Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, Quince de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001199

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

MADRE: LEOMARYS J.M.R., venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.509.505, domiciliado Brisas del Tuy casa S/N, Barlovento Estado Miranda

LOS ADOPTANTES: R.B. AMAIZ Y EUDOCILA P.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.310.389 y V- 5.613.177,

LA NIÑA A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nació en fecha uno (01) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos R.B. AMAIZ Y EUDOCILA P.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.310.389 y V- 5.613.177, domiciliados en el Sector El Paraíso de IVEA, Nº 29 de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, desde que su madre la ciudadana LEOMARYS J.M.R., venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.509.505, domiciliado Brisas del Tuy casa S/N, Barlovento Estado Miranda, expuso a la niña antes mencionada a deambular por las calles del Municipio Sotillo y en virtud de ello el c.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, dicto la Medida de Protección, posteriormente en fecha 27 de Marzo del año 2009, la Jueza S.S.F.J.S.E. Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial dicto medida de Colocación Familiar el cual se ha venido ejecutando en el hogar de los ciudadanos R.B. AMAIZ Y EUDOCILA P.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.310.389 y V- 5.613.177. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que la niña, de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adaptabilidad, informe social de adaptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adaptabilidad, acta de consentimiento, acta de nacimientos, copia certificada de la colocación familiar, por tal motivo, Informe de Inexigibilidad del consentimiento, se recomienda continuar con la adopción de la niña, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de los adolescentes, con la solicitante adoptante. Y así se decide.

La Jueza Provisoria

DRA. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABG. Z.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABG. Z.G.

AF/Javier Abreu.-

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