Decisión nº PJ0022014000035 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, ocho de mayo de dos mil catorce

204° y 155°

ASUNTO: PP01-S-2014-000057

CONSIGNANTE: CORDOPLAST Y PAPELERA C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, anotada en el Tomo N° 13-A, con el N° 35, del año 2011.

APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE:, N.M.P., C.G.S.. y ZALDIVAR ZUÑIGA GARCIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.054.034, 16.208.549 y 17.882.614, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las Matrículas Nros. 20.745, 130.283 y 141.591.

BENEFICIARIA: Y.C.G.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-18.101.778, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: P.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-19.430.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 165.603, Procuradora de Trabajadores del estado Portuguesa.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 08 de mayo de 2014, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana Y.C.G.R., beneficiaria de la consignación dineraria que dio origen al presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada P.G., Procuradora de Trabajadores del estado Portuguesa; también comparece el abogado C.G.S., en su condición de apoderado judicial de la consignante en el presente asunto, CORDOPLAST Y PAPELERA C.A., representación que consta en instrumento poder que riela a los autos, todos identificados al encabezamiento de esta acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, contenida en este Expediente distinguido como el ASUNTO: PP01-S-2014-000057; igualmente piden al Tribunal considere la posibilidad de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa, a los fines de debatir ampliamente sobre cada uno de los conceptos consignados, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y la beneficiaria se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicada al caso de autos en virtud de no existir un procedimiento expresamente establecido en la Ley para este tipo de actuaciones; de igual forma los comparecientes verbalmente manifiestan al Tribunal que es su voluntad celebrar acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.

Seguidamente, oído lo dicho por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo solicitado, en consecuencia apertura formalmente Audiencia preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo en fecha 06 de enero de 2014, la Ex trabajadora, Y.C.G.R., manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 02 de mayo de 2012, para la entidad de trabajo CORDOPLAST Y PAPELERA C.A., devengando el salario mínimo legal vigente en el país para la época, acordando la parte patronal el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

SEGUNDA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salarios, y otros conceptos laborales que corresponden, vale decir, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año; de igual forma convienen las partes en que no se laboraron días domingos y feriados, ni horas extraordinarias; pagando la entidad de trabajo, oportunamente el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y todos aquellos complementos laborales correspondientes que hayan podido generarse según la normativa laboral aplicable.

TERCERA

En este estado, el apoderados Judicial de la empresa consignante, en ejercicio del mandato judicial que le fue conferido ofrece a la ex trabajadora consignataria la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); como pago de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos labores; por lo que LA EX TRABAJADORA procedió a verificar junto a su abogado asistente, y con LA EX EMPLEADORA el cálculo correspondiente, revisando los anticipos recibidos por la ex trabajadora, los cuales fueron verificados con los recibos que constan en el expediente, todos los cuales suman OCHO MIL SEICIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.611,33); luego de lo cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a LA EX TRABAJADORA la cantidad descrita, vale decir, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), la cual incluye el pago de la diferencia de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; vacaciones y bono vacacional fraccionados por el último año laborado; bonificación de fin de año fraccionada; y las indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, manifestando LA EX TRABAJADORA estar de acuerdo con los conceptos pagados y con la suma acordada.

CUARTA

La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconocen que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizados de conformidad con lo que ordena la ley.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); que le son entregado a La Ex Trabajadora, ciudadana Y.C.G.R., en este acto, mediante cheque Nº 39707903, librado contra la cuenta corriente Nº 0114 0351 42 3510105841 de la entidad bancaria BANCARIBE, Agencia Guanare, girado a su nombre, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales antes mencionados, haciéndose constar que recibe el instrumento cambiario, a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos.

SEXTA

La Ex Trabajadora declara que la cantidad que en este acto recibe, cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de prestación o Indemnización derivados de la relación de trabajo.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la Consignante solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la beneficiaria, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado y la sociedad mercantil quien consigna, debidamente representada a través de sus apoderados judiciales, tal como se patentiza de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Apoderado Judicial de la Consignante,

Abg. C.G.S.

La Beneficiaria,

Y.C.G.R.

Abogado asistente de la beneficiaria,

Abg. P.G.

La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR