Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Adopción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000883
MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
MADRE: B.M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.567.930, domiciliada en la Avenida Bolívar, urbanización El Frio, Calle 4, Casa Nro 5, municipio Sotillo, Estado Anzoátegui,
LOS ADOPTANTES: F.R.R. y C.T.B.D.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.825.719 y V-11.418.431, respectivamente
EL NIÑO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nació en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año dos mil ocho (2008), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos F.R.R. y C.T.B.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.825.719 y V-11.418.431, respectivamente, desde que su madre la ciudadana B.M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.567.930, domiciliada en la Avenida Bolívar, urbanización El Frio, Calle 4, Casa Nro 5, municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, le hizo la entrega del niño antes mencionado, a los ciudadanos F.R.R. y C.T.B.D.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.825.719 y V-11.418.431, respectivamente, cuando este contaba con apenas un (01) año de edad cronológica, posteriormente en fecha 25 de Noviembre del año 2009, compareció su madre la ciudadana B.M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.567.930, por ante la oficina Estatal de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, manifestando voluntariamente su consentimiento para que su hijo sea adoptado. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que el niño, de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adoptabilidad, informe social de adaptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adoptabilidad, acta de consentimiento, acta de nacimiento, solicitud de adoptabilidad por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción del niño de autos, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre biológica voluntariamente lo manifestó, y estando establecida legalmente la filiación con lo que respecta a la madre. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del n.A.J.M.L., de Cuatro (04) años de edad, es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento del niño, con los solicitantes adoptantes. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° Independencia y 154° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. F.M.A.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
FMA/Javier Abreu.-