Decisión nº SALA03 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoCobro De Beneficio

San Felipe, 21 de mayo de 2008

Años: 198° y 149°

En fecha 30 de abril de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana ELIANIT COROMOTO ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.670, domiciliada en San Felipe estado Yaracuy, asistida por la abogada E.I.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.441, a favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, mediante el cual solicita autorización para realizar el trámite de pensión de sobreviviente por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) generada por el fallecimiento del ciudadano A.U., quien era funcionario de la Guardia Nacional, y se identificaba con el la cédula de identidad Nº 14.279.964.

Al folio 27 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1847/08.

En fecha 5 de mayo de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Al folio 30 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 14 de mayo de 2008.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera este Despacho, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ELIANIT COROMOTO ANZOLA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.670, para que proceda en nombre de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a tramitar pensión de sobreviviente por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) generada por el fallecimiento del ciudadano A.R.U.Q., quien era funcionario de la Guardia Nacional, y se identificaba con el la cédula de identidad Nº 14.279.964.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder a la adolescente de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Sol. N° 1847/08

BMDR/aml/cma.-

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