Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Enero de dos mil trece (2013)

202 y 153

ASUNTO: N° AP21-O-2012-000168

SENTENCIA DEFINITIVA

Parte Agraviada: C.D.V.O., Venezolana mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nros V-10.545.168.

Apoderados judiciales de la parte agraviada: XIOMARY CASTILLO abogado, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 102.750.

Parte A.: FAUNA LOS CHAGUARAMOS. Identificada en autos.

Apoderados Judiciales de la agraviante: No constituyó.

Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Ha sido presentado con fecha diez de diciembre del año 2012, escrito que contiene la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana C.D.V.O., Venezolana mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nros V-10.545.168, contra FAUNA LOS CHAGUARAMOS CA., Identificada en autos, planteando su pretensión en los siguientes términos: manifiesta que ingreso a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la entidad de trabajo FAUNA LOS CHAGUARAMOS C.A desde el día 01 de Mayo del año 2009 ejerciendo el cargo de encargada de lunes a sábado, en un horario de 8:00 am. a 6:00 p.m. siendo su ultimo salario mensual el de Bolívares 1.200,00 hasta el día 16 de Febrero del año 2011 fecha en la que fue despedida injustificadamente por lo que en fecha 24 de Febrero del año 2011, acudió ante la Inspectoría del trabajo P.O.D., a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos la cual fue tramitada mediante el expediente 079-2011-01-00580 y en fecha 09 de mayo del año 2011, la inspectoría del trabajo declaro CON LUGAR dicho procedimiento, ordenando su reenganche en las mismas condiciones que se venia desempeñando, así mismo indica que la querellada no cumplió con lo ordenado expresamente en la providencia administrativa numero 0104-2011 y en fecha 27 de Septiembre del año 2012, se constituyo la imposición de una multa signada con el numero 00105-2012 del expediente 079-2011-01-00580 de la sala de sanciones y manifiesta así mismo que dicha conducta asumida por el patrono lo hace subsumir en la violación constitucional en materia laboral en los artículos 131,75,87,89,91 y 93 respectivamente, por lo que solicita se le restablezca las situación jurídica infringida por la actitud omisiva en inconstitucional del patrono agraviante e igualmente se ordene al representante del ente Querellado, acatar en forma inmediata la decisión emanada de la Inspectoría del Trabajo que conoció el procedimiento y por consiguiente el reenganche efectivo de la agraviada a su puesto de trabajo.

DE LA AUDIENCIA

Ahora bien, debidamente notificadas las partes, en fecha 22 de Enero del 2013, se realizó la audiencia constitucional, con la asistencia de la parte agraviada y su representación judicial, así como la representación del Ministerio Publica, por lo que apego estricto a lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, obrando dentro de la facultad que le otorga el artículo 335 ejusdem, de establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales serán en materia de amparo vinculantes para los Tribunales de la República, en sintonía con el mismo y acogiendo sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero del año 2000 (caso J.A.M.B. ) con ponencia del Magistrado J.E.C., la cual delimitó el procedimiento a seguir en materia de amparo de índole laboral y en el caso que acá nos ocupa estableció el siguiente:

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dicho artìculo establece lo siguientes:

Artículo 23.- Si el J. no optare por restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, conforme al artículo anterior, ordenará a la autoridad, entidad, organización social o a los particulares imputados de violar o amenazar el derecho o la garantía constitucionales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo.

La falta de informe correspondiente se entenderá como aceptación de los hechos incriminados.

Por lo que en apego a lo arriba señalado debe ser declarado procedente el presente procedimiento de solicitud de Amparo Constitucional. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En consecuencia con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Actuando En Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana ciudadana C.D.V.O.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v- 10.545.168 en contra de la entidad de trabajo FAUNA LOS CHAGUARAMOS C.A identificada en autos, en consecuencia se ordena a esta última a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 0104-2011 de fecha 9 de Mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo P.O.D. , la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la mencionada ciudadana, en los mismos términos expuestos en dicha Providencia dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la publicación del texto integro de la sentencia , con la advertencia textual de las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece: “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”., SEGUNDO: se condena en costa a la accionada .TERCERO : se ordena notificar a la parte agraviante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del trabajo de área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 28 días del mes Enero del año dos mil Trece (2013).

202º y 153º

EL JUEZ

ABG. M.A. FUENTES

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO RAVELO

Nota: En esta misma fecha siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 Am) se público la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

Exp No. AP21-O-2012-000168

MAFM/PR

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