Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008908

ASUNTO : EP01-P-2005-008908

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. A.M.L.

SECRETARIA DE SALA: C.A.

ACUSADO (S): J.I.M.G., N.O.M. y L.A.C.

DELITO ACUSADO: ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.A.

DEFENSA PRIVADA: ABG. V.R.

Vista la audiencia especial de oir por Orden de Aprehensión en la causa penal Nº EP01-P-2007-015616, seguida a los acusados J.I.M.G., N.O.M. y L.A.C., supra identificados; en virtud de la Orden de Aprehensión librada por incumplimiento de verificación de condiciones, de conformidad con el artículo 262 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 01, integrado por la Juez Abg. Ama M.L., la secretaria Abg. C.A. y los alguaciles designados. Acto seguido se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose a la Fiscal del Ministerio Público Abg. L.A., los acusados J.I.M.G., N.O.M. y L.A.C., quienes comparecieron voluntariamente ante el tribunal a los fines de ponerse a derecho por cuanto tuvieron conocimiento de la Orden de Aprehensión Librada en su contra, el defensor Abg. V.R., quien fue designado y juramentado nuevamente para representar a los acusados y acepto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente la Juez apertura el acto informando a las partes el motivo del mismo, así mismo impone a los acusados del Precepto Constitucional que lo exime a declarar en causa propia, previsto y sancionado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal se sirva revisar y verificar, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuesta a los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP; En virtud de habérseles revocado la medida cautelar que gozaban más no la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a los acusados J.I.M.G., N.O.M., L.A.C. Y N.O.M., quien verificando sus datos personales y previamente impuestos de Precepto Constitucional, declararon individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo." Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. V.R., quien expuso: "Ciudadana Juez, visto que mis defendidos no cumplieron con las condiciones impuestas, solicito que de conformidad a lo establecido en el articulo 46 Numeral 2do del COPP; les sea ampliado por el tiempo que tenga a bien el Régimen de Prueba y se les mantenga las mismas condiciones o las que tenga a bien imponer el Tribunal. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra nuevamente a la Fiscalía, quien expone: “Vista la solicitud realizada por la defensa está fiscalía considera que lo oportuno seria mantenerles la condiciones impuestas por el lapso de 6 meses contados a partir de hoy y que los 1000 árboles a sembrar sean las especies adaptadas al área del cultivo de ser posible Melina y Teca, y presentaciones ante el Ministerio del Ambiente para suplir el Trabajo comunitario antes acordado. Y solicito copia del acta y de la decisión fundada. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado J.I.M.G., quien verificando sus datos personales y previamente impuesto de Precepto Constitucional, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Ciudadana Juez me comprometo a la siembra de mil (1000) matas y a presentarme para cumplir con el trabajo comunitario, es todo." Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado N.O.M., quien verificando sus datos personales y previamente impuesto de Precepto Constitucional, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: " Ciudadana Juez me comprometo a la siembra de mil (1000) matas y a presentarme para cumplir con el trabajo comunitario, es todo." Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado L.A.C., quien verificando sus datos personales y previamente impuesto de Precepto Constitucional, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: " Ciudadana Juez me comprometo a la siembra de mil (1000) matas y a presentarme para cumplir con el trabajo comunitario, es todo."

Estimado por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada los hechos, precedentemente narrados por el Fiscal del Ministerio Público, existiendo suficientes elementos de convicción que fueron analizados por quien aquí decide, los cuales proporcionan serios elementos para la imputación del hecho punible a los referidos acusados, en la cual le fue acordado en fecha 24 de abril de 2.006.

En fecha: 24 de Abril de 2006, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso para los acusados antes identificados, estableciendo las siguientes condiciones: 1° Le impone las siguientes condiciones por el lapso de Un (01) año de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual consiste en sembrar cada uno de los acusados, mil (1000) plantas de especies forestales, así como prestar servicios de trabajo comunitario una vez cada quince (15) días en el Ministerio de Ambiente específicamente en el Área Administrativa N° 01, con sede en la población de S.B.d.B.. En consecuencia, se suspendió el proceso con un régimen de prueba de Un (01) Año, contado a partir de la referida fecha y al efecto, se designó al Ministerio de Ambiente como sitio de presentaciones y de cumplimiento de las condiciones. En fecha: 21-11-2005, se recibió Oficio N° 82 del Jefe de área Administrativa N° 01 del Ministerio del Ambiente subdelegación de S.B.d.B., donde señala que los Ciudadanos: J.I.M.G., N.O.M. y L.A.C., en ningún momento se han presentado esa área administrativa N° 01 con la finalidad de sembrar plantas, o realizar trabajos comunitarios. El Tribunal de Juicio N° 01 fijó Audiencia Especial para el día: 03-12-2007, siendo la fecha señalada no comparecieron los acusados supra identificados, demostrando con su incomparecencia y con sus incumplimiento a las condiciones impuestas, el no querer acogerse al proceso penal. En consecuencia, en virtud de que los acusados incumplieron en forma injustificada las condiciones impuestas, se procede a revocar la medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad acordado por este Tribunal como una condición adicional a la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 09-05-2007, sin que esta decisión, afecte la naturaleza jurídica de la Suspensión Condicional de la pena a favor de los acusados de autos. En este caso el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Y en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que: “El Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” En este mismo orden de ideas el Artículo 257 ejusdem establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. E igualmente siendo la finalidad del proceso establecer la verdad de los hechos de conformidad con el artículo 13 del COPP. Tomando estos argumentos de derecho y existiendo suficientes elementos de convicción, una vez revisados por el Tribunal. En consecuencia, este Tribunal de Juicio actuando como Juez Unipersonal, considera que es procedente ampliar la Suspensión Condicional del Proceso antes acordada, de conformidad con el artículo 46 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados J.I.M.G., venezolano, natural de S.B.E.B., soltero, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.212.136, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22-08-1977, hijo de Narina Guillen (v) y J.M. (v), grado de instrucción: 6to grado aprobado, residenciado en Maratapo Abajo, vía la Lucha, Sector Paiva, Fundo Los Cañitos de la Población de S.B.d.E.B.; N.O.M., venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.823.053, nacido en S.B.d.E.B., 08-08-1969, dice ser hijo V.M. (v) y J.L.N. (v) se desempeña como obrero, y esta residenciado en el Barrio San José, carrera 1 con carrera 8, de la Población de S.B.d.B.E.B., y L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.672.618, nacido en Choco de Colombia, 04-03-1956, dice ser hijo H.C. (v) y J.C. (f), de 51 años edad, se desempeña como obrero, y esta residenciado en el Sector Maratapo Abajo, vía L.P., frente al Fundo Los Cañitos de la Población de S.B., estado Barinas y les impone las siguientes condiciones por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de hoy, de conformidad con el artículo 46 Numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual consiste en 1.- Sembrar cada uno de los acusados antes plenamente identificados, la cantidad de mil (1000) plantas de especies forestales entre Teca y Melina, en el área que tenga a bien destinar el Ministerio de Ambiente con Sede en S.B.; 2.- Se acuerda las presentaciones de los prenombrados acusados cada 30 días ante la Sede del Destacamento N° 14, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, con Sede en S.B.d.B.; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra de los acusados de autos; Se ordena librar oficio al Ministerio de Ambiente específicamente en el Área Administrativa N° 01, con sede en la población de S.B.d.B., a los fines de informarle de la siembra de los árboles y a la Guardia Nacional de S.B.d.B. informando de las presentaciones cada 30 días de los acusados. Se acuerda oficiar al CICPC a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión

Es Justicia en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 01.

Abg. A.M.L.

SECRETARIA DE SALA

Abg. C.A.

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