Decisión nº 127 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

Vista la diligencia de fecha tres (03) de Febrero de 2014, suscrita por el ciudadano H.J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.939.046, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de hijo legitimo del ciudadano H.F.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.882.277 de este domicilio, asistido por la Abogada M.Z.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.651.305, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.14.084, y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA seguido en su contra por los COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO SAN GABRIEL de la PRIMERA ETAPA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL I.D., debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 1.974, bajo el No. 51, folios del 193 al 213, Tomo 11 del Protocolo Primero, representada en este acto por la ciudadana M.I.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.894.536, en su carácter de administradora de la Junta de Condominio, asistida por la abogada en ejercicio M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.852.113, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.561, mediante el cual celebran el presente CONVENIO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de homologar y terminar el siguiente proceso que se regirá por lo siguientes términos: (…) “ Convengo en todas y cada una de las partes en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, por lo cual, para poner fin al presente litigio, ofrezco pagar al demandante, CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "I.D.", con Cheque de Gerencia que consigno en este acto, a la orden de Condominio Edificio San Gabriel, cheque No. 0079 0792 1718, emitido por el Banco BANESCO, Oficina Delicias Norte, de fecha 30 de Enero de 2.014, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 53.470,00). En este estado, presente la ciudadana M.I.F., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.894.536, en su carácter de Administradora de la Junta de Condominio, asistida por la abogado en ejercicio M.J.C. mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.852Í113, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.561, del mismo domicilio, expone: Con vista de la anterior exposición y por cuanto estimo que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitarle a mi representado un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, "Acepto el presente convenimiento en los términos expresados por el demandado, y consecuencialmente recibo la cantidad ofrecida, suma que cubre todos los conceptos demandados y cualesquiera otros que directa o indirectamente se relacionen con las diferencias que han motivado este Juicio, hasta el pago de Condominio correspondiente al mes de Enero del presente año, no quedando nada a deber a la presente fecha, por lo cual solicito al Tribunal, se suspendan todas las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa, se oficie a los Organismos respectivos, notificándoles de la suspensión de las mismas y se sirva impartir su correspondiente homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.”(….)

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, iniciado por los COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO SAN GABRIEL de la PRIMERA ETAPA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL I.D., antes identificado, contra el ciudadano H.F.C.I., antes identificado, admitida en auto de fecha 31 de Agosto de 2004.

Ahora bien, revisadas como fueron las actas se observa que encontrándose el proceso en etapa de citación, las partes celebran convenimiento, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

Con relación a la solicitud de suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar ejecutada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, específicamente a la pieza de medida, se observa que en fecha dos (02) de Marzo de 2005, se decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 5-B, situado en el piso quinto de la Torre San Gabriel de la primera etapa del Conjunto Residencial I.D. de la Urbanización Lago M.B., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee un área aproximada de ciento treinta y tres metros cuadrados (133 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Sur-Este, Nor-Este y Nor-Oeste con las paredes Exteriores que constituyen las fachadas del Edificio hacia esas direcciones y Sur-Oeste parte con la pared Nor-Este del foso del ascensor, situado al lado Noreste del Edificio, en parte con el vestíbulo de entrada, en parte cuarto de aseo, y en parte con la pared Nor-Este del otro ascensor, situado en la parte Nor-Oeste del Edificio, propiedad del ciudadano H.F.C.I., según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 24 de Marzo de 1987, anotado bajo el No. 25 Protocolo 1ero, Tomo 23, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), en la actualidad DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00); en tal sentido y en virtud del convenimiento realizado, así como la solicitud de suspensión de la misma, este sentenciador deja sin efecto la referida medida, ordenando oficiar lo conducente al organismo respectivo. ASÍ SE DECIDE.

Se declara terminado el procedimiento.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiséis ( 26 ) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

(Fdo.) La Secretaria,

Abog. A.V.S. (Fdo.)

Abog. Z.V.G..

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