Decisión nº 1E-1381-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 06 de Mayo de 2009

148º y 150º

Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado C.J.C., quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San F.d.A., por el delito de VIOLACION AGRAVADA, en la cual plantean que requiere un permiso para trasladarse hasta la Oficina de la entidad Bancaria Banesco de esta ciudad de San F.d.A., a fin de hacer efectivo el cobro de las becas que disfrutan por ser estudiantes de la Misión Rivas.

Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:

PRIMERO

Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO

Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

  1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.

  2. Nacimiento de hijos.

  3. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.

  4. Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.

IIII

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el penado C.J.C.P., para trasladarse hasta la oficina principal de la entidad Bancaria BANESCO de esta ciudad de San F.d.A., a fin de hacer efectivo el cobro de la beca que disfruta por ser estudiantes de la Misión Rivas, debiendo ausentarse de su sitio de reclusión el día Jueves 14-05-2009, en horas de la mañana, debiendo ingresar el mismo día una vez terminada la gestión. Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ABG. Y.B.A.

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.

CAUSA N° 1E-1381-06

YBA/EB/milagros.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR