Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

Acarigua 12 de marzo de 2007

Años: 196° y 147°.-

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE VOLQUETEROS DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente autenticada en fecha 29 de junio de 1.972, bajo el N° 237, folios 207 vto al 211 vto de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante el Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro General de Cooperativas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el N° ACT-72, folio 66, Tomo 1 del año 1.972, bajo el Resuelto N° 3.843, del 7 de septiembre de 1.972, y debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.905, de fecha 13 de septiembre de 1.972, y cuyos estatutos originales fueron modificados en Asamblea Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 1.977 y reconocido legalmente por ante la Notaría Pública de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 08 de julio de 1.977, bajo el N° 457, Tomo 02, Tercer Trimestre de 1.977, siendo aprobados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas mediante Resolución N° 5.252, de fecha 26 de Septiembre de 1.977, siendo agregada a expediente signado bajo el N° ACT-72 del Registro General de Cooperativas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas y debidamente publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.329, sufriendo nueva reforma estatutaria de Ley por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 10 de julio de 2006, bajo el N° 10, folios 01 al 15, Tomo 3°, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre de 2.006, representada por el Presidente del C.A., ciudadano G.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.946.591, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio G.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.536.- Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen; y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: J.A.O.G. y J.I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-10.991.181 y V-9.839.674 respectivamente.- Consta que el solicitante construyó unas bienhechurias sobre un lote de terreno propio ubicado al final de la Calle 28 antigua Calle 11, con esquina de la Avenida Circunvalación, del Barrio Fe y A.d.A., Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez, bajo el N° 07, folios 1 al 3, Tomo 5, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1.983 de fecha 01 de Diciembre de 1.983, con una superficie de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 Mts2), comprendida dentro de los siguiente linderos: NORTE: “En Cincuenta y Cinco coma Noventa y Dos Metros Lineales (55,92 ML), con casa y solar que es o fue de Moisés Flores”; SUR: “En Cincuenta y Cinco como Setenta y Dos Metros Lineales (55,72 ML) con antiguos terrenos municipales, hoy Avenida Circunvalación”; ESTE: En Treinta y Ocho como Cinco Metros Lineales (38,05 ML) antigua calle 11, hoy calle 28 su frente”; y OESTE: “ En Trenita y Ocho coma Cinco Metros Lineales (38,05 ML) con antiguos terrenos municipales, hoy casa y solar de A.R.R. y O.J.V..- Así mismo manifiesta que mantiene una posesión pacifica e ininterrumpida en el tiempo, de un lote de terreno propiedad del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS (279,67 Mts2), colindante con el terreno arriba mencionado, el cual es de su propiedad, alinderada de la siguiente manera: NORTE “En Seis Metros (6 Mts) con Omar García”; SUR: “En Cuatro coma Cuarenta Metros (4,40 Mts) con la calle 28”; ESTE: “En línea de Cincuenta y Cuatro Metros (54 Mts) con la Asociación Cooperativa Volqueteros del Estado Portuguesa”; y OESTE: “En línea de Cincuenta y Cuatro Metros (54 Mts) con la Avenida Circunvalación”; todo según se desprende de Croquis Catastral levantado por la Alcaldía del Municipio Autónomo de Páez.- Que las características de las bienhechurías son las siguientes: 1) Una cerca perimetral, consistente en paredes de bloque de concreto (0,40 x 0,20 x 0,15) incluyendo estructura de concreto, vigas de riostra y corona con un área de Doscientos Cincuenta y Seis coma Veintitrés Metros Cuadrados (256,23 Mts2), teniendo un valor actual de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.373.800,00).- 2) Una cerca Ornamental, con estructura de concreto, paredes de bloque (0,40 x 0,20 x 0,15), vigas de riostra, corona y rejillas metálicas ¾”, en un área de Cincuenta y Cinco coma Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (55,94 Mts2), teniendo un valor actual de CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.027.680,00).- 3) Relleno del terreno, el cual incluye la agregación de escombros, tierra, granzón, compactación, preparación y acondicionamiento del mismo, sobre un área de Mil Novecientos Treinta y Ocho coma Noventa y Siete Metros Cuadrados (1.938,97 Mts2), teniendo un valor actual de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 9.694.850,00).- 4) Un edificio consistente en una (01) planta baja, piso 1 y terraza: La planta baja tiene las siguientes características: estructura de concreto con paredes de bloques, piso de granito, puertas de hierro, ventanas celosía, instalaciones eléctricas embutidas, pintura de caucho, techo de platabanda, distribuido en un (01) local comercial, dos (02) baños y una (01) oficina, teniendo un área de construcción de Ciento Treinta y Tres coma Noventa y Tres Metros Cuadrados (133,93 Mts2) aproximadamente, teniendo un valor actual de CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 57.857.760,00); el piso 1, está constituido con una estructura de concreto con paredes de bloques con friso liso, piso de granito, puertas de hierro y madera entamborada, ventanas celosías, instalaciones eléctricas embutidas, pintura de caucho, techo de platabanda distribuido en una (01) sala de espera, dos (02) baños y cuatro (04) oficinas, teniendo un área de construcción de Ciento Treinta y Tres coma Noventa y Tres Metros Cuadrados (133,93 Mts2) aproximadamente y teniendo un valor actual de SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.64.286.400,00); y la Terraza, tiene la siguiente característica: estructura metálica, con paredes de bloques en un cincuenta por ciento (50%) con acabado liso, techo de estructura metálica cubierto de acerolit, piso de terracota, instalaciones eléctricas embutidas, pintura de caucho, teniendo un área de construcción de Ciento Treinta y Tres coma Noventa y Tres Metros Cuadrados (133,93 Mts2) aproximadamente y teniendo un valor actual de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 33.750.360,00); y el Galpón con estructura básica de concreto, techo con estructura metálica con acerolit, paredes de bloques, acabado sin friso, piso de cemento rustico, instalaciones eléctricas externas, teniendo un área de construcción de Setenta y Cinco coma Sesenta Metros Cuadrados (75,60 Mts2) aproximadamente, y teniendo un valor actual de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.412.000,00).- Cuyo valor actual es de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 270.687.726,00).- Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, declara estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE VOLQUETEROS DEL ESTADO PORTUGUESA, antes identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando a salvo los derechos de tercero, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del referido lote de terreno propio y Municipal.- Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.-

El Juez,

Abg. J.G.M..

La Secretaria Temporal,

Abg. C.C.K..

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