Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)

200° y 151º

EXPEDIENTE N° AP21-L-2008-005377

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: C.R.R., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.307.366.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.P.B. y V.H.R.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.132 y 4.881, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, constitutita originalmente por Decreto N° 1.123, de fecha 30 de agosto de 1975, modificados sus estatutos mediante los Decretos números 250, 885, 1.313 y 2.184, de fechas 23 de agosto de 1979, de fecha 24 de septiembre de 1985, 29 de mayo de 20012 y 10 de diciembre de 2002, este ultimo publicado mediante Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.588, de fecha 15 de septiembre de 1978, bajo el N° 23, Tomo 199-A. PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita originalmente como CORPOVEN en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-Sgdo., cuya última modificación quedó inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha nueve (09) de mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 81-A Sgdo

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LANCELOT O.B.A., M.D.F.P., A.P.M. y B.R.C., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.-. 64.566, 98.358, 75.720 Y 61.725, respectivamente.-

TERCERO INTERVINIENTE: INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), Registrada bajo la figura de Asociación Civil, ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de enero de 1998, bajo el N° 36, Tomo 9, Protocolo Primero.

APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: L.N.H.G., O.R.S.R., Y.T., W.G., WALESKA VILLARROEL, A.S.H., R.J., R.B., M.C., ESCOBAR JOHN, M.C.D., D. FIGUEREIDO MARIA, S.T., VASQUEZ J.R., LEON EUDELYS CORDERO YULIVETH y A.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.455, 77.992, 63.086, 95.812, 94.175, 3.430, 70.403, 61.725, 90.701, 4.995, 69.144.- respectivamente.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano W.J.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.208.445, en contra de las empresas PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita originalmente como CORPOVEN en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-Sgdo., cuya última modificación quedó inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha nueve (09) de mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 81-A Sgdo; y como Tercer interviniente Llado a juicio la ASOCIACIÓN CIVIL PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), Sociedad Civil sin fines de lucro cuyo documento constitutivo y estatutos quedó protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha veintinueve (29) de enero de 1998, bajo el N° 36, Tomo 9, Protocolo Primero, por motivo de cobro de prestaciones sociales demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, 26 de junio de 2008. Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, la cual en fecha 27 de junio de 2008, fue admitida solo a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, subsiguientemente por auto de fecha 02 de julio de 2008, se abstiene de admitir la demandada por no llenar el mismos los requisitos establecidos en el Numeral cuarto (4to) del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, siendo notificada la parte actora a los fines de su corrección. En fecha 11 de agosto de 2008, la parte actora consigna escrito de reforma de la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, siendo admitida por auto de fecha de fecha 11 de agosto de 2008, y se ordenó la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 06 de octubre de 2008, se procedió a la celebración de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, quien por auto de fecha 20 de octubre de 2008, admite la tercería solicitada por la parte demandada, del PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO el cual se ordeno su notificación a los fines que compareciera a la audiencia preliminar siendo su ultima prolongación en fecha 18 de febrero de 2009. No obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas, la parte demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A. consigno por escrito la contestación de la demanda, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa previa Distribución a este Tribunal, el cual admitió las pruebas promovidas por las partes, fijó Audiencia de Juicio para el día 08 de junio de 2009, en dicha oportunidad se levanto acta mediante la cual ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión del audiencia de juicio en virtud que las pruebas de informe no constaban en autos, siendo fijada una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el días 03 de diciembre de 2009, llegada oportunidad para la celebración de dicho acto la juez quien preside este despacho se encontraba ausente ya presentaba quebrantos de salud siendo reprogramada dicha acto para el día 08 de febrero de 2010, la cual ambas partes solicitan la suspensión de la audiencia por cuanto no consta en autos las resultas de la pruebas de informe, siendo reprograma la celebración de la audiencia de juicio para el día 25 de mayo de 2010, la cual fue presidida por quien suscribe, siendo proferido el fallo de manera oral, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en la norma del 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Sostiene la representación judicial de la parte actora, que su representada comenzó a prestar sus servicios subordinados en fecha 13 de noviembre de 1989, para la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.) desempeñando el cargo de ANALISISTA DE SISTEMAS FINANCIEROS, Señala Que Devengaba Un Salario Básico Mensual De (Bs.4.460,00) mas Ayuda Única Y Especial: la cantidad De Doscientos Veintitrés Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 223.220,00); Bono Compensatorio: La Cantidad De Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00); Contribución De La Empresa Al Fondo De Ahorro: Equivalente Al 100% de lo que la trabajadora aportara y esta contribuía con el 15,5% de su salario básico mensual mas la Ayuda Única Especial de Ciudad, mas El Bono Compensatorio la Cantidad de Setecientos Veintiséis Mil Quinientos Noventa mensual; mas los 30 días continuos de descanso por vacaciones anuales, y Bono vacacional anual mas Utilidades o participación de la trabajadora en los beneficio de la empresa. Asimismo aduce que durante la prestación de sus servicios en la Industria petrolera desempeño las siguientes actividades: 1997-1998, Tesorero (Bilingüe) del proyecto Fertilizantes Nitrogenados, S.A., Fertinitro (Asociación de Pequiven, Koch Industries, Snamprogetti-Grupo ENI-y Polar) 1998-1999, como Supervisor De Cuentas Por Cobrar de la Tesorería de Petroquímica de Venezuela, S.A. 1999-2003, Supervisor de Relaciones con la Banca de la Tesorería Corporativa de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), 2003- como Gerente de Finanzas de Bitumenes del Orinoco, S.A. (BITOR), Filial de PDVSA; 2003-2004, como Miembro de la Misión Presidencial Misión Ribas, Gerente de Finanzas de la Dirección de Desarrollo Social (Misión de Salud y Educación del Estado Venezolano) y L.d.O.B. y operaciones Financieras de la Dirección de Finanzas de PDVSA. Que a partir del 01 de febrero de 2005, PDVSA, considero procedente asignarla al cargo de Coordinadora de Finanzas, Administración, Tributos y Seguros en la empresa Interven Venezuela S.A., Sucursal Argentina, para lo cual se le concedió un permiso sin sueldo aquí en Venezuela, suscribiendo un contrato con fecha efectiva de inicio del permiso sin pago empleo local, que en fecha 01 de abril de 2005, fue ingresada en la nomina de la compañía INTERVEN VENEZUELA, S.A. sucursal ARGENTINA (Filial de PDVSA), la cual tiene su domicilio en la ciudad de Buenos Aires. Sigue alegando que en el contrato suscrito fueron pactadas las condiciones, planes y beneficios, Duración del permiso sin pago será hasta el 31 de marzo de 2007, incluyendo la extensión, fecha en la cual se reintegrara a PDVSA Petróleo S.A. en Venezuela, así como el Plan de Jubilación, de las prestaciones sociales en cuanto a los gastos de reinstalación al regreso a Venezuela. Por otra parte adujo la representación judicial de la parte actora, que PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. y su Filiales están vigentes unas normas y procedimientos denominadas PROPEX, aplicables al personal en permiso sin pago/Empleado local el cual establece “Al termino del permiso sin pago/Empleo local, se revisaran su nivel personal y su salario de manera progresiva de acuerdo a las normas y otras acciones salariales que ocurrieron o tuvieron vigencia durante su estadía en el exterior y se le ubicara en un nivel consono con su experiencia, Plan de desarrollo y las evaluaciones obtenidas en su empleo local”. Que el cargo ocupado por su representada estaba clasificado en el Grupo 28 de la denominada NOMINA MAYOR, que recibía una retribución mensual de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 7.500,00) equivalente a (Bs.16.125.000,00) mes disfrutaba de otros beneficios de un pago de alquiler mensual de vivienda por la cantidad de (US& 2.400,00); Sigue señalando que una vez culminada la asignación de su representada en la Republica Argentina su representada retorno a Venezuela y a PDVSA, la repuso a su mismo cargo y sueldo que tenia para el momento en la cual suscribió un convenio mediante el cual se otorgo el permiso sin pago/empleo local, adujo que jamás recibió respuesta, Que en virtud de lo antes expuesto proceden a demandar los siguientes conceptos y cantidades: Salarios básicos mensuales correspondientes a 01 de abril de 2005 al 31 de julio de 2007, así como el pago de las Vacaciones anuales, 2003, 2004, 2005,2006 a razón de 120 días continuos, (Bs. 40.697.467,99); Bonos Vacacionales de los año 2003,2004,2005 y 2006 en la cantidad de (Bs. 61.046.201,99) Vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo 13 de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2007, (Bs. 10.174.367,00); Bono vacacional Fraccionado (Bs. 10.174.367,00); mas Bono compensación mas ayuda de ciudad equivalente a Bs. 339.145,56 por días es decir la cantidad de (Bs. 13.989.754,62); utilidades Anuales correspondiente al ejercicio económico 2007 (Bs.51.855.823,44), Antigüedad año 2005 (Bs. 10.186.666,65); año 2006 (Bs. 16.306.666,20); año 2007 (Bs. 15.261.550,65); y (Bs. 10.338.365,07) Gatos de Reinstalación (Bs. 10.174.367,00); Preaviso (Bs. 82.378.924,44); para un total de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00). Finalmente solicita los intereses moratorios más la indexación o corrección monetaria

-III-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

PDVSA PETRÓLEO, S.A., Y DEL TERCERO INTERVINIENTE

PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA),

La representación judicial de la parte demandada y del tercero interviniente en la oportunidad procesal dieron contestación a la demanda bajo los siguientes términos:

La representación judicial de las codemandada procedió admitir los siguientes hecho: la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso, es decir 13 de noviembre de 1989; admiten que su representada concedió a la demandante el beneficio de jubilación prematura contemplados en el Manual Corporativo de Política, Normas y Planes de Recursos Humanos, referido a planes y beneficios de jubilación señalado en el punto 4, apartado 4.4.4, en el literal b2, que el beneficio de jubilación fue con fecha efectiva a partir del 01 de noviembre de 2007. Asimismo admite que a partir del 01 de febrero de 2005 con fechas efectivas a partir del 01 de abril de 2005, hasta el 31 de julio de 2007, se le otorgo un permiso sin pago por empleado, el cual establece:“…PDVSA Petróleos S.A., consideró procedente asignarla a partir del 01 de febrero de 2005, al cargo de Coordinadora de Finanzas, Administración, Tributos y Seguros en la empresa INTERVEN VENEZUELA, S.A. sucursal Argentina como empleada local en el cargo de Coordinadora de Finanzas, Administración Tributos y Seguros, para lo cual le concedió un permiso sin sueldo aquí en Venezuela y se suscribió con nuestra representada un contrato, con fecha efectiva de inicio del Permiso sin pago/Empleado Local, el 01 de abril de 2005, fecha esta en la cual se produjo su ingreso en la nomina de la referida compañía Intervén Venezuela S.A…” (…).Por otra parte, manifestó la representación judicial de la parte demandada, que su representada y sus filiales en Venezuela en función de administrar el recurso humano seleccionado por PDVSA para ocupar posiciones claves y estratégicas en el exterior o especializarse en áreas técnicas gerenciales de interés para la corporación contempla entre su planes y beneficios la norma del programa para personal en exterior denominado (PROPEX) que un contrato accesorio al contrato individual de trabajo y al cual el trabajador al momento de firmar el contrato con la empresa se comprometió a someterse a las estipulaciones que dicho programa establece, entre ellas esta en la norma N°3 letra I el Personal en Permiso Sin Pago/ Empleo Local el cual se refiere al personal de alto nivel profesional y amplia experiencia que, por necesidades estratégicas de PDVSA, ha sido identificada para ocupar posiciones gerenciales o especialización técnica, tanto en empresas propias como en asociaciones de PDVSA en el exterior, en iguales condiciones al mercado laboral local normalmente su duración es hasta tres años según lo definido en el Plan Individual de Desarrollo del trabajador. Sigue alegando que la ciudadana C.R. cumplía con todo los requisitos y la empresa decidió y fue aprobado por Resolución del Comité de Recurso Humanos en fecha 24 de enero de 2005, proceder con la autorización del Permiso Sin pago por un periodo de 1 año para el empleo local en INTERVEN ARGENTINA, en la cual se desempeñaría como Coordinadora de Finanzas Administración Tributos y Seguros a partir del 1 de febrero de 2005, asimismo adujo que el control suscrito entre las partes se establecía las condiciones principales y aceptadas por la demandante por lo que se regiría el Permiso sin pago empleo local a partir del 01 de abril de 2005, con una duración de 1 año hasta el 31 de marzo de 2006, mas una extensión del contrato a partir del 01 de abril de 2006, hasta el 31 de julio de 2007, fecha en la cual reintegraría a PDVSA Petróleos S.A. o a una de sus empresas filiales según el Plan Individual de carrera, estableciéndose una retribución bruta de (US$ 7.500,00) mensuales quedando suspendida la relación laboral que tenia hasta el momento con PDVSA PETROLEOAS S.A. Por otro lado, negó, rechazo y contradijo motivadamente todos y cada uno de los conceptos reclamados por el en su escrito libelar.-

-IV-

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 15 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. Así las cosas, la controversia en el presente caso se circunscribe a determinar la procedencia o no de la diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados por la acciónante durante la suspensión de la relación de trabajo, es decir desde abril de 2005 hasta 31 de julio de 2007, en virtud de la asignación en el cargo como Coordinadora de Finanzas, Administración, Tributos y Seguros en la empresa Interven Venezuela, sucursal Argentina como personal en Permiso Sin Pago/Empleo Local, de acuerdo a las condiciones de trabajo, norma del programa para el personal en el exterior (PROPEX).

Dicho lo anterior, procede este Sentenciador a valorar el material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

-V-

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA

En la oportunidad procesal la parte actora promovió las siguientes pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas en la audiencia de juicio:

Documentales

Marcada “A”, “B”, Copia Simple del Contrato suscrito por las partes, de fecha 30 de marzo de 2006, Contrato de trabajo a Plazo fijo, suscrito por la ciudadana C.R. y INTERVEN VENEZUELA, S.A., cursante a los folios 2 al 10 del cuaderno de recaudos N°1. Esta sentenciadora le otorga valor probatorio a los fines de evidenciar las condiciones que pactaron las partes, con motivo al permiso otorgado a la parte actora por el periodo de un año a partir de febrero de 2005 para incorporarse como empleada de Interven Argentina en el cargo de Coordinadora de Finanzas (Permiso sin pago/empleo local) asimismo se desprende del contrato de trabajo a plazo fijo en su cláusula quinta, que la trabajadora recibirá una retribución bruta de US$ 7.500.00 mensuales sujeta a todas las retenciones legales y convencionales.-Así se Establece.-

Marcada “C”, cursante a al folio 11, Memorándum de fechas 09 de mayo de 2006, esta sentenciadora observa que tal documental no fue impugnada ni desconocida por la parte contra quien se le opone, motivo por el cual esta sentenciadora le otorga valor probatorio a los fines de evidenciar que en reunión 2006/07 de fecha 09 de mayo de 2006, se aprobó la extensión del permiso sin pago/empleado local en Interven Buenos Aires a la ciudadana C.R.. Así se establece.-

Marcada “E”, cursante a los folios 13, comunicación de fecha 28 de junio de 2007, emanada del Vicepresidente PDVSA ARGENTINA, quien decide observa que tales documentales no pueden ser oponibles a la contra parte, ya que las mismas son suscritas por terceros ajenos a la presente causa por lo que debieron ser ratificada por la prueba testimonial.- Así Se Establece.-

Marcada “F”, cursante al folio 14, Constancia de devolución de activos de fecha 31 de julio de 2007, emanada de la parte actora y dirigida a M.J.P. (Asistente Licitaciones y Logística) Buenos Aires 31 de julio de 2007, mediante la cual la parte actora hace entrega de los activos, esta sentenciadora observa que tal documental no aporta nada al proceso a los fines de resolver la presente controversia, motivo por el cual se desecha.-Así Se establece.-

Marcada “D”, Copia del Carnet PDVSA ARGENTINA, cursante al folio 12, quien decide observa que tal documental es impertinente, Quien decide observa que tal documental no aporta nada al proceso a los fines de resolver la presente controversia, motivo por el cual se desecha.-Así Se establece.-

Marcada G1, al G5, Recibos de pagos, cursante a los folios 15 al 19 de cuaderno de recaudos N°1, Esta sentenciadora le otorga valor probatorio a los fines de evidenciar los conceptos y cantidades percibidas por la parte actora tales como: salario mensual percibido por la parte actora Bono compensatorio, ayuda única especial, plan de ahorro plan nacional plan internacional, plan odontológico, aporte de fondo de jubilación los conceptos percibidos por la parte actora y otros.- Así Se establece.-

Marcada “H”, C.d.J., cursante al folio 20 del cuaderno de recaudos N° 1, a nombre de la ciudadana C.R., de la cual se desprende que la parte actora percibe una pensión de jubilación de Bs. 1.839,59, quien decide le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar las cantidad percibida por la actora por concepto de jubilación.-Así Se Establece.-

Marcada J”, Finiquito, cursante al folio 21 del expediente, a nombre de la ciudadana C.R.. Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los conceptos y cantidades percibida por la parte actora al momento de la terminación de la relación laboral, para un total del finiquito la cantidad de Bs. 115.179.488,40. Así Se Establece.-

Marcada “K”, cursante al folio 22 del cuaderno de recaudos N° 1, Comunicación de fecha 11 de diciembre de 2007. Emanada de la misma parte actora, de la cual se desprenden sello húmedo de la empresa de haberla recibido en fecha 21 de diciembre de 2007, mediante la cual la parte actora plantea a la empresa su situación particular. Esta juzgadora observa que no obstante que la misma fue debidamente recibida por la Gerencia Corporativa de Relaciones laboral, tal documental

Marcada I”, Manual Corporativo de Políticas Normas y Planes de Recurso Humanos Boletín N° RH-07-08-NR, cursante a los folios 23 al 120, del cuaderno de recaudos N° 1. Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar las condiciones del personal en permiso sin pago/empleo local, así como las normas del programa para el personal en el exterior (PROPEX).-Así Se Establece.-

En cuanto a la Prueba de Exhibición.- De las siguientes documentales Contrato suscrito en fecha 30 de marzo de 2006, entre la ciudadana C.R. y PDVSA, Memorándum de fecha 09 de mayo de 2006, Boletín N° RH-07-08NR, Manual Corporativo de Políticas Normas y Planes de Recursos Humanos de PDVSA, Finiquito de prestaciones sociales, Esta sentenciadora observa que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio la representación judicial cumplió con la obligación de exhibir tales documentales las cuales fueron consignadas en la oportunidad procesal por su representada, en tal sentido quien decide observa que tales documental fueron anteriormente valoradas por quien decide, por lo que se reproduce el criterio anteriormente expuesto Así Se Establece.-

En cuanto a la comunicación de fecha 11 de diciembre de 2007, la parte argumento que efectivamente fue recibida por su representada, no obstante se trata de una comunicación emanada de la misma parte, esta Juzgadora reitera el criterio anteriormente expuesto .- Así Se Establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CODEMANDADA

En la oportunidad procesal la parte demandada promovió las siguientes pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas en la audiencia de juicio:

Invoco el merito favorable de autos: esta Sentenciadora observa, que el mismo no constituye medio de prueba especifico, ya que de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez analizar oficiosamente el merito de todas cuantas pruebas se hayan producido para determinar la existencia del hecho a que se refiere sea que resulte en beneficio del que las adujo o de la parte contraria, otorgándole en la Sentencia del merito el valor que tarifariamente o por sana critica le corresponda. Así se Establece.-

Documentales:

Marcada “A” J, N, O, P, R, S, U cursante al folio 2 ,119, 159, 161, AL 169, del cuaderno de recaudos N2, copia simple del Registro electrónico denominado Servicio de Administración de procesos (SAP) Esta sentenciadora observa que tal documental fue impugnada y desconocida por la parte actora observa esta sentenciadora que se trata de impresiones del registro electrónico de la demandada, de la misma manera se evidencia que la misma no contiene firma autógrafa y al no estar suscrita por quien emana no le son oponibles, motivo por el cual se desestiman. Así se Establece.

Marcada B” cursante a los folios 3 al 98, del cuaderno de recaudos N° 2, del expediente Copia simple del Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos Normas del Programa para el personal en el exterior (PROPEX); Boletín N° RH-07-08-NR. Esta sentenciadora observa que de la misma se evidencia al folio 15 y 16 del cuaderno de recaudos N°2, en el punto 5.1. y 5.1.1 del cual se desprenden lo siguiente: Normas para el personal en permiso sin Pago/Empleado Local. “La selección de candidatos a Programas de Empleo Local en el exterior bajo Permiso Sin pago, deberá cumplir con el procedimiento aprobado para este procesos y luego la Gerencia de RRHH Área Internacional, asesorará hasta obtener la aprobación final del RYDE. El Plan Individual de Desarrollo del trabajador indicará la recomendación del empleo local en el exterior como elemento de formación para el empleo…” (subrayado nuestro) (…) La empresa de origen informará al trabajador de su programa en el exterior bajo la figura de permiso sin Pago/Empleo Local acordada con la empresa /Ente Receptor, y aprobada por el Comité de Remuneración y Desarrollo Ejecutivo de Petróleos de Venezuela, S.A. Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio.- Así se Establece.--

Marcada “C” Comunicación de fecha 25 de enero de 2005, comunicación de fecha 25 de enero de 2005, Permiso sin Pago Empleo Local, mediante el cual informa que se autorizo el permiso sin pago a la ciudadana C.R., durante le periodo de un año, esta sentenciadora observa que tal documental no fue desconocida ni impugnada por la parte contra quien se le opone motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio Así Se Establece.-

Marcada “D”, y H, Contrato de fecha 30 de marzo de 2006,y contrato de trabajo a plazo fijo entre PDVSA ARGENTINA y la ciudadana C.R., esta sentenciadora observa que de tales documentales se despreden que según Resolución emitida en el reunión N° 2005-01 del comité de Recurso Humanos de PDVSA celebrada el 25 de enero de 2005, se considero procedente otorgarle un permiso sin pago por un periodo de un año a partir del 01 de febrero de 2005, para incorporarse como empleado local en Intervén Argentina en el cargo de DIRECTORA Y COORDINADORA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA, el cual será efectivo a partir del 01 de abril de 2005, como la extensión del permiso sin pago por un periodo de un año a partir del 1 de abril de 2006, asimismo se desprende en cuanto al estatus durante el permiso que será empleado de INTEVEN ARGENTINA, y su relación laboral será única y exclusivamente con esa empresa, quedando suspendida la relación laboral que tenia hasta el momento con PDVSA Petróleo S.A. su remuneración y condiciones de trabajo será las que usted acuerde con INTEVEN ARGENTINA. Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar la duración y condiciones del Permiso sin pago.-Así Se Establece.-

Cursante a los folios 120 al 130 del cuaderno de recaudos N°2, Guia Administrativa Normativa Salarial 2005, nomina no contractual, esquema de compensación norma no contractual, tales documentales no fueron desconocidas ni impugnadas por la parte contra quien se le opone, motivo por el cual esta sentenciadora le otorga valor probatorio a los fines de evidenciar al folio 127 que no se harán elegibles a recibir la compensación salarial contenida en este guía administrativa (b) Quines se encuentra de permiso sin pago/empleado local.-Asai se establece.-

Marcada J, y L, Q, cursante a los folios 131 al 157, 170, 171, PLANES Y BENEFICIOS (PLAN DE JUBILACION ); esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar las condiciones del plan de jubilación prematura otorgado a la parte actora b) Antes de la fecha normal de jubilación: b.2) Jubilación prematura a discreción de la empresa “la empresa podrá jubilar por su iniciativa a un trabajador afiliado a partir del primer día de cualquier mes calendario anterior a su fecha normal de jubilación si el trabajador afiliado a) tiene menos de 15 años de servicio acreditados (…) la jubilación de este tipo serán manejadas como casos especiales basados en la conveniencia de la empresa y deberá ser aprobado por el comité…” de la misma manera se observa al folio 157 comunicación de fecha 19 de octubre de 2007, mediante el cual le fu concedida la jubilación prematura opción empresa a la ciudadana C.R. a partir del 01 de noviembre de 2007, y constancia de aceptación del plan de jubilación prematura. Así Se Establece.-

Marcada Ñ cursante al folio 160, correspondiente a la cuenta de capitalización individual a nombre de la ciudadana R.C., esta sentenciadora observa que la misma sirve como punto referencial en cuanto al monto de retiro por liquidación de jubilación a diciembre de 2007.-Así se establece.-

Cursante al folio 174 al 175, 184 al 187, del cuaderno de recaudos N° 4, planilla de finiquito de prestaciones sociales y otros conceptos laboral, anticipos del fideicomiso, recibos de pagos, de dichas documentales se desprende la cancelación de conceptos laborales como las cantidades tales como vacaciones abono antigüedad, utilidades anuales, ajuste de pago nomina por concepto de utilidades, esta sentenciadora le otorga valor probatorio a los fines de evidencia las cantidades y conceptos cancelados por la parte demandada -Así Se decide.-

Marcada X, cursante a los folios 188 al 189, Fondo de ahorro de la cuenta individual, al 28 de febrero de 2009, a nombre de la ciudadana C.R., tal documental no se encuentra sella ni firmada de quien emana, no obstante dicha documental no fue impugnada ni desconocida por la parte contra quien se le opone, esta juzgadora debe señalar que la misma es solo a los fines referencial.-Así se establece.-

DE LA PRUEBA DE INFORMES: En lo referido a la Prueba de Informes promovida con la finalidad de oficiar al BANCO BANESCO observa quien decide que la referida entidad financiera en fecha veintiuno 01 de diciembre de 2009, mediante el cual informa a este tribunal con respecto a la cuenta nomina del cuenta corriente, la cual esta sentenciadora toma en consideración, a los fines de evidenciar los haberes depositados a favor del accionante ciudadana C.R., así como en el Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad al cual se encuentra adherido así como los intereses capitalizados y generados.- ASÍ SE ESTABLECE.

-VI-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas procesales, así como oídos los alegatos de las partes, tanto demandante, como demandada, quien decide lo hace basándose en las siguientes consideraciones:

Observa esta sentenciadora, tanto del escrito libelar como de la contestación a la demanda, que no forman parte de los hechos controvertidos la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso, es decir, 13 de noviembre de 1989, el otorgamiento del beneficio de jubilación prematura contemplado en el Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos con fecha efectiva a partir del 01 de noviembre de 2007, así como no es un hecho controvertido la asignación (permiso sin pago) desde 01 de febrero de 2005 con fecha efectiva a partir de 01 de abril de 2005 hasta 31 de julio de 2007.

Por otra parte, esta sentenciadora observa, que la controversia conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, quedó circunscrita a determinar la procedencia o no de la diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados por la acciónante durante la suspensión de la relación de trabajo, es decir desde abril de 2005 hasta 31 de julio de 2007, en virtud de la asignación en el cargo como Coordinadora de Finanzas, Administración, Tributos y Seguros en la empresa Intervén Venezuela, sucursal Argentina como personal en Permiso Sin Pago/Empleo Local, de acuerdo a las condiciones de trabajo, norma del programa para el personal en el exterior (PROPEX).

Ahora bien, de los hechos planteados por las partes, observa esta sentenciadora, que la representación judicial de la parte actora señala que durante la prestación de los servicios de su representada en la Industria petrolera su representada desempeño diferentes actividades que a partir del 01 de febrero de 2005, PDVSA, considero procedente asignarla al cargo de Coordinadora de Finanzas, Administración, Tributos y Seguros en la empresa Interven Venezuela S.A., Sucursal Argentina, para lo cual se le concedió un Permiso sin sueldo, suscribiendo un contrato con fecha efectiva a partir del 01 de abril de 2005, que fue ingresada en la nomina de la compañía INTERVEN VENEZUELA, S.A. sucursal ARGENTINA (Filial de PDVSA), Asimismo señaló que en el contrato suscrito fueron pactadas las condiciones, planes y beneficios, Duración del permiso sin pago hasta el 31 de marzo de 2007, incluyendo la extensión, fecha en la cual se reintegrara a PDVSA Petróleo S.A. en Venezuela, así como el Plan de Jubilación, de las prestaciones sociales en cuanto a los gastos de reinstalación al regreso a Venezuela.

Por otra parte, la representación judicial de la parte codemandada, admite que su representada considero procedente asignar a la ciudadana C.R.R., a partir del 01 de febrero de 2005 al cargo de Coordinadora de Finanzas, Administración, Tributos y Seguros en la empresa INTERVEN VENEZUELA, S.A. sucursal Argentina, como empleada local, para lo cual se le concedió un permiso sin sueldo aquí en Venezuela, mediante el cual se suscribió un contrato del Permiso sin pago/Empleado Local, con la demandante, con fecha efectiva de inicio a partir del 01 de abril de 2005, en la cual se produjo su ingreso en la nomina de la referida compañía Intervén Venezuela S.A., con una duración de un año hasta el 31 de marzo de 2006, mas una extensión del contrato del Permiso sin Pago/empleado Local, a partir del 01 de abril de 2006, hasta el 31 de julio de 2007, fecha en la cual se reintegraría a PDVSA Petróleo S.A. o a una de sus empresas filiales según el Plan Individual de Carrera, estableciéndose entre otras cosas una retribución bruta de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (US$ 7.500,00). Asimismo señalo que el periodo de permiso sin pago trabajaría como empleado regular a tiempo completo en INTERVEN ARGENTINA, que la vigencia de dicho permiso estaría sujeta a la discrecionalidad de la Junta Directiva de PADVSA, previa consideraciones de las necesidades estratégicas de Interven Argentina.

Por lo que aduce que en dicho contrato se estableció que durante la vigencia del permiso sin pago, la hoy actora era empleada de INTERVEN ARGENTINA, que su relación laboral era única y exclusiva con dicha empresa quedando suspendida la relación laboral que tenia hasta el momento con PDVSA Petróleos S.A. De la misma manera adujo, que la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., y su filiales en Venezuela en función de administrar el recurso humano seleccionado por PDVSA para ocupar posiciones claves y estratégicas en el exterior o especializarse en áreas técnicas gerenciales de interés para la corporación contempla entre su planes y beneficios la norma del programa para personal en exterior denominado (PROPEX) que un contrato accesorio al contrato individual de trabajo y al cual el trabajador al momento de firmar el contrato con la empresa, se comprometió a someterse a las estipulaciones que dicho programa establece, entre ellas esta en la norma N°3 letra I el Personal en Permiso Sin Pago/ Empleo Local el cual se refiere al personal de alto nivel profesional y amplia experiencia que, por necesidades estratégicas de PDVSA, ha sido identificada para ocupar posiciones gerenciales o especialización técnica, tanto en empresas propias como en asociaciones de PDVSA en el exterior, en iguales condiciones al mercado laboral local normalmente su duración es hasta tres años según lo definido en el Plan Individual de Desarrollo del trabajador.

De los argumentos expuesto por las partes, esta sentenciadora observa de las pruebas aportadas al proceso, cursante a los folios 2 al 10 y de los folios 35 al 36, 40 al 41 y de los folio 15 y 16 y del 100 al 118,del cuaderno de recaudos N° 1 y 2, contentivo del Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos Normas del Programa para el personal en el exterior (PROPEX); Boletín N° RH-07-08-NR., Condiciones de Trabajo –Norma del programa para el personal en el exterior (PROPEX), el cual fue consignado por ambas partes y reconocido tanto en su contenido como su aplicación en la audiencia de juicio, del cual se evidencia al folio 06 del cuaderno de recaudos N°2 lo siguiente:

…”PERSONAL EN PERMISO SIN PAGO/EMPLEO LOCAL.- Se refiere al personal de alto nivel profesional y amplia experiencia que, por necesidades estratégicas de PDVSA ha sido identificado para ocupar posiciones gerenciales o de especialización técnica, TANTO en empresas propias como en asociaciones de PDVSA en el exterior, en iguales condiciones al mercado laboral local. Normalmente su duración es hasta por tres (3) años, según lo definido en el PLAN INDIVIDUAL DE DESARROLLO DEL TRABAJADOR. 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 5.1. Normas para el personal en permiso sin Pago/Empleado Local. “La selección de candidatos a Programas de Empleo Local en el exterior bajo Permiso Sin pago, deberá cumplir con el procedimiento aprobado para este procesos y luego la Gerencia de RRHH Área Internacional, asesorará hasta obtener la aprobación final del RYDE. El Plan Individual de Desarrollo del trabajador indicará la recomendación del empleo local en el exterior como elemento de formación para el empleo…” (subrayado nuestro) (…) El Perfil para identificar los candidatos elegibles considera los siguientes criterios: Posición gerenciales y/o técnicas (Alto nivel profesional (mayor a Grupo 26) con experiencia en el área gerencial y/o técnica. Alto potencial.

La empresa de origen informará al trabajador de su programa en el exterior bajo la figura de permiso sin Pago/Empleo Local acordada con la empresa /Ente Receptor, y aprobada por el Comité de Remuneración y Desarrollo Ejecutivo de Petróleos de Venezuela, S.A. en cuanto a: Nombre Empresa/ Ente Receptor, Lugar del programa, Actividad que realizará, Tiempo de duración y condiciones del Permiso sin pago/ empleo Local, Salario anual en moneda del país de empleo local, monto máximo del subsidio de vivienda.

(…)

La empresa de origen comunicara al trabajador su aceptación, por escrito, a dicha solicitud e igualmente le informará en detalle, los términos y condiciones que regirán este permiso en su país de origen, basándose en los siguientes aspectos:

5.1.1. Condiciones previas y durante el Permiso sin Pago/Empleo Local

  1. Lo que otorga la empresa de Origen

Antes de salir en permiso sin pago/Empleo Local, el trabajador recibirá información por escrito sobre los términos y condiciones del mismo. A través de la línea supervisora de su empresa de origen, recibirá la carta de oferta de Empleo y de condiciones emitidas por la empresa/ente receptor.

Asimismo, corre inserta a los folios 110 al 125, del cuaderno de recaudos N° 1 y 2, contrato suscrito entre la ciudadana C.R. y PDVSA PETROLEO S.A., el cual se desprende lo siguiente:

…La extensión del permiso sin pago por un periodo de un año a partir del 01 de abril de 2006, así como las condiciones principales que regirán el mencionado Permiso: Duración, Estatus durante el permiso “Durante el periodo en permiso usted será empleado de Inteven Argentina y su relación laboral será única y exclusivamente con esa empresa, quedando suspendida la relación laboral que tenia hasta el momento con PDVSA Petróleo S.a. remuneración y condiciones de trabajo serán las que usted acuerde con Inteven Argentina. Planes y beneficios “Al suspenderse la relación laboral con PDVSA PETROLEO S.A., usted y su grupo familiar dejan de participar durante el tiempo que dure el permiso sin pago, en los planes y beneficios de la Industria petrolera, en los cuales tradicionalmente han venido participando” Instituto Fondo de Ahorro (PDVSA-IFA) Como consecuencia de su suspensión laboral, ni usted ni la empresa podrá hacer contribuciones regulares al fondo mientras transcurra el permiso sin pago… “Fideicomiso de prestaciones Sociales (antigüedad): mientras se mantenga la suspensión laboral no se generaran prestaciones sociales porque no se produce la contraprestación del servicio …” (subrayado nuestro) (…) “Utilidades: PDVSA PETROLEO S.A. le depositará en su cuenta bancaria en Venezuela las utilidades anuales correspondiente por el tiempo de servicios prestado antes de iniciar su permiso sin pago/y lo hará en la oportunidad correspondiente” (…) Vacaciones: Antes de iniciar el permiso Sin pago, usted debe tomar las vacaciones que tenga pendientes a la fecha limpiando los días de créditos que pueden haber (…) las mismas no podrán ser procesadas ni disfrutadas hasta que se reincorpore nuevamente a PDVSA Petróleos S.A., o cualquier otra filial en Venezuela. (…) Prestaciones Sociales: Los años de servicio prestado por usted, en el exterior le serán reconocidos para el recalculo de sus prestaciones siempre y cuando se reincorpore a la nomina de PDVS…” Prestaciones Sociales Exgratia: A su regreso y luego de reincorporarse a la nomina, usted, será beneficiario de un pago que le depositara la empresa en su fideicomiso, correspondiente a las prestaciones sociales exgratia, este beneficio lo concede la empresa por las prestaciones sociales efectivamente no devengadas durante el periodo de ausencia, dado que con ocasión del permiso sin pago concedido se suspendió la relación de trabajo, tal como lo dispone el literal G del artículo 94 de LOT, el calculo de las misma se efectuara sobre la base de la carrera paralela para cada año…”

Por otra parte, esta sentenciadora observa que corre inserta a los folios (117 y 118) inclusive, CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, debidamente suscrito entre PDVSA ARGENTINA S.A. y la ciudadana C.R.R., del cual se desprende lo siguiente: Cláusula Primera: Las parte conviene en celebrar el contrato de trabajo a plazo fijo de conformidad con las estipulaciones contenidas en el artículo 93 de Ley de Contrato de Trabajo, (L.C.T) (…) Cláusula Quinta: La retribución bruta que percibirá EL EMPLEADO, será de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (US$ 8.836,00), mensuales, sujeta a todas las retenciones legales y convencionales que existan al momento de la firma del presente y acogiéndose al beneficio de la exención establecida el artículo 4 de Ley 24.24. (…)Cláusula Séptima: El empleado gozara asimismo de los siguientes beneficios: costo de vida, adicional por vivienda, Vacaciones: Treinta y cuatro (34) dias de disfrute de vacaciones al año y quince (15) días de pago por concepto de bono vacacional

(…)

Al respecto, quien decide, observa con las pruebas aportadas al proceso y debidamente analizadas por esta juzgadora anteriormente se desprende que la trabajadora al momento de firmar el contrato con la empresa, se comprometió a someterse a las estipulaciones del Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos Normas del Programa para el personal en el exterior (PROPEX); Boletín N° RH-07-08-NR., Condiciones de Trabajo –Norma del programa para el personal en el exterior (PROPEX), y del Contrato, mediante el cual establece, entre ellas, el Personal en Permiso Sin Pago/ Empleo Local, el cual se refiere al personal de alto nivel profesional y amplia experiencia, asimismo establece, que durante la vigencia del permiso sin pago, es decir desde abril de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, el cual se mantuvo la suspensión de la relación laboral, “…Siendo ello así, ¿Cuál sería entonces las solución a la problemática planteada en el presente caso?, vale decir, ante una norma de carácter legal o sublegal? el cual es estipulado por una normativa de rango legal y sublegal contenidas en el MANUAL CORPORATIVO DE POLITICAS NORMAS Y PLANES DE RECURSO HUMANOS el cual se estipulan las condiciones de trabajo siendo esta una norma de carácter sublegal, en tal sentido esta sentenciadora, debe acotar que la no prestación del servicio por parte del trabajador conlleva generalmente a que no haya la obligación del patrono de pagar ningún tipo de contraprestación, y de obligatorio cumplimiento para ambas partes. En consecuencia y de lo anteriormente expuesto concluye quien decide que los conceptos reclamados por prestación de antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados y otros conceptos laborales reclamados por la parte actora en su escrito libelar, así como diferencias de salarios correspondiente 2005,2006-2007, gastos de reitalacion, preaviso intereses e indexación o intereses de mora son completamente improcedente, dado que durante el tiempo antes señalado la relación laboral se encontraba suspendida ASI SE DECIDE.-

En otro orden de ideas, la parte actora reclama que se le cancele la diferencia que por concepto de jubilación le corresponde, hecho este es negado por la parte demandada, en tal sentido esta sentenciadora considera pertinente remitirse al Plan de Jubilación de la empresa demandada el cual fue consignado por ambas partes del mismo se observa que la Empresa puede otorgar de forma prematura el beneficio de jubilación contemplados en el Manual Corporativo de Política, Normas y Planes de Recursos Humanos, referido a planes y beneficios de jubilación señalado en el punto 4.1.4 literal b2, b) Antes de la fecha normal de jubilación: b.2) (…)b.2 Jubilación prematura a discreción de la Empresa: “…La empresa podrá jubilar por su iniciativa a un Trabajador Afiliado a partir del primer día de cualquier mes calendario anterior a su Fecha Normal de Jubilación, si el Trabajador afiliado: * Tiene al menos quince (15) años de Servicios Acreditado y * la sumatoria de los años de edad y tiempo de Servicios acreditado es igual o mayor a sesenta y cinco (65) años.” la jubilación de este tipo serán manejadas como casos especiales basados en la conveniencia de la empresa y deberá ser aprobado por el comité…”

De lo anteriormente expuesto se evidencia que en efecto la empresa demandada si tienen plena facultad para otorgar el beneficio de jubilación a cualquier trabajador antes del tiempo requerido, no obstante debe cumplir con ciertos requisitos como es el tiempo de servicios y la sumatoria que se señala, de igual forma cabe señalar que para la fecha de otorgamiento de dicho beneficio al 31 de octubre de 2007, siendo efectiva la jubilación prematura a partir del 01 de noviembre de 2007, la cual fue otorgada según reunión de fecha 19 de octubre de 2007. esta juzgadora observa que a los fines del otorgamiento de la jubilación prematura a discreción de la empresa como es el caso concreto, se establece que la pensión de jubilación fue otorgada de forma correcta. Así se Decide.-

-V-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana C.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.307.366, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales contra las sociedades mercantiles PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, constituida originalmente por Decreto Nro. 1.123 de fecha 30 de agosto de a975, modificados sus estatutos mediante los Decretos Nros 250, 885, 1.313 y 2.184 de fechas 23 de agosto de 1979, 24 de septiembre de de 1985, 29 de mayo de 2001 y 10 de diciembre de 2002, este último publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.588 de fecha 10 de diciembre de 2002, PDVSA PETROLEOS S.A constituida y domiciliada en Caracas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Sgdo., y como Tercero Interviniente la ASOCIACIÓN CIVIL PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), Sociedad Civil sin fines de lucro cuyo documento constitutivo y estatutos quedó protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha veintinueve (29) de enero de 1998, bajo el N° 36, Tomo 9, Protocolo Primero.

Se condena en costa a la parte completamente perdidosa todo de conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abog. M.M.R.

EL JUEZ

Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO

EL SECRETARIO

En esta misma fecha 17 de junio de 2010, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

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