Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Punto Fijo, 12 de Agosto de 2010.

Años: 200º y 151º

Recibido oficio No. AAJJ-CRP-10-115, de fecha 04 de los corrientes, procedente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Empresa PDVSA, Centro Refinador Paraguaná, el Tribunal ordena agregarlo al expediente con el cual se relaciona, y en cuanto a su contenido se observa, que en los registros contables que se llevan por el tribunal, las cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente aperturada a nombre de este Tribunal, en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, no corresponden con las indicadas en dicho oficio, es decir, los depósitos efectuados en fechas 09 de junio de 2010 por la cantidad de 6.047,85 y 04 de mayo de 2009, por la cantidad de 6.047,85, no se encuentran reflejadas, por lo que se ordena librar oficio a la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la empresa PDVSA, a los fines de que verifique si tales depositos en efecto fueron realizados de la forma indicada y de ser correcto, participar nuevamente a este Tribunal y de ser posible acompañar algún elemento probatorio de tales depósitos. Y visto igualmente escrito de fecha 11 de los corrientes, presentado por el ciudadano J.C.R., con el carácter acreditado en autos, asistido por la abogada B.R.M., mediante el cual conviene en cancelar la totalidad de las cantidades de dinero adeudadas, tal como se encuentra establecido en el indicado escrito, lo cual es aceptado por la parte actora abogado J.M.R.M., el Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, lo homologa dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Suspéndase la medida de embargo decretada y particípese a la empresa PDVSA. Archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial. Agréguese el escrito. Hágase lo ordenado y déjese constancia.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

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