Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecución De Prenda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 01 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000074

Visto el anterior libelo de demanda contentivo de la SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PRENDA, procedente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, presentado por los ciudadanos S.M.D.T. y D.D. MANTELLINI P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.583 y 19.614, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, y los recaudos presentados désele e la entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa:

Que en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N°: 2009-00006, la cual fue publicada en la Gaceta Oficinal y entró en vigencia en fecha 02 de Abril de 2009, la cual modificó la cuantía de los Tribunales, estableciendo en su artículo 1° literal “B”, que los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), la cual para la presente fecha es de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.270.000,00).- Ahora bien, la sociedad mercantil: CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, demandó por EJECUCIÓN DE PRENDA, a la sociedad mercantil la sociedad mercantil CORP INVEST 19 S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2006, bajo el Nº 21, tomo 1273-A, en la persona de cualesquiera de sus Directores los ciudadanos E.A.M.I. o R.E.G.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.561 y V-12.387.462, respectivamente, y a estos últimos en su propio nombre y representación; para que: 1) Cancelen a su representada las siguientes cantidades de dinero: A) La cantidad de Ciento Ochenta y Un Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Cincuenta y Un Céntimo (Bs. 181.805,51) por concepto de capital adeudado. B) Los intereses del total de la obligación demandada los cuales ascienden a la fecha 15 de enero de 2012, a las siguientes cantidades: Intereses ordinarios: Diecinueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 19.481,65), Intereses de Mora: Siete Mil Setecientos Ochenta Bolívares Con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 7.780,36).-

De lo anterior, se evidencia que el monto por al cual asciende la presente demanda, es por la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 209.067,52), y siendo que el quantum de la presente demanda, no supera la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.270.000,00), que equivale actualmente las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), cuantía ésta necesaria para acceder a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio y ASÍ DE ESTABLECE.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Valor a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-

LA JUEZ,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. L.M.Z.

ASUNTO Nº AP11-M-2012-000074.

AMCdeM/LV/vhb.

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