Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2009-001012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

PADRES: W.J.R. VASQUEZ Y N.E.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8321.717,

LOS ADOPTANTES: RAFAEL VILLAR ORTAL Y M.M.B.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.192.555 y 8.306.510,

EL ADOLESCENTE A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: RAFAEL VILLAR ORTAL Y M.M.B.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.192.555 y 8.306.510, domiciliados en: Urbanización Oropeza Castillo, Sector D-3, Casa Nº 139, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien se encuentra bajo su cuidado y responsabilidad desde que contaba cuatro (04) años, hijo de los ciudadanos: W.J.R. VASQUEZ Y N.E.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8321.717, con domicilios desconocidos, a quien en fecha 18/04/2005, fue interceptada por el C.d.P.d.M.S., utilizando al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como instrumento para pedir dinero en la vía publica de los sectores: El Paraíso, Plaza Mayor, Vista Mar entre otros, en estado de total indigencia y abierta conocida por consumidora de drogas, alcohol; a razón de todo lo antes expuesto le fue dictada medida de abrigo al niño para garantizar sus derechos y fue ingresado a la Entidad de Atención ABANSA MI REFUGIO, posteriormente fue dicta Medida de Colocación Familiar en el Hogar de los ciudadanos: RAFAEL VILLAR ORTAL Y M.M.B.D.V., cuando contaba con cuatro (04) años de edad. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: Solicitud de Adopción, Datos de Identificación de los Solicitantes de Adopción, Informe Psicológico de Idoneidad del ciudadano RAFAEL VILLAR ORTA Y M.M.B.D.V., Informe Social de Idoneidad, Informe Legal de Idoneidad, Informe Integral de idoneidad, Certificado de Idoneidad, Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Pediátrico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Informe Integral de Adoptabilidad, C.d.A., la partida de nacimiento del adolescente, cursante al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente y otros recaudos, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción del adolescente, tomando en consideración que unos de los requisitos legales es la exigibilidad de consentimiento, y se evidencia de las actas procesales que cursan en el expediente que los padres biológicos, del niño de autos, tienen domicilio desconocido, este Tribunal, agoto las diligencias pertinentes en relación a que se Oficio al SAIME Y CNE, para la localización de los mencionados padres, siendo negativa la misma y se libro EDICTO, de fecha 23/05/2012, publicado en el diario LA PRENSA, obteniéndose como resultado la imposibilidad de localización de los mismos, es por lo que este Tribunal, observa que esta en presencia de la INEXIGIBILIDAD DEL CONSENTIMIENTO, por darse uno de los supuestos como lo es el domicilio desconocido, así como lo establece el Articulo 417 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se insta al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de la adolescente, con la ciudadana adoptante. Y así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.F.

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

AF/crc.

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