Decisión nº 649 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de octubre de dos mil diez (2.010), suscrita por la ciudadana B.B.R.B., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.629.132, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO Y COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO “RESIDENCIAS EL PILAR”, Condominio debidamente inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, el día 28 de abril de 1977, anotado bajo el N° 18, Tomo 12, Protocolo 1°, asistida por el abogado en ejercicio E.R.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.070, parte querellante en el juicio de INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA NUEVA seguido contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA S.A., C.A.(INSACA), inscrita inicialmente en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de fecha 30 de junio de 1977, bajo el N° 35, Folio 57 al 58, Tomo 1°, Protocolo 3°, como CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A. S.R.L., y actualmente inscrita en el Registro Mercantil Primero el 22 de julio de 1981, bajo el N° 82, Tomo 27-A., diligencia suscrita igualmente por la abogada en ejercicio A.M.G.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.342 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la querellada, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 26 de octubre de 2006, anotado bajo el N° 36, Tomo 173 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, realizan transacción en los siguientes términos: (…) En virtud de las conversaciones sostenidas con la apoderada de Inmobiliaria S.A. C.A., hemos convenido ambas partes de mutuo y común acuerdo dar por concluido el presente juicio y en consecuencia, El Conjunto Residencial Edificio Residencias El Pilar acepta la proposición realizada por Inmobiliaria S.A. C.A. en el sentido del otorgamiento y que consta dicho espacio en el plano contentivo en referencia y que riela al folio ciento ochenta y dos (182) de este expediente. Ambas partes declaramos que no tenemos nada que reclamar a la otra ni civil ni penalmente y se renuncia expresamente a las costas procesales en este juicio. Solicitamos al Tribunal se sirva homologar el presente convenio y le otorgue el carácter de cosa juzgada…omissis…”

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:

Se inicia la presente querella interdictal de obra nueva, instaurada por la JUNTA DE CONDOMINIO Y COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO “RESIDENCIAS EL PILAR” contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA S.A., C.A.(INSACA), ambas identificadas con antelación, siendo admitida la demanda por este despacho en fecha trece (13) de agosto de 2010, acordando el traslado y constitución del Tribunal al lugar señalado por la parte querellante en su escrito de demanda, para efectuar la inspección de la obra nueva denunciada, la cual fue evacuada en fecha veintisiete (27) de septiembre del mismo año, instando el Tribunal a las partes a un acto conciliatorio, lo cual fue aceptado por las partes, fijando en ese acto día y hora para la realización del mismo.

Llegada la oportunidad para realizar el acto conciliatorio acordado, las partes en virtud de no haber llegado a conciliación alguna, acuerdan continuar las conversaciones en forma extra litem con la finalidad de llegar a un arreglo, fijando nuevamente oportunidad para realizar un acto conciliatorio.

Se observa igualmente, que en la oportunidad fijada nuevamente para la celebración del acto conciliatorio acordado, esto es ocho (08) de octubre de 2010, sólo compareció la abogada en ejercicio A.M.G., actuando con el carácter dicho, quien en el mismo acto consignó escrito contentivo entre otras consideraciones de (…) Las conversaciones que se adelantan en este procedimiento en aras de llegar a un arreglo …omissis…”, así como permiso de cerca, emitido por la Oficina Municipal de Planificación Urbana y plano de referencia de la proposición realizada.

Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal dicha, las partes en la fecha indicada al inicio de esta resolución, debidamente facultadas y representadas, celebraron la transacción antes determinada, observando este Juzgador que las proposiciones y el plano a que se hace referencia en dicho acuerdo, se encuentran contenidas desde el folio ciento veintiocho (128) al folio ciento ochenta (180), indicando en el referido plano de propuesta el otorgamiento de cinco (5) puestos de estacionamientos y una fracción adosada a ésta a fin de permitir giros y retrocesos de vehículos de bomberos, ambulancias, cisternas de agua y transporte escolar, por lo que al no existir objeción a la misma y en virtud que la transacción celebrada no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y por disposición del Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

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