Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Inmobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Enero de 2012

201° y 152°

Vista la demanda que antecede por EJECUCION DE HIPOTECA, presentada en fecha 09 de enero de 2012, por los abogados JESUS ESCUDERO, FRANCRIS P.G. y O.M.M., mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.030.239, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.659, en sus caracteres de apoderados judiciales de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A., consta de asiento de registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A.,Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A., y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por resolución No. 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su edición No. 36.778, el 2 de septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99 del 6 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en su edición No. 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 189-A Pro., el 7 de septiembre de 1999, suficientemente facultada para este acto por la Junta Directiva de Corp Banca C.A. Banco Universal, según consta de Certificación de punto de acta de Junta Directiva No. 2364 del 10 de junio de 2008, autenticada por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 26 de junio de 2008, anotado bajo el No. 13, Tomo 104 de los Libros de Autenticación llevados por esa notaria; contra los ciudadanos M.A.A.R. Y E.R.P.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.155.032 y V-8.195.803, respectivamente, en su condición de deudores principales y de los ciudadanos P.L.A.R., A.A.A.R., M.R.E.D.A., J.O.A.R. Y C.F.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.154.740, V-8.191.080, V-8.154.064, V-9.872.036 y V-10.622.105, respectivamente, en su condición de garantes hipotecarios.

Este Tribunal observa:

De la revisión exhaustiva de los documentos consignados con el libelo de la demanda, se observa en el anexo marcado con la letra “B”, documento de línea de crédito, de fecha 29 de Mayo de 2007, protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio P.C.d.E.A., bajo el numero 26, folios 77 al 87, Protocolo Primero, Tomo Tercero, que CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, le concedió a los ciudadanos M.A.A.R. y E.R.P.D.A., una línea de crédito hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), ahora TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), la cual según se explica en el escrito libelar fue utilizada por los ciudadanos M.A.A.R. y E.R.P.D.A. mediante un documento de préstamo suscrito el 08 de julio de 2008, el cual no fue consignado junto con el libelo de demanda, a través del cual CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, concedió a los ciudadanos antes mencionados un préstamo agrícola a interés por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), de acuerdo a lo establecido en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, siendo la tasa de interés variable inicialmente pactada en TRECE POR CIENTO (13%) anual. Asimismo, las partes acordaron que en caso de mora se cobraría un interés del tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de interés establecida.

Asimismo consta en el documento de línea de crédito, que para garantizarle a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, el pago exacto y el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas, los ciudadanos M.A.A.R., E.R.P.D.A., P.L.A.R., A.A.A.R., M.R.E.D.A., J.O.A.R. y C.F.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas e Identidad Nros. 8.155.032, 8.195.803, 8.154.740, 8.191.080, 8.154.064, 9.872.036 y 10.622.105, constituyeron Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 660.000.000,00), ahora SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 660.000,00) sobre los siguientes bienes inmuebles:

  1. Un (01) lote de terreno y las bienhechurias en el existentes, ubicado en jurisdicción del Municipio Cunaviche del Estado Apure, con una superficie de trescientos sesenta y cuatro hectáreas (364 Has), que forma parte de una mayor extensión de terreno situado en el Fundo Palambra.

  2. Un (01) lote de terreno que forma parte de uno de mayor cabida, constituido por un potrero, del cual la compañía AGROBURON C.A., es propietaria legítima y exclusiva denominado “Potrero El Cubarro”, constante de DOSCIENTOS DIEZ HECTÁREAS CON NOVENTA Y DOS CENTIAREAS (210,92 Has), con todas sus anexidades que le corresponden por estar construidas en el mismo.

  3. Un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta construida ubicada en la avenida Los Centauros de la población de Biruaca del Estado Apure, dicho inmueble se encuentra construido sobre una superficie de terreno que mide TRES MIL CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (3.116,35 Mts).

Ahora bien, junto con el escrito libelar fue consignado únicamente el instrumento mediante el cual, el banco otorgó la línea de crédito; y por cuanto no fue presentado el documento contentivo del préstamo a interés por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000), cuyo pago se pretende, esta instancia judicial considera que no están dados los supuestos que establece el articulo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por lo que forzosamente debe inadmitir la presente demanda y así queda establecido.

LA JUEZA,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA C.

LLLM/DTC/JLC.-

Exp.: Nº 2012-4184

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