Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiseis de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000328

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: M.S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI).-

MADRE: C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.861.386

LA ADOPTANTE: M.D.S.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.529, de este domicilio

LA NIÑA A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nació en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil Nueve (2009), se encuentra bajo los cuidados de la Ciudadana M.D.S.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.529, de este domicilio, desde que contaba con un mes (01) de nacida, por cuanto desde su nacimiento fue abandonada por su madre C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.861.386, en el Servicio Neonatología Intramural del Hospital Universitario Dr. L.R.d.B., posteriormente en el año 2013 se dicto medida de Protección de Emergencia en Familia Sustituta en el hogar de los ciudadanos M.D.S.D.P. Y E.P.R. (Difunto). Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que la niña, de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adoptabilidad, informe social de adoptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adaptabilidad, acta de nacimiento, copia certificada de la colocación familiar, Informe de seguimiento por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción de la niña, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo que respecta a la madre. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de la niña, con la solicitante adoptante. Y así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

AF/Javier Abreu.-

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