Decisión nº PJ0062014000172 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 13 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO: GP02-S-2014-000767

PARTE OFERENTE: CORIMON PINTURAS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: E.M.T.B., inscrita en el Ipsa Nº 194.685.

PARTE OFERIDA: JOCSELY A.O.D.. Titular de la cedula de identidad Nº 24.465.685

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: H.M.D.C.V.Y., inscrita en el Ipsa Nº 188.371.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 11:45, a.m., oportunidad fijada por este Despacho para llevar a cabo audiencia conciliatoria en la presente causa, a solicitud de partes, comparece por una parte LA OFERENTE CORIMON PINTURAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de Mayo de 1.962 bajo el Nro. 03, tomo 18-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00029572-7, representada en éste acto por su Apoderado Judicial, Abogada E.M.T.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 194.685, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 09 de A.d.a. 2014, quedando inserto bajo el N.° 34, Tomo 61, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la otra, LA OFERIDA ciudadana JOCSELY A.O.D., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V-24.465.685, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por la abogada en ejercicio H.M.D.C.V.Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 188.371; acudimos ante su noble ministerio con el debido respeto, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana JOCSELY A.O.D., en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y CORIMON PINTURAS, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día primero (01) de A.d.A. 2013, hasta el día quince (15) de J.d.A. 2014, egresando de la empresa por motivo de Desincorporación P.N.A.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de Aprendiz Ince.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 110,00).

  4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.

  5. Que LA EMPRESA no le pagó las Utilidades.

  6. Que La EMPRESA no le pagó los intereses sobre las Prestaciones Sociales.

  7. Que la EMPRESA adeuda 15 días de Salario del mes de Julio.

    De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  8. La cantidad de (Bs 13.200,00) a razón de 120 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOT.

  9. La cantidad de (Bs 3.384,45) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTT (COMPL).

  10. La cantidad de (Bs. 2.712,54) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  11. La cantidad de (Bs. 1.263,05) por concepto de Utilidades.

  12. La Cantidad de (Bs. 1.732,05) a razón de 15,75 días por concepto Bono Vacacional Fraccionado.

  13. La Cantidad de (Bs. 825,50) a razón de 7,50 días por concepto Días Vacaciones Fraccionadas.

  14. La Cantidad de (Bs. 1.650,00) a razón de 15 días por concepto de Sueldo de Julio 14.

  15. La Cantidad de (Bs. 3.300,00) a razón de 30 días por concepto de Vacaciones Vencidas.

  16. La Cantidad de (Bs. 6.930,00) a razón de 63 días por concepto de Bono Vacacional Vencido.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 34.997,59).

    Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 34.997,59).

    III

    RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL

    EX TRABAJADOR

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

  17. LA EMPRESA rechaza el salario alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto CIENTO NUEVE BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 109,01).

  18. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de garantía de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.

  19. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone

  20. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.

  21. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado

  22. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto sueldo Julio 2014 pues yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone

    En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  23. La cantidad de (Bs 7.040,68) a razón de 120 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOT.

  24. La cantidad de (Bs 2.384,45) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTT (COMPL).

  25. La cantidad de (Bs. 1.712,54) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  26. La cantidad de (Bs. 263,05) por concepto de Utilidades.

  27. La Cantidad de (Bs. 1.659,89) a razón de 15,75 días por concepto Bono Vacacional Fraccionado.

  28. La Cantidad de (Bs. 790,43) a razón de 7,50 días por concepto Días Vacaciones Fraccionadas.

  29. La Cantidad de (Bs. 1.580,85) a razón de 15 días por concepto de Sueldo de Julio 14.

  30. La Cantidad de (Bs. 3.161,70) a razón de 30 días por concepto de Vacaciones Vencidas.

  31. La Cantidad de (Bs. 6.639,57) a razón de 63 días por concepto de Bono Vacacional Vencido.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 25.206,16) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

  32. La cantidad de (Bs. 58,63) por concepto de Aporte Seguro Social Trabajador.

  33. La cantidad de (Bs. 7,30) por concepto de Aporte RPE Trabajador.

  34. La cantidad de (Bs. 180,95) por concepto de Ley de Política Habitacional.

  35. La cantidad de (Bs. 33,56) por concepto de 0,50 % INCE.

    Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 280,16).

    Por lo que la totalidad de Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.925,99) cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Éste Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día primero (01) de A.d.A. 2013, hasta el día quince (15) de J.d.A. 2014, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 29.925,99) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante el cheque N. º 23570966, girado contra el Banco Bicentencario, Cuenta Corriente No.0175-0375-82-0261014466, de fecha 30 de J.d.a. 2014, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 29.925,99) a nombre de O.D.J.A.. Cantidades que recibe en sus manos EL OFERENTE, totalmente conforme con su monto y contenido, En consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que pudieran corresponderle. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a CORIMON PINTURAS, C.A. por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; honorarios de abogados y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    VIII

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes, solicitan a este Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, sede en Valencia, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente N° GPO2-S-2014-000767. Adjuntamos copia del cheque ut-supra, del por la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 29.925,99). Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. El juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente acta para su respectivo control. Asimismo, por cuanto no existen más actuaciones que proveer, se ordena el cierre y archivo de la causa. El presente acto se da por terminado siendo las 12:05 p.m.

    EL JUEZ

    ABG. CARLOS E. VALERO B.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

    PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

    LA SECRETARIA

    ABG. DAYANA TOVAR

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