Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000221

Por recibido Comunicación Nº CDB-588-13 de fecha 01/08/2013, suscrito por el ciudadano K.A., Actuando en su carácter de Coordinador General de la Casa Don Bosco, mediante la cual solicita autorización para el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien se encuentra bajo la medida de colocación en entidad de Atención Casa Don Bosco, Ubicada en Puerto La C.E.A., asista a un Campamento Vacacional, en la ciudad de Zaraza, en compañía del padre F.C., en su carácter de Coordinador del Plan Vacacional ; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 63, relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viaje a la ciudad de Zaraza, al Campamento Vacacional, en compañía del Padre F.C., en su carácter de Coordinador del Plan Vacacional , dicho viaje estará comprendido desde el día Seis (06) del mes de Agosto de dos mil Trece (06/08/2013) hasta el día Ocho (08) del mes de Agosto de dos mil trece (08/08/2013), ambos inclusive, a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado se acuerda oficiar a la Directora de la Entidad de Atención, CASA DON BOSCO, Ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. F.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

FMA/crc

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