacas de madera de columnas, el techo de zinc, una cocina, dos cuartos, no tenía puertas; hubo una ataque por parte de la Guardia del sitio a donde estábamos y por ello supongo que nos hicieron salir; ese día no nos dejaron llevar las cosas que teníamos consigo como unas cobijas, una hamaca; tenía una especie de cuaderno donde anotamos los que nos pasaba; mencione a papá, mamá, Adriana, Judith, a mi esposa la llamo Adriana o mi amor; somos liberados el 13 de abril, no nos dijeron porque fuimos liberados, ese día salíamos estuvimos dos días caminando sin comida y el 13 de abril nos dijeron váyanse porque nos dijeron que no teníamos comunicación ni que comer; ese día salimos a Capacho; se que ellos se comunicaban con mi familia, pero no quien lo llamaba, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Salíamos el 11 de abril en la madrugada, pero nunca tuvimos reloj, no había amanecido estaba amaneciendo; se quedo las hamacas, las mantas, una franela que me habían prestado, un cuaderno; unos tenían dialecto colombiano y otro venezolano, no le vi el rostro porque siempre tuvieron cubierto, habían dos altos delgados, había otro bajo un poco gordo, había otro de estatura normal, todos eran de contextura delgada; cuando llegamos era la misma estructura donde nos mantuvieron todo el tiempo no tenía paredes, solo un lado cubierto que era cocina luego la fueron cerrando con ese plástico verde; no se en que carro nos llevaron se que no fue el mismo en que nos sacaron, era un carro de 4 puertas, a mi me montaron en al parte de atrás tirado en el piso; a nosotros no nos destaparon los ojos, al llegar al sitio donde nos hicieron bajar habían de dos a tres personas que estaban en el sitio y una de ellas me pregunto el nombre y me dijo que esto es un secuestro, y una de las que venía en la camioneta fueron las que se quedaron con nosotros y de allí empezamos a caminar y nos metieron en una zona boscosa y le pedimos que nos destaparon porque no vemos nada y nos quitaron la venda de los ojos pero ellos estaban encapuchados, caminamos como de 4 a 5 horas, mas o menos; era un sitio con mucho vegetación, había un río cerca, ese río estaba hacia la parte de atrás de cambuche, frente al cambuche si estaba despejado y lo limpiaban, era una zona montañosa, con frío, árboles; siempre caminamos hacia los lados o la parte de atrás el río estaba abajo y arriba estaba el cambuche al frente era un espacio grande; era como una loma; nosotros nunca veíamos nada, cuando nos sacaron si vimos San Cristóbal y Capacho pero mientras estuvimos allí no, si escuchamos las sirena; fueron como 4 a 5 sitios los que nos llevaron los dos primeros días nos llevaron a un sitio cerca del cambuche rodeado de matorrales preparado para eso, luego del tercer día nos llevaron a otro sitio mas abierto pero con mucha vegetación y no podíamos ver a fuera, con nosotros siempre habían dos personas, y tres mas uno de ellos solo dormía en la mañana no lo veíamos mas y en la noche lo volvíamos a ver, nosotros llegamos en la noche ya tenían la comida preparada; los nombres que escuchamos uno decía padre, negro, entre ellos no se decían nombres; comíamos arepas, huevos, arroz, ensaladas, pasta sardina, carne ahumada seca, era comida enlatada, salsa tomate; a nosotros siempre nos sacaban del cambuche pero entre ellos comentaban hay que ir a buscar comida de repente en la noche habían galletas, pan y supongo que había alguien que suministraba alimento, había a veces que no había papel y de repente aparecía eso, pues si había alguien que hacia el intercambio, pasaban dos o tres días y aparecía lo que ellos pedían; ellos tenían celulares; nunca vi a la persona que mataron; no puedo decir quien era porque ellos siempre estuvieron tapados; es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Eso fue como a las 4 a 5 de la mañana; tres días antes nos levantaron como a la 1 de la mañana y nos levantaron muy apurados y nos dijeron vámonos se fueron dos personas y caminamos como 4 a 5 horas se comunicaron y regresamos igual paso ese día y nos sacaron mas rápido que la vez anterior y no nos dejaron recoger nada; no escuche disparos; si teníamos un cuaderno donde escribí en el; él otro compañero también escribió en el; ese día no sabría decirle, pero siempre abastecían; es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que el deponente es una de las victimas del caso de marras, que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismos, siendo coincidente en indicar que ese día llego a su sitio de trabajo a las 7 de la mañana, cuando al ingresar al mismo cinco personas armadas lo bajan de su camioneta y se lo llevan en compañía de su sobrino J.L. que se encontraba con él, que los montan en un camioneta, y luego los cambian de carro, que los bajan en un sitio montañoso, donde caminan por mucho tiempo hasta que llegan a una loma, rodeada de árboles, levantan unos palos con techo que era donde dormía, que posteriormente la cubren con una tela verde y le hacen dos divisiones, una donde duermen ellos junto a una tercera persona que los cuidaba y otra el área de la cocina; que junto ellos siempre se encontraban cinco personas, dos que se iban en el día con ellos, dos que se quedaban cuidando y una quinta personas que solo estaba en la noche; que durante el día eran llevados a sitios diferentes, pero siempre cerca del cambuche, que alrededor de las siete de la noche regresaban a el cambuche; que por la parte de atrás del cambuche había un caño que era donde se bañaban; que ellos siempre comían por fuera del cambuche, tres veces a el día; que siempre tenían provisiones y lo que faltaba a el otro día o en la noche llegaban, un día faltaba papel y luego ya había, por lo que el deponente supone que habiá alguien quien lo suministra y que se intercambiaba; que el escribía en un cuaderno donde mencionaba lo que pasada y nombraba a su esposa Adriana, que su compañero también escribió; que un día los sacaron mas temprano de lo común en la madrugada rápido y que solo le dejaron llevar la chaqueta que de resto quedaron las hamacas, una franela, el cuaderno, que supone que los sacaron porque hubo un ataque de la Guardia, que caminaron durante dos días, pero que no tenían provisiones, ni comunicación por lo que deciden dejarlos ir; y es así como logran su liberación después de 31 días de cautiverio; que si pidieron dinero para su liberación, pero que no sabe el monto.

  22. -Declaración del ciudadano MONTAÑEZ G.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.037.616, de este domicilio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien una vez juramentado reconoció el contenido y firma del Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-DF-2009-1025, de fecha 10-04-09, que riela inserta al folio 193 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”Tenemos un teléfono marca sansumg abonado a la expresa movistar donde se describe su serial, con 9 llamadas recibidas, no posee registro de llamadas saliente sin mensajes; otro celular sansumg, posee un mensaje de texto que dice torcido habla claro, no posee llamadas realizadas, un tercer celular ZTE bloqueado, cuarto celular ZTE bloqueado; cinco teléfono marca Nokia, el mismo no poseía chick para su respectivo funcionamiento, pertenecía a la empresa movistar colombiana, a cada equipo se le realizo la descripción detallada de lo mas mínimo, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”El último es un teléfono de la empresa movistar colombiana y solo posee el numero del chick pero no posee llamadas, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”En la exposición del primer tipo telefónico es el que posee 9 llamadas y en los otros no tenían llamadas, se describe el teléfono y la empresa, la probidad no se establece ya que aun cuando sean equipos de alta tecnología, hay otros equipos que se facilitan para ello pero en este caso no queda escrito, es todo”.

  23. - Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-DF-2009/1025 de fecha 10 de Abril de 209, suscrita por MONTAÑEZ G.G.E., Experto Auxiliar Designado por esta Dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. CONCLUSIONES: basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, concluyo: 1.-La evidencia a objeto de estudio corresponde a: A.- un (01) Teléfono Móvil, marca SAMSUNG, modelo SGH-J700L, serial de etiqueta N° RU4Q604139M, fabricado en CHINA, abonado a la empresa movistar y designado con el número 0424-7705099, posee un chic de la empresa movistar signado con el número 895804220001678579 así mismo se realizo descripción de características individualizantes del equipo móvil tal y como se describe en el informe parcial de identificación técnica.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, junto a el reconocimiento técnico N° 1025, el cual fue debidamente ratificado por quien lo suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se demuestra la existencia material de las evidencias incautadas a él acusado de autos al momento de su aprehensión, así como las características propias que tienen los dos teléfonos celulares y su registro.

  24. - Declaración del ciudadano P.C.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 11.841.132, de este Domicio, Funcionario adscrito al Guardia Nacional, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1027, de fecha05-04-09 y Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1031, de fecha 05-04-09, los cuales rielan insertos a los folios 157 y 165 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”La N° 1027 trata de una experticia de reconocimiento técnico que se efectuó a factura de una motocicleta, a nombre de la señora A.T.; una factura de pago de placas; tres fotografías, dos de sexo femenino y una del sexo masculino; una cartera para caballero; se describió las características propias de las evidencias físicas la cual esta pormenorizada en el informe pericial. La segunda experticia 1031 trata de seis cobijas que remitió el GAES que me llevaron la misma presentaba figuras alusivas a animales, y dos bolsos uno de color azul y uno verde; uno de ellos tipo militar, donde se deja constancia de las características propias de cada evidencia en el informe pericial, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Lo solicitó el GAES de la Sección Panamericana, se realizó en fecha 05-02-09; se realizó el día 05 de abril, se efectuó a seis cobijas, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Haya hay un departamento de secretaria donde se asigna quien la va hacer y se hace la experticia y luego lo remitimos a secretaría y la unidad actuante la retira del departamento de secretaria, es todo”.

  25. - Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/1027, de fecha 23 de Febrero de 2009, suscrito por P.C.C.A., Experto Policial de La Guardia Nacional Bolivariana designado por esta dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. CONCLUSIONES: basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, concluyo: 1.- Se realizó Reconocimiento Técnico a la evidencia recibida tal y como se señala en el presente dictamen pericial. 2.- Se determino que la evidencia antes descrita corresponde a una (01) factura de compra N° 000011 de fecha 10/11/08 a nombre de la ciudadana A.M.T., una (01) factura de cancelación y tramitación de placas N° 000103 de fecha 10/11/2008, a nombre de la ciudadana A.M.T.. Una (01) cartera para caballero de color azul con documentación personal, la misma se encuentra en regular estado de presentación. 3.- Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mi actuación Técnica y cumplo con remitir la evidencia recibida para estudio.

  26. - Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-DF-2009/1031, de fecha 13 de Abril de 2009, suscrito por P.C.C.A., Experto Policial de La Guardia Nacional Bolivariana designado por esta dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. CONCLUSIONES: basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, concluyo: 1.- Se realizó Reconocimiento Técnico a la evidencia recibida tal y como se señala en el presente dictamen pericial. 2.- Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mi actuación Técnica y cumplo con remitir la evidencia recibida para estudio.

    Declaración que es valorada, junto a los reconocimientos Nros 1027 y 1031, los cuales fueron debidamente ratificados por quienes los suscribieron, ya a través del conocimiento científico se determinó la existencia material de las evidencias de interés criminalístico colectadas en el caso sub examine, específicamente de las seis cobijas y dos bolsos, uno de ellos es de uso militar, que fueron colectados en el cambuche, así como de una cartera de caballero con su documentación, una factura de compra de una moto a nombre de A.M., una factura de cancelación de tramites de cambios de placas a nombre de A.M.; de igual manera se deja constancia de la descripción detallada de cada una evidencias mencionadas ut supra .

  27. -Declaración del ciudadano BENITEZ DURAN J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.841.132, de este Domicio, Funcionario adscrito al Guardia Nacional, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1032, de fecha05-04-09 y Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1030, de fecha 05-04-09, los cuales rielan insertos a los folios 171 y 186 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Se realizo reconocimiento técnico de las evidencias, que es la descripción total de dichas evidencias y cuya descripción esta en el informe pericial, se trata de una bolsa plástica de color negro contentiva 14 evidencias: una prenda vestir chor; dos una prenda de vestir conocida como mono; tres dos prendas de vestir pantalón blue jeans; cuatro dos prendas de vestir de pantalón de color negro; cinco tres pares de medias color azul, negra, gris; seis tres prendas de vestir conocidas como interior de caballero; siete dos prendas de vestir conocida como boxer; ocho dos prendas de vestir de uso militar guerreras; nueve cuatro franelas de color negro, negro con verde, negro respectivamente; diez una franela elaborado en tela de algodón; once una prenda de vestir tipo camisa; doce dos piezas de calzado deportivo; trece tres chinchorros o hamacas; y catorce tres piezas de color azul oscuro conocidas como ponches. La experticia N° 1030 se refiere a una bombona contentiva de: una colchoneta de goma espuma; dos, dos piezas de material sintético de color verde; tres una manguera elaborada en material sintético de color negro; cuatro una pieza de regulador para bombonas de gas; cinco un cilindro conocido como bombona; seis una cocina portátil de color negro; es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Se solicito en fecha 05-04-09 el GAES; la experticia es la N° 1032; lo solicito el GAES, se trata del informe pericial es N° 1030, es todo”.

  28. - Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-DF-2009/1032, de fecha 9 de Abril de 2009, suscrito por BENITEZ DURAN JOHN, Experto por esta Dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. CONCLUSIONES: basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, concluyo: 1.- Se realizó Reconocimiento Técnico a la evidencia recibida tal y como se señala en el presente dictamen pericial. 2.- Se deja constancia que dentro de las evidencias estudiadas se pudo observar dos correas una de color marrón con hebilla de metal gris de marca DIESEL, y una segunda correa de color negro de material sintético con una hebilla de color dorado, y una prenda de vestir franela manga larga tipo suéter de color blanco con dos botones de color amarillo con su respectivo ojal, las mismas presentan signos de humedad y de suciedad encontrándose en regular estado de uso y conservación. 3.- Con lo anteriormente expuesto doy por concluida la actuación técnica y cumplo con remitir la evidencia recibida para estudio.

  29. - Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-DF-2009/1030 de fecha 9 de Abril de 2009, suscrito por BENITEZ DURAN JOHN, Experto Designado por esta Dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. CONCLUSIONES: basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, concluyo: 1.- Se realizó Reconocimiento Técnico a la evidencia recibida tal y como se señala en el presente dictamen pericial. 2.- Con lo anteriormente expuesto doy por concluida la actuación técnica y cumplo con remitir la evidencia recibida para estudio.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, unida a los reconocimientos Nros 1030 y 1032, los cuales fueron debidamente ratificados por quien lo suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó las características propias que tenía cada una de las evidencias colectada en el cambuche, así como se demostró la existencia material de las mismas específicamente de las prendas de vestir, de las tres hamacas, la cocina, la bombona de gas, entre otras.

  30. - Declaración de la ciudadana G.V.M.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 12.971.659, de este Domicilio, Funcionaria adscrito al Guardia Nacional, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1029, de fecha 05-05-09 y Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1033, de fecha 05-05-09, los cuales rielan insertos a los folios 178 y 289 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”La primera experticia le realice reconocimiento técnico a útiles personales y alimentos plenamente descritos en el informe pericial; el mercado estaba en perfecto estado y solo la verdura que estaba descompuesta y los útiles personas que ya estaban utilizados. La segunda experticia es un reconocimiento practicado a un cuaderno, cuyas características están en el informe pericial, el mismo no tenían las 200 páginas completas y por ello se foliaron, habían letras manuscrita con un bolígrafo de color negro, es un diario que decía paso a paso lo que la persona vivía para el momento, se estableció tal cual estaba escrito; es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”La solicitud la recibí del GAES en fecha 05-04-09; me lo solicito el GAES el 05-04-09, la experticias es la 1029; es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Si ratifico el contenido y firma de ambas experticias, es todo”.

  31. - Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-DF-2009/1033 de fecha 5 de Abril de 2009, suscrito por G.V.M.B., Experto Designado por esta Dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. CONCLUSIONES: basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, concluyo: 1.- Se realizó Reconocimiento Técnico a la evidencia recibida tal y como se señala en el presente dictamen pericial. 2.- Con lo anteriormente expuesto doy por concluida la actuación técnica y cumplo con remitir la evidencia recibida para estudio.

  32. - Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-DF-2009/1029 de fecha 5 de Abril de 2009, suscrito por G.V.M.B., Experto Designado por esta Dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana efectuada a un (01) cuaderno pequeño de rayas de 100 hojas de diferentes colores y figuras. CONCLUSIONES: Basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, concluyo: 1.- Se realizó Reconocimiento Técnico a la evidencia recibida tal y como se señala en la punto III de la Exposición Presente Dictamen Pericial. Con lo anteriormente expuesto doy por concluida la actuación técnica y cumplo con remitir el presente Dictamen Pericial.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, unida a los reconocimientos Nros 1033 y 1029, los cuales fueron debidamente ratificados por quien lo suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se determino las características propias que tenían cada una de las evidencias incautadas en el cambuche, siendo estos los diferentes alimentos que estaban en buen estado de uso y conservación excepto las verduras, así como un cuaderno que fungía como diario, el cual estaba en manuscrito de bolígrafo negro, donde se indicaba lo que esas personas vivían día a día.

  33. - Declaración del ciudadano GAMEZ M.L.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 12.633.452, de este Domicio, Funcionario adscrito al Guardia Nacional, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Dictamen Pericial del Vehículo N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1023, de fecha05-04-09 el cual riela inserto al folio 152 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Se trata de un vehículo marca Chevrolet donde se realizó la experticia de seriales en el GAES, a un Monte Carlos, color azul, y arrojo como resultado que los seriales son originales, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Lo solicitó el GAES, en fecha en fecha 05-04-09; se trata de un carro, modelo Monte Carlos, clase automóvil, color azul, es todo”.

  34. - Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/1023, de fecha 5 de Abril de 2009, suscrito por el funcionario GAMEZ M.L., Experto en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. EXPOSICIÓN: a los efectos se procedió a la Inspección Tecnica de un (01) vehículo automotor, la cual reune las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo MONTE CARLOS, clase AUTOMOVIL, color AZUL, tipo COUPE, año 1979, serial de carrocería 1Z37AJV120034, placas de matricula KBA-763. CONCLUSIONES: en base a los estudios Técnicos realizados a los vehículos y resultados particulares obtenidos, concluyo: 1.- la placa VIN y placa BODY de carrocería se encuentran ORIGINALES DE PLANTA ENSAMBLADORA. 2.- El serial de CHASIS se encuentra ORIGINAL. 3.- El serial del MOTOR se encuentra ORIGINAL. 4.- Presenta cambio de motor de tipo importado.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, junto a el dictamen pericial de vehículo N° 1023, el cual fue debidamente ratificado por quien lo suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó las características propias del vehículo, su estado de legalidad que es original, y la existencia material del mismo.

  35. - Declaración del ciudadano B.P.A.E., mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 9.469.578, de este Domicio, Funcionario adscrito al Guardia Nacional, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Dictamen Pericial del Vehículo N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1274, el cual riela inserto al folio 301 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Fue una experticia solicitada por el GAES en fecha mayo 2009 practicada a un cuaderno con letras impresas constante de 72 páginas, con líneas horizontales los cuales existían a varios escritos de un diario de una persona que llevaba los apuntes dentro de la misma y se recibió como material de comparación una tarjeta de navidad con un mensaje, donde se aparecían escritura manuscrita que se iba a cotejar con la primera evidencia señala y se concluyo que las páginas del cuaderno de la primera evidencia de la 025 coincidía con las características en cuanto a rasgo y trazo de las mismas y las restantes eran discrepantes, el cuaderno estaba elaborado por dos tipos de personas, la tarjeta coincidía con la primera escritura y en la segunda no, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.” El manuscrito decía le doy gracias a dios y al niño por poder compartir una navidad con personas tan maravillosas como tú y demás descrito en el informe pericial; fue solicitada la experticia en fecha 05-05-09, a las 14:45 horas; si fue escrito por dos personas diferentes el cuaderno; la primera página del cuaderno correspondía a la escritura de la tarjeta, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”El estudio en si era ver si procedía de la misma fuente, mas no fue tomada la muestra escritural a la persona como tal; no se determinó quien lo hizo; solo se determino que pertenecía a la persona que hizo la tarjeta; es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”La tarjeta esta dice Te Amo, F.L., que corresponde a la escritura primera del cuaderno, es todo”.

  36. - Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/1274 de fecha 5 de Mayo de 2009, suscrito por B.P.A.E., Experto Grafotécnico de la Guardia Nacional Bolivariana por esta Dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. CONCLUSIONES: basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, concluyo: 1.-Las escrituras manuscritas, legibles, presentes en la tarjeta de Dedicatoria de Navidad, identificada con el código de barra N° 7702101009014-51445, recibida y descrita en el punto B aparte 1 de la exposición del presente informe pericial. Fueron realizadas por puño y letra de las mismas personas que realizo las escrituras manuscritas, legibles, presente en las páginas del 01 al 25 del cuaderno identificado con el código de barra N° 7702425123663 recibido y descrito en el punta A aparte 1 de la exposición del presente informe pericial, procedente a la misma fuente de origen. 2.- Las escrituras manuscritas, legibles, presentes en la tarjeta de Dedicatoria de Navidad, identificada con el código de barra N° 7702101009014-51445, recibida y descrita en el punto B aparte 1 de la exposición del presente informe pericial. No fueron realizadas por puño y letra de las mismas personas que realizo las escrituras manuscritas, legibles, presente en las páginas del 165 al 172 del cuaderno identificado con el código de barra N° 7702425123663 recibido y descrito en el punta A aparte 1 de la exposición del presente informe pericial, procedente a la misma fuente de origen.

    Declaración que es valorada por este juzgador, aunado a el dictamen pericial grafotécnico N° 1274, el cual fue debidamente ratificado por quien lo suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó que ciertamente se trata de un cuaderno, que era llevado como un diario, el cual estaba manuscrito por dos personas diferentes, que se cotejo con una tarjeta de navidad, donde una vez hecho el estudio se pudo establecer que la misma corresponde en cuanto a rasgos y trazos con la primera escritura, es decir, presenta la misma fuente de origen, y es discrepante con la segunda escritura, es decir, no corresponde por no tener los mismos rasgos característicos.

  37. - Declaración del ciudadano M.C.J.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 12.230.078, de este Domicio, Funcionario adscrito al Guardia Nacional, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Reconocimiento Legal N° CO-LC-LR1,-DF-2009-1026, el cual riela inserto al folio 201 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Es una experticia grafoctécnica practicada a cinco documentos de identificación plenamente descritos en el informe pericial , en el cual se concluyo que todos estos documentos son originales y se corresponden a esas personas, es todo”.

  38. - Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-200/1026 de fecha 14 de Abril de 2009, suscrito por M.C.J.G., Experto Grafotécnico de la Guardia Nacional Bolivariana por esta Dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. CONCLUSIONES: basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, concluyo: 1.- El soporte que presenta la evidencia dubitada recibidas para el estudio corresponden a cinco (05) Documento Personales de tipo Cedula de Identidad, certificado judicial y policial de la República de Colombia, copia fotostática de una cedula de identidad y carnet estudiantil constatándose su autenticidad (ORIGINALES).

    Declaración que es valorada por este juzgador, junto al reconocimiento N° 1026, que fue debidamente ratificado por quien lo suscribió, ya que a través de los conocimientos científico se determino que las evidencias suministradas para la experticia in comento como lo son cinco documentos personales, son auténticos, es decir, originales, y si corresponde a las personas identificadas en los mismos.

  39. - Declaración de la ciudadana REDONDO HERRERA H.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.038.961, de este domicilio, quien debidamente juramentada manifestó ser la esposa del acusado de autos, sin estar legalmente casada con él y en su efecto expuso:”A las 11:45 de la noche íbamos a la casa una cuadra antes de llegar nos bajaron, a mi me bajaron de los pelos, me golpearon, después a él se lo llevaron aparte, a mi con la cobija de la niña me envolvieron la cara, nos dieron vueltas sin saber para donde, uno de los funcionarios me metió la mano en la cartera y me quito el celular, me montaron en otra camioneta y nos llevaron para el GAES, duramos hasta el sábado a las 9 de la noche que nos soltaron, nos declararon, después uno de ellos nos dijo lo que pasaba, nos entregaron al cédula, no entregaron el celular ni el carro y nos dicen que nos podemos ir, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Eso ocurrió a un cuarto para las doce del tres, a las tres de la mañana del día cuatro estábamos en el GAES, el sábado 4 a las nueve de la noche nos dejan en libertad; al medio día nos dicen porque estábamos detenidos, no llego fiscal ni abogado ni nada, unos de los funcionarios es quien dice eso; no se cual era porque eran varios y me trataban mal, no denunciamos por miedo, en el vehículo estaba mi hija y nieta de tres meses; no nos informan porque estábamos detenidos; al medio día ellos nos dicen que él ciudadano esta sospecho en un problema, y le dije que va a pasar con nosotros y esperar, unos decían que se vayan y otros decían que se espere, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Yo tengo conviviendo con él ocho años, no tenemos hijos en común; una vez estuvo detenido por droga pero salio ileso de eso; tantas cosas que han dicho, que lo que dicen los testigos del GAES que logística, yo si he entrado a otras audiencia; no denuncie por miedo porque uno no sabe como ellos puedan actuar después, nosotros veníamos en un juego de bolas criollas, el vehículo es un monte c.a., es mío, la manejaba mi marido; ellos nos dicen bajeasen, yo resulte lesionada, pelado los codos y la rodilla porque ellos me tiraron contra el piso, es todo”.

    A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”Si él defensor me dijo que no podía estar en la sala, una vez me hizo salir de la audiencia y luego pase, veníamos de un club y luego nos paramos en una licorería y nos fuimos a la casa y nos paran a una cuadra de llegar a la casa, nos dan muchas vueltas en mi mismo carro, iban tres efectivos, todas tapadas y nos insultaban que si nos escapábamos nos iban a dar golpes, no decían porque los retenían, a nosotros nos separaron, al medio día nos dicen bueno señora él esta implicado en un problema de un secuestro, como a las seis o siete lo vi que él paso por un lado de nosotros, pero no hablamos nada y como a las 9 para que se despida del ciudadano, fui le busque comida y se la di, no conversamos nada porque era rápido, le dije chao suerte, él se quedo allí; lo volví a ver en el Cuartel de Prisiones el Miércoles, me dice que como estaba, que había pasado, que a él lo habían golpeado, maltratado, que aguanto hambre, a él lo tenían encapuchado, él nos sabe para donde lo trasladaron, para él era desconocido, decían que hablara que ya éramos chuleta que ya nos habían matado no denunciamos y nos daba miedo que nos hicieran algo, es todo”.

    Declaración que no es valorada por este juzgador, ya que a través de los principios de inmediación y de contradicción, así como con la lógica y las máximas de experiencia se pudo determinar la parcialización que tuvo la deponente, demostrando su interés en las resultas del presente proceso, quien asistió a varias audiencias de juicio, a pesar de tener conocimiento que no lo podía hacer, su exposición no fue fluida, expresando nerviosismo e insistiendo en todo su discurrir en la actuación ejecutada por los funcionarios actuantes, señalando que fue victima de malos tratos, que fue detenida ilegítimamente, que le quitaron un celular, que su pareja siendo este él hoy acusado fue golpeado, entre otras cosas; no siendo esto lo que se esta discutiendo en este debate contradictorio, ya que para eso la deponente tuvo la vía ordinaria para recurrir, a través de un procedimiento autónomo, que sería llevado por ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales; que en nada atañe con los hechos endilgados por la representación fiscal, así mismo de su exposición no se desprende ningún elemento que acredite o no los hechos, ni la responsabilidad penal o no del acusado en el caso de marras; razones por las cuales no es valorada. Ahora bien cabe resaltar que el hecho de que la deponente haya presenciado en unas oportunidades el juicio sin haber declarado, no vicia su testimonio tomando en consideración que no se le esta violando ningún derecho a las partes, quienes ejercieron debidamente el contradictorio y pues esta precisamente es la fase mas garantista del proceso penal venezolano, donde a través de la oralidad, la inmediación y la contradicción, se determina la veracidad de lo expuesto por el testigo, tal cual como se explico ut supra.

  40. -Declaración de la ciudadana ROJAS REDONDO ASTRIK CAROLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.619.985, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”El día 03-07 como a las 7 nosotros fuimos hacia un juego de bolas criollas donde compartimos con varios amigos, cargaba a mi bebe, mi mamá y el señor Ricardo, dimos unas vueltas en el pueblo con unos amigos como a las 11:45 nos íbamos para mi casa en es o llegan en una camioneta nos interceptaron bajaron a mi mamá del cabello lo tiraron al piso yo gritaba que no hicieran nada a mi bebe de tres meses, a él señor Ricardo lo bajan de la camisa con pistola en mano y se lo llevan, a mi me bajan con una pistola me dicen que no vea nada porque me matan, luego otro dice aquí llego el encargo dos mujeres y un niño, nos pasearon muchas horas sin saber que hacer, nos mandaban a tapar, nos amenazaban, me decían que me iban a quitar a mi bebe, nos pasaron a otro carro uno de los funcionarios me iban a quitar a mi bebe y dije que no, me preguntan de que manera alimenta a su bebe y le dije que solo le daba pecho, nos pasearon por caminos de tierra, por un tiempo largo ellos pararon, preguntaban que era él señor para mi quien era él papá de mi hija, como me llamaba, que edad tenía, así fue todo el camino luego llegamos al GAES llegamos tapadas y nos pasan por un pasillo y nos informan que estamos allí, no nos dicen porque estábamos allí, no sabía donde estaba Ricardo, nos tiraron en un colchón en el piso, para que me acostara con mi bebe, solo me dieron agua y café, nos negaron salir a comprar algo, nos negaron llamadas, información de lo que estaba pasando, luego uno de los uniformados dice que el señor Ricardo estaba bien que estábamos allí por un secuestro, como a las 6 la tarde nos llevan a dar una declaración que ellos acomodaron a manera de ellos, como a las 7 nos dejaron ver a Ricardo y a él lo tenían tirado en el piso, uno de los informados lo pateo para que él se parara, en las muñecas tenía tirro, él estaba muy sucio, rojo y nos dijo que él estaba bien y que tenía mucha hambre que cuando saliéramos le dejáramos comida, nos hicieron un escrito del teléfono que habíamos dejado y la cédula, luego salí y me regrese a darle la cena la cual no se la hicieron llegar, lo volvimos a ver el día miércoles en la Policía, ya que en el GAES no, nos dejaron, allí él nos dice que le decían que nosotros éramos chuleta ya, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Estábamos en un Monte C.a., yo vivía en Capacho Libertad, carrera 7, casa que no lo se, yo vivo en Mérida con mi esposo y vengo ocasionalmente hacerle compañía a mi mamá, en esos días estaba pasando unos días con mi mamá; ellos simplemente nos informaron que el era Grupo de Antiextorsión y Secuestro; eran como las 11:45 horas de la noche cuando nos interceptaron porque le estaba dando pecho a mi bebe; es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Se bajaron mucho pero no tengo idea, mientras unos bajaban a mi mamá otros bajaban a él señor Ricardo, andaba en una camioneta de esas doble cabinas; llegamos a el GAES a las 3:30 de la mañana, no estaba el señor Ricardo lo vimos a las 7 de la noche del día siguiente, allí nos dijeron que estábamos en el CORE 1 GAES y nos tiraron en un colchón en el piso, a mi mamá le entregaron un teléfono que no era la línea y con números desconocidos, mi teléfono no aparecieron ni el otro de mi mamá, y él funcionario le dio dos teléfonos muertos que los compararon en MOVISTAR, un teléfono a nombre de mi esposo y otro a nombre de mi hermana; verbalmente me trataron muy mal, me amenazaron con quitarme a mi bebe, a mi mamá la tenían apuntada contra el piso, luego nos pasaron a una camioneta; ellos me decían que si no hacia lo que ellos me decían me quitaban a mi bebe; ellos llevaban cosas de barro para Mérida a vender, trabajaba de albañil, no nos llevaron a medicatura forense solo decían que saquen a ese niña de aquí que se vayan, es todo”.

    Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, ya que de la misma no se desprende ningún elemento que acredite los hechos ni la responsabilidad penal o no del acusado de autos; por cuanto su deponer se centra en referir que fue objeto de malos tratos por parte de los funcionarios actuantes y la actuación ejecutada por los mismos, para lo cual la testigo tuvo la vía ordinaria para recurrir, como lo es haber denunciado tales hechos ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales, lo cual es un procedimiento aparte a el caso de marras, y que en nada tiene que ver con lo aquí debatido; razón por la cual no es valorada.

  41. - Inspección N° 1204 de fecha 6 de Marzo de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector ESCALANTE KENY, Detective RODRIHUEZ LEIDY, SALAS RAMON, Agentes N.W.S.A. y Asistentes Administrativo M.J.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de San C.E.T. en: Empresa PLASTIFAN C.A, ubicada en la Avenida 2 entre calles B y C Zona Industrial de Paramillo, Parroquia San J.B.M.S.C.E.T.. se trata de un sitio cerrado, cubierto de la intemperie, de acceso permitido a personas que laboran en el lugar, a píe y en vehículo automotores, correspondiente a un estacionamiento interno de la empresa antes mencionada, la cual presenta su fachada orientada en sentido sur-oeste con relación a los puntos Cardinales, conformado por una pared de cemento y un portón elaborado en metal, revestido en color azul, con una puerta del tipo batiente en su parte central, del mismo material y color, traspuesta se aprecia un área tipo galpón, de gran dimensión, piso de cemento, paredes de bloque de cemento, techo de laminas de acerolit, donde se encuentra aparcado un vehículo marca TOYOTA, tipo CAMIONETA, modelo 4 RUNNER, placas AA296ES, color GRIS OSCURO, año 2008, la cual presenta su parte externa de la siguiente manera: latonería, pintura, vidrios parabrisas laterales delanteros y traseros, espejos retrovisores cauchos y rines convencionales a la marca, en buenas condiciones, del ,mismo modo se observa en su parte interna que presenta: asientos tapicería, tablero original, y demás accesorios en buenas condiciones, así mismo se aprecia que posee equipo reproductor de sonido, el compartimiento de carga se encuentra vacío, una vez descrito el mencionado vehículo y continuando con la presente inspección, se nota adyacentes a las oficinas, acondicionadas por equipos para labores administrativas, del lado izquierdo vista al observador se encuentra otra área de garaje interna donde se encuentra varios vehículos de de carga de diversas marcas modelos y colores, del lado derecho vista del observador se aprecia dos secciones divididas por una pared de bloque de cemento , donde la primera sección yace un área acondicionada para deposito, contentivas de diversos productos y donde se observan dos vehículos tipos monta carga, en la segunda sección se aprecia maquinaria de producción de diferentes modelos así como diversos productos elaborados en el lugar. Se practica Activación Especial al Vehículo primeramente descrito, en las áreas actas y comprometidas, en busca de rastros dactilares, siendo infructuoso el resultado.

    Prueba documental que es valorada por quien aquí juzga, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó las características propias que presenta el sitio del hechos donde se cometió el plagió de las dos victimas de autos, así como el vehículo en el cual se desplazaba una de ellas, y con lo cual se estableció la existencia material de los mismos.

    CAPÍTULO VI

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra de acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte del ciudadano CONTRERAS TORRES RICARDO, como lo es el delito de SECUESTRO EN CALIDAD DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 460 en su parágrafo primero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.A.J.L. y L.D.L.T.F.A.. Con las anteriores pruebas quedo demostrado el hecho de que en fecha 06 de Marzo de 2009, el ciudadano J.M.S.L., formula denuncia, en donde señala que siendo aproximadamente las 07:15 horas de la mañana, recibió llamada telefónica a su abonado telefónico signado con el N° 0414-7082289, de la supervisora quien recibe el nombre de A.G., manifestándole que se acaban de secuestrar a su primo y tío de nombre J.L.L.A. y F.A.L.D.L.T., por lo que una vez que recibió la llamada, se traslado hasta la fabrica PLASTIFAN DEL TACHIRA C.A, propiedad de su familia, en donde conversó con todos los presentes C.C., R.B. y R.L., los mismos le manifestaron que el primero que llego a la fabrica fue J.L., él se quedó en la parte de adentro del estacionamiento hablando con uno de los empleados, posteriormente llegó FRANCISCO, le abrieron el portón, él entró, seguidamente ingresaron al lugar varios hombres fuertemente armados, llevándose consigo a J.L.L.A. y F.A.L.D.L.T., en un vehículo camioneta SAMURAY de color azul, posteriormente, procedió a trasladarse hasta la unidad del GAES, a formular la denuncia. Lo cual quedó corroborado con el testimonio del ciudadano SALAS L.J.M., quien es coincidente en indicar que recibió una llamada telefónica de parte de una empleada de la empresa, quien le informa que a su tío y a su primo lo habían secuestrado, por lo que se dirigió a la empresa y los empleados le dicen que primero ingresa su primo, luego su tío y unos tipos en una pico se los llevaron, por lo que fue a formular la denuncia. Concatenada con la declaración de la ciudadana GUERRA LEAL A.M., quien fue conteste en referir que tuvo conocimiento del dicho de los testigos presenciales del hecho, que ingresaron varias personas armadas, golpearon a él vigilante, bajaron a Francisco del vehículo y se lo llevaron a él junto a J.L., y que en virtud de ello llama a J.M.S. quien es familiar de ellos y le informa que se habían llevado a J.L. y Francisco; así como que aparecen un mes después. Unida a la declaración del ciudadano AROCA HUERFA JAMES, quien es conteste en indicar que ciertamente se encontraba en la empresa hablando con J.L., cuando llega Francisco, y César quien es el vigilante de la empresa abre el portón, momento en el cual ingresan varias personas armadas los apuntan y los mandan a tirar contra el piso, llevándose a J.L. y Francisco en una camioneta, por lo que llamo a el señor Luis quien no estaba en Venezuela para notificarle lo sucedido. Vinculada a la declaración del ciudadano L.C.C.C., quien es conteste en manifestar que es el vigilante de la empresa, que abre el portón para que ingresara el ingeniero Francisco, cuando observo que un señor lo apunto, le dio un cachazo en la cabeza y lo tiro al piso, así como que vio cuando metieron la camioneta de color azul, hacia atrás y se llevaron a Francisco y a J.L.. Adminiculada a la declaración del ciudadano BETANCOURT ROSSE R.E., por cuanto de su testimonio se desprende que ciertamente se encontraba en la empresa cuando avisto que ingreso el ciudadano J.L. y posteriormente ingresa el ciudadano Francisco, quien no se logra bajar de su camioneta, momento en el cual observa que viene una persona detrás de él apuntándolo, diciendo su nombre, y luego ingresan mas personas armadas que refieren que no los miren y se los llevan, por lo que ante tal situación realiza una llamada a el 171; así mismo indica que estas personas se encontraban armadas y que golpearon a él vigilante. Junto a la declaración LOZANO TIBANA CECILIO, quien tiene conocimiento por parte de César quien es él vigilante de la empresa, que ingresaron varios tipos armados, que venían persiguiendo a Franco y a J.L., que los colocaron boca abajo y se los llevaron. Concatenada con la declaración del ciudadano COMELNARES L.A.A., por cuanto de su dicho se desprende que se encontraba dormido cuando escucho a su madre llorando y le dice que secuestraron a Francisco y a J.L., quienes son su tío y su primo, motivo por el cual se apersona a la fabrica y una vez allí le informa el vigilante que cuando ingreso J.L. observo una camioneta parada en la esquina, le dijo, y que en eso ingresa Francisco y al observar que eran familia se lo llevan a los dos; que ante tal situación formula la denuncia, que no tiene conocimiento si pidieron o no dinero por cuanto eso lo hablaban separado y no les decían nada, que las victimas le contaron lo del cambuche, así como que duraron un mes secuestrados. Todo ello unido a la declaración de los ciudadanos PAEZ R.N.A., R.C.O.A., SÚAREZ CHACON R.A., RIVAS VARGAS N.A., RIVAS VARGAS M.A., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a las Inspecciones Nros 1204 y 1210, ya que con ello se demuestra que ciertamente les fue notificado a través del 171, en virtud de la llamada que hiciere el ciudadano BETANCOURT ROSSE R.E., que por el sector de la Zona Industrial de Paramillo, en una Empresa de Plástico se había producido un secuestro de dos ciudadanos, por lo que se trasladado la comisión a fin de corroborar dicha información, una vez en el sitio del hecho se constato que era cierto, por lo que resguardaron el mismo, para que le fuera practica la inspección por parte de los funcionarios de Técnica, donde se dejo expresa constancia de la características propias del lugar donde se produjo el plagio de estas dos personas y de la camioneta que era conducida por una de las victimas él ciudadano F.L., la cual fue objeto de experticia; de igual modo estando allí se recibió reporte vía radio por parte de la Policía donde informar que por el sector la Machirí se encontraba una camioneta abandonada donde se habían llevado a las personas secuestradas, por lo que se traslado la comisión a ese sector de la Machirí siendo este un tipo de suceso abierto, con canal de circulación para vehículos, en un topón; donde se apreció estacionado un vehículo automotor con las siguientes características: clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca TOYOTA, modelo SAMURAY, año 1982, color AZUL, ambas matriculas SAT 77M, el cual se encontraba abierta y una vez radiada por el sistema de información policial arrojo que esta solicitada por el delito de robo el día antes a los hechos, por lo que resguardaron la zona, inspeccionaron el carro y lo trasladaron en una grúa a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizarle las experticias de ley; coincidiendo esta camioneta con la descrita por los deponentes mencionados ut supra, quienes fueron coincidentes en referir que la camioneta que se encontraba en la esquina parada y donde se llevaron a los ciudadanos J.L.L.A. Y F.A.L.D.L.T., era de color azul, así como el propio testimonio de las victimas quienes refirieron que se los llevaron en una camioneta samuray color azul y que por el lapso de tiempo de diez minutos fueron cambiados de carro, lo cual hace concluir que ciertamente fue la camioneta donde por primera los trasladan del sitio del plagio.

    Con ocasión a estos hechos es que se apertura la respectiva averiguación por parte de los Funcionarios adscritos a el Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y esto es corroborado con el dicho de los ciudadanos VALERA CHAPARRO J.A., PETIT CACERES ROBERTSON JAIME, SULBARAN LEON L.R., CARRERO J.J., ROA U.J.G., A.R.R.E., quienes son los funcionarios adscritos a la prenombrada institución y los actuantes en el presente procedimiento, de sus dichos se desprende que ciertamente se había aperturado una investigación respecto a el secuestro de los Ingenerios Lorenzo, quienes ya tenían días en cautiverio, donde se estaba pidiendo una fuerte suma de dinero por su liberación, que los plagiarios mantenían comunicación vía telefónica con él padre y familiar de las victimas, siendo este el ciudadano J.L.L. (padre), quien era él que les aportaba la información; así mismo fueron coincidentes en afirmar que en fecha 03-04-09, se recibió una llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar por temor a represarías, quien manifestó que tenía conocimiento de una las personas que estaba involucrada en dicho secuestro, por lo que procedió a dar las características de la misma siendo una persona de sexo masculino, acuerpado, a quien le dicen él canoso; el vehículo en el cual se transportaba un monte carlos, color azul y donde podría ser ubicado como lo es en la localidad de Capacho, y ante tal información el Mayor Valera constituyo una comisión a los fines de que se dirigieran a la localidad de Capacho a corroborar la misma, una vez presente la comisión policial en el sitio endilgado hizo un trabajo de inteligencia, es decir, un rastreo en la zona, donde fue avistado el vehículo con las mismas características, haciéndose seguimiento, cuando observan que se estaciona en frente de una licorería, se baja una personas de igual características a las que se habían suministrado, compra unas cervezas y se vuelve a montar en el vehículo, por lo que se continuó con el seguimiento hasta unas cuadras mas abajo que fue intervenido por los funcionarios actuantes, quienes se identifican como Funcionarios del Grupo de Antiextorsión y Secuestro y observan a bordo del vehículo a cuatro personas, él hoy acusado, la esposa, la hija y una bebe, manifestando él hoy acusado que él sabía del trabajo que estaban efectuando, que sabía cual era el motivo de su intervención, que fue funcionario policial, que iba a colaborar con la investigación a cambio de que les respetara la integridad física de su familia, quienes no tenían conocimientos de los hechos, motivo por el cual se trasladan a todas las personas a el Grupo de Antiextorsión y Secuestro, y en el camino él referido ciudadano indica que él tenía conocimiento donde se encontraban las personas secuestradas, que ciertamente él participo en ese secuestro, por cuanto él era la persona que llevaba la logística a el sitio del cautiverio, que de hecho ese mismo día les llevo provisiones, que él les llevo el cuaderno, que en el sitio se encontraban personas armadas resguardando la zona, que pernotaban en el cambuche, pero que de día eran movidos a diferentes sitios, y que él llevaría a la comisión hasta ese lugar, con fundamento a ello una vez en el Grupo de Antiextorsión y Secuestro se constituyo la comisión, con la presencia del hoy acusado y bajo su dirección se fueron a el sitio del hecho, llegando en vehículo hasta el Topón de Mi P.A. en Peribeca, una vez allí se internaron en una zona boscosa donde caminaron por varias horas hasta llegar a un punto donde fueron recibidos por dos centinelas, quien a pesar de la voz de alto dada por los funcionarios actuantes hicieron caso omiso y emprendieron fuego en contra de la comisión, por lo que fue repelido el ataque resultando herido uno de ellos y siendo capturado el otro, en virtud de ello se divide la comisión quedándose unos funcionarios en custodia del herido y los otros continúan la búsqueda cuando avistan el cambuche, bien confeccionado con saco de fique, de color verde, el cual tenía dos divisiones que fungían como habitaciones y una cocina, dentro del mismo al ser intervenido no había nadie, mas sin embargo, fueron encontradas evidencias de interés criminalístico como bolsos contentivos de ropa, una bombona de gas, comida enlatada y un cuaderno donde aparecía en manuscrito el nombre de las victimas, que daban la certeza de que era allí donde se encontraban las victimas; es así como continúan la búsqueda hasta unos metros mas abajo donde apreciaron que pasaba un río, que era el sitio por donde ellos iban a huir si escuchaban que venía el gobierno, tal como lo indicio uno de las personas capturadas, de igual modo al ser infructuosa la búsqueda de los secuestrados por cuanto ya se lo habían llevado de ese lugar, pidieron el apoyo necesario para trasladar a el herido y retornar a la ciudad, a fin de dar por concluido el procedimiento, donde en base a la información suministrada por él hoy acusado y con las evidencias colectadas se produjo la aprehensión del mismo y de los dos centinelas, muriendo uno de ellos en el camino y el otro es detenido; y con posterioridad al procedimiento el día siguiente se tuvo conocimiento de la liberación de las victimas. Esto fue corroborado con la declaración del ciudadano GAMEZ M.L.G., y el dictamen pericial de vehículo N° 1023, con lo que se demostró la existencia material del vehículo descrito por la persona que efectuó la llamada telefónica, el cual presenta las siguientes características marca: CHEVROLET, modelo MONTE CARLOS, clase AUTOMOVIL, color AZUL, tipo COUPE, año 1979, serial de carrocería 1Z37AJV120034, placas de matricula KBA-763, y cuyo estado de legalidad es original; que era conducido por él hoy acusado R.C.T., al momento en que fue intervenido por la comisión policial. Unida a la declaración de los ciudadanos MONTAÑEZ G.G.E., P.C.C.A., BENITEZ DURAN J.S., G.V.M.B., B.P.A.E. y M.C.J.G., quienes son los Expertos adscritos al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Reconocimientos Técnicos Nros. 1025, 1026, 1027, 1029, 1030, 1031, 1032, 1033, y a la experticia grafotécnica N° 1274, ya que de sus dichos y dictámenes periciales se demostró la existencia material y las características propias de cada una de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas en el cambuche donde pernotaban las victimas del caso de marras y que corrobora lo expuesto por los funcionarios actuantes, siendo entre las mas resaltantes una cocina, una bombona de gas, un regulador, tres hamacas, seis cobijas, unos bolsos contentivos de diferentes prendas de vestir, comida enlatada, verduras y un cuaderno manuscrito donde aparece reflejado el nombre de las victimas y donde una vez hecha la respectiva expertica grafotecinca se determino que ciertamente se trata de un cuaderno, que era llevado como un diario, el cual estaba manuscrito por dos personas diferentes, que se cotejo con una tarjeta de navidad que fue escrita por el ciudadano F.A.L.D.L.T., donde una vez hecho el estudio de comparación grafotécnica se pudo establecer que la misma corresponde en cuanto a rasgos y trazos con la primera escritura, es decir, presenta la misma fuente de origen, lo cual implica que fue escrito por la victima F.A.L.D.L.T., y es discrepante con la segunda escritura, es decir, no corresponde por no tener los mismos rasgos característicos; sobre este particular cabe resaltar que la tarjeta de navidad fue suministrada por uno de los familiares de las victimas para que sirviera de evidencia a los efectos de ser cotejada y demostrar que ciertamente el manuscrito del cuaderno colectado en el cambuche presenta los mismos rasgos característicos, es decir, la misma fuente de origen de la tarjeta que había sido suscrita por el ciudadano F.L. y que por ello discrepa del manuscrito efectuado por el ciudadano J.L.L.. Todos estos hechos fueron corroborados con el testimonio del ciudadano L.A.J.L., quien es una de las victimas de autos, y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, esto es, que fue a trabajar como un día normal a la empresa, que al llegar observa en la esquina una camioneta samuray color azul, lo cual le llamo la atención, luego ingresa un poco de gente armada, se lo llevan a él y a su tío, los montan en una camioneta, los encapuchan, andan como un lapso de tiempo de diez minutos y luego los cambian de carro, posteriormente llegan a un sitio empiezan a caminar como seis horas por una zona montañosa, empinada, de muchos árboles, barro, hasta que llegan a un meseta, con piso de arena, rodeada de árboles, y van armando el cambuche, levantan palos y luego a los tres días lo protegen con una tela verde, le hacen dos divisiones, una donde dormían ellos en unas hamacas, junto a una tercera persona que los cuidaba y otro donde estaba la cocina, dentro del mismo estaban las chaquetas, bazos, platos, una especie de cuaderno, una cocina muy pequeña; que trato de escribir en una hoja de papel pero que se puso melancólico y no escribió mas, pero que su tío si lo hacia en varias oportunidades, en una especie de cuaderno; que junto a ellos habían cinco personas, dos que se iban con ellos siempre, dos que cuidaban y una quinta persona que era él que se iba en el día y regresaba en la noche; que durante el día siempre iban a sitios diferentes y en las noches pernotaban en el cambuche; que cerca había un caño donde se bañaban sin horas ni días fijos; que ellos le referían que lo necesitaran lo pidieran, en su efecto pidieron una chaqueta y la misma fue llevada, así como siempre habían provisiones como galletas, atún, sardina, es decir, pero que nunca supo de donde la sacaban; que el día sábado lo sacaron mas temprano de lo común en horas de la madrugada, lo cual le extraño pero que normal, solo le dejaron llevar la chaqueta y el cepillo de diente que estaba dentro de la misma, que iban en compañía de dos personas, que caminaron durante muchas horas hasta que oscureció y durmieron en la plena montaña, que les informaron que solo tenían para comer una lata de sardina, que cuando quisieran comer les avisaran, que a él día siguiente se la comieron entre los cuatros, y que posteriormente les dijeron que se podían ir, sin ninguna explicación, lo cual supone el deponente que era porque no tenían mas provisiones y estaban solo ellos dos y pues que por ello las cosas no se dan; que caminaron hasta salir al cementerio de Capacho y es en Zorca donde se encuentran con su familia; que duro un mes de cautiverio; que si pidieron dinero, mas no sabe el monto por cuanto ellos se comunicaban era con su padre J.L.L.. Adminiculada a la declaración del ciudadano L.D.L.T.F.A., victima de autos, que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismos, siendo coincidente en indicar que ese día llego a su sitio de trabajo a las 7 de la mañana, cuando al ingresar al mismo cinco personas armadas lo bajan de su camioneta y se lo llevan en compañía de su sobrino J.L. que se encontraba con él, que los montan en un camioneta, y luego los cambian de carro, que los bajan en un sitio montañoso, donde caminan por mucho tiempo hasta que llegan a una loma, rodeada de árboles, levantan unos palos con techo que era donde dormía, que posteriormente la cubren con una tela verde y le hacen dos divisiones, una donde duermen ellos junto a una tercera persona que los cuidaba y otra el área de la cocina; que junto ellos siempre se encontraban cinco personas, dos que se iban en el día con ellos, dos que se quedaban cuidando y una quinta personas que solo estaba en la noche; que durante el día eran llevados a sitios diferentes, pero siempre cerca del cambuche, que alrededor de las siete de la noche regresaban a el cambuche; que por la parte de atrás del cambuche había un caño que era donde se bañaban; que ellos siempre comían por fuera del cambuche, tres veces a el día; que siempre tenían provisiones y lo que faltaba a el otro día o en la noche llegaban, un día faltaba papel y luego ya había, por lo que el deponente supone que había alguien quien lo suministra y que se intercambiaba; que él escribía en un cuaderno donde mencionaba lo que pasada y nombraba a su esposa Adriana, que su compañero también escribió; que un día los sacaron mas temprano de lo común en la madrugada rápido y que solo le dejaron llevar la chaqueta que de resto quedaron las hamacas, una franela, el cuaderno, que supone que los sacaron porque hubo un ataque de la Guardia, que caminaron durante dos días, pero que no tenían provisiones, ni comunicación por lo que deciden dejarlos ir; y es así como logran su liberación después de 31 días de cautiverio; que si pidieron dinero para su liberación, pero que no sabe el monto.

    De los razonamientos que anteceden quedo plenamente demostrado el hecho de que en fecha 06 de Marzo del año 2009, fueron plagiados de la empresa PLASTIFAN, los ciudadanos J.L.L.A. Y F.A.D.L.T., por un grupo de personas armadas, siendo privados de su libertad por el lapso de tiempo de treinta y un días y a cambió de la misma exigían una suma de dinero. Así como quedo plenamente demostrado que existió una persona siendo esta él hoy acusado R.C.T., quien era él que llevaba las provisiones, esto es, la logística, a el sitio del cautiverio, facilitando de esta manera tal punible, lo cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal del secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 primer parágrafo del Código Penal.

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    En relación a la responsabilidad penal del acusado CONTRERAS TORRES RICARDO, por la comisión del delito de SECUESTRO EN CALIDAD DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 460 en su parágrafo primero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.A.J.L. y L.D.L.T.F.A.; la misma quedó demostrada con la declaración que rindieren los ciudadanos VALERA CHAPARRO J.A., PETIT CACERES ROBERTSON JAIME, SULBARAN LEON L.R., CARRERO J.J., ROA U.J.G., A.R.R.E., quienes son los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, ya que de sus dichos se desprende que ciertamente en fecha 03-04-09, se recibió una llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar por temor a represarías, quien manifestó que tenía conocimiento de una de las personas que estaba involucrada en dicho secuestro, por lo que procedió a dar las características de la misma siendo esta una persona de sexo masculino, acuerpado, a quien le dicen él canoso, lo cual coincide perfectamente con los rasgos característicos del ciudadano R.C.T.; el vehículo en el cual se transportaba un monte carlos, color azul, el cual una vez experticiado como fue por parte del ciudadano L.G., se determinó que se trataba de un vehículo marca: CHEVROLET, modelo MONTE CARLOS, clase AUTOMOVIL, color AZUL, tipo COUPE, año 1979, serial de carrocería 1Z37AJV120034, placas de matricula KBA-763; que era conducido por él hoy acusado R.C.T., al momento en que fue intervenido por la comisión policial en la localidad de Capacho, dirección que fue aportada por la persona que no se quiso identificar; donde una vez interceptado los funcionarios se identifican como Funcionarios del Grupo de Antiextorsión y Secuestro, manifestando él hoy acusado que él sabía del trabajo que estaban efectuando, que sabía cual era el motivo de su intervención, que fue funcionario policial, que iba a colaborar con la investigación a cambio de que les respetara la integridad física de su familia, quienes no tenían conocimientos de los hechos, motivo por el cual se trasladan a todas las personas a el Grupo de Antiextorsión y Secuestro, y en el camino él referido ciudadano indica que él tenía conocimiento donde se encontraban las personas secuestradas, que ciertamente él participo en ese secuestro, por cuanto él era la persona que llevaba la logística a el sitio del cautiverio, que de hecho ese mismo día les llevo provisiones, que él les llevo el cuaderno, que en el sitio se encontraban personas armadas resguardando la zona, que pernotaban en el cambuche, pero que de día eran movidos a diferentes sitios, y que él llevaría a la comisión hasta ese lugar; como en efecto lo hizo; con fundamento a ello una vez en el Grupo de Antiextorsión y Secuestro se constituyo la comisión, con la presencia del hoy acusado y bajo su dirección se fueron a el sitio del hecho, llegando en vehículo hasta el Topón de Mi P.A. en Peribeca, una vez allí se internaron en una zona boscosa donde caminaron por varias horas hasta llegar a un punto donde fueron recibidos por dos centinelas, quien a pesar de la voz de alto dada por los funcionarios actuantes hicieron caso omiso y emprendieron fuego en contra de la comisión; lo que corrobora lo expuesto por el prenombrado acusado, quien refirió ciertamente en el lugar habían personas que se encontraban armadas; por lo que fue repelido el ataque resultando herido uno de ellos y siendo capturado el otro, en virtud de ello se divide la comisión quedándose unos funcionarios en custodia del herido y los otros continúan la búsqueda cuando avistan el cambuche, bien confeccionado con saco de fique, de color verde, el cual tenía dos divisiones que fungían como habitaciones y una cocina, dentro del mismo al ser intervenido no había nadie, mas sin embargo, fueron encontradas evidencias de interés criminalístico como bolsos contentivos de ropa, una bombona de gas, comida enlatada y un cuaderno donde aparecía en manuscrito el nombre de las victimas, corroborando de igual manera el testimonio del acusado quien refiere que él fue quien llevo ese cuaderno; que daban la certeza de que era allí donde se encontraban las victimas; es así como continúan la búsqueda hasta unos metros mas abajo donde apreciaron que pasaba un río, que era el sitio por donde ellos iban a huir si escuchaban que venía el gobierno, tal como lo indicio uno de las personas capturadas, de igual modo al ser infructuosa la búsqueda de los secuestrados por cuanto ya se lo habían llevado de ese lugar, pidieron el apoyo necesario para trasladar a el herido y retornar a la ciudad, a fin de dar por concluido el procedimiento, donde en base a la información suministrada por él hoy acusado y con las evidencias colectadas se produjo la aprehensión del mismo y de los dos centinelas, muriendo uno de ellos en el camino y el otro es detenido; y con posterioridad al procedimiento el día siguiente se tuvo conocimiento de la liberación de las victimas. Esto fue corroborado con la declaración que rindieran los ciudadanos J.L.L.A. Y F.A.L.D.L.T., quienes son las victimas de autos y fueron coincidentes en indicar que ciertamente para llegar a el sitio del hecho se debía transportar en vehículo y luego a pie caminando por largas horas en una zona montañosa, que si existía un cambuche el cual estaba cubierto de tela color verde, que tenía dos divisiones de las habitaciones y una de la cocina, que ciertamente en el día eran trasladados a sitios diferentes y que en el la noche pernotaban en el cambuche, tal cual como lo indico él acusado a los funcionarios actuantes; que siempre tenían provisiones y que cuando faltaba algo como por el ejemplo una chaqueta y el papel ellos lo pedían y luego aparecía, lo cual les hacía suponer que ciertamente existía alguien que se encargaba de hacer ese intercambio pero que nunca los pudieron ver; que en su efecto habían personas que se encontraban armadas, dos que cuidaban la zona, dos que siempre permanecían con ellos para donde iban y una quinta persona que solo estaba en la noche, lo que corrobora una vez mas lo dicho por el ciudadano R.C., a los funcionarios actuantes, es decir, el hecho que efectivamente en el sitio habían personas armadas cuidando el sitio; lo cual una vez concatenada tales declaraciones se desprende la veracidad de tal dicho y en su efecto es demostrado al ser recibida la comisión por estos dos centinelas quienes abrieron fugo a los funcionarios y fueron capturados estas dos personas; mas dos que lograron evadir del lugar por cuanto eran quienes andaban con las victimas y la quinta que no se encontraba allí tal como lo indican las victimas porque solo estaba de noche. De igual modo se corrobora del deponer de las ya citadas victimas que ciertamente el ciudadano J.L.L.A., escribió en una oportunidad en una hoja de papel, pero que no lo siguió haciendo en virtud de que se puso muy melancólico; mas sin embargo, el ciudadano F.A.L.D.L.T., si escribió en varias oportunidades, en una especie de cuaderno, los que le pasaba día a día, y donde nombra a su papá, mamá, Adriana quien es su esposa y a la que le dice mi amor ; esto demuestra que ciertamente tal como lo indico el ciudadano R.C., a los funcionarios, él suministro este cuaderno, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico en el sitio donde estaban en cautiverio las victimas, específicamente en el cambuche y tal como refieren las victimas no les fue posible llevárselo al momento en que decidieron sacarlos de allí y es por eso que se logra su incautación; ello adminiculado con la declaración de los ciudadanos G.V.M.B. Y B.P.A.E., con el reconocimiento técnico N° 1029 y la Experticia Grafotécnica N° 1274, con lo que se demuestra la existencia material del cuaderno, que efectivamente el mismo esta manuscrito, que en el informe pericial se describe de manera pormenorizada lo que escribieron cada una de las victimas; y donde una vez hecha la respectiva experticia grafotécnica se determino que ciertamente se trata de un cuaderno, que era llevado como un diario, el cual estaba manuscrito por dos personas diferentes, que se cotejo con una tarjeta de navidad que fue escrita por el ciudadano F.A.L.D.L.T., donde una vez hecho el estudio de comparación grafotécnica se pudo establecer que la misma corresponde en cuanto a rasgos y trazos con la primera escritura, es decir, presenta la misma fuente de origen, lo cual implica que fue escrito por la victima F.A.L.D.L.T., y es discrepante con la segunda escritura, es decir, no corresponde por no tener los mismos rasgos característicos; sobre este particular cabe resaltar que la tarjeta de navidad fue suministrada por uno de los familiares de las victimas para que sirviera de evidencia a los efectos de ser cotejada y demostrar que ciertamente el manuscrito del cuaderno colectado en el cambuche presenta los mismos rasgos característicos, es decir, la misma fuente de origen de la tarjeta que había sido suscrita por el ciudadano F.L. y que por ello discrepa del manuscrito efectuado por el ciudadano J.L.L.. En este mismo orden de ideas es de resaltar que del testimonio de las prenombradas victimas se desprende que efectivamente dentro del cambuche existían tres hamacas que eran donde dormían ellos y la persona que los cuidaba; una cocina pequeña; enlatados sardinas, galletas, provisiones; bazos, platos, bolsos, ropa, cobijas, el cuaderno; evidencias están que fueron colectadas en el lugar endilgado, y quedó corroborado con declaración de los ciudadanos MONTAÑEZ G.G.E., P.C.C.A., BENITEZ DURAN J.S., G.V.M.B., B.P.A.E. y M.C.J.G., quienes son los Expertos adscritos al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, los Reconocimientos Técnicos Nros. 1025, 1026, 1027, 1029, 1030, 1031, 1032, 1033, y la experticia grafotécnica N° 1274, ya que de sus dichos y dictámenes periciales se demostró la existencia material y las características propias de cada una de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas en el cambuche donde pernotaban las victimas del caso de marras y que corrobora lo expuesto por los funcionarios actuantes, siendo entre las mas resaltantes una cocina, una bombona de gas, un regulador, tres hamacas, seis cobijas, unos bolsos contentivos de diferentes prendas de vestir, comida enlatada, verduras y un cuaderno manuscrito donde aparece reflejado el nombre de las victimas. Así mismo se desprende que por la parte de atrás del cambuche había un río, donde ellos se bañaban, y las características propias del lugar, que corrobora lo dicho por los funcionarios actuantes, respecto a la existencia del río, a las características del sitio, siendo este un sector montañoso, que donde estaba construido el cambuche era meseta, que estaba cubierto con fique verde, que se logra visualizar hacia arriba, que tenía muchas subidas, bajadas, zona de barro.

    Todo ello aunado a lo manifestado por los Jueces Escabinos, quienes fueron contestes en manifestar que ciertamente él acusado R.C.T., era la persona que llevaba la logística a el sitio donde se encontraban en cautiverio las victimas de autos, por cuanto él mismo tenía pleno conocimiento del lugar donde se encontraban, que efectivamente habían personas armadas, que en el día eran trasladadas a sitios diferentes y en la noche pernotaban en el cambuche, que fue él quien llevo el cuaderno que estaba manuscrito por las ya citadas victimas y que en su efecto colaboró con la comisión policial al llevarlos al sitio endilgado, con lo cual se demuestra que era cierto el conocimiento que él tenía de los hechos, y que todo ello quedo corroborado con todos los órganos de pruebas recepcionados en el Juicio Oral y Público; motivos estos que los llevan a inferir que el ciudadano CONTRERAS TORRES RICARDO, debe ser declarado culpable.

    En materia probatoria, observa este Tribunal Mixto que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos, en las motivaciones de hecho y de derecho, que los llevó al convencimiento de la comisión del delito de SECUESTRO EN CALIDAD DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 460 en su parágrafo primero del Código Penal, cometido por el ciudadano R.C.T., toda vez que quedo plenamente demostrado que los ciudadanos J.L.L.A. Y F.A.L.D.L.T., fueron privados de su libertad, por el lapso de 31 días, por con grupo de personas armadas, quienes pedían a cambió de su liberación una suma de dinero; que él hoy acusado participo facilitando la comisión del punible endilgado, al llevar la logística a el sitio del cautiverio, sitio este que era perfectamente conocido por él mismo, en virtud de ser él quien llevo a la comisión policial hasta tal lugar y donde se encontraron evidencias de interés criminalístico que acredita los hechos y demuestra su responsabilidad penal, lo cual fue corroborado con todos los órganos de prueba recepcionados en el discurrir del debate contradictorio, y en especial con el testimonio de las prenombradas victimas, quienes demostraron su interés, al asistir al acto in comento, a fin de esclarecer los hechos, para que se aplicara la justicia y así este hecho no quedara impune; por lo que la presente Sentencia es Condenatoria. Y así se decide.

    Ahora bien, cabe resaltar que lo alegado por la defensa, en cuanto a que este procedimiento es nulo en virtud de fundamentarse en contraposición a lo establecido en el artículo 57 de la carta magna, considera quien aquí decide que tal normativa legal no se violó, tomando en consideración la obligación que tiene todo funcionario de denunciar y darle a tramite a el conocimiento que tenga de un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, y es esto precisamente lo que hacen los funcionarios actuantes que al tener conocimiento de un hecho punible verifican la información suministrada a fin de determinar su veracidad, en el caso sub examine, se desprende que él acusado no fue detenido por el hecho de una llamada anónima, sino por el hecho de que a el momento en que es interceptado por los funcionarios quienes se identifican como Funcionarios del Grupo de Antiextorsión y Secuestro, él mismo acusado refiere que él sabía del trabajo que estaban efectuando, que sabía cual era el motivo de su intervención, que fue funcionario policial, que iba a colaborar con la investigación a cambio de que les respetara la integridad física de su familia, quienes no tenían conocimientos de los hechos, motivo por el cual se trasladan a todas las personas a el Grupo de Antiextorsión y Secuestro, y en el camino él referido ciudadano indica que él tenía conocimiento donde se encontraban las personas secuestradas, que ciertamente él participo en ese secuestro, por cuanto él era la persona que llevaba la logística a el sitio del cautiverio, que de hecho ese mismo día les llevo provisiones, que él les llevo el cuaderno, que en el sitio se encontraban personas armadas resguardando la zona, que pernotaban en el cambuche, pero que de día eran movidos a diferentes sitios, y que él llevaría a la comisión hasta ese lugar; como en efecto lo hizo; con fundamento a ello una vez en el Grupo de Antiextorsión y Secuestro se constituyo la comisión, con la presencia del hoy acusado y bajo su dirección se fueron a el sitio del hecho, llegando en vehículo hasta el Topón de Mi P.A. en Peribeca, una vez allí se internaron en una zona boscosa donde caminaron por varias horas hasta llegar a un punto donde fueron recibidos por dos centinelas, quien a pesar de la voz de alto dada por los funcionarios actuantes hicieron caso omiso y emprendieron fuego en contra de la comisión; lo que corrobora lo expuesto por el prenombrado acusado, quien refirió ciertamente en el lugar habían personas que se encontraban armadas; por lo que fue repelido el ataque resultando herido uno de ellos y siendo capturado el otro, en virtud de ello se divide la comisión quedándose unos funcionarios en custodia del herido y los otros continúan la búsqueda cuando avistan el cambuche, bien confeccionado con saco de fique, de color verde, el cual tenía dos divisiones que fungían como habitaciones y una cocina, dentro del mismo al ser intervenido no había nadie, mas sin embargo, fueron encontradas evidencias de interés criminalístico como bolsos contentivos de ropa, una bombona de gas, comida enlatada y un cuaderno donde aparecía en manuscrito el nombre de las victimas, corroborando de igual manera el testimonio del acusado quien refiere que él fue quien llevo ese cuaderno; que daban la certeza de que era allí donde se encontraban las victimas; es así como continúan la búsqueda hasta unos metros mas abajo donde apreciaron que pasaba un río, que era el sitio por donde ellos iban a huir si escuchaban que venía el gobierno, tal como lo indicio uno de las personas capturadas, de igual modo al ser infructuosa la búsqueda de los secuestrados por cuanto ya se lo habían llevado de ese lugar, pidieron el apoyo necesario para trasladar a el herido y retornar a la ciudad, a fin de dar por concluido el procedimiento, donde en base a la información suministrada por él hoy acusado y con las evidencias colectadas se produjo la aprehensión del mismo y de los dos centinelas, muriendo uno de ellos en el camino y el otro es detenido; y con posterioridad al procedimiento el día siguiente se tuvo conocimiento de la liberación de las victimas. Esto fue corroborado con el testimonio de las propias victimas, testigos, expertos e informes periciales, que demuestran de manera científica la comprobación del punible endilgado. Así mismo es de hacer notar que este Juicio no era para acreditar si existió o no malos tratos por parte de los funcionarios actuantes a él acusado de autos, ya que ellos no son los acusados en el caso de marras y para eso él acusado contaba con la vía ordinaria para recurrir como lo es denunciar tales hechos ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a los fines de que se aperture una investigación autónoma; por cuanto aquí lo que se discute es la acreditación del hecho endilgado por la representación fiscal y la responsabilidad penal o no del acusado de autos.

    CAPÍTULO VII

    DOSIMETRIA PENAL

    Al acusado CONTRERAS TORRES RICARDO, se le imputa la comisión del delito de SECUESTRO EN CALIDAD DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 460 en su

    parágrafo primero del Código Penal, el cual tiene una pena de OCHO (08) A CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN.

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.

    En consecuencia no existiendo ninguna circunstancia atenuante ni agravante en el caso de marras, procede quien aquí juzga a imponer el término medio de la pena, tomando en consideración el bien jurídico tutelado, el cual es pluriofensivo, porque no solo lesiona la propiedad, sino la vida, la integridad física y psicológica de las victimas y de su entorno familiar, y el daño social causado. Así mismo cabe resaltar que no se le aplica las rebajas establecidas en el artículo 84 del Código Penal, en virtud de que el mismo tipo penal establece la pena especifica de ese grado de participación. En su efecto la pena definitiva a imponer es de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se Decide.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE CONDENA POR UNANIMIDAD AL ACUSADO CONTRERAS TORRES RICARDO, quien dice ser venezolana, natural de la San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-10-1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.986.409, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira; por estar incurso en la comisión del delito de SECUESTRO EN CALIDAD DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 en su parágrafo primero del Código Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

SE CONDENA AL ACUSADO CONTRERAS TORRES RICARDO, ya identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

SE EXONERA al acusado CONTRERAS TORRES RICARDO, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

SE MANTIENE con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado CONTRERAS TORRES RICARDO, plenamente identificado en autos y el mismo sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.

QUINTO

SE ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas e Imposición de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010).- años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. J.H.O.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

LIZCANO DE TAPIAS C.O.

JUEZ ESCABINO

VELAZCO G.O.O.

JUEZ ESCABINO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

CAUSA 1JM-1524-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

San Cristóbal 24 de Agosto de 2010

200º y 151º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo las Tres y Treinta (03:30) horas de la tarde del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 1JM-1524-09, seguida al acusado R.C.T., se constituyó el Tribunal Mixto en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez Presidente declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez Presidente informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo Cuatro (04:00) de la tarde.

ABG. J.H.O.G.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

LIZCANO DE TAPIAS C.O.

JUEZ ESCABINO

VELAZCO G.O.O.

JUEZ ESCABINO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 1JM-1524-09

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