Decisión nº PJ0072014000018 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngelica Hernandez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Febrero de 2014

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000062

PARTE OFERENTE: CORIMON C.A.

PARTE OFERIDA: BELKYS LOZADA CARRERA

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 07 de Febrero de 2014, siendo las 10:00 a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal, CARELB A.R.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.637.633 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.259 quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “CORIMON, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha catorce (14) de Junio de 1.949 bajo el Nro. 644 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00025641-1, representación ésta que se evidencia de poder que corre inserto en las actas de proceso, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, la ciudadano LOZADA CARRERA BELKYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.727.951, asistido en este acto, por la abogada en ejercicio H.M.V.Y., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.087.747, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.188.371, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará LA RECLAMANTE. Ambas partes, ya anteriormente identificadas, de mutuo acuerdo hemos convenido en celebrar una TRANSACCION de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, acudimos ante su noble ministerio con el debido respeto solicitamos se habilite el tiempo necesario para celebrar acto conciliatorio para transar en el presente asunto. El tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

TRANSACCION

Hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION regido por las siguientes cláusulas

PRIMERA

ASEVERACIONES INICIALES DE LA RECLAMANTE: En fecha 10 de septiembre de 2.007, comencé a prestar servicios para la sociedad mercantil “CORIMON, C.A.”, desempeñándome en el cargo de COORDINADOR DE CREDITO Y COBRANZA, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 410,33), pero es el caso que en fecha 13 de diciembre de 2013, deje de prestar servicios para la empresa por motivo de RENUNCIA, habiendo laborado para la misma durante 06 año, 03 mes y 03 días. Debido a ello, y teniendo como régimen legal aplicable en cuanto a las indemnizaciones y/o cálculo de mis beneficios laborales los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, es por lo que reclamo en este acto a la mencionada empresa los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 1.- La cantidad de (Bs. 52.224,97) a razón de 272 días por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.-La cantidad de (Bs. 3.864,00) a razón de 10 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (Mayo y Junio 2012).- 3.-La cantidad de (Bs.14.683,20) a razón de 30 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (2do y 3er trimestre 2013).- 4.- La cantidad de (Bs.29.145,97) a razón de 60 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (cuatro trimestres 2013).- 5.-La cantidad de (Bs.8.998,80) a razón de 18 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. B LOTTT.- 6.- La cantidad de (Bs.2.245,66) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. -7-La cantidad de (Bs. 31.706,39) por concepto de Utilidades.- 8.- La cantidad de (Bs. 5.539,95) a razón de 13,50 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.- 9.- La cantidad de (Bs. 3.077,75) a razón de 7,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas.-10.- La Cantidad de (Bs. 5.334, 77) a razón de 13 días por concepto de Sueldo Diciembre 2013.- 11.- La Cantidad de (Bs. 6.565,87) a razón de 16 días por concepto de días de Vacaciones laboradas.- 12.- La Cantidad de (Bs. 722,00) por concepto de Intereses.- y la cantidad de (Bs. 10.000,00) por penalización por retardo en el pago de liquidación y por cualquier otro concepto que me pudiera corresponder por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tales como Bono de Alimentación, bono nocturno, trabajo efectuado en días de descanso y días feriados, horas extras, descansos compensatorios legales y contractuales, , descansos pendientes por cancelar; vacaciones y bono vacacional no disfrutado todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 174.109,74) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-

SEGUNDA

DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE LA RECLAMANTE: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que en fecha 10 de Septiembre 2.007, para la empresa mercantil “CORIMON, C.A..”, desempeñándose en el cargo de COORDINADOR DE CREDITO Y COBRANZA, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 410,33), pero es el caso que en fecha 13 de diciembre de 2013, deje de prestar servicios para la empresa por motivo de RENUNCIA, habiendo laborado para la misma durante 06 años, 03 mes y 03 días. Sin embargo, no es cierto que se le adeude la cantidad reclamada de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 174.109,74) por cuanto a LA RECLAMANTE no le corresponde la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) por penalización por retardo en el pago de liquidación y por cualquier otro concepto que me pudiera corresponderle por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tales como tales como Bono de Alimentación, bono nocturno, trabajo efectuado en días de descanso y días feriados, horas extras, descansos compensatorios legales y contractuales, descansos pendientes por cancelar; vacaciones y bono vacacional no disfrutado, ya que en cuanto al concepto de penalización, el mismo no fue generado, en virtud de que la acreditación de su liquidación se hizo en tiempo oportuno, y en referencia a los demás conceptos no todos los conceptos fueron generados durante la relación de trabajo, y los que efectivamente se causaron, fueron cancelados a su satisfacción en la oportunidad correspondiente, por lo que no le corresponden en cuanto a derecho se refiere los beneficios antes descritos. En tal sentido a LA RECLAMANTE solo le corresponden los siguientes conceptos y montos: 1.- La cantidad de (Bs. 52.224,97) a razón de 272 días por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.-La cantidad de (Bs. 3.864,00) a razón de 10 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (Mayo y Junio 2012).- 3.-La cantidad de (Bs. 14.683,20) a razón de 30 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (2do y 3er trimestre 2013).- 4.- La cantidad de (Bs. 29.145,97) a razón de 60 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (cuatro trimestres 2013).- 5.-La cantidad de (Bs. 8.998,80) a razón de 18 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. B LOTTT.- 6.- La cantidad de (Bs. 2.245,66) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.-7.-La cantidad de (Bs.31.706,39) por concepto de Utilidades.- 8.- La cantidad de (Bs. 5.539,95) a razón de 13,50 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.- 9.- La cantidad de (Bs. 3.077,75) a razón de 7,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas.- 10.- La Cantidad de (Bs. 5.334, 77) a razón de 13 días por concepto de Sueldo Diciembre 2013.- 11.- La Cantidad de (Bs. 6.565,87) a razón de 16 días por concepto de días de Vacaciones laboradas.- 12.- La Cantidad de (Bs. 722,00) por concepto de Intereses.- Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 164.109,74). Asimismo le corresponde las siguientes deducciones: 1.- La cantidad de (Bs. 57.890,00) por concepto de Anticipos de Prestaciones Sociales. 2.- La cantidad de (Bs. 51.446,52) por concepto de Anticipos de Utilidades.- 3.- La cantidad de (Bs. 5.334,77) por concepto de Sueldo pagado en Nomina Diciembre 2013.- 4- La cantidad de (Bs. 93,70) por concepto de INCE 0,50%.- Todas las deducciones antes mencionadas arrojan la cantidad total de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 114.577,59), ya pagados a la demandada.-

TERCERA

LA TRANSACCIÓN: Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: No obstante lo antes señalado por LA RECLAMANTE y por LA EMPRESA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por LA RECLAMANTE, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por LA RECLAMANTE no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre LA RECLAMANTE y LA EMPRESA; con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que todo juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de LA RECLAMANTE y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, u otro procedimiento en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole menos de enfermedad o accidente laboral, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a LA RECLAMANTE contra LA EMPRESA debido a la relación de trabajo que las unió, como monto transaccional la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 165.109,74). Correspondiente a los siguientes conceptos laborales: 1.- La cantidad de (Bs. 52.224,97) a razón de 272 días por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.-La cantidad de (Bs. 3.864,00) a razón de 10 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (Mayo y Junio 2012).- 3.-La cantidad de (Bs. 14.683,20) a razón de 30 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (2do y 3er trimestre 2013).- 4.- La cantidad de (Bs. 29.145,97) a razón de 60 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (cuatro trimestres 2013).- 5.-La cantidad de (Bs. 8.998,80) a razón de 18 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. B LOTTT.- 6.- La cantidad de (Bs. 2.245,66) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.-7.-La cantidad de (Bs.31.706,39 ) por concepto de Utilidades.- 8.- La cantidad de (Bs. 5.539,95) a razón de 13,50 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.- 9.- La cantidad de (Bs. 3.077,75) a razón de 7,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas.- 10.- La Cantidad de (Bs. 5.334, 77) a razón de 13 días por concepto de Sueldo Diciembre 2013.- 11.- La Cantidad de (Bs. 6.565,87) a razón de 16 días por concepto de días de Vacaciones laboradas.- 12.- La Cantidad de (Bs. 722,00) por concepto de Intereses y la cantidad de (Bs. 1.000,00) por concepto de bono transaccional por convenio en las utilidades.- Asimismo le corresponde las siguientes deducciones: 1.- La cantidad de (Bs. 57.890,00) por concepto de Anticipos de Prestaciones Sociales. 2.- La cantidad de (Bs. 51.446,52) por concepto de Anticipos de Utilidades.- 3.- La cantidad de (Bs. 5.334,77) por concepto de Sueldo pagado en Nomina Diciembre 2013.- 4- La cantidad de (Bs. 93,70) por concepto de INCE 0,50%.- Todas las deducciones antes mencionadas arrojan la cantidad total de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.114.577,59), monto éste que ya ha sido pagado a la trabajadora antes identificada y por tanto que se le resta a la cantidad de Bs. 165.109,74, resultando un total a pagar en este acto por Bs. 50.532,15.

DE LA CONSIGNACION Y FORMA DE PAGO

Quedando de esta manera un monto total a favor de LA RECLAMANTE por la cantidad CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.50.532,15), la cual será acreditada en este acto por medio de cheque de identificado con el No. 04682657 girado en contra del Banco Provincial, de fecha 21 de Enero de 2014. En este sentido LA RECLAMANTE, declara que dicha cantidad las recibe a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA EMPRESA y/o sus accionistas tengan o cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la cantidad anteriormente mencionada, con la cual se cancelas todos los conceptos y montos reclamados y los señalados en la presente acta. Es así como la cantidad señalada alcanza la totalidad del monto acordado como acuerdo transaccional y que LA EMPRESA acredita hoy, a la mas entera y cabal satisfacción de LA RECLAMANTE, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguiente. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido transigidas por LA RECLAMANTE y LA EMPRESA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo identificada en esta transacción, que confiere la facultad para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados por LA RECLAMANTE en esta transacción, y cualesquiera otros derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la misma, o que LA RECLAMANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, así como contra sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores, clientes, apoderados, representantes o funcionarios, por lo que, nada mas queda a deber la empresa a la reclamante ni por estos, ni por ningún otro concepto. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: LA RECLAMANTE reconoce y acepta que con las cantidades transigidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, razón por la cual LA RECLAMANTE confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que LA RECLAMANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicional es que ejercer contra LA EMPRESA, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 LOTTT; días adicionales conforme a lo dispuesto en el literal b) art 142 ejusdem, pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad a la LOTTT;

Pago de gastos de comidas y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; preaviso omitido y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo; comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, bonos, premios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, reposición de gastos, y/o cualquiera de los otros conceptos o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; beneficios, pagos o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, pagos de bonos anuales, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, estén previstos o no en su contrato de trabajo, así como su impacto en el cálculo de cualquier concepto, beneficio, derecho y cualquier otra compensación laboral; días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro de paro forzoso, asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para LA RECLAMANTE y su familia; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; provisión de comidas o asignación de alimentación; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Política Habitacional, la Ley del INCES, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LA RECLAMANTE a LA EMPRESA, en virtud de su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA RECLAMANTE por parte de LA EMPRESA. LA RECLAMANTE expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA EMPRESA motivo por el cual, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, es decir, LA EMPRESA y LA RECLAMANTE convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. QUINTA: CONFORMIDAD DE LA RECLAMANTE: LA RECLAMANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente y la homologación de la presente transacción a su digno despacho, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACION

Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-000089. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman

LA JUEZ,

Abg. A.H.S.

PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA

LA SECRETARIA.

Abg. S.A.

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