Decisión nº 96 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 23791.-

Causa: Obligación de Manutención

Demandante: C.E.P.P..-

Demandado: E.E.V.S..

Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

PARTE NARRATIVA

En virtud del reintegro de su periodo vacacional el Abogado M.B.R., como Juez Provisional de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 04, que procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentre, asimismo; se declaran válidas y se ratifican las resoluciones tomadas por este tribunal en fecha anterior a este avocamiento, en virtud de la urgencia e importancia de las medidas acordadas a objeto de garantizar y proteger los derechos relacionados con la persona de los niños y/o adolescentes de autos.-

Se inició el presente juicio por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana C.E.P.P., titular de la cedula de identidad N° V- 19.073.220, debidamente asistida por la abogada R.A.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367, en contra del ciudadano E.E.V.S., titular de la cedula de identidad N° V- 12.307.941, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 28 de febrero de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 06 de mayo de 2013, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 02 de mayo de 2013.

En fecha 17 de mayo de 2013, mediante escrito los ciudadanos C.E.P.P., titular de la cedula de identidad N° V- 19.073.220, debidamente asistida por la abogada R.A.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367, y el ciudadano E.E.V.S., titular de la cedula de identidad N° V-12.307.941, debidamente asistido por la abogada M.E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.120, suscribieron convenimiento en los siguientes términos:

- El progenitor E.E.V.S., antes identificado, conviene en fijar el 30% de su sueldo que devenga en la compañía FLETES GAG, ubicada en la avenida 15 delicias con calle 83, diagonal a la funeraria el Carmen, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Obligación de Manutención, para el niño, que será descontado por convenio directamente por el patrono y lo depositara en una cuenta del Banco de Venezuela N° 01020749580100001438, para cubrir los gastos mensuales del niño.

- Para los Gastos de Navidad y Año Nuevo, el padre conviene en fijar el 30% de sus utilidades en beneficio del niño.

- El progenitor conviene que le descuenten el 30% de sus vacaciones en beneficio del niño.

- Ambas partes convienen que todos los beneficios que otorga la empresa FLETES GAG, al niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, los seguirá disfrutando, tales el servicio medico, clínicas, útiles escolares, primas por hijo, etc, y en caso que la empresa tenga póliza de seguro con reembolso de los gastos médicos, medicamentos, en caso que la progenitora cancele los mismos, le entregara las facturas, el recipe al progenitor para que este procese el reembolso y le entregara el dinero a la progenitora, de lo contrario el progenitor cubrirá los medicamentos a fin de garantizar el derecho a la s.d.n..

- Gastos de Educación: El progenitor se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes y entregarlos a la madre a mas tardar el ultimo de agosto de cada año, quien firmara recibo como señal de estar conformen.

- El progenitor esta de acuerdo que le descuenten el 30% de sus Prestaciones Sociales, fideicomiso y se los entregue a través de deposito a la progenitora, en la cuenta del Banco de Venezuela N° 01020749580100001438.

- Todas las cantidades y porcentajes aquí establecidos ambas partes convienen que la Empresa Fletes Gag, , ubicada en la avenida 15 delicias con calle 83, diagonal a la funeraria el Carmen, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los descuenten por convenio directamente por el patrono y lo depositara en una cuenta de banco que se abrirá para tal efecto la progenitora, para cubrir los gastos mensuales del niño, quedando de esta manera modificadas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en los términos aquí establecidos.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos C.E.P.P. y E.E.V.S., titular de la cedula de identidad N° V- 19.073.220 y N° V- 12.307.941, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• El progenitor E.E.V.S., antes identificado, conviene en fijar el 30% de su sueldo que devenga en la compañía FLETES GAG, ubicada en la avenida 15 delicias con calle 83, diagonal a la funeraria el Carmen, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Obligación de Manutención, para el niño, que será descontado por convenio directamente por el patrono y lo depositara en una cuenta del Banco de Venezuela N° 01020749580100001438, para cubrir los gastos mensuales del niño.

• Para los Gastos de Navidad y Año Nuevo, el padre conviene en fijar el 30% de sus utilidades en beneficio del niño.

• El progenitor conviene que le descuenten el 30% de sus vacaciones en beneficio del niño.

• Ambas partes convienen que todos los beneficios que otorga la empresa FLETES GAG, al niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, los seguirá disfrutando, tales el servicio medico, clínicas, útiles escolares, primas por hijo, etc, y en caso que la empresa tenga póliza de seguro con reembolso de los gastos médicos, medicamentos, en caso que la progenitora cancele los mismos, le entregara las facturas, el recipe al progenitor para que este procese el reembolso y le entregara el dinero a la progenitora, de lo contrario el progenitor cubrirá los medicamentos a fin de garantizar el derecho a la s.d.n..

• Gastos de Educación: El progenitor se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes y entregarlos a la madre a mas tardar el ultimo de agosto de cada año, quien firmara recibo como señal de estar conformen.

• El progenitor esta de acuerdo que le descuenten el 30% de sus Prestaciones Sociales, fideicomiso y se los entregue a través de deposito a la progenitora, en la cuenta del Banco de Venezuela N° 01020749580100001438.

• Todas las cantidades y porcentajes aquí establecidos ambas partes convienen que la Empresa Fletes Gag, ubicada en la avenida 15 delicias con calle 83, diagonal a la funeraria el Carmen, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los descuenten por convenio directamente por el patrono y lo depositara en una cuenta de banco que se abrirá para tal efecto la progenitora, para cubrir los gastos mensuales del niño, quedando de esta manera modificadas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en los términos aquí establecidos.

• Se acuerda Oficiar a la Empresa Fletes Gag, a los fines de informarles de la presente resolución.

Publíquese. Regístrese. Ofíciese Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 96 y se oficio bajo el N° 13-1816.-

MBR/Cvm*

Exp.23791.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR