Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado CORDERO LIMA D.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CAPÍTULO I

1-. Consta a los folios 53 al 56 sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Agosto de 2003, en la cual se condena al ciudadano D.J.C.L. a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal.

2-. Al folio 66 corre agregado certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 23-03-04 en el cual se deja constancia que el ciudadano CORDERO LIMA D.J., no registra antecedentes penales ni probacionarios.

3-. A los folios 74 al 79 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 24-05-04. Es de destacar de dicho informe:

IV-. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:

…En relación al delito se presume fue provocado por su afán de obtener documentación legal, del aprovechamiento de la buena fe de inescrupulosos, del desconocimiento-desestimación de la ley; no obstante, se descarta intención criminal en el acto trasgresor.

A nivel social se advierte pro-activo, laborioso, responsable de sus roles, de buenas costumbres, de conducción normada, respetuosa, capaz de mantener relaciones interpersonales duraderas, lo que señala adaptabilidad.

Emocionalmente no se proyecta con disfunción/deterioro de los agentes que componen la personalidad, encontrándose maduro, estable, seguro, controlado, tolerante, con auto-estima promedio, auto-concepto sano, lo que determina estado afectivo normal, mínimos niveles de criminalidad y alta posibilidad de readaptación social

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V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:

En relación al delito, se presume que los factores que intervinieron en la comisión del mismo son: Afán de obtener documentación legal, aprovechamiento de la buena fe de inescrupulosos, desconocimiento y desestimación de la ley

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VI-. PRONÓSTICO:

El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE, para continuar bajo una medida de Pre-Libertad, por contar con apoyo familiar, hábitos de trabajo, disposición de cambio y emocionalmente proyecta una personalidad integrada, lo que determina estado afectivo integral, mínimos niveles de criminalidad y alta posibilidad de readaptación social

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VII-. CONCLUSION:

Por lo anteriormente expuesto, el Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE

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3-. A los folios 78-79corre inserta entrevista y acta de compromiso suscrita por la ciudadana O.S., titular de la cédula de identidad N° 60.321.271, domiciliada en Capacho Libertad, Barrio Los Hornos, Sector 5 de Julio, casa sin número, Estado Táchira calle 12 con carreras 6 y 7 N° 6-40 apartamento 4, Táriba, Estado Táchira, quien se constituye en apoyo familiar del penado.

4-. En el Informe Evaluativo consta que el penado se incorporó al área productiva como Obrero Constructor y ayudante de Cocina y para la fecha de la evaluación psicosocial efectúa actividades como Chofer Escolar en vehículo de su propiedad en la zona de Capacho, Estado Táchira.

CAPÍTULO II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.

2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.

4-. Que presente oferta de trabajo; y

5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Además, que el delito por el cual haya sido condenado no se encuentre dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493, ejusdem.

Al respecto el Tribunal observa:

  1. Consta en autos que el penado CORDERO LIMA D.J. no registra antecedentes penales según certificado emanado del Ministerio del Interior y Justicia.

  2. Se ha verificado que la pena impuesta en la audiencia de Juicio Oral y Público por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, no excede de TRES (3) AÑOS, en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO de PRISIÓN.

  3. El delito por el cual fue condenado como es el de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, no se encuentra excluido legalmente para el otorgamiento de este beneficio.

  4. El Informe Evaluativo contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y visto el contenido de dicho informe en cada uno de los aspectos que comprende, síntesis biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado se encuentra apto y posee condiciones psico sociales mínimas para cumplir con el régimen de prueba.

  5. El penado se ha dedicado a laborar por su propia cuenta en diferentes áreas, indicándose que para la fecha de la evaluación se dedica al transporte escolar.

  6. No consta en las actuaciones que al penado le haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena un beneficio que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta y del estudio del informe psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado CORDERO LIMA D.J., reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer y con ello el debido cumplimiento de la pena impuesta, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Y así se decide.

CAPÍTULO III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado CORDERO LIMA D.J., suficientemente identificado en autos, y le IMPONE de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las indicaciones que le imparta el Delegado de Prueba.

  2. Mantenerse ocupado laboralmente y presentar constancia.

  3. Observar buena conducta en la comunidad donde reside y en el medio familiar.

  4. Gestionar su documentación personal en caso de no poseerla actualmente.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

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