Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BH03-V-2002-000051

En fecha 07 de febrero de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación de los ciudadanos J.P., J.G. Y R.R., todos plenamente identificados en autos, a los fines de que expusieran lo que creyeran conveniente con relación a lo alegado por la querellante ciudadana COROMOTO DEL VALLE FREITES, relativo a que los referidos ciudadanos habían desacatado la orden judicial que ordenó la entrega del inmueble objeto del presente juicio, en virtud de haber sido declarada con Lugar la pretensión intentada por su persona en el presente juicio por Querella Interdictal Restitutoria, y asimismo, se ordenó el traslado del Tribunal a dicho inmueble a los fines de identificar a las persona que actualmente se encuentran dentro del mismo y de determinar de ese modo, si se trata de la mismas personas que fueron desalojadas por el Tribunal ejecutor de Medidas en fecha 16 de marzo de 2004.-

Ahora bien, de la resultas de la practica de la Inspección judicial practicada por éste Tribunal en fecha 17 de marzo de 2008, claramente se pudo observar, que en la parcela de terreno ubicada en el Barrio Brisas del Mar, Callejón N°1, Jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, se encontraban cinco (5) casas tipo ranchos, los cuales estaban habitados por personas distintas a los demandados de autos.-

En razón de lo anterior, mal puede este Juzgado ordenar librar nuevo mandamiento de ejecución a los fines de entregar o restituir el inmueble supra identificado en autos, en razón de que en el acta de fecha 16 de marzo de 2004, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y Diego Bautista Urbanaza de esta Circunscripción Judicial, el mismo dejó constancia de la entrega del inmueble a la querellante, aunado al hecho de que no se puede establecer la existencia de un desacato a la orden judicial y como consecuencia de ello desalojar del inmueble a los ocupantes del mismo, tal como lo ha solicitado la querellante; en virtud de que a través de las diligencias practicadas por éste Tribunal para determinar tales hechos, no se observó tal desacato judicial, ya que como bien se estableció anteriormente, dentro del inmueble se encuentran otras personas distintas a los demandados en ésta causa, y por ello no pude éste Tribunal desalojar a unas personas que no fueron partes demandadas en el presente Juicio, con lo cual se violaría el debido proceso y derecho a la defensa, principios éstos consagrados en nuestra Carta Magna y los cuales todo Tribunal de la República debe velar por su cumplimiento.-

En consecuencia, no teniendo éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ninguna diligencia que practicar en esta causa ya que todos los actos procesales se han cumplido incluyendo la ejecución de la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2003, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud hecha por la ciudadana COROMOTO DEL VALLE FREITES, asistida de abogada, en el sentido de que sea practicada nuevamente medida que ordene la entrega material del inmueble señalado a los autos, debiendo la parte demandante si así lo desea, intentar las acciones pertinentes a través de una causa autónoma y distinta ésta, ya que la misma dada las motivaciones anteriores debe darse por terminada ordenado su remisión al archivo judicial a los fines consiguientes y así es declarado por éste Tribunal.-

La Juez Suplente Especial;

Dra. H.P.G.

La Secretaria;

Abog. Marieugelys G.C..

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