Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 07 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2012-006534

ASUNTO : RP01-P-2012-006534

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 14 de Febrero de 2013, se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS R.R., como Juez Profesional, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en dicho acto por la Abogado MARISUKA GABALDON, en colaboración con la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, contra la ciudadana C.J.G.G., quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estando asistida la acusada en el inicio, por su Defensora Pública Penal Séptima, Abogada YURAIMA BENÌTEZ, oportunidad en la que cumplidas las formalidades legales, el Ministerio Público, a viva voz, presentó formal Acusación en contra de dicha ciudadana por el delito antes citado efectuando el debido ofrecimiento de pruebas, ante lo cual su Defensora esgrimió argumentos defensivos, otorgado el derecho de palabra a la imputada previa imposición de sus derechos manifestó su decisión de no ejercerlo, suspendiéndose el Juicio y prosiguiéndose el mismo en fecha 12 de Marzo de 2013, ocasión en la que depone el Funcionario Policial M.R.C.R., fijándose la continuación del debate para el día 08 de Abril de 2013, incorporándose por su lectura EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-162-T-0519-12, de fecha 23/09/2012, suscrita por la Doctora YIRSLUZ LANDAETA y la Licenciada YOJAIRA SANCHEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual riela al folio 36 de la primera pieza procesal, fijándose como nueva oportunidad para proseguir el día 24 de Abril de 2013, cuando declara el Funcionario Policial R.R.R.M., continuándose el debate en fecha 09 de Mayo de 2013, ocasión en la que se incorpora por su lectura EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, de fecha 23/09/2012, suscrita por las Licenciadas YIRSLUZ LANDAETA y YOJAIRA SANCHEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 36 de la primera pieza procesal, suspendiéndose el juicio y prosiguiéndose en fecha 24/05/2013, ocasión en la que comparecen y aportan su testimonio los funcionarios policiales J.J.S.R. y KHRISTEAN RAMCEL CALMA CHACON; suspendiéndose el juicio y prosiguiéndose en fecha 11 de junio de 2013, incorporándose por su lectura MEMORANDUN NRO. 9700-174-SDEC 1912, de fecha 23/09/2012, suscrita por el experto RUSSO EILYN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual riela al folio 13 de la primera pieza procesal, acordándose continuación del juicio para el día 02 de Julio de 2013, cuando acude ante el Tribunal el funcionario policial I.J.V.R. y aporta su testimonio, dándose continuidad al debate en fecha 17 de ese mismo mes y año, con la declaración del funcionario policial DIRSON E.G.J., suspendiéndose el juicio y prosiguiéndose en fecha 01 de Agosto de 2013, ocasión en la que aporta su declaración la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, S.C.Y.I., acordándose continuación del juicio para el día 21 del mismo mes y año oportunidad en la que rinde declaración la Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, YRISLUZ LANDAETA, suspendiéndose el debate y prosiguiéndose en fecha 06 de Septiembre de 2013, cuando depone el Funcionario C.A.V. SUÀREZ, en sustitución de la funcionara EILYN RUSSO, oportunidad en la que se suspende la continuación del debate y se fija para el día 20 del citado mes y año, ocasión en la que se declara concluida la fase de recepción de los medios de prueba y se procedió a la presentación de las conclusiones y alegatos finales de las partes, haciendo uso las mismas, y hecha su exposición final por parte de la acusada C.J.G.G., se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo declarando culpable a la acusada y acordándose la publicación íntegra de la decisión dentro del lapso legal.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en colaboración con el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia en fecha 14 de Febrero de 2013, que ratificaba en su totalidad el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, cursante a los folios 37 al 45, en contra de la ciudadana C.J.G.G., venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Cumaná, nacida en fecha 15/05/1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.042.633, hija de N.G. (F), padres desconocido, residenciada Barrio el Peñón, calle principal La Pradera, primera entrada, casa s/n, cerca de la bodega de Ziomara, Cumanà, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en razón de los hechos ocurridos en fecha Veinticuatro de Septiembre de dos mil doce, cuando siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban efectuando labores de investigación en el Peñón, específicamente por la calle principal del sector La Pradera de esta ciudad, abordo y al mando de la unidad patrullera, MIP-02, conducida por el funcionario Oficial agregado M.C. en compañía de los funcionarios Oficiales Agregados J.S., C.K., Dirson García e I.M., cuando se desplazaban por dicho sector pudieron observar a una ciudadana que se encontraba parada cerca de una vivienda, y que la misma al notar la presencia de la comisión policial, los funcionarios observaron que ella se despojaba lanzando un objeto al suelo, por lo que los funcionarios al ver esta actitud seguidamente se acercaron a la misma y se identificaron como funcionarios policiales, amparados en el artículo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que si ocultaba algún objeto de interés criminalístico en su poder, que lo exhibiera manifestando ésta que no, por lo que seguidamente procedieron a realizar una búsqueda a los alrededores donde esta persona se encontraba, indicando momentos después el oficial C.K. y mostrando, un monedero elaborado en material de tela, color rojo claro, con diseño de varias figuras femeninas, con letrero “BEAUTIFUL GIRL”, con cierre color rojo, que al abrirlo pudo ver que dentro del mismo se hallaban varios envoltorios de varios colores, de material sintético, que al ser descubiertos estos tenían polvo de color blanco, presuntamente de una Droga denominada COCAINA, una vez observado y colectado lo antes mencionado, procedieron a detener a esta persona, no sin antes imponerla del motivo de su detención amparados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, precisando que no pudieron lograr contactar a personas que sirvieran como testigos, trasladándola al comando general de esa Institución junto con lo incautado y una vez en el Comando le indican a la oficial agregada Soralys Vargas para que le efectuara una revisión corporal a la misma, donde después de una breve espera indicó que no se halló nada de interés criminalístico adherido a su poder, procediendo luego a identificar a la ciudadana detenida, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse C.J.G.G., destacando que una vez en el Comando proceden a realizar el conteo de los envoltorios hallados dentro del monedero antes mencionado, arrojando la cantidad de Treinta y Seis (36) envoltorios de color azul, de material sintético, contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente droga denominada COCAINA, con un peso de Veinticuatro Gramos con Doscientos Noventa miligramos (24 grs. con 290 mgs.), quedando detenida y colocada a la orden del Ministerio Público. Ratifico así mismo la representación fiscal, todos los elementos de convicción y medios de prueba ofrecidos en el referido escrito acusatorio así como las pruebas documentales que debían ser incorporadas por su lectura al debate por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y admitidas en Audiencia Preliminar. Finalmente expresó la representación Fiscal que demostraría la responsabilidad de la acusada y que el resultado final sería una sentencia condenatoria y que así se haría justicia por los hechos narrados y que constituyen el objeto del juicio que se iniciaba.-

Ante la acusación Fiscal ejerció el Derecho de palabra la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. Y.B. y como argumentos de defensa expresó: “Una vez escuchada la exposición del la vindicta publica para que esos hechos que el mismo acaba de narrar adquieran certeza deben ser probados en esta sala de juicio por los medio de pruebas promovidos en la presente causa, es de hacer notar que esta defensa desde el principio de la investigación ha mantenido y sostenido la inocencia de mi defendida por lo cual invoco a favor de ella el principio de presunción de inocencia, inocencia ésta que demostrare en este juicio oral y publico que da inicio al día de hoy. Es todo”.

En la oportunidad de presentar sus conclusiones o argumentos finales expresó la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en voz de su Auxiliar, Abogado S.M., lo siguiente: “Estando en el lapso para las conclusiones en donde se trataría de determinar la responsabilidad penal o no de la ciudadana acusada en sala, el proceso como tal se realiza como fin de resolver las controversias, y el p.j. es el medio para determinar la verdad de los hechos, siendo su norte el establecimiento de la verdad, y en principio en este proceso el Ministerio Público señaló que estuvieran atentos a todos y cada uno de los medios de pruebas que vendrían a este proceso para determinar la responsabilidad de la acusada de autos por los hechos ocurridos en fecha 22 de Septiembre del año 2012 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre realizaban labores de patrullaje por el Peñón, sector la pradera, y observan a una ciudadana que cuando nota la presencia de la comisión policial lanza un objeto al suelo y cuando los funcionarios observaron de seguidas procedieron a bajarse de la unidad y al revisar el lugar en donde la ciudadana lanzo el objeto se percataron que se trataba de un monedero rojo el cual contenía en su interior treinta y seis (36) envoltorios de color azul, contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, arrojando un pero neto de veinticuatro gramos con doscientos noventa miligramos (24 grs. con 290 mgs); el 12-03-2013 compareció el ciudadano M.C., funcionario este que servia como conductor de la unidad quien manifestó que el día 22 de Septiembre de 2012 estaban de comisión en el Peñón, sector la Pradera cuando notaron que una ciudadana estaba al frente de una vivienda y al ver la comisión policial lanzo un objeto al suelo el cual era un monedero de color rojo. el cual contenía en su interior treinta y seis (36) envoltorios de la droga denominada cocaína; en fecha 08-04-2013 se procede a dar por lectura el contenido de la experticia química de la sustancia incautada en el procedimiento arrojando un resultado positivo de la presunta droga denominada cocaína, con un peso neto de veinticuatro gramos con doscientos noventa miligramos (24 grs. con 290 mgs); en fecha 09-04-2013 se incorpora por su lectura una experticia toxicológica en vivo practicada a la ciudadana C.G., en la que arrojó como resultado, positividad a la droga denominada marihuana y negativo en cocaína; en fecha 24-05-2013 compareció el Funcionario JESÙS SALAZAR quien entre otras cosas señaló que cuando realizaban labores de patrullaje en el sector del Peñón y era un sector en donde no había mucha luz e iban a bordo en la unidad notaron a una ciudadana en actitud sospechosa parada en la entraba de una vivienda y arrojó un objeto al suelo y seguidamente se estacionaron para realizar una revisión localizando en el lugar un monedero de color rojo el cual contenía en su interior treinta y seis (36) envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y en esa misma fecha compareció el Funcionario C.K., quien manifestó que encontrándose en labores de patrullaje notaron que una ciudadana que se encontraba al frente de una vivienda y en actitud sospechosa, lanzo un objeto al suelo por lo que procedieron a bajarse la unidad y se percataron que estaba un monedero de color rojo contentivo de treinta y seis (36) envoltorios de la presunta droga denominada cocaína; en fecha 11-06-2013 se incorporó por sus lectura memorando de registros policiales en la que se evidencia que la ciudadana C.G., presenta Registros policiales por lesiones; en fecha 02-07-2013 compareció el Funcionario I.V. quien dejo constancia en su declaración que ellos se encontraban realizando labores de patrullaje cuando vieron a una ciudadana en actitud sospechosa parada al frente de la vivienda y seguidamente le informa al chofer de la unidad que se estacione a los fines de verificar lo que sucedía y notaron que la ciudadana lanzo un objeto y cuando fueron a hacer la revisión observaron que se trataba de un monedero de color rojo el cual contenía en su interior treinta y seis (36) envoltorios de la presunta doga denominada cocaína; de igual manera en esa misma fecha comparece el funcionario R.R.R. en la que se deja constancia que en la citada fecha se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector del Peñón cuando se trasladaban por las calles de ese sector y notan que una ciudadana que estaba parada el frente de una vivienda al notar la presencia de la comisión policial opto por tomar una actitud sospechosa y es cuando ordena a la comisión policial que se estacione para verificar lo que sucedía y es cuando se percatan que la ciudadana lanzo un objeto al suelo y al realizar la revisión el mismo contenía treinta y seis (36) envoltorios, de color azul de la presunta droga denominada cocaína; en fecha 17-06-2013 compareció el funcionario DIRSON GARCÍA quien señala que en fecha 22 de Septiembre como a las 8: 00 a 8:30 de la noche se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector el Peñón, en la Pradera, cuando observan a una ciudadana parada al frente de una vivienda quien se encontraba en actitud sospechosa y ellos se detienen por cuando la ciudadana había arrojado un objeto al suelo, por lo que proceden a estacionarse y se ordena al funcionario C.K. a efectuar la revisión, logrando observar que se trataba de un monedero de color rojo al cual al realizarle la revisión observan que contenía en su interior treinta y seis (36) envoltorios de la presunta droga denominada cocaína, en fecha 01-08-2013 comparece a esta sala de Audiencias la experto YOJAYRA SÁNCHEZ toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, quien señala haber recibido en el laboratorio una evidencia contentiva de un monedero de color rojo el cual tenia en su interior treinta y seis (36) envoltorios de color azul de la presunta droga denominada cocaína y se le realizo una experticia arrojando un resultado positivo de cocaína y arrojando un peso neto de veinticuatro gramos con doscientos noventa miligramos (24 grs. con 290 mgs): en fecha 21-08-2013 comparece la experto YRISLUZ LANDAETA toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, quien de igual manera ratifica el dicho de la experto YOJAIRA SÁNCHEZ; en fecha 06-09-2013 comparece el funcionario C.V. en sustitución de la Funcionaria EILYN RUSSO y quien ratifica el contenido del memorando de registros policiales en la que se evidencia que la acusada CORINA GÒMEZ, presenta registro policial por lesiones, es así con este cúmulo de medios probatorios, adminiculados unos con otros pueden llevar a la certeza que en ese día 22-09-2012, en horas de 8:30 de la noche los funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje por el sector de la pradera del Peñón, y una ciudadana se encontraba parada en la puerta de una vivienda en actitud sospechosa en la que observaron que la misma ciudadana arrojó un objeto al suelo y se ordenó estacionar la unidad a los fines de hacer la revisión percatándose que se trataba de un monedero contentivo en su interior de treinta y seis (36) envoltorios de una presunta droga denominada cocaína y debido al sitio no se contó con la presencia de testigos, por cuanto era un sitio desolado y aunado a esto todos estos elementos se observa que se determinó ciertamente la responsabilidad de la acusada, elementos que conllevaron a demostrar la culpabilidad de la acusada de autos en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo éste un delito de lesa humanidad, aseveración esta que cursa con carácter vinculante en sentencia N 875, expediente 110.548 de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales, en el cual señala que este delito ocasiona un daño a la sociedad y es de lesa humanidad, ante todas estas circunstancias de hecho que fueron parte de este debate, es lo que conlleva a este representante del Ministerio Público a estimar desvirtuado el principio de presunción de inocencia que amparaba a la acusada y dicho principio en honor a la búsqueda de la verdad se ha determinado que ciertamente este estado de presunción de inocencia desde la primera fase, ha sido desvirtuada habiéndose demostrado pues, sin lugar a dudas la responsabilidad de la acusada, es por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria en contra de la ciudadana C.G., por haberse probado y demostrado fehacientemente lo que constituye el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en razón a ello como consecuencia de la sentencia condenatoria se le imponga de la pena correspondiente e igualmente solicito se apliquen las accesorias de ley. Es todo”.

Por su parte, con ocasión de la presentación de sus alegatos finales o conclusiones, la Defensa Pública Penal Tercera en la persona del Abogado C.C. Español, expresó: “Esta representación de la defensoría publica penal tercera actuando en este acto en sustitución de la defensoría publica penal séptima y asistiendo en este acto a la ciudadana C.G., concluye el debate oral y publico en los siguientes términos, como punto numero uno señala la defensa que el Ministerio Publico trae a colación al tribunal que el delito por el cual se le acusa a mi representada es de lesa humanidad porque así lo ha señalado una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y aquí lo que se esta debatiendo es si la ciudadana C.G. es o no culpable, y la Sala Constitucional emite sentencias contrarias a la Constitución y viola el artículo 23 de la misma, porque es un tratado que contiene normas que va en detrimento de la Constitución y ellos mismos la violan que deberían de protegerla y la defensa señala que unos funcionarios policiales vinieron y declararon que la señora estaba en el portón de la vivienda y otros señalan que la ciudadana estaba en la puerta y que fue imposible ubicar testigos y el Funcionario C.K. señalo que se consiguió un monedero que contenía treinta y seis (36) envoltorios y sin embargo señalaron que no se ubicó la presencia de testigos y los Funcionarios realizan los procedimientos mal practicados y ellos manifiestan que no se ubicó testigos para tener el libre acceso a la vivienda sin la presencia de terceros y un funcionario declaró en sala que habían vecinos alrededor de la vivienda y que no permitieron que nadie se acercara a la vivienda por cuanto no querían que le entorpecieran el procedimiento que iban a realizar y la comisión tuvo la posibilidad de ingresar dos terceros imparciales a los fines de que ratificaran o no el procedimiento que iban a realizar y teniendo la posibilidad no lo hicieron porque en conversaciones sostenidas con mi representada, ella estaba siendo victima de extorsión y matraqueo por parte de los funcionarios actuantes y tal situación es difícil de demostrar por cuanto los funcionarios de forma estratégica no ingresaron a las personas que estaban afuera para que avalara sus dichos, pero como todo sale a la luz, el ciudadano C.K. quien fue que dijo que encontró la sustancia, mi representada lo señaló que el le estaba solicitando dinero y el mismo resulto con posterioridad detenido por un posible asalto a un banco, desconoce la defensa y no va a profundizar en esos hechos por cuanto no tiene conocimiento salvo por lo que fui informado por mi representada de que aun esta abierto ese expediente y esa investigación, lo señalado por la defensa puede ilustrar al tribunal, numero uno, los funcionarios debieron contar con la presencia de testigos y numero dos en cuanto al funcionario C.K., Funcionario éste que particularmente para esta defensa no goza de gran solvencia moral como para que su declaración vaya por encima de la declaración de mi representada, ante los argumentos explanados por esta defensa es propicia la ocasión para solicitar formalmente a este Tribunal dicte una sentencia absolutota a favor de mi representada C.G. por cuanto la declaración de los Funcionarios no fue suficiente para demostrar su responsabilidad, toda vez aunque puede haber existido una sustancia que resultara ser drogas y aunque se puede haber demostrado la existencia de la misma, los únicos elementos tendientes a demostrar la responsabilidad de mi representada es la declaración de los funcionarios actuantes y aun así no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad y no esta probado en autos que mi defendida haya sido condenada por algún tipo de delito, es decir, que a criterio de la defensa constituye la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, por lo que solicito que se aplique la atenuante genérico y aclarando que esas reseñas policiales que fueron incorporadas por su lectura no pueden ser tomadas en cuanta como antecedentes penales. Es todo”.

En su momento, la acusada C.J.G.G., identificada en actas, impuesta Código Penal fue del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando la acusada haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresó: “Ese día que paso la patrulla yo llegué de trabajar porque yo trabajo en la calle barriendo y trabajo a los domingo planchando ropa, y yo salí a buscar a mis hijos y ese día cuando yo iba llegando a la casa es cuando llega la patrulla y yo digo por mi casa si venden drogas, pero yo no vendo drogas y mis hijos perdieron el año escolar por este problema. Es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

La ciudadana YOJAIRA I.S.C., previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 10.946.921, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciada en Bionálisis adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, experta Toxicológa, e impuesta del motivo de su comparecencia manifestó: “Realicé experticia química a una muestra que resultó ser un monedero elaborado en fibras sintéticas y naturales color rojo, con figuras alusivas femenina, con inscripciones donde se l.B.G., entre otras en cuyos interior se encontraban treinta y seis (36) envoltorios elaborados en material sintético de color azul atado con hilo de coser de color azul, en la cual arrojó como conclusiones que era una sustancia polvo brillante con un peso neto de veinticuatro gramos con doscientos noventa miligramos (24 grs con 290 mgs.), cuyos componente era Clorhidrato de Cocaína. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿En certeza solo practicaron una prueba? Si. ¿Podría explicar las pruebas que practicaron? Consiste en colocar mediante espectro Fotómetro en la cual se colocan las dos muestras y es la que va a arrojar si las dos muestras patrón y la muestra estándar poseen las mismas características, llegamos a la conclusión que la misma es Clorhidrato de Cocaína. ¿Por que refieres que es una prueba de certeza? Que la muestra que estoy utilizando es la misma que estoy utilizando con la muestra estándar que me va a dar clorhidrato de cocaína y puedo decir con certeza que es la misma que me da en el estándar. ¿Que llegó a determinar que el monedero era femenino? Por las características que tenía por fuera, generalmente esos monederos los utilizan las damas. ¿De donde recibiste esas evidencias? De verdad ahorita no recuerdo, generalmente las recibo de la Policía del Estado, de la Policía Municipal o del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. ¿Hiciste experticia química al monedero o a los treinta y seis (36) envoltorios? Yo realicé experticia a la sustancia que se encontraba dentro del monedero. ¿El monedero era de fibras sintética? Si. ¿Dice que había figuras alusivas femeninas? Era una muñequita. ¿Era una sola muñequita o varias muñequitas? Vi una sola. ¿El color? Creo que gris. ¿En el monedero había otras cosas? No. También acude y declara ciudadana YRISLUZ LANDAETA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.708.623, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Farmacéutica Toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, experta Toxicológica, quien manifestó: “Realice experticia química a un monedero elaborado en fibras sintéticas y naturales color rojo, con figuras alusivas femeninas, con inscripciones donde se l.B.G., entre otras en cuyos interior se encontraban treinta y seis (36) envoltorios elaborados en material sintético de color azul atado con hilo de coser de color azul, en la cual arrojó como conclusiones de una sustancia polvo brillante con un peso neto de Veinticuatro gramos con doscientos noventa miligramos (24 grs. con 290 mgs.), cuyo componente era Clorhidrato de Cocaína y la ciudadana al examen toxicológico arrojó positivo para marihuana. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿De donde recibiste esas evidencias? Cuando ellas vienen no sabemos de donde, solo recibimos el memo de lo que hay que realizar. ¿Recuerdas como era el monedero? Era material sintético. ¿Recuerda si tenía algún distintivo? No recuerdo. En su debida oportunidad fueron incorporadas por su lectura el Informe pericial a que se contrae la declaración de las antes señaladas funcionarias, y el toxicologico in vivo.- Se le atribuye valoración favorable a esta prueba, dado que la evaluación y análisis efectuado a la sustancia incautada lo fue por personas especializadas en la materia, y que conforme a su conocimiento y labor realizada afirman con total certeza que el material objeto de experticia correspondía a las sustancias ilícitas por ellas detalladas, además del señalamiento por parte de una de las expertas de la positividad que arrojó la pericia efectuada in vivo dando como aporte que la ciudadana acusada resultó positivo a la sustancia ilícita “Marihuana”, que si bien no es de la misma índole de la sustancia incautada en el procedimiento, sí resulta coincidente en ser una sustancia psicotrópica y de naturaleza ilícita, conduciendo a quien decide, a la convicción que el hallazgo efectuado en el procedimiento ejecutado y que originara la apertura del proceso penal que se ventilaba, fue la sustancia ilícita de la cual aportan las expertas sus nombres, detalles de características y peso, permitiendo dejar así en evidencia la existencia real del objeto material configurativo del delito imputado, pudiendo destacarse que dicha experticia y sus resultados no fueron cuestionados.-

Acudió y aportó su declaración el ciudadano M.R.C.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 48 años de edad, Cédula de identidad Nº 8.642.635, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “El 22 de Septiembre del 2012, yo conducía la unidad de inteligencia de la policía del Estado, nos trasladamos al peñón sector la pradera, cuando el comandante de la unidad me indica que me detenga ya que una ciudadana se encontraba al frente de una vivienda y había lanzado un objeto yo detuve la unidad y los funcionarios bajaron de la misma y llegaron a donde estaba la ciudadana y es cuando los funcionarios empezaron a buscar al frente de la vivienda y uno de los funcionarios indica al jefe de la comisión que había encontrado un monedero contentivo en su interior de una presunta droga y es cuando el funcionario procede a indicarle sus derechos a la ciudadana. Es todo”. A las preguntas respondió: ¿Recuerda quienes integraban la comisión? R.R., comandante de la unidad y los auxiliares J.S., Dirson García y C.C.. ¿Cuál era la función que desplegaban ustedes en la comisión? Los auxiliares son los auxiliares del jefe de la unidad. ¿Y su función? Conductor de la unidad. ¿Que hacían en ese sector? Labores de seguridad. ¿Específicamente donde fue el hecho? El sector la Pradera. ¿Cuál entrada del Peñón fue? En la primera entrada. ¿En la entrada de las casas hechas por el gobierno? Si. ¿Retornan en la primera entrada? Si. ¿Qué hace usted para llegar al sitio donde logran avistar a la ciudadana? Nosotros entramos por un cruce que esta hacia la izquierda como a cuatrocientos metros. ¿Quién le indica de la presencia de la persona que arroja el objeto? El comandante de la unidad. ¿Inmediatamente le ordenan detener el vehiculo? Si. ¿Qué hacen los auxiliares de la unidad? Se bajan de la unidad. ¿Usted se bajó de la unidad? Si. ¿Llegó a tener conocimiento cual fue el funcionario que encontró el monedero? El comandante de la unidad me dijo que fue C.K.. ¿Llegó a ver el monedero? Si. ¿Cuándo el jefe de la comisión se montó en la unidad llegó a ver el monedero? Si el comandante lo mostró. ¿Era un monedero femenino o masculino? Era de los que utilizan las mujeres. ¿Qué lo llevó a determinar que era un monedero femenino? Parecía de los que llevan las mujeres. ¿Cuándo se entera del contenido del monedero? En el comando me enteré que tenía unos envoltorios. ¿Cuántos envoltorios eran y que tenían adentro? Eran treinta y seis (36) envoltorios de la presunta droga cocaína. ¿Cuántas personas fueron detenidas? Una ciudadana. ¿Era la misma que arrojó el monedero? Si. ¿Recuerdas las características de la ciudadana? (señaló a la acusada presente en sala). ¿La ciudadana llegó a referir el contenido del monedero? Si. ¿Quién se encarga de identificar a la persona detenida? El jefe de la comisión. ¿Cómo se llama? R.R.. ¿A que hora fue el procedimiento? A las ocho. ¿De la mañana o de la noche? De la noche. ¿Usted vio cuando la persona lanzo algo? No. ¿Quiénes vieron a la persona lanzar algo? A mi me dijo el jefe de la comisión que la ciudadana lanzó algo. ¿Usted vio lo que se encontró en el interior del monedero? En el comando general me dijeron que se encontró tantos envoltorios. ¿Vio los envoltorios? Si pero no recuerdo. ¿Qué no recuerda? El color de los envoltorios. ¿Eran grandes o pequeños? De tamaño regular. ¿A esa persona le hicieron revisión corporal en el sitio? No se le realizó la revisión corporal porque no había una persona femenina en la comisión. ¿A esa ciudadana la revisaron en el comando? La verdad es que no tengo conocimiento. ¿Había mas personas en el sector? No observamos mas personas por ahí. ¿Cuándo realizaron el procedimiento salió personas en el sector? No se vio personas. ¿El sitio era claro u oscuro? No se veía muy claro. ¿Había alumbrado público? Si. ¿En ese sitio específico había alumbrado? Si. ¿En el monedero había identificación alguna de la persona? Esa respuesta se la puede dar el jefe de la comisión. ¿Revisaron el monedero en el sitio del suceso? Esa información se la puede dar el jefe de la unidad. ¿Usted no vio la revisión del monedero en el comando? Si yo vi. ¿Vio alguna identificación de la persona? No recuerdo. ¿Encontraron algún otro elemento de interés criminalístico? No se. Por su parte acudió y aportó su declaración el ciudadano R.R.R.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 47 años de edad, Cédula de identidad Nº 8.642.810, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “Eso fue el 22 de Septiembre de 2012, en un patrullaje que hicimos en el Peñón, sector la Pradera, y entonces cuando vamos por unas calle del sector avistamos a la ciudadana parada frente a una vivienda y en el momento no nos dimos cuenta bien por la poca luz, yo era el comandante de la unidad y nos dimos cuantos que ella había lanzado algo a la parte del monte en la esquina de la casa, nos bajamos los auxiliares y yo y revisamos y encontramos, el compañero Karma encontró un monedero de color rojo contentivo de una bolsa color azul contentivo de varias porciones, de color azul sintético y en ese momento como estaba sola y no había nadie, no pudimos hacer el procedimiento con testigos ya que eran las ocho y media de la noche y la montamos en la unidad y la llevamos al comando general y allá revisamos el monedero y contenía los envoltorios de color azul que era droga creo que eran treinta y seis (36) envoltorios, e hicimos la relación pertinente de todo. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuándo sucedió ese hecho? Eso fue el veintidós de septiembre. ¿A que hora? Como a las ocho y media de la noche. ¿Cuantos funcionarios integran la comisión policial? Seis funcionarios. ¿Cuál fue la actividad especifica para estar por ese sector? Estábamos en la unidad haciendo recorrido por la ciudad por ciertos puntos y específicamente por el Peñón debido a que hay mucha delincuencia. ¿De acuerdo a tu experiencia policial esa zona como es vista por la comunidad y los órganos de policía? He patrullado esa zona cuatro veces, es peligrosa, es una zona por cuestiones de policiales conocida como zona roja, para mi es una zona peligrosa. ¿Por qué consideran que es una zona peligrosa? Porque en esa zona trafican, es una zona sola, el Peñón es demasiado grande. ¿En que tipo de unidad se trasladaron ustedes? En jeep, es una unidad patrullera. ¿Estaban uniformados o de civil? Estábamos de civil porque somos de la parte de inteligencia. ¿Cómo era el sector? Tiene unas carreteras de tierra, otras de cemento y otras de asfalto es una zona sola. ¿Cómo era esa vía donde ubican a la ciudadana? Es una calle corta. ¿Cómo era la vivienda donde estaba parada la señora? Una vivienda como las que hace el gobierno. ¿Al momento que la ciudadana los vio que hace? Al momento como era un jeep civil, no hizo nada, pero cuando se para el jeep se puso nerviosa. ¿Qué lo llevó a usted como comandante a parar la unidad? La experiencia policial. ¿Qué determinó su experiencia para detener la unidad? Yo pensaba llevarla detenida porque cuando hicimos la revisión no podía dejarla ahí. ¿Cuántos miembros de la unidad se bajan de la unidad? Todos menos el chofer el nunca se baja menos en caso de emergencia. ¿Cuándo los vio que hizo la ciudadana? No estaba agresiva, ni dio golpes, normal como una ciudadana normal. ¿Qué mencionó la ciudadana? Que eso no era de ella. ¿A que se refiere a que eso no era de ella? Eso fue lo que dijo ella, nosotros no hicimos ninguna pregunta. ¿Pero a que te refieres con eso? Porque ya habíamos encontrado el monedero. ¿A que distancia de ella estaba el monedero? A un metro y medio de ella. ¿Cómo era el monedero? Femenino de color rojo. ¿Qué mencionó la ciudadana cuando encontraron el monedero? Que eso no era de ella. ¿Por qué no se procuró un testigo en el procedimiento? Porque no había testigos. ¿Porqué no habían testigos? Porque eran las ocho y media de la noche eso estaba solo. ¿La impusieron de las condiciones que establece el código orgánico procesal penal? Exacto. ¿Luego que hicieron? La trasladamos al comando. ¿En el comando la revisaron? Si. ¿Quién la reviso? Una funcionaria. ¿Cuándo hacen la revisión del objeto incautado? En la comandancia general. ¿Qué ubican en ese monedero? Bueno la cuestión que estaba adentro eran sintéticos de color azul. ¿La cuestión azul son envoltorios? Si, ¿Qué cantidad de envoltorios habían? Treinta y seis. ¿Se evidenció que contenían los envoltorios? No sabíamos que era droga porque no teníamos envoltorios. ¿Cuándo se revisaron los envoltorios? En el Comando los funcionarios de guardia hacen el conteo de los envoltorios sin romper nada y se hace el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y se manda. ¿Quién manda esas evidencias adjunta al oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? No le puedo decir el nombre del funcionario que estaba de guardia. ¿Se le hizo algún pesaje en bruto de las evidencias? No. ¿La ciudadana vivía en la residencia donde estaba parada? No especificamos. ¿Una vez que la llevan al comando la ciudadana manifestó algo? No, estaba tranquila, ¿Cómo era la señora que estaba en el sector la Pradera? Una señora pequeña, trigueña, pelo corto. ¿Quién hace el hallazgo? Lo hace un oficial C.K.. ¿El resto de la comisión donde estaba ubicada? Regados. ¿Quién le hizo resguardo a la ciudadana? Yo. ¿En el sector a las ocho y media de la noche no salió nadie? Nadie, ¿Se le impuso el motivo de aprehensión y de sus derechos? Si, ¿Porque no le hicieron la revisión en el lugar? Por el pudor de la mujer. ¿Cuántos años tiene laborando en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre? Veinticuatro (24) años. ¿En sus veinticuatro años solo ha ido cuatro veces en al sector la pradera? Si. ¿Generalmente las personas se paran afuera en las horas nocturnas? Si. ¿Ese sector de la Pradera las casas están juntas o distantes? Si son pegadas, no hay mucha distancia de una con otra. ¿Cómo es el alumbrado en ese sector? Malo. ¿Usted vio si la ciudadana lanzo algo? Yo le dije al chofer que parara porque la ciudadana lanzo algo. ¿Usted vio que lanzo algo? No, ¿Usted vio donde cayó lo que ella lanzó? Por el gesto que hizo pensamos que lanzó algo. ¿Dónde lanzó algo? En el montecito. ¿A que distancia esta el montecito de la ciudadana? Como a dos metros o metro y medio. ¿Ese montecito esta afuera o adentro de la casa? Afuera a un lado. ¿De que lado? Lado izquierdo. ¿Usted ubico el monedero? No. ¿Supo donde había caído? No, ¿Ustedes revisan el monedero en el sitio? Abrimos el monedero. ¿Qué había en el monedero? Por la experiencia pensamos que había presunta droga. ¿Había más cosas en el monedero? No. ¿Había documento que identificaran a la señora? No. ¿En que estado estaba el monedero? Estaba usado. ¿Cuántos compartimientos tenia el monedero? Un solo cierre. ¿Recuerda la marca de monedero? No, era femenino. ¿Recuerda cuantos funcionarios integraban la comisión? Christean Karma, J.S. y Dirson García. ¿La persona opuso resistencia? No. ¿La revisaron en el comando? Si. ¿Cuándo la revisaron en el comando le encontraron algún elemento de interés criminalsitico? No se porque no estaba en el momento que la revisaron. ¿Cómo se llama la funcionaria que la reviso? Solarys Vargas. ¿La persona que detuvieron vivía en la casa donde estaba parada? No se. ¿Vivía cerca del sector? A mi no me manifestó donde vivía. ¿Usted suscribió el acta policial? Si. ¿Leyó el acta policial? Si. ¿Quién suministra la dirección del domicilio de la ciudadana? En funcionario de guardia es quien interroga a la ciudadana. ¿Sabe si la ciudadana tenía cédula en ese momento? No. ¿No se la pidieron? No, ¿Para que cosas se presta esa zona? Es una zona sola, hay mucha gente en moto, en carro a mi consideración es peligrosa. ¿Es peligrosa porque andan en motos y en carros? Porque echan tiros, disparos. ¿Qué lo llevó a detener la unidad? Por ahí no había nadie y el gesto de haber lanzado algo nos llevo a detener la unidad. ¿Cómo es el gesto que lo llevo a pararse? Porque es una parte sola. ¿Qué vio en ese gesto? Al momento lo que vi fue el gesto que hizo. ¿En el lugar se percataron de lo que había en el monedero? Si porque no podíamos llevarla detenida sin ver lo que había ahí. También el ciudadano J.J.S.R., previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad Nº 15.936.375, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: “Era el 22 de Septiembre, aproximadamente como a las ocho y media nos encontrábamos en labores de patrullaje por el sector del Peñón, específicamente por el sector la Pradera, cuando entramos a una calle que era oscura, no había mucha iluminación, el Sargento Ramos, le indica al Sargento Cedeño, quien era el chofer de la unidad, que se detenga que había una ciudadana parada en una acera que se veía como sospechosa, procedimos a detenernos y nos bajamos todos los que nos encontrábamos en la unidad, los funciones C.K., Dirson García y mi persona, nos bajamos de la unidad y el sargento nos mandó a asegurar el lugar y posteriormente a revisar, revisando el Oficial Chistian, como a aproximadamente a un metro y medio de donde se encontraba la ciudadana, el funcionario encuentra una cartera, tipo monedero, al abrirla se observó unas bolsas con un polvo dentro de la misma, unos envoltorios, el funcionario se la entrega al Sargento Ramos y el sargento conversó con la ciudadana y le pidió que se montara en la unidad, donde llegamos al comando general, una vez allí, se le informó a la oficial Jefe Sorali para que por favor nos prestara la colaboración de revisar a la ciudadana. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? Cinco Años. ¿Cuantos procedimientos has realizado? Como veinte (20). ¿Cuando ocurrieron estos hechos? Eso ocurrió el 22 de septiembre de ocho a ocho y media. ¿En que lugar? En el Peñón, Sector la Pradera, Segunda Calle. ¿Por que nace el procedimiento? Por que el Sargento Ramos era el comandante de la unidad que indica al chofer que se detenga por que le ve a la ciudadana mencionada que esta como nerviosa, como sospechosa y le pide al chofer que se detuviera, el ve como que boto algo, se detiene y nosotros nos bajamos y pendiente por que estaba oscuro y la zona es peligrosa. ¿Cuantos funcionarios conformaban esa comisión? Cinco. ¿Que posición tomó cada uno de los funcionarios? El Funcionario Dirson García, al bajar de la unidad se puso del lado derecho, de resguardo hacia la ciudadana, del sitio de de donde nos paramos, y mi persona igual, por lo oscuro y, el sargento Ramos al lado de la señora, todos estábamos en resguardo de nosotros mismos, y por la hora, no había nada, luego fue que el sargento indicó que buscara cerca de donde estábamos de cordón de seguridad. ¿El Sargento Ramos conversó con la ciudadana? Si. ¿En donde se encontraba la ciudadana? En la acera, el poste en donde ella estaba no había luz. ¿Por que presumió que la ciudadana tenia una aptitud sospechosa? Por que el dice que vio que la ciudadana lanzo algo. ¿A que distancia vio a la ciudadana? A veinte metros. ¿El sargento ordena la revisión del sitio quien hace la revisión del espacio físico? El oficial Karma quien se encontró la cartera tipo monedero. ¿Que aptitud mostró la ciudadana antes de hacer la revisión? Una vez que llegamos al sitio ella se calmó y todavía uno siente el nerviosismo de la persona. ¿Cual era la aptitud que ella denotaba? Nerviosismo. ¿En que lugar el funcionario Karma hace el hallazgo de la evidencia? A un metro y medio del lado izquierdo donde estaba el poste. ¿Hace alguna participación al Sargento Ramos sobre el hallazgo? Si el indica que había encontrado el monedero ese. ¿Como era el monedero a que hace referencia? Era cartera pequeña, de color rosado, con flores, femenino. ¿Su sistema de apertura como era? De cierre. ¿Cuándo abren ese monedero? Una vez que Karma se lo entrega al Sargento Ramos y el sargento lo abre y cuando lo abre se da cuenta hay esos envoltorio de presunta droga. ¿Como eran los envoltorios dentro de la cartera? De regular tamaño, de color azul, bolsa plástica. ¿Cuantos envoltorios había? Treinta y dos (32). ¿No abrieron ningunos de los envoltorios en se lugar? No. ¿A simple vista se podría ver el polvo? Si. ¿Imponen a la ciudadana de las reglas penales que regulan a las actuaciones policiales? Si. ¿Qué hacen con ellas? El Sargento le pedió que se mostrara a la unidad. ¿Que actitud tomó cuando le indica que se monte a la unidad? Normal ya estaba calmada. ¿Le llegó ha manifestar algo? No. ¿Por que se dirigen usted a la funcionaria Soralis para que le preste colaboración? Por que era contra el pudor, debe ser femenina con femenina. ¿Se le encontró adherido a su cuerpo algún objeto de interés Criminalistico? No. ¿Por que no se ubicaron testigos en el procedimiento? Por la hora, no era muy tarde pero esa parte es muy peligrosa, la gente se ha quejado, que atracan y que horita la persona no le gustan colaborar. ¿El sitio de suceso era de cierta peligrosidad? Si. ¿Las personas de ese sector están ganadas a aprestar colaboración? Bueno es la primera vez que nosotros por esa calle hacemos un procedimiento policial, en este caso no pudimos encontrar a ninguna persona que nos sirviera como testigo. ¿En razón? Al sitio y por temor. ¿Hicieron el conteo de la evidencia y la ciudadana estaba presente? No. ¿Quien estaba presente? El sargento Ramos y el sumariador. ¿Quien realizó el Registró de cadena de custodia de esa evidencia? No recuerdo. ¿Verificó cuando se elaboró la planilla de registro de cadena? No. ¿Que sustancia determinaron usted que se encontró como evidencia? A mi experiencia por lo que se veía, polvo cocaína. ¿Iba de civil o uniformado? Civil. ¿La unidad estaba identificada? No ¿Desde la distancia donde ustedes observan a la señora se veía claramente a la señora? No. ¿Se encontraba solamente ella? Si. ¿Que tiempo pasan revisando el sitio? 15 minutos a 20 minutos. ¿Se encontraba nada mas la carretera, acera y casa? Si señor. ¿Llegó a ver cuando su compañero recolectó el monedero? No. ¿Que se encontraba haciendo usted? Resguardando el sitio y mis compañeros. ¿De donde venía la señora? Nosotros veníamos y ella se encontraba allí. ¿Se encontraba caminando? Ella se encontraba parada allí en la acera. ¿No llegaron a observar a otra persona que se asomara? No, por la hora no. ¿Usted llegó a ver cuando el sargento Ramos abre el monedero? Cuando el lo abre si me di cuenta, sin perder el resguardo. ¿El lo llegó a sacar del monedero? No. ¿En el monedero se encontraba alguna identificación de la ciudadana? No. ¿Solo la sustancia? Si. ¿Que le hace presumir que esa calle es de alto riesgo? Porque anteriormente a través de la radio escuchamos, problemas, tiroteos. ¿Sabe el nombre de la calle? No se, pero es Sector la Pradera. ¿Cuantas veces llegó hacer patrullaje en el Sector la Pradera? Dos veces. ¿En donde se encontraba la ciudadana en el comando? Afuera en una silla y adentro estaba el sargento Ramos con el sumariador. ¿En que sitio le hacen la revisión? En dormitorio en donde duermen los funcionarios. ¿Hacen frecuentemente las revisiones allí? Si. ¿Se encontraba algún civil? No. ¿El vehiculo es asignado a algún departamento en especifico? A la división de inteligencia; ¿Es el único vehiculo? En ese momento si. ¿En ese vehiculo es que hacen las labores patrullajes? Si, es más todavía está. Asimismo compareció al debate y depone el ciudadano C.R.K.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Cédula de identidad Nº 18.7705915, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “Eso fue el 22 de Septiembre de 2012, en el Peñón, sector la Pradera, andábamos en labores de investigaciones por ese sector, cuando nos indicó el funcionario R.R. que detuviera la unidad que una ciudadana al aparecer había botado algo, el conductor detuvo la unida, nos bajamos a revisar el sitio y se encontraba una ciudadana, Luego de una búsqueda encontré un monedero de color rojo claro, con varios envoltorios de una presunta cocaína, se lo entregue al comandante de la unidad R.R., procedimos a detener a la ciudadana. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuanto tiempo tienes laborando en la policía? Tres (3) años. ¿Para el momento en que área se desempeñaba? En inteligencia. ¿Cuantos procedimientos de este tipo has realizado? No recuerdo, tantos. ¿Tiene usted cierta experiencia en este tipo de procedimiento? Si. ¿Fecha del procedimiento? 22/09/2012. ¿En que lugar realizan el procedimiento? En el Peñón; Sector la Pradera. ¿Que los llevó a ustedes a la realización de ese procedimiento en ese momento? R.R. fue que indicó que detuvieran la unidad ya que había visto a una ciudadana que lanzó algo. ¿En que se trasladaban ustedes? En la unidad mixta. ¿Para el momento ustedes iban de civiles o con uniformes? Civiles. ¿Que posición estaba usted en la unidad? En la compuerta de atrás. ¿Quien los acompañaba en esa comisión? Oficial Agregado R.R., el conductor M.C., los auxiliares Oficial Dirson García, Oficial J.S. y mi persona. ¿Por que ordenó detener la unidad? Al parecer la ciudadana estaba en actitud sospechosa. ¿Cómo era ese sitio? No recuerdo, avenida principal, una curva, un poste. ¿Como está compuesto? Una calle. ¿Siendo las 8:30, p.m. como era la visibilidad? Poco oscuro. ¿Se podía observar en donde estaba la ciudadana ubicada? Con la luz de la unidad se ubicó la ciudadana. ¿Quien ubicó a la ciudadana? El Oficial Ramos. ¿Que posición tomaron los funcionarios? Dirson García, J.S. resguardaron el sitio, R.R. y mi persona realizamos la búsqueda. ¿Alguien se dirigió a ella? El comándate de la unidad R.R.. ¿Sostuvo entrevista Ramos con la ciudadana? Si. ¿El Oficial Salazar? Estaba en resguardo. ¿Qué posición se encontraban ustedes en relación con la ciudadana? Detrás del jefe de la unidad el se encontraba de frente con la señora ¿Pudo escuchar la conversación que se sostuvo con la ciudadana? Que si tiene algún objeto que lo exhibiera. ¿Esa conversación es lo que establece como regla como el inicio para cualquier actuación policial? Si. ¿Que le manifestó ella? No se. ¿Posterior que autorizó el Sargento Ramos? Realizar la búsqueda. ¿Quien realizó la búsqueda? Mi persona. ¿Lograste colectar algún objeto de interés criminalistico? Un monedero de color rojo ¿En donde lo ubicaste? A metro y medio. ¿En donde estaba el objeto? En el suelo. ¿Que haces tu? Se lo entregó al comandante de la comisión. ¿Que le mencionaste? Comandante este monedero, tiene droga. ¿Lo escucharon los demás funcionarios de la comisión sobre el hallazgo? No le se decir. ¿Como era el objeto? Un modero de color rojo, claro, cierre rojo, con figuras femeninas. ¿Que actitud manifestó la ciudadana? Que eso no era de ella. ¿Tu abriste el monedero? No yo se lo entregué al comandante y el lo abrió. ¿Como estaban confeccionados los envoltorios? Eran de color azul, pequeños, plásticos. ¿Cuantos envoltorios se pudieron evidenciar dentro del monedero? Cuando llegamos al comando fue que se contaron los envoltorios. ¿Aperturado el monedero en el sitio se podía evidenciar que se trataba de algo, de una sustancia ilícita? Con la experiencia que tenemos si. ¿Que ordena el sargento Ramos? Que la ciudadana queda detenida y la traslada al comando. ¿Qué hacen con la ciudadana en el comando? La revisa una femenina. ¿Por que no revisan ustedes a la ciudadana? Eso va contra el pudor de la mujer. ¿Una vez que le hacen la revisión le manifestó que se le habían encontrado algún objeto de interés criminalistico a la señora? No. ¿Que se encontró dentro de monedero? Envoltorios de plástico azul. ¿Como era el contenido? Un polvo de color blanco. ¿Que tipo de sustancia contenían esos envoltorios? Cocaína. ¿En donde estaba la ciudadana? Afuera en una sala del área de detenidos. ¿Quien hizo el traslado hasta el lugar del análisis que se iba hacer a la sustancia? De verdad no se decirle por que uno se la entrega a la otra compañía. ¿Por que en ese procedimiento no se procuraron testigos? No había personas en la zona. ¿Como es ese sitio sector la Pradera del Sector del peñón? sano. ¿No has recibido información de que tipo de actividad se realiza en ese sector? No. ¿Tu habías hecho procedimiento anteriormente en ese lugar? No. ¿Que contiene ese sitio? Viviendas. ¿Vivienda a ambos lados? Si. ¿Llegó a visualizar si la señora venía caminando? Ni idea. ¿Que se encontraba haciendo la señora? Estaba parada. ¿No llegó a visualizar si alguien salió o se asomó? No. ¿Que tiempo pasó revisando el sitio? Diez (10) minutos. ¿El Oficial agregado Salazar era el chofer de la unidad? M.C. ¿El se baja de la unidad? No. ¿Quien se baja? El comandante R.R.; J.S., Dirson y mi persona ¿Cual fue la función de Dirson García y J.S.? Resguardo ¿Quienes realizan la búsqueda? Mi persona y R.R.. ¿Un modero es un objeto de interés criminalistico? El comandante de unidad indicó que había lazado un objeto. ¿Al momento de recolectar el monedero le hiciste entrega al Oficial Ramos? Si. ¿Que se encontraba dentro del monedero? Unos envoltorios de color azul. ¿Llegaste a ver si tenía alguna identificación de la ciudadana? Tenía unos nombres de la marca del moneado. ¿Hacia donde se dirigen después que se montan en la unidad? Al comando general. ¿La revisión corporal de la ciudadana se la realizan donde? En el comando General ¿Recuerdas quien se la hizo? La Oficial Sorail. ¿Recuerdas el sitio? En el baño. ¿Se encontraba otra persona de civil? No. ¿Quienes se encontraban en el sitio realizando el conteo de los envoltorios? La ciudadana, el comandante y mi persona. ¿En donde fue eso? En inteligencia. ¿Recuerda el nombre del sumariador? No recuerdo, se que es de apellido Salazar. ¿Después del conteo cual fue el procedimiento? El comandante de comisión le informó que se encontraba detenida por la presunta droga denominada cocaína. ¿La señora allí declaro algo? No.. En su oportunidad el ciudadano DIRSON E.G.J., previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad Nº 14.596.998, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y manifestó: “Aproximadamente como a las ocho de la noche nos encontrábamos por el Peñón por el sector de la Pradera cuando el comandante de la unidad observó a una ciudadana frente a una vivienda, ella al notar la presencia de nosotros el comandante de la unidad informó que arrojó un objeto, el indicó al conductor de la unidad que parara para verificar la situación y cuando nos bajamos de la unidad resguardamos el área y un compañero encontró una carterita que en su interior tenia una sustancia que supuestamente era cocaína, unos envoltorios. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuanto tiempo tienes prestando servicio en la institución? Tres y años y ocho meses. ¿En el lapso de tiempo que tiene en cuentos procedimientos ha participado usted? No muchos, como cuatro, tres. ¿Específicamente ese día que día era? Eso fue el año pasado, 26 de septiembre. ¿Que hora era aproximadamente? Estaba oscuro como las ocho de la noche. ¿A que coordinación policial partencia? A la División de Inteligencia A.J.d.S.. ¿Cuales son las funciones específicas? Hacer investigaciones. ¿Son funcionarios que realizan una actividad estando uniformando? No, nosotros hacemos labores de investigación. ¿Específicamente en el sitio, donde hacían ese procedimiento? Por la Pradera del Peñón. ¿Qué dio origen a ese procedimiento? Por el comandante, al avistar a la persona el indicó que ella opto nerviosa y lazo un objeto. ¿En ese momento a quien se refiere usted, que persona vio? Bueno yo no la vi, el fue que vio, el comandante, yo era auxiliar de la unidad, y resguardo el área, quien toma la sustancia es mi compañero. ¿A que se refiere? A una persona que estaba frente a una vivienda. ¿Masculino o femenino? Femenino. ¿Cómo era el sitio bastante oscuro, era una avenida que estaban las casas a los lados, ella estaba al frente de una vivienda? Por la acera ¿Que función despeñó usted en ese procedimiento? Auxiliar de la unidad, resguardo del sitio. ¿En que parte hizo el resguardo? Cerca en donde se encontraba la ciudadana. ¿Quien se dirigió a entablar conversaciones con la ciudadana? El comandante de la unidad. ¿Cuantos funcionarios conformaban esa comisión? Cinco. ¿Quien hizo labor de revisión del sitio? Un compañero de nombre C.K.. ¿En donde hizo la revisión? Cerca de ella. ¿Cual fue el hallazgo? Una carterita de varios colores, en su interior tenia envoltorios de color azul. ¿Esa carterita como era? Era de varios colores, tenía un cierre, en su interior contenía los envoltorios. ¿Como eran esos envoltorios? Una bolsa azul, amarrada, no recuerdo muy bien unas bolsitas azules de regular tamaño. ¿Bolsa sintética o bolsa papel? Bolsa azul. ¿Quien la impuso del procedimiento? El comandante de la unidad, una vez visto lo de dentro procedimos a llevarla al comando. ¿Alguna persona concurrió al lugar? Por allí no había nadie, eso estaba solo. ¿Se procuró de alguna persona que fuera testigo? No. ¿Porque? No había nadie para agarrarlo como testigo, eso estaba solo, en ese momento no había nadie. ¿En el sitio del suceso por que no se revisó a la ciudadana? Respetando el pudor de la misma, una vez llevada al comando si se revisó por una femenina. ¿Quien verificó lo incautado en el comando? El comandante. ¿Les informó el comándate de lo hallado? Si. ¿Que le informó? Que en la carterita había dicha sustancia los envoltorios e incluso el los saco también. ¿Llegó la ciudadana a manifestar algo con respecto a lo hallado? Que eso no era de ella. ¿Se le garantizaron sus derechos constitucionales? Si. ¿Se cumplieron en todos los pasos señalados en el protocolo de cadena de custodia? Si. ¿Cual era la posición de cada uno de usted en el procedimiento? El comandante era R.R., el conductor M.C. y los auxiliares, C.K., J.S. y mi persona. ¿Cuál es la posición de cada uno de ustedes? La mía era el resguardo del lugar, la de mi compañero era quien encontró la sustancia, todos estábamos allí. ¿El conductor en donde estaba? En la unidad, nunca se bajo. ¿El comandante de la unidad que hizo? El se baja de la unidad. ¿Vio la acción de lanzar el bolso? No, por que yo iba en parte de atrás. ¿Vio el sitio en donde fue ubicado el bolsito? No. ¿Funcionario conoce el sector la Pradera del Peñón? Primera vez que me metía por ese lugar. ¿Las casas como eran? Como las que da el gobierno. ¿Era alumbrado? Estaba oscuro. ¿Las casas estaban acercados los frentes, no había testigos? No había. ¿No salió nadie durante el procedimiento? No salió nadie. ¿Fue agredida la comisión policial? No. ¿La iluminación, había poste? Si, pero estaba oscuro. ¿Recuerda esos colores? Rojo. ¿Tenia dibujos? Eran de varios colores, pero no recuerdo. ¿Le llegó a ver marcas? Marca Beutifull. ¿Donde pesaron eso ustedes? En PTJ. ¿Como sabe que lo pesaron en la PTJ? Por lo regular ellos lo hacen. ¿Pero no vio cuando lo pesaron? Pero eso sale en el oficio. ¿El bolso lo abren en el sitio del suceso? Si. ¿Quien lleva el bolso? El comándate de la unidad. ¿Usted firmó el acta policial? Si ¿Cuando? Cuando la hicieron. ¿Estuvo en el sitio cuando a la femenina le estaban haciendo revisión corporal? No. ¿Eso lo vio o lo comento el comandante? Lo comento el comandante, yo no lo vi por que estaba en la parte de atrás. ¿En ese Procedimiento participó el funcionario I.V.? No recuerdo. Estas testimoniales son valoradas por este Tribunal de manera favorable a plenitud, toda vez que los antes identificados ciudadanos son los funcionarios actuantes del procedimiento y cuyos dichos fueron en esencia congruentes, tanto en sus deposiciones voluntarias como en sus respuestas a las interrogantes que le fueron formuladas, trasmitiendo además en forma convincente la narración de lo vivido, que a través del empleo del principio de inmediación, sembraron en quien decide la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, declarada elocuentemente por cada uno de ellos, desprendiéndose de sus dichos la realización del procedimiento en el lugar por ellos señalados, el traslado del sitio ante la imposibilidad de su revisión de la ciudadana que resultó luego acusada, y la imposibilidad de empleo de algún tercero ajeno a la comisión que avalara el dicho de ellos respecto del hallazgo de la sustancia bajo las circunstancias de modo y lugar por ellos explanado.-

De igual manera, atendiendo el llamado del Tribunal concurrió y depuso el ciudadano I.J.V.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 28 años de edad, Cédula de identidad Nº 17.538.185, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “Eso fue un procedimiento en el sector de la Pradera, del Peñón, eran aproximadamente las ocho y media de la noche íbamos en el patrullaje en ese sector cuando el jefe de esa comisión avista a la ciudadana parada frente a la casa y nosotros íbamos en la parte de atrás y nos indica que vio a la ciudadana sospechosa y nos indica que nos bajemos de la unidad por que tiró algo hacia los lados, todos los funcionarios decidieron bajarse y el jefe de la comisión procedió a intercambiar palabras con la ciudadana y el funcionario C.K. la revisa la zona, mientras mi persona es resguardo ya que la comunidad quería aglomerase y mi persona trataba que las personas no entorpecieran el procedimiento, ya que el funcionario C.K. al revisar la zona consigue un bolso pequeño, le indica al jefe de la comisión, el jefe de la comisión le indica a la ciudadana y ella indicó que no era de ella, al abrirlo tenia bolsita azules, una vez visto eso procedimos a llevarnos a la ciudadana al comando general, al área de inteligencia, se le pidió la colaboración a una funcionaria, para que le hiciera el chequeo corporal a la ciudadana, resguardamos allí en la división y la misma fue presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para lo de la reseña y para que determinar el polvo blanco. Es todo”. Al interrogatorio respondió ¿Cuanto tiempo tienes prestando servicio? Dos años. ¿En que fecha hicieron ese procedimiento? No recuerdo la fecha exacta. ¿A que hora hicieron ese procedimiento? Ocho y media más o menos. ¿Cuál fue el motivo que de practicar la detención de la ciudadana? En el patrullaje, el jefe de la comisión ve a la ciudadana y es cuando nos dice que la noto en actitud nerviosa y que había arrojado algo ¿Cuantos funcionarios integraban esa comisión? Seis. ¿En donde venia usted en la unidad? En la parte de atrás del Jeep. ¿Pudo observar la actitud que desplegó la ciudadana? Yo venia de espalda. ¿Quien avistó la acción de la ciudadana fue el jefe de la comisión? Si el jefe y el chofer. ¿Como se cataloga ese sector? Teníamos muchas denuncias de ese sector que vendían estupefacientes, personas bebiendo. ¿En el sector se dedican personas a la realización de actividades contraria a Ley? Si correcto. ¿Cuando se bajan de la unidad que posición toma usted en el torno al sitio? En la parte de adelante en toda la acera mientras que los funcionarios revisaban, yo me encontraba resguardando el sitio, 50 a 60 metros del procedimiento. ¿Como era el espacio Físico, Claro u Oscuro? La parte de la casa estaba clara, en la parte del frente oscuro. ¿Por que no ubicaron testigos del procedimiento? Tratamos a varias personas de hacerle el llamado y ellos se dispersaron. ¿Que manifestaron ellos a no comparecer al llamado de ser testigo del procedimiento? Ellos decidieron no prestar la colaboración. ¿Una vez que se entrevista con la señora quien se entrevista? El jefe de la comisión. ¿Como se llama el Jefe de comisión? M.C.. ¿Que actitud desplegaba la ciudadana? Nerviosa, el jefe echó el cuento que estaba nerviosa y la ciudadana mantenía que el bolso no era de ella. ¿Esa actitud nerviosa es una vez que se realiza el hallazgo o después? Antes estaba nerviosa y después estaba llorando. ¿Quién hizo la revisión del sitio? El funcionario C.K.. ¿Que ubico? Un bolsito Rojo, pequeñito, al abrirlo consiguió varias bolsitas azules. ¿Pudo observar el objeto? Al momento No. ¿Cuando lo observó? En la unidad. ¿Cual era el sistema de apertura y cierre? De cierre. ¿Dónde ubica el objeto Cristian? No llegue a ver en donde. ¿Que hizo la comisión posterior al hacer el hallazgo? Decide trasladar a la ciudadana a la división de inteligencia del Estado y nos llevamos a la señora. ¿Que contenía el bolsito? Cuando nos trasladamos a la división cuando se procedió a ver varias bolsita azules ¿Que tipo se sustancias estupefacientes? Un polvito blanco. ¿Por que no se le hizo la revisión en el sitio del suceso? Porque no estaba una femenina con nosotros, cuando llegamos a la división es cuando la revisan en el baño ¿Que se le colectó en el baño a la ciudadana? La funcionaria indico que no se le colecto nada. ¿Que manifestaba la ciudadana? Ella manifestaba que no era de ella. ¿Además del bolsito rojo, de los envoltorios había otros objetos? Que mi persona haya visto, no. ¿Quien hizo la colección de las evidencias que se incautaron? El funcionario C.K.. ¿Se cumplieron con las normas y protocolo de Registro de cadena de custodia? Si. ¿Ella no manifestó nada al respecto de la imposición? No, solo que no era de ella. ¿Quien conformaba la comisión? Los funcionarios. ¿Recuerdas sus nombres? M.C.; C.K., mi persona, y J.S., Dirson García. ¿Quién era el Jefe? M.C.. ¿Vio usted cuando la persona lanzó el bolso? No. ¿Su función fue de resguardo? De resguardo con la escopeta. ¿A que distancia estaba usted a la ciudadana? Más o menos de aquí al banco. ¿Trataron de abordar a esas personas para que fueran testigos? Se negaron. ¿Quien le hizo el llamado? Mi persona y otras personas que estaban allí. ¿A cuantas personas abordo usted? Las que estaban en frente de mi persona, cuatro a cinco personas, estaban menores de edad y adultos. ¿Que le manifestó usted a esas personas? Ya que se encontraban allí tratando de ver que si querían servir de testigos y ellos en actitud altanera decidieron dispersarse. ¿Usted vio el sito en donde consiguieron el bolsito? No. ¿Ni de cerca ni de lejos? No. ¿No vio cuando el funcionario ubicó el bolsito? No. ¿Como sabe que fue C.K.? Por que el jefe de la comisión le indicó a C.K. que revisara el sitio. ¿Las casas como son allí? Pegadas. ¿El alumbrado? Poco. ¿Hay postes en ese sitio? Si ¿Tenían luz? Algunos. ¿Recuerda que día de la semana fue ese procedimiento? No recuerdo. ¿Abrieron el bolso en el sitio? Si y a el le indicó al jefe de la comisión. ¿Usted estaba allí y vio lo que estaba dentro del bolso? Dentro de la unidad. ¿Lo abrieron primero en el sitio y luego dentro de unidad? Si. ¿Que más había dentro del bolso? Nada. ¿Ellos indicaron que no había nada? Ellos indicaron que no había mas nada. ¿Recuerdas las características de ese bolso? Un bolso rojo. ¿Recuerdas si tenía algún nombre? No recuerdo, tenia unas florecitas rosadas. ¿Dónde revisaron y contaron los envoltorios? En la división. ¿Había algún testigo? La funcionaria. ¿Cuando le practicaron la revisión a la señora había algún testigo? No. ¿Solamente la funcionaria policial? Si. ¿Usted recibió esa llamada? No. ¿Como tienes conocimiento de esa llamada? El director de la inteligencia nos informa todas la mañanas de las denuncia de los sitios. ¿Esa comunidad es grande o pequeñas? Tiene varias calles. ¿Cuantas calles? Eso en el peñón, varias calles. ¿Esa calle específicamente estaba denunciado por bebidas alcohólicas? Si. ¿Usted pertenece a la división de inteligencia? En ese momento si, ahorita no. ¿Cuántos procedimientos han realizado ustedes o has estado presente en ese sector? En ese nada más.- La declaración que aporta este funcionario es desestimada por este Tribunal en razón de que, si bien es coincidente en gran medida con mucho de lo dicho por los cinco restantes funcionarios que integraban dicha comisión, aporta éste un elemento discordante, disidente del dicho de los otros y que no fue referido ni logró asidero en ninguno de los testimonios de los otro cinco efectivos policiales actuantes en el lugar, incidiendo ello en el convencimiento del dicho fidedigno de las aseveraciones de éste funcionario.-

Asimismo compareció a la sala de Audiencias el ciudadano C.A.V.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.662.284 con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Técnico Superior en Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “Mi exposición es para exponer en cuanto a una actuación que realizó la Funcionaria EILYN RUSSO y por medio del presente memorando se observa que realizó verificación a través del Sistema SIIPOL a los fines de constatar si la ciudadana C.J.G., presentaba registros policial, arrojando como resultado que la misma presentaba Registro Policial por el delito de LESIONES, en fecha 18-09-2011. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Del memorando se verificó que la ciudadana C.J.G. presentada un Registro policial? Si como lo acabo de mencionar, presentaba Registro Policial por el delito de LESIONES. ¿De que fecha fue ese registro policial? De fecha 18 de Septiembre de 2011. ¿Verifico si había llegado alguna notificación del tribunal, si esa causa era sobreseída o se desincorporó del Sistema SIIPOL a la ciudadana? No tengo conocimiento de eso. En el curso del debate fue incorporado por su lectura la experticia a la que se contrae la deposición del aludido experto.- Esta declaración no recibe valoración favorablemente en razón que la información aportada por este funcionario en nada incide respecto del objeto del presente juicio.-

Con las anteriores pruebas detalladas, específicamente la declaración de las expertas químicas toxicológicas, y los cuatro de los cinco funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre cuya valoración es favorable, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que el día Veinticuatro de Septiembre de dos mil doce (24/09/2012), siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, realizando labores de investigación en el Peñón, se encontraba un grupo de efectivos adscritos a la División de Inteligencia de la Policía Estadal en la Unidad patrullera MIP02, cuando al entrar a la calle principal del sector La Pradera de esta ciudad, es observada una ciudadana a las afueras de una residencia quien al notar la presencia del vehículo es visualizada cuando arroja de manera sorpresiva y nerviosa un objeto al suelo, ante lo cual los funcionarios deciden detenerse, desembarcan, la abordan y proceden a realizar una breve búsqueda a los alrededores donde esta persona se encontraba, logrando hallarse en las proximidades de la misma y en la dirección hacia donde arrojara lo que condujo a la detención de la unidad, un monedero elaborado en material de tela, color rojo claro, con diseño de varias figuras femeninas, con letrero “BEAUTIFUL GIRL”, con cierre color rojo, que al ser abierto, dentro del mismo se hallaban varios envoltorios de colores, de material sintético, que al ser descubiertos estos tenían polvo de color blanco, que conforme experticia técnica determinó ser Droga denominada COCAINA, con un peso de Veinticuatro gramos con doscientos noventa miligramos (24 grs. con 290 mgs.) procediéndose a la detención de dicha ciudadana que fue identificada como C.J.G.G., y es por lo que en los términos de cómo se sucedieron los hechos, en la forma antes narrada, se acreditó su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte de la acusada C.J.G.G., del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido éste y habiendo efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le declaró culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para lo cual se precisa detallar que se tomó en consideración las pruebas aportadas con plena aplicabilidad del principio de inmediación y a.a.c. el hecho que, fue cierta la ocurrencia del mismo en los términos indicados por los funcionarios actuantes adscritos todos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y valoradas favorablemente en este fallo, pues puede constatarse que los ciudadanos M.R.C.R., R.R.R.M., J.J.S.R., C.R.K.C., Y DIRSON E.G.J., son coincidentes en aseverar que en la referida fecha Veinticuatro de Septiembre de dos mil doce, en horas de la noche, aproximadamente siendo las 8:30, se encontraban realizando labores de investigación en el Barrio el Peñón, específicamente por la calle principal del sector La Pradera de esta ciudad, trasladándose a bordo de la unidad patrullera MIP-02, la cual se encontraba al mando del ciudadano R.R.R.M., quien ciertamente precisa en sala de juicio que trasladándose en la unidad de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al abordar un cruce para transitar una de las calles del sector la pradera, pese la deficiencia de luz, pudo percatarse claramente que una ciudadana que se encontraba frente a una casa al ver la unidad vehicular había lanzado algo, un objeto hacia una esquina, lo que lo condujo a dar la orden al conductor, M.C. de detener el vehículo, seguido de lo cual desembarcan y afrontan a la ciudadana quien a su decir estaba un poco nerviosa, y al proceder a la revisión del lugar efectivamente encuentran un objeto que resultó ser un monedero que al ser abierto en su interior tenia varios envoltorios que en la oportunidad de su conteo ascendió a treinta y seis (36), resultado éste que condujo a dicho jefe de comisión a llevarla detenida siendo identificada como C.J.G.G., corroborándose tal versión por los restantes funcionarios actuantes, tales como el que fungía en dicho procedimiento como conductor de la unidad, ciudadano M.C., quien según su dicho, refirió en debate que en la mentada fecha y hora, recibe la instrucción del Jefe de la Comisión, de que se detuviese porque una ciudadana presente en el lugar había lanzado un objeto, refiere que se detuvo, la comisión desembarco y abordaron a la dama, y posterior a la revisión en el sitio uno de sus compañeros indicó que había hallado un monedero y en su interior envoltorios con droga, precisa este funcionario en juicio que él en forma directa no visualizó la acción del lanzamiento que genera se detuvieran en el lugar, pero si precisa que se encontraba la ciudadana en la acera frente a una vivienda y que a la revisión próxima a la misma, se logra hallar el objeto antes descrito, por su parte los funcionarios J.J.S.R., DIRSON GARCIA Y C.K., quienes fungían como auxiliares en dicho procedimiento, resultan plenamente armónicos, contestes y coincidentes con lo aseverado por el jefe de comisión y el conductor, en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho objeto de juicio, destacando todos éstos que el funcionario R.R. ordena al chofer se detuviera por lo que había observado en una ciudadana presente en el lugar la cual sí fue visualizada al momento por todos, que ésta había arrojado algo al suelo al observar la unidad, por lo que ante su instrucción desembarcan; J.S. y Dirson García resguardan el sitio entre tanto R.R. aborda a la dama y ordena de seguidas al funcionario C.K. la revisión del entorno de la ciudadana, y en un espacio de aproximadamente de menos de un metros y medio logran hallar un objeto que éste colecta y que todos fueron coincidentes con identificarlo como un monedero para dama, en cuyo interior se encontraban unos envoltorios que conforme lo ocurrido y a su experiencia policial presumen tratábase de droga, lo que efectivamente llevó al jefe de la comisión, funcionario R.R., conducir hasta el Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en calidad de detenida a la ciudadana en mención quien resultó identificada como C.J.G.G., acreditándose la ilicitud de lo incautado con el dicho que en sala aportaran las expertas YOJAIRA SANCHEZ e IRISLUZ LANDAETA, quienes refieren haber realizado experticia química a una muestra contenida en un monedero elaborado en fibras sintéticas y naturales de color rojo, con figuras alusivas femenina, con inscripciones que se leía “BEATIFUL GRIL”, y en cuyos interior se encontraban treinta y seis (36) envoltorios contentivos de un polvo brillante que resultó ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de veinticuatro gramos con doscientos noventa miligramos (24 grs con 290 mgs.), cuya presentación externa era de material sintético de color azul atado con hilo de coser de color azul, expresando particularmente la ultima de las expertas nombradas, que al practicársele prueba toxicologíca in vivo a la referida ciudadana, arrojó como resultado positividad al alcaloide “Marihuana”, permitiendo inferirse de ello el manejo o consumo de dicha sustancia que es de la misma ilicitud que de aquella que fuera hallada bajo su dominio, aseveración que hace quien acá decide, por cuanto ello deviene en el hecho imprevisto o sorpresivo del cual emerge ese procedimiento, ya que son unánimes los funcionarios en aseverar que andaban en labores de patrullaje por aquella zona efectuando trabajo inherente a la Dirección de Inteligencia del cuerpo de seguridad al cual están adscritos, pues fueron precisos algunos de ellos en destacar la peligrosidad de esa área territorial, y es así que de manera inesperada se presenta ante el campo visual del Jefe de comisión, funcionario R.R., una mujer que en medio de lo medianamente oscuro que se encontraba el lugar, pudo percatarse que ésta al observar el vehículo, del cual vale destacar que siendo asignado a esa departamento y en el cual se hacen las labores de pesquisas preliminares de información en las zonas de la ciudad, en muchísimos lugares de la misma, ya es conocido como el vehículo oficial vinculado a tal tarea, de tal manera que ante ese carro que sorpresivamente despunta en la esquina de la calle, la ciudadana acusada delatada por la ilicitud de lo que tenía consigo, exterioriza su nerviosismo y pretende liberarse de lo que ante un eventual abordaje de la comisión policial la comprometía por ser contraria su tenencia a las regulaciones legales vigentes, por consecuencia de ello, rápidamente arroja fuera de sí la evidencia comprometedora, solo que tal momento fue capturado por el funcionario en referencia que lo lleva a comunicárselo a los restantes miembros que conforman la comisión policial, y ante tal acontecimiento hacen el abordaje de dicha ciudadana, de quien pudo percibirse en el debate nada les movía a unirse en contra de la misma, sino que las circunstancias propias del momento dieron cabida a la realización de ese procedimiento, es así que una vez desembarcados la increpan, esta asevera no tener nada ilícito en su poder, lo cual resultó cierto, solo que lo que tenía efectivamente lo había arrojado fuera de su persona, pero que fue efectivamente hallado en su proximidad y en la dirección hacia donde se percatara el funcionario, ella lo lanzara, dando el resultado antes detallado, estimando este tribunal como cierta lo aseveración que en forma unánime dieron todos los funcionarios que gozaron de valoración favorable de la inexistencia en ese momento, en el lugar, de terceros imparciales que pudieran avalar el inesperado procedimiento policial desarrollado, pues solo el funcionario I.V. asevero lo contrario y aunque fue coincidente en los restantes aspecto en torno a lo allí vivido, condujo a este Tribunal a desestimar su dicho toda vez que fue el único que en el entorno vio lo que los demás no, no generando ello en quien decide convicción respecto de tal dicho, ya que los otros funcionarios fueron bien convincentes y coincidentes en ese aspecto del procedimiento, por lo que atendiendo el antes detallado cúmulo probatorio y que fuera valorado favorablemente, condujo a esta juzgadora a la plena certeza de la tenencia del material ilícito incautado en dicho procedimiento en poder de la acusada de autos C.J.G.G., y por efecto de ello este Tribunal estima que en el presente proceso se cumplió con la finalidad contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y objeto del presente juicio fijados en la acusación fiscal, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia la condenatoria de la acusada C.J.G.G., en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide.-

SANCION

Siendo que este Tribunal ha considerado CULPABLE a la Acusada C.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.042.633, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia, deberá ésta cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que resulta de la aplicación del término mínimo de la pena a imponer por dicho delito, toda vez que de la pena media se hace dicha rebaja a su límite mínimo, acogiendo la atenuante invocada por la defensa, quien la invocara ante una eventual sentencia condenatoria conforme lo previsto en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, dado que no se evidenció en autos la existencia en su contra de antecedentes penales, pena que cumplirá aproximadamente para el año 2021, se le condena así mismo a la acusada a las accesorias de Ley

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE a la ciudadana C.J.G.G., venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Cumaná, nacida en fecha 15/05/1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.042.633, hija de N.G. (F), padres desconocido, residenciada Barrio el Peñón, calle principal La Pradera, primera entrada, casa s/n, cerca de la bodega de Ziomara, Cumanà, Estado Sucre, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se les condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, pena que cumplirá aproximadamente para el año 2021.- Así se decide.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los siete días del mes de Enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

LA SECRETARIA

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ

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