Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4.784-S2.-

SOLICITANTE: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 24 de Abril de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas “SHAMANI”, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana R.C.; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere los artículos 201, 202 literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos CORNIEL LEAL NELLEN LILIANA y C.F.H.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.469 y V-8.947.675, respectivamente, progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO

El régimen de Convivencia Familiar quedará abierto para así el padre tener más contacto con su hija, brindarle cariño, afecto, protección.

SEGUNDO

Los ciudadanos CORNIEL LEAL NELLEN LILIANA y C.F.H.J., solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas. Es todo”.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Amazonas “SHAMANI”, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, acta del convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos CORNIEL LEAL NELLEN LILIANA y C.F.H.J., supra identificados, por ante la sede de la Defensoría Educativa “SHAMANI”, en fecha Ocho (08) de abril de 2.008, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “SHAMANI”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. - La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

  2. - El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. -Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 201 Y 202, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría Educativa “SHAMANI”.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Representante de la Defensoría Educativa “SHAMANI, ciudadana R.C., Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos CORNIEL LEAL NELLEN LILIANA y C.F.H.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.469 y V-8.947.675, respectivamente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABOG. M.J.C.

JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ

EXP. N° 4.784-S2.-

MJC/TD.-

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