Decisión nº PJ0022013000298 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

203º y 154º

Valencia 15 de Octubre de 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 S-2013-001090

PARTE OFERENTE: CORIMON C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARELB ROQUE

PARTE OFERIDA: J.C.T.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: E.T.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy 15 de Octubre de 2013 siendo las 9:00 a.m. siendo el día y la hora, comparecen los ciudadanos CARELB A.R.L., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.637.633 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.259, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CORIMON, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha catorce (14) de Junio de 1.949 bajo el Nro. 644 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00025641-1, representación ésta que se evidencia de poder que corre inserto en las actas de proceso, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el ciudadano TALERO M.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.072.677, asistido en este acto, por la abogada en ejercicio E.M.T.B., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.920.516, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.194.685, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará EL RECLAMANTE. Dándose inicio a la audiencia los abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de mutuo acuerdo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “RECLAMANTE”

En fecha 17 de Septiembre de 2012, comencé a prestar servicios para la sociedad mercantil “CORIMON, C.A.”, desempeñándome en el cargo de AUXILIAR DE CONTROL Y GESTION, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 128,00), pero es el caso que en fecha 23 de Agosto de 2013, deje de prestar servicios para la empresa por motivo de RENUNCIA, habiendo laborado para la misma durante 11 meses y 06 días. Debido a ello, y teniendo como régimen legal aplicable en cuanto a las indemnizaciones y/o cálculo de mis beneficios laborales los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, es por lo que reclamo en este acto a la mencionada empresa los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 1.- La cantidad de (Bs.2.133,33) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal A (4to trimestre 2012).- 2.-La cantidad de (Bs.7.205,97) a razón de 45 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (1ero, 2do y 3er trimestre 2013).- 3.-La cantidad de (Bs. 587,01) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.- 4.-La cantidad de (Bs.2.821,33) por concepto de Utilidades.- 5.- La cantidad de (Bs.6.336,00) a razón de 49,50 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.- 6.- La cantidad de (Bs. 3.520,00) a razón de 27,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas.-7.- La cantidad de (Bs.2.944,00) por concepto de 23 días de Sueldo.- y la cantidad de (Bs. 10.000,00) por penalización por retardo en el pago de liquidación y por cualquier otro concepto que me pudiera corresponder por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tales como Bono de Alimentación, bono nocturno, trabajo efectuado en días de descanso y días feriados, horas extras, descansos compensatorios legales y contractuales, descansos pendientes por cancelar; vacaciones y bono vacacional no disfrutado todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.547,64) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que en fecha 17 de Septiembre de 2012, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil “CORIMON, C.A.”, desempeñándose en el cargo de AUXILIAR DE CONTROL Y GESTION, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 128,00), pero es el caso que en fecha 23 de Agosto de 2013, dejo de prestar servicios para la empresa por motivo de RENUNCIA, habiendo laborado para la misma durante 11 meses y 06 días. Sin embargo, no es cierto que se le adeude la cantidad reclamada de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.547,64) por cuanto a LA RECLAMANTE no le corresponde la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) por penalización por retardo en el pago de liquidación y por cualquier otro concepto que me pudiera corresponderle por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tales como tales como Bono de Alimentación, bono nocturno, trabajo efectuado en días de descanso y días feriados, horas extras, descansos compensatorios legales y contractuales, descansos pendientes por cancelar; vacaciones y bono vacacional no disfrutado, ya que en cuanto al concepto de penalización, el mismo no fue generado, en virtud de que la acreditación de su liquidación se hizo en tiempo oportuno, y en referencia a los demás conceptos no todos los conceptos fueron generados durante la relación de trabajo, y los que efectivamente se causaron, fueron cancelados a su satisfacción en la oportunidad correspondiente, por lo que no le corresponden en cuanto a derecho se refiere los beneficios antes descritos. En tal sentido a EL RECLAMANTE solo le corresponden los siguientes conceptos y montos: 1.- La cantidad de (Bs.2.133,33) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal A (4to trimestre 2012).- 2.-La cantidad de (Bs.7.205,97) a razón de 45 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (1ero, 2do y 3er trimestre 2013).- 3.-La cantidad de (Bs. 587,01) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.- 4.-La cantidad de (Bs.2.821,33) por concepto de Utilidades.- 5.- La cantidad de (Bs.6.336,00) a razón de 49,50 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.- 6.- La cantidad de (Bs. 3.520,00) a razón de 27,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas.- 7.- La cantidad de (Bs.2.944,00) por concepto de 23 días de Sueldo.- Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.547,64)

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL RECLAMANTE” y a “LA EMPRESA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: LA EMPRESA procede a cancelar a la parte RECLAMANTE la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. (Bs.27.547,64) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo. Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: No obstante lo antes señalado por EL RECLAMANTE y por LA EMPRESA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por EL RECLAMANTE, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL RECLAMANTE no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre EL RECLAMANTE y LA EMPRESA; con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que todo juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL RECLAMANTE y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, u otro procedimiento en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL RECLAMANTE contra LA EMPRESA debido a la relación de trabajo que las unió, como monto transaccional la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. (Bs.27.547,64), Correspondiente a los siguientes conceptos laborales: 1.- La cantidad de (Bs.2.133,33) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal A (4to trimestre 2012).- 2.-La cantidad de (Bs.7.205,97) a razón de 45 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (1ero, 2do y 3er trimestre 2013).- 3.-La cantidad de (Bs. 587,01) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.- 4.-La cantidad de (Bs.2.821,33) por concepto de Utilidades.-5.- La cantidad de (Bs.6.336,00) a razón de 49,50 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.- 6.- La cantidad de (Bs. 3.520,00) a razón de 27,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas.- 7.- La cantidad de (Bs.2.944,00) por concepto de 23 días de Sueldo.- y la cantidad de (Bs. 2.000,00) por concepto de Bono Único Transaccional en el concepto de Utilidades. Asimismo, se le hacen las siguientes Deducciones: 1.- La cantidad de (Bs. 77,65) por concepto de Ley Habitacional.- 2.- La cantidad de (Bs.106,34) por concepto de Seguro Social.- 3.- La cantidad de (Bs.13,29) por concepto de Régimen de Prestaciones.- 4.- La cantidad de (Bs.1.536,00) por concepto de Anticipo Quincena Agosto 2013.- 5.- La cantidad de (Bs.256,00) por concepto de Préstamo.- 6.- La cantidad de (Bs.24,11) por concepto de INCE 0,50%.- 7.- La cantidad de (Bs.136,61) por concepto de SEGURO HCM COLECTIVO.-

IV: DEL ACUERDO

DE LA CONSIGNACION Y FORMA DE PAGO

Quedando de esta manera un monto total a favor de LA RECLAMANTE por la cantidad VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.25.397,63), suma que es acreditada en este acto por medio de cheque de identificado con el No. 04680827 girado en contra del Banco Provincial, de fecha 25 de Septiembre de 2013. En este sentido EL RECLAMANTE, declara que dicha cantidad las recibe a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA EMPRESA y/o sus accionistas tengan o cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la cantidad anteriormente mencionada, con la cual se cancelas todos los conceptos y montos reclamados y los señalados en la presente acta. Es así como la cantidad señalada alcanza la totalidad del monto acordado como acuerdo transaccional y que LA EMPRESA acredita hoy, a la mas entera y cabal satisfacción de EL RECLAMANTE, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguiente. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido transigidas por EL RECLAMANTE y EL EMPRESA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo identificada en esta transacción, que confiere la facultad para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados por EL RECLAMANTE en esta transacción, y cualesquiera otros derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la misma, o que EL RECLAMANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, así como contra sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores, clientes, apoderados, representantes o funcionarios, por lo que, nada mas queda a deber la empresa a la reclamante ni por estos, ni por ningún otro concepto.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir, EL RECLAMANTE reconoce y acepta que con las cantidades transigidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, razón por la cual EL RECLAMANTE confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que EL RECLAMANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra LA EMPRESA, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 LOTTT; días adicionales conforme a lo dispuesto en el literal b) art 142 ejusdem, pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad a la LOTTT;

  2. Pago de gastos de comidas y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; preaviso omitido y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo; comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, bonos, premios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, reposición de gastos, y/o cualquiera de los otros conceptos o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; beneficios, pagos o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, pagos de bonos anuales, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, estén previstos o no en su contrato de trabajo, así como su impacto en el cálculo de cualquier concepto, beneficio, derecho y cualquier otra compensación laboral; días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro de paro forzoso, asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para LA RECLAMANTE y su familia; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; provisión de comidas o asignación de alimentación; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Política Habitacional, la Ley del INCES, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL RECLAMANTE a LA EMPRESA, en virtud de su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL RECLAMANTE por parte de LA EMPRESA. EL RECLAMANTE expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA EMPRESA motivo por el cual, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, es decir, LA EMPRESA y EL RECLAMANTE convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. QUINTA: CONFORMIDAD DEL RECLAMANTE: EL RECLAMANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia , Estado Carabobo, declare la homologación del presente contrato de Transacción. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos o costas procesales incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte, ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

El secretario

Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ

Parte Actora

Abogado Apoderado de la Representación Patronal

Abogada Apoderada de la Parte Demandada

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