Decisión nº 127-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Maracaibo, 27 de Noviembre de 2013

203° y 154°

CAUSA 7J-852-13 SENTENCIA N° 127-13

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. J.M.R.

SECRETARIO: ABOG. R.M..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

ACUSADO: H.J.C.C., titular de la cedula de identidad Nº. V-12.803.905,

DELITO: PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el articulo 270 del código penal venezolano en su primer aparte, en relación con el articulo 271 ejusdem

VICTIMA J.C.M. y D.B..

FISCAL N° 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. R.A.

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.U. y ABG. H.H.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El ciudadano H.J.C.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Grupo de Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de enero de 2012, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, con ocasión a la denuncia presentada por los ciudadano J.C.M.Q. en compañía de la ciudadana BRACHO Q.D.C., quienes manifestaron ante las autoridades competentes que recibían llamadas telefónicas del abonado telefónico N° 0424.607.88.68 a su numero telefónico 0416.222.56.66, llamada que fue contestada por la ciudadana quien refirió que el interlocutor se identifico como H.C., quien era la misma persona que se había dirigido a su vivienda para exigirle una cantidad de trece mil bolívares fuertes con el fin de no atentar con su integridad física y la de su núcleo familiar, a lo cual ella respondió que no tenia esa cantidad de dinero logrando establecer una negociación con su victimario fijando un monto de cinco mil bolívares (5000) a cambio de no materializar sus amenazas, llegando al acuerdo de que se iban a encontrar en la entidad financiera Banco de Venezuela, ubicado en la avenida la limpia, sector la macandona, parroquia R.L., diagonal al establecimiento comercial mango bajito, que al estar allí el ciudadano H.C., le daría instrucciones para que ella le entregara la cantidad acordada, en este sentido las victimas fueron asesoradas y la misma consigno dos piezas de papel moneda de la denominación J) bolívares de legal circulación en el país, los cuales fueron introducidos en un sobre tipo Manila de color amarillo, quedando plasmada dicha diligencia en el acta policial N° CRE3-GAES-066 de fecha 27 de enero del año 2012. En tal sentido el teniente R.J., realizo llamada telefónica al Fiscal de Guardia, solicitándoles la autorización para levantar el procedimiento, ordenándoles este la ejecución del mismo. Acto seguido se constituyeron en una comisión de tres equipos de inteligencia para la ejecución del procedimiento , resguardar y proteger a la victima y se trasladaron al sitio acordado donde se iba a efectuar la negociación, en donde los funcionarios actuantes pudieron observar cuando llego el ciudadano H.C. en un vehículo signo de color blanco, y llamo por teléfono a la ciudadana D.C. indicándole que se acercara al vehículo y le entregara el dinero, en ese momento los funcionarios actuantes llegaron y le dieron la voz de alto, leyéndole sus derechos y procedieron a su aprehensión, dejando constancia de las evidencias incautadas, quedando todo el procedimiento a la orden del Ministerio Publico.-

PRUEBAS RECEPCIONADAS DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción,

  1. DECLARACION DEL EXPERTO G.Y.M.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-16.745.694, Sargento Primero de la Guardia Nacional, con 3 años en el Grupo Anti Extorsion y Secuestro adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, experto en telefonía forense y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, Explico a viva voz el contenido del Acta de Inspección Técnica de fecha 16-03-2012 y Fijación Fotográfica, el contenido del Análisis Telefónico de fecha 14-03-2012 y explicó su actuación en el procedimiento en que resulta aprehendido el acusado. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha exacta en que se realiza el procedimiento? R. 27-01-2012. Salimos del comando a las 10:50 am P. ¿en compañía de quien salio del comando? R. con D.B., primer teniente R.J., sargento segundo Estevez Vargas en un vehiculo particular P. ¿con que finalidad salieron ese día del comando? R. a un procedimiento anti extorsión que consistía en hacer un pago controlado P. ¿Cómo es el pago controlado? R. se orienta a la victima sobre el pago en el comando, hacemos un paquete con papel periódico y dos piezas papel moneda que la victima consigna, luego que llegamos al sitio esperamos a la persona que va a recibir el paquete y es cuando lo aprehendemos P. ¿para hacer este procedimiento ustedes cuentan con una orden de inicio? R. si P. ¿a que lugar llegaron ese día? R. en el banco Venezuela que esta ubicado en la limpia P. ¿Cómo sabían ustedes que en ese sitio se iba a dar esa entrega controlada? R. fue un sitio pautado entre la victima y la persona que estaba llamando P. ¿en su presencia la victima llego a recibir una llamada de la persona que exigía el pago del dinero? R. si P. ¿Dónde estaban ubicados ustedes? R. yo era el único que estaba dentro del banco de Venezuela todos los demás estaban afuera P. ¿usted dice que había un despliegue de varios funcionarios? R. si, la otra comisión llega y agarran sitios estratégicos, ellos están mencionados en el acta P. ¿Quedo identificado el vehiculo en que llega la persona que recibe el pago? R. mitsubishi, signo, blanco, placas 7A2A6NV P. ¿Cómo se identifico a la persona detenida? R. C.C.H.J.P. ¿sobre el acta de inspección técnica que se le puso de manifiesto, en que lugar realizo la inspección? R. banco Venezuela que esta ubicado en la avenida la limpia sector la macandona diagonal a mango bajito P. ¿es un sitio de suceso abierto? R. si P. ¿fecha de esa inspección? R. 16-03-2012 P. ¿fue donde detienen a H.C.C.? R. si P. ¿el día de la aprehensión del ciudadano H.C.C. se realizo una inspección técnica en el lugar? R. no P. ¿ratifica el contenido y firma de la inspección? R. si es mi firma y yo fue el que la hice P. ¿sobre el análisis telefónico cuales son los números en referencia? R. 04162225666 y 04246078868 P. ¿el 04262225666 a quien corresponde? R. registra al nombre de J.M. cédula 15.626.327 P. ¿y el análisis de este numero que periodo abarcó? R. del 01-12-11 al 28-01-12 P. ¿dejo constancia de qué numero recibió llamadas este numero desde el día 26-01-12 al 28-01-2012? R. realizo 28 llamadas al 04246078868, 5 llamadas el 23 de enero y 23 llamadas el día 27-01-12 P. ¿y este 04246078868 a quien pertenecía? R. a E.F.P. ¿hizo una asociación entre ambos teléfonos? R. si, este numero 04246078868 lo saque de una entrevista que yo realice y de la reseña del detenido que se le hizo al ciudadano que fue aprehendido P. ¿ese numero lo refirió el ciudadano H.J.C.c. como numero personal de él? R. si P. ¿y de este numero hubo llamadas entre el día 01-01-12 con el 04162225666? R. realizo una llamada el 23 de Enero y el 27 de Enero y envió 31 mensajes, 2 mensajes el 23 de enero, 20 mensajes el 24 de enero, 6 mensajes el 25 de enero y 6 mensajes el 26 de enero. P. ¿y el día 27 de enero? R. no, solo realizo una llamada. P. ¿se estableció ese día 27 de enero a que hora se realiza la llamada del 04246078868 al 04162225666? R. a las 15 horas 53 minutos 33 segundos. P. ¿y del 04162225666 habían llamadas telefónicas hacia el 04246078868 el día 27 de enero? R. si, 23 llamadas el día 27 de enero. P. ¿y mensajes de textos de ese mismo día? R. no. P. ¿de estas 23 llamadas a que hora comenzaron? R. a las 15 horas, 22 minutos y 41 segundos y la última a las 15 horas, 42 minutos, y 39 segundos. P. ¿ratifica ese análisis que se le puso de manifiesto como elaborado y suscrito por usted? R. si. P. ¿tiene conocimiento si hubo un vaciado de contenido de los equipos móviles a los que pertenecían estos números? R. recuerdo que hicieron vaciados pero no se de que teléfonos porque yo no los realice. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en relación a la actuación de la aprehensión, logro escuchar el contenido de la llamada que recibe la señora dentro del banco de Venezuela? R. ella solo repetía lo que decía el señor, decía, esta cerca del sitio en un vehiculo color blanco que cuando lo viera se le acercara. P. ¿el procedimiento de entrega controlada fue autorizado por un Tribunal de control? R. llamamos al fiscal de flagrancia siempre y al fiscal que lleva la causa P. ¿pero fue autorizado por un Tribunal de control? R. no se porque yo no soy el que llamo, debe ser mi Teniente P. ¿sobre la experticia de las llamadas, en que consiste la experticia de análisis telefónico y en que se basa para llevarla a cabo? R. eso no es una experticia sino una interpretación de la telefonía, solicitamos los números a la empresas de la telefonía y a trabes de lo que ellos nos responden interpretamos en las actas P. ¿esa información refleja el contenido de los mensajes de texto? R. no, solo fecha, hora y lo que envió o recibió llámese llamadas o mensajes P. ¿eso obedece a otra experticia para saber el contenido? R. solo se puede sacar el contenido de los teléfonos P. ¿del 04162225666 se efectuaron 28 llamadas al 04246078868, puedes relacionar los días en que fueron emitidas? Se deja constancia que el experto realiza la relación de lo requerido por la defensa, conforme consta en el contenido del análisis realizado por el mismo, indicando las horas de las llamadas, así como la antena utiliza.P. ¿del 04246078868 en las fechas que peritaste cuantas llamadas se realizan al 04162225666? R. 01 el 27 de enero a las 15 horas, 53 minutos, 33 segundos P. ¿el día 27 de enero en compañía de cuantas personas te dirigiste al banco? R. de primer Teniente Romero, Sargento Segundo Vargas, y de Bracho Q.D.C.P. ¿el día anterior el 26 la señora D.B. se presento ante el comando del Gaes para presentar algún tipo de denuncia en relaciona los hechos del 27? R. solo aparecen entrevistas pero el mismo día antes del procedimiento, la denuncia la hicieron ante otro organismo P. ¿Quién recepciona esa denuncia del 27? R. la fiscalia 39° del Ministerio Público el 25-01-12 P. ¿y el día 27 se tomo alguna acta de entrevista a D.B.? R. si antes del procedimiento P. ¿en el contenido de esa acta de denuncia se hizo mención sobre la exigencia del dinero era producto de un accidente de transito suscitado días antes? R. yo tome la entrevista, si hicieron mención P. ¿recuerdas si el día 27 de enero luego del procedimiento, estando el procedimiento en el comando, familiares del detenido hicieran acto de presencia en el comando? R. no recuerdo, nosotros nos encargamos es del procedimiento. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Quién se encargo de elaborar el paquete para la entrega controlada? R. un compañero mío. P. ¿Cómo era el paquete? R. depende de la cantidad requerida armamos el paquete con papel periódico y dos o tres billetes papel moneda otorgados por la victima.

  2. DECLARACION DEL EXPERTO J.E.G.F., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-21.085.852, Sargento Segundo, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Zulia, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explicó a viva voz el contenido de las Actas de Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido y Actas de Vaciado de Contenido, todas de fecha 15-03-2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿sobre la experticia del BlackBerry 9900, logro identificar el aparato su numero telefónico y de que empresa de telefonía correspondía? R. lo que yo realizo solo nos da las características del teléfono, ya de las líneas se ocupa el investigador actuante de requerir la información a las compañías y verificar el número telefónico. P. ¿ese aparato BlackBerry estaba en que estado? R. en regular estado de conservación, tienen uso pero no están rotos, funcionaba pero estaba bloqueado P. ¿se extrajo del teléfono BlackBerry alguna información? R. no se pudo acceder porque el teléfono estaba bloqueado P. ¿sobre la experticia del teléfono Huawei identifico el numero telefónico que le pertenecía? R. no, es como lo explique ante eso le corresponde al investigador P. ¿pudo acceder a la información interna de este teléfono? R. si P. ¿tenia mensajes de texto? R. si tres P. ¿Qué decían? R. la misma persona envía los tres mensajes, se encuentra identificada con el número 22, todos son de fecha 27-01-2012, el primero a las 06:21:28 pm dice A ok dele mi hermanito, el segundo a las 06:14:51 pm dice Aja mi hermano la compro si o no y el tercero a las 06:1:27 pm dice Mi hermanito ya la estoy comprando lo que pasa es que no encuentro 50, todos los mensajes son firmados por El Consentido P. ¿se pudo verificar las llamadas entrantes y salientes? R. solo tenia registrada una llamada perdida P. ¿pertenecía a que numero? R. 04146005056 identificado como D.C.P. ¿sobre las tarjetas sim cards, cuantas describió en la experticia? R. dos tarjetas sim cards P. ¿las identifico? R. en esta experticia lo único que se coloca son sus características, lo del serial de la tarjeta lo realiza el investigador P. ¿reflejo a que empresa de telefonía pertenecían? R. si, tengo una 89580432000383650 de movistar y otra 8958060001003136351 de movilnet P. ¿no acceso a la información de cada una? R. no, el investigador es quien tienen la investigación como tal, a mi solo me designa para identificar las características de las mismas P. ¿reconoce en las 4 experticias haber realizado esas experticias de reconocimiento? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿sobre la experticia de los aparatos móviles, recibió con cadena de custodia los aparatos para practicar la experticia? R. no. P. ¿en que consiste la experticia que usted practico a esos aparatos telefónicos? R. el objetivo es tratar de pasar la información tal y como esta en el equipo al acta, eso se le entrega al funcionario investigador y la revisa para ver que información puede sacar de allí P. ¿respecto del BlackBerry, logro extraer alguna información en cuanto al directorio, relación de llamadas, o mensajes entrantes y salientes? R. no porque en ese momento se encontraba bloqueado P. ¿del teléfono Huawei, en cuanto a su directorio, se encontraba el movistar 04246078868? R. no P. ¿en la relación de llamadas entrantes y salientes del Huawei observo algunas llamadas? R. no, solo registro una llamada perdida de fecha 12-02-2012 a las 07:27 pm P. ¿Qué fecha recibió usted el aparato para experticia? R. 16-03-2012 P. ¿esa es la única información que consigue registrada en ese aparato Huawei? R. si P. ¿y en cuanto a los mensajes de texto? R. son mensajes entrantes P. ¿de esos mensajes entrantes del teléfono Huawei, correspondían al 04246078868? R. no, el número 04267258411 y estaba registrado como numero 22 en los registros de contactos de ese teléfono P. ¿fecha de recibido? R. 27-01-2012 P. ¿sobre las experticias de las tarjetas sim cards cual es el objetivo de la experticia? R. dejar en acta las características de esas tarjetas P. ¿no pueden ir mas alla de eso al contenido? R. no P. ¿Cómo se llama el investigador? R. Molina Moncada, Sargento de Primera P. ¿Qué capacidad de almacenamiento de texto la sim card de movistar? R. 250 P. ¿y el Huawei? R. no tiene, porque es CDMA, esos teléfonos no tienen tarjetas sim card solo tienen memoria y GSM es cuando tienen tarjeta de m.P. ¿recibiste las tarjetas sim cards bajo planilla de cadena de custodia? R. no. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿en que fecha le envían esas evidencia? R. los teléfonos el 16-03-2012. P. ¿y cuando la realiza? R. el mismo día P. ¿del teléfono 04246078828 hay algún mensaje al 04262225666? R. en lo que estaba en los teléfonos no P. ¿en esa experticia que usted realizo encontró algún mensaje que reflejara alguna situación de amenaza o presunción de extorsión sobre la persona? R. no.

  3. DECLARACION DEL EXPERTO W.E.H., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.132.975, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Auxiliar del Departamento de Ciencias Penales del Gaes Zulia y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido de las Experticias de Reconocimiento y Vaciado de Contenido. Nros. CR3-GAES-053 de fecha 15-03-20132 y CR3-GAES-054 de fecha 16-03-2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. DANISSE CEPEDA dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿ya que reconoció en su exposición su firma y sello del despacho, que cargo ocupa? R. auxiliar de investigaciones penales. P. ¿tiempo en el cargo R. desde enero 2005 P. ¿y como funcionario del Gaes? R. octubre del 2004 P. ¿Cómo realizo la experticia? R. a través de las técnicas de manipulación y observación en el caso del primero P. ¿y del segundo? R. manipularon, observación y vaciado P. ¿Cómo recibe evidencia? R. mediante planilla que costa en el expediente P. ¿la orden de inicio la recibe usted directamente? R. cuando llega la orden de inicio se comisiona a los investigadores y el departamento de investigaciones para ese entonces se encargaban de hacer ese vaciado. Actualmente es una computadora y es más fácil P. ¿Quién le entrega la evidencia? R. yo mismo como auxiliar de sala de evidencias porque también cumplo con esa función P. ¿posteriormente al realizar su trabajo que hace con esa evidencia? R. vuelve a la sala de evidencias P. ¿podría verificar información de interés criminalistico de la segunda experticia que menciono? R. destaco que cuando me comisiona no me dicen que vincule numero o busque mensajes en particular, ya ser el investigador de la causa si en el vaciado determino algún numero o mensaje que deba importar a la investigación P. ¿con quien actúa? R. con el sargento Galvis Joan. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en que fecha practico las experticias de reconocimiento y vaciado de contenido a las evidencias? R. 15 y 16 de Marzo. P. ¿explique de forma sucinta en que consisten los dictámenes periciales? R. consiste en extraer la información que contenga el aparato, contacto, mensajes entrantes y salientes, llamadas entrantes y salientes, llamadas perdidas, siempre que se tenga acceso si se tiene bloqueado no P. ¿en aparato Black Berry determino la empresa telefónica a la que pertenecía y el abonado telefónico? R. como es un aparato de sim card no se determina a que empresa posee, le correspondería al de operaciones tecnológicas tramitar con las empresas respectivas el numero asignado y la empresa si son aparatos liberados puede usar las tres empresas P. ¿en cuanto al Huawuei dentro del directorio se encontraba registrado 04246078868? R. no se encuentra registrado P. ¿y dentro del registro de llamadas entrantes y salientes? R. solo tenia una llamada perdida del numero telefónico 04146005056 que correspondía a D.C.P. ¿puede hacer del conocimiento si del contenido de los mensajes de texto del Huawuei eran de contenido amenazante? R. los mensajes son simples. Se deja constancia que el experto realizó lectura del contenido de los mensajes de texto en referencia. P. ¿en el contenido de dichos mensajes habían amenazas de muerte expresamente? R. no P. ¿fecha de los mensajes? R. 27 de Enero P. ¿y la llamada perdida? R. 12 de febrero del 2012 P. ¿recibió para esa fecha las evidencias físicas través de registro de cadena de custodia si o no? R. no recuerdo P. ¿le hicieron del conocimiento de recabar algún dato sobre algún hecho en particular? R. solamente has la experticia, extrae la información me imagino que el investigador del caso compararía los elementos de interés, si tengo conocimiento que supuestamente los teléfonos están involucrados en un hecho de extorsión, eso si me lo dijeron.

  4. Declaración del Experto EZBAY A.B.N., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-20.158.778, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento primero, Plaza del Laboratorio regional Nro. 3 Designado como Experto Físico de dicho laboratorio y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido del Dictamen Pericial de Reconocimiento Tecnico CG-DO-LC-LR3-DF-12/0234. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. DANISSE CEPEDA dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿cargo actual? R. Sargento Primero, experto físico. P. ¿tiempo en el cargo? R. 5 años P. ¿Cómo recibe la evidencia? R. debidamente precintada en bolsa de material sintético transparente P. ¿Quién la entrega? R. Gaes del Core 3 P. ¿Qué procedimiento realiza? R. experticia de reconocimiento técnico mediante la técnica de observación macroscopica que va de lo macro a lo micro siempre identificando algún serial o marca que lo individualice P. ¿corresponde serial de arma con en el del porte del arma? R. el porte de arma literal K punto 3 corresponde al arma de fuego en el literal A del mismo punto P. ¿puede identificar de que se trata los billetes? R. dos piezas de 5, ocho de 50 y diecinueve piezas de 100 bolívares P. ¿Cuál fue la totalidad de la suma de dinero? R. no era una experticia de reconocimiento P. ¿al realizar el procedimiento que paso a seguir? R. se espera a que el Gaes retire la experticia P. ¿actuó solo? R. junto al Sargento Segundo E.J.R.. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿especifique la denominación de las piezas de moneda? R. dos piezas de 5, ocho de 50 y diecinueve piezas de 100 bolívares. P. ¿en las piezas de denominación de 5, dejo constancia si las mismas presentaban algunas rubricas o impresiones digito pulgares? R. no porque era una experticia de reconocimiento técnico. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿reconoce contenido y firma de la experticia? R. si. P. ¿sello de la institución? R. si.

  5. Declaración del funcionario J.A.C.R.R., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.208.345, adscrito Gaes Portuguesa, Primer Teniente y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “eso fue un procedimiento anti extorsión que se efectuó frente al banco de Venezuela en la avenida la Limpia aproximadamente a las 2:30 pm el ciudadano iba en un taxi blanco, no recuerdo la marca del carro, la victima era una femenina, la señora salio del banco y le entrego el seudo paquete, el ciudadano no se bajo del vehiculo y le pidió el seudo paquete. Cuando le entrego el paquete se le dio la voz de alto mi persona era la que estaba mas cercana, se le pidió que se bajar, tenia un arma, glock negra, el ciudadano accedió a los pedimentos que estábamos haciendo, lo aprehendimos y lo trasladamos al Gaes, el tenia su porte y todo normal, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público DANISSE dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿cargo actual que desempeña? R. jefe de operaciones del Gaes Portuguesa. P. ¿tiempo en ese cargo? R. 1 mes P. ¿y que tiempo tiene desempeñándose como funcionario del Gaes? R. 2 años y medio P. ¿fecha y hora de los hechos? R. el año pasado el día no recuerdo como a la 1:30 a 2:00 pm P. ¿habian otros funcionarios actuantes? R. Teniente Falone Piña, Alvares Ovalles, eran los que estaban al lado mío P. ¿Cómo se trasladaron al sitio? R. en vehículos particulares asignados a la unidad y el vehiculo identificado ubicado en un lugar estratégico P. ¿Cómo se origina la operación? R. por la denuncia de la ciudadana que le estaban exigiendo un dinero y describió las características del ciudadano que esta sentado allá, y por las negociaciones previas habíamos en el vehiculo que se desplazaba P. ¿bajo que directrices van al sitio a realizar la actuación? R. una entrega vigilada se realiza por denuncia de una victima y se le envía al Ministerio Público si no tenemos la orden de inicio el fiscal realiza la solicitud ante el Juez de control P. ¿ese procedimiento se rehizo? R. si P. ¿Qué fiscal del Ministerio Público autorizo? R. yo no hable con el fiscal P. ¿Qué actuación realizo? R. nosotros éramos el anillo numero uno, los mas próximos a la victima, quienes iban a prestar el apoyo en el momento que lo recibiera. La victima salio y entrego el sobre frente a mi P. ¿Qué es seudo paquete? R. donde la victima nos entrega el dinero, el papel moneda que nosotros hacemos constar que la victima nos lo esta entregando P. ¿como fue envuelto ese seudo paquete? R. no recuerdo cuantas piezas de papel moneda eran, normalmente metemos tres o cuatro de papel original y el resto recortado de forma similar en sus dimensiones y envuelto en un sobre de Manila amarrillo P. ¿una vez que la victima entrega el paquete cual es su actuación? R. el estaba manejando estaba solo y la señora se le aproximo por a puerta del copiloto, cuando el recibe el dinero yo y el teniente Falone le damos la voz de alto P. ¿luego que ocurre? R. nos identificamos, el señor accedió a nuestros pedimentos y lo trasladamos al comando P. ¿existe algún tipo de señalamiento de la victima en ese momento? R. no porque la victima se protege en ese momento P. ¿cuanto tiempo estuvo la victima dentro del banco? R. llegamos como 11:00 am y el procedimiento fue como a la 1:30 a 2:00 P. ¿le realizaron inspección al vehiculo donde el acusado se trasladaba? R. yo no lo revise lo revisan los otros guardias que estaban en el sitio. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿para el momento del procedimiento que cargo ostentaba? R. auxiliar de investigaciones penales. P. ¿Quién era el jefe de operaciones? R. no recuerdo P. ¿antes del procedimiento sostuviste entrevista con la victima? R. no, nosotros hacemos, le llamamos una reunión preliminar, el que toma la denuncia es el oficial de servicio para el momento, los que vamos al procedimiento vamos en apoyo, si soy el mas antiguo soy el jefe de la comisión P. ¿de quien escuchaste que la un ciudadano se apersono en casa de la victima a solicitarle un dinero? R. de la victima P. ¿estoces hablaste con la victima? R. no, en la reunión estaba la victima P. ¿recuerdas que manifestó la victima? R. ella expone que es lo que le esta sucediendo, que estaba siendo victima de extorsión por parte de un ciudadano, que había ido a su casa y la había amenazado y de acuerdo a lo que dijo teníamos el sitio donde se iba a hacer el pago y salimos en comisión hacia el banco P. ¿explica la situación de la entrega? R. el esta en su lugar de piloto manejando y ella se aproxima por el lado del copiloto e intercambia 15 segundos palabras ella le ofrece el paquete y el mira para todos lados P. ¿los testigos del procedimiento se encontraban a que distancia de donde conversaban victima y victimario? R. uno estaba cerca del banco creo pero otro funcionario es el encargado de los testigos P. ¿Quiénes se encargan de ubicar a los testigos? R. son designados pro el jefe de la comisión antes de salir el comando, esta el equipo alfa o numero 1 que le presta el apoyo a la victima y el numero dos que esta mas retirado y de ese grupo dos se encargan de buscar los testigos, cuando el ciudadano se aprehende se asegura el sitio y se aproximan los testigos y se les explica lo que hay en el paquete P. ¿en esos procedimientos de entrega vigilada en cuantos has participado? R. 50 a 60 aproximadamente P. ¿según tu conocimiento, para los efectos de la entrega vigilada de esos seudo paquetes necesariamente ustedes hacen al solicitud al Ministerio Público para que la vindicta pública la canalice ante el Tribunal? R. nosotros no hacemos la solicitud se le notifica al fiscal de guardia vía telefónica, el ya debe tener la denuncia se le notifique que ya dieron lugar y fecha para que el fiscal solicite al Tribunal lo autorización P. ¿te consta o dejaron en la actuación policial, si el fiscal del Ministerio Público canalizo la correspondiente solicitud ante el Juez de Control? R. eso es competencia plena del fiscal, de nosotros no, queda plasmada la llamada que nosotros le hacemos al fiscal P. ¿ustedes actuaron informados por el fiscal del Ministerio Público que ya había canalizado la correspondiente autorización ante el Juez de control? R. se le notifico al fiscal P. ¿el deber ser es que medie la autorización del tribunal si o no? R. aquí en el Zulia no esperamos la autorización del Juez porque si a la victima le pasa algo es culpa del funcionario y del fiscal,

  6. DECLARACION DE LA CIUDADANA D.C.B.Q., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.663.607, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “yo hace rato ya puse una denuncia contra H.C., por extorsión, me sentí extorsionada por una cantidad de que me propuso a mi. Ese día venimos de hacer un transporte, en la avenida donde estábamos tenia un policía, no nos fijamos que venia un motorizado, el motorizado le saca el cuerpo a la alcantarilla por donde esta el carro de nosotros, los motorizados rodaron y le dije por nervios a mi esposo que le diera, yo vi cuando ellos cayeron pero vi que uno de ellos se paro, no los vi mal. Yo trabajaba como centralista en la línea de taxi donde trabaja mi esposo, al tercer día me llaman unos vecinos diciéndome que habían llegado como 10 motos y el señor Chávez con otro señor en un ford fiesta gris y me habían dejado puesto los números de teléfonos en la parte de afuera de la casa para que me comunicara con ellos. Yo voy a la casa, llamo y me atiende el otro señor y me hace referencia que llame a H.C. que el me dice que se llama H.E.N., que supuestamente vive cerca de mi sector, lo llamo me dice que ese día no podía verse conmigo, me dice que pautáramos la cita par las 10:00 de la mañana, el fue con este otro señor en el vehiculo que mencione hasta mi pieza, llego con un armamento que el tenia, le saque las sillas, hablamos, me pregunto por mi esposo le dije que yo era l que me iba a arreglar con ellos, me dice que nosotros atropellamos a un sobrino de él y quien el otro era policial, me dice que están mal en la clínica los olivos que la cuenta iba como a los 10 millones, le dije que me llevara a verlos y me dijo que no, que el no llegaba a acuerdo con mujeres y que hablara con mi marido, su familia y mi familia y yo le dije que me iría a matar porque no tenia ese dinero. Comienza a hostigarme por teléfono, que el no quería problemas conmigo, nosotros nos mudamos por eso, primero me dice que era un sobrino luego me dice que era un conocido del señor que llevo a la casa, me decía por mensaje que no quería llevar las cosas por las malas, que querían una moto nueva. A la semana llegan a amedrentar a mi papa con el otro señor que estaba con el amenazo a mi mama y mi papa y mi papa le dice que es un abuso, el tiene un tono de voz para intimidar, estaba armado. La persecución era por vía texto y cuando mi papa me llama que me dice que ellos llegaron con un pocoton de motorizado, el estaba presionando sicológicamente, me fui a fiscalia, denuncie, me dicen que fuera al Gaes, me pregunto el fiscal que si me prestaba a una entrega controlada, les dije que si, le comencé a enviar, de trece llegamos a 5 mil bolívares y le dije que fuera al banco Venezuela, allí se hizo la entrega controlada que es donde el lo agarraron. El señor lo conozco porque se que es del sector, porque un hermano de èl estudio con mi hermano, no sabia que hacia esa clase de cosas, no lo conozco a fondo. Después el me envió un emisario, señor J.D.G., antes de la preliminar y también lo denuncie en fiscalia. Me tuve que ir de Maracaibo vivimos en otro Estado, lo que el arremete es psicológicamente, porque hablaba en un tono de voz intimidante y no hago mi vida en Maracaibo por lo mismo, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda la fecha, mes y año de los hechos? R. fue en año pasado, mas no con exactitud la fecha, no le se decir bien. P. ¿Dónde ocurre el choque con los motorizados? R. calle para salir del sector de la calle Zulia y para salir a la curva. P. ¿su esposo redujo la velocidad? R. si para pasar el policía porque es demasiado alto. P. ¿de donde venían los motorizados? R. por el lado izquierdo, como bajando del marite, si mi esposo le llega ellos hubiesen salido bombeado hacia delante pero ellos llegan y ruedan hacia atrás. P. ¿luego de ese incidente cuantos días transcurrieron para que llegaran los motorizados a su casa? R. al tercer día me rayaron la pared como con una llave P. ¿hablaron estas personas con algún vecino? R. no, la gente me contó fue lo que vio. P. ¿Cómo cuantos motorizados llegaron? R. como 10 motorizados es lo que dice todo el mundo. P. ¿entre ellos estaba el señor H.C.? R. no se porque no estaba pero si dejo su numero porque allí me comunicaba con el. P. ¿era su celular el número? R. si, llame de inmediato, me respondió el otro señor y me dijo que llamara al otro numero que era el de Héctor. P. ¿recuerda el número al que llamo? R. no. P. ¿el suyo? R. 0416-2225666. P. ¿a ese numero telefónico es que recibió los mensajes de texto exigiendo pago de dinero? R. si P. ¿Cuándo se comunica con H.C., que le dijo este señor? R. que nos arregláramos como íbamos a quedar, me dijo que no podía en ese momento y pautamos al otro día a las 10:00 am. P. ¿Cuándo lo llamo ya sabia para que el quería comunicarse con usted? R. en si no, me imagino por lo que comentaba la gente que iba por lo que le había pasado a los motorizados. P. ¿Quién le dijo? R. el señor T.D.G., hermano de Jairo. P. ¿a que hora llega H.C.? R. a las 10:30 am con la segunda persona que no recuerdo el nombre. P. ¿Cuándo llego que exactamente le planteo H.C.? R. que como íbamos a quedar porque mi esposo le había llegado a un sobrio de èl, le dije que yo quería verlo, después me dijo que lo que quería era que le diera lo de la moto nueva, que sacara al muchacho de la clínica. P. ¿Quién hizo el planteamiento de lo que se iba pagar? R. el Señor H.C. .P. ¿y usted lo acepto? R. no, de donde voy a sacar yo esa plata. P. ¿después él le dijo si no haces esto hago tal cosa? R. no, el rodó la silla y me dijo que buscar a mi esposo porque a el no le gustaba regalarse con mujeres P. ¿le manifestó que iban a ir a formular la denuncia del occidente de los motorizados? R. no P. ¿esa conversación fue amigable? R. al principio estábamos hablando de lo que estaba proponiendo pero como no logro nada conmigo rodó la silla P. ¿Qué actitud tenia? R. con el tono de voz que el utiliza, uno que asusta P. ¿Cuánto duro la conversación? R. creo que ni media hora P. ¿ese día converso con su esposo? R. si, le comento y le dije si tendré que buscar la plata será, pero yo no me siento culpable, pero en el sector donde viví uno no sabia quien era el indio o el cacique, el no me llevo a conocer los agraviados , me dijo que no y que denunciáramos P. ¿Cómo se llama su esposo? R. J.C.M.P. ¿recuerda que decían los mensajes? R. que quería que nos arregláramos por las buenas, que no quería que llegáramos a altas instancias, que iban tres días y me iba a esperar una semana P. ¿Cuándo se decidió a ir a denunciar a la fiscalia? R. un viernes y creo que el estuvo en la casa un martes o un miércoles P. ¿usted le respondió los mensajes de texto? R. si, que yo estaba buscando la plata que no tenia, si la pedía prestada y el decía que el necesitaba resolver lo de esos muchachos P. ¿después que denuncio cuando se reunió con Héctor? R. el día que lo prensaron creo que fue un lunes P. ¿ese día recibió mensajes de él? R. solo uno pero no lo respondí, me preguntaba que había pasado, después fue que le envié yo que ya tenia la plata como me dijo el Gaes, después que le envío él me llama y le contesto frente a los funcionarios del Gaes, el parece que estaba habando por otro teléfono y me decía que esos eran los familiares, como que lo tenia en alta voz P. ¿usted lo conocía antes de la situación? R. no, de vista P. ¿sabia donde vivía con exactitud? R. no P. ¿luego del procedimiento, recibió algún tipo de amenaza? R. no, de él no, del emisario que envió que fue cuando veníamos a la preliminar P. ¿Cuándo fue a hacer la entrega con el grupo Gaes, el señor Héctor estaba acompañado? R. no, estaba en un signo blanco, allí el llega le dije que no quería que se metiera con mi familia, cuando le cierro la puerta lo detienen P. ¿Qué le dijo el emisario que envió antes de la preliminar? R. mi mama me llamo por teléfono y fue lo que me dijo, que el estaba escuchando la palabra de Dios, y el le dijo que quería dialogar, que me podía dar una regalía, y mi mama le dijo que no que ella me iba a llamar porque ella sabia pero que ella no se metía con eso P. ¿su esposo recibió algún tipo de amenaza? R. no, el en sí no conocía ni el sector ni al señor, yo nunca deje que se entrevistara con el señor, siempre fui yo P. ¿Cuándo va el señor Héctor a la casa de sus padres? R. en la misma semana yo busque mudarme porque estaba buscando resolver por fiscalia, y como no tenía contacto conmigo fue donde fue a casa de mi mama que vivía a la vuelta de la esquina, eso él lo sabía porque èl me lo dijo P. ¿Qué le dijo su mama? R. que vino el señor con otro hombre armado y un poco de motorizados, aja el sobrenombre del señor es yiyo, ese es que nunca supe como se llamaba, el sobrenombre es yiyo P. ¿Cómo sabia que el estaba armado cuando fue a su casa? R. porque se le ve, el lo mantenía visible Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuál fue el motivo que sus vecinos le manifestaron de la presencia de los motorizados en su casa? R. que había venido que me dejaron eso en mi casa, ya mi esposo había recibido una llamada de T.D. y mi esposo le hacia transporte a la esposa de él, él le dice a mi esposo que llame a Jorgito y mi esposo me cuenta y yo llame a Jorgito y lo llamo y me dice que conmigo no se podía hablar que se viniera lo que se tenia que venir. P. ¿al comentarte eso los vecinos y cuando hablas con Jorge dedujiste que la situación venia por eso del choque? R. si porque no tenia ningún otro problema P. ¿Quién fue el que te refirió que esos motorizados fueron? R. mi vecina la colombiana se llama J.P. ¿ella te llamo por teléfono? R. si, a mi numero celular P. ¿la señora Judith fue a fiscalia a dejar constancia de esa situación? R. no P. ¿Cuántos días transcurren desde el día del accidente hasta que supuestamente van a su casa el vehiculo con los motorizados? R. tres días P. ¿le refirió Judith que H.C. estaba en ese grupo? R. no, ella solo me dijo que habían llegado unos hombres y llegaron y grabaron los números en la pared P. ¿Cuál es su numero para el momento? R. 0416-2225666 P. ¿y el de Judith? R. no se P. ¿recuerda alguno de los teléfonos que le dejaron anotado? R. no P. ¿llamo a esos números? R. si, primero hable con yiyo, después llame H.C. desde mi numero P. ¿de que numero efectuó usted la llamada a los abonados telefónicos que aparecían anotados en la pared de su casa? R. de mi teléfono personal P. ¿tu teléfono celular durante la aprehensión de H.C. que fue el 28 de Enero fue incautado por la Guardia Nacional? R. si P. ¿sabes si el teléfono de H.C. que tenia para ese momento fue incautado? R. no se P. ¿tu teléfono celular lo pudiste recuperar? R. no P. ¿el abonado telefónico era movilnet o movistar? R. movilnet P. ¿estaba a tu nombre registrado? R. no a nombre de mi esposo P. ¿Cuándo llamaste a los números telefónicos que te dejaron notados? R. el mismo día P. ¿en que consistió la conversación con H.C. ese día? R. que como nos íbamos a arreglar, después ese día el no podía y quedamos en vernos al otro di a las 10:00 am en mi pieza P. ¿Cuándo el lega a tu casa al otro día con el yiyo, cual fue el planteamiento en si al inicio de la conversación? R. dijo nosotros vinimos a hablar del accidente que hubo con el marido tuyo, que tenia a los muchachos en la clínica que la cuenta iba por 10 millones, que la moto estaba partida en dos, que la moto no la quería arreglada sino nueva, le dije que no tenia de donde, le dije que podía colaborar porque yo era centralista y mi esposo taxista y le dije que me llevara para donde estaban los muchachos y me dijo que no porque los iban sacar de allí P. ¿en esa conversación en su casa, expresamente él la amenazo de muerte a usted o de su esposo si usted no indemnizaba? R. no en ningún momento me dijo eso P. ¿el los días sucesivos al día de la reunión en su casa, recibió por parte del teléfono de Héctor mensajes de texto o llamadas telefónicas, en las cuales le continuaba pidiendo el pago del accidente de transito? R. si, mensajes mas que todo y como dos llamadas, desde el siguiente día comenzó a enviarme mensajes P. ¿usted dio a conocer el contenido de esos mensajes a los funcionarios actuantes? R. si P. ¿en el contenido de esos mensajes existía alguna amenaza de muerte expresa hacia usted o su esposa? R. siento como que si porque cuando me dice que no quiero ir por la mala, qué me esta dando a entender, si siento como amenaza P. ¿en el contenido de los mensajes el te manifestó que te iba a matar o causar daño físico a ti o a tu esposo? R. no. P. ¿Cuántos días transcurren desde que la reunión en tu casa hasta el día de la llamada de tu papa? R. como 4 días. P. ¿a quien llamo? R. me llamo a un numero cantv de mi suegra, primero me llamo al mío P. ¿lo que tu has explicado sobre el accidente, los mensajes, las referiste en la denuncia en el Gaes? R. si P. ¿aportaste la circunstancia de que estas personas fueron a la casa de tu papa y diste el numero de tu papa de donde te llamo? R. si P. ¿tu enuncias en la fiscalia cuando? R. un viernes, a la final no nos atendieron y fuimos un lunes y le planteamos todo al fiscal y nos hizo dos sobre, uno para el Gaes de protección y el otro para entrega controla.P. ¿el día del procedimiento de la entrega controlada tu llamaste a Chávez o el te llamo? R. el me paso un mensaje temprano y no le respondí en todo el día, y el Gaes me dice que después le responda para decirle donde es la entrega, ahí es donde llegamos al acuerdo de los 5 mil porque no tenia los 13 mil, después el me dice que había ido a mi casa a la pieza y es cuando le digo que yo estoy es en el banco porque no quería estar con esa cantidad de dinero P. ¿él la llamo de su numero telefónico o de otro? R. el siempre me llamo de su teléfono P. ¿en ese intercambio de mensaje final, habían amenaza de muerte expresa contra su persona o esposo? R. no P. ¿en el procedimiento los funcionarios utilizaron testigos? R. si, como tres P. ¿usted escucho cuando H.C. la llama si el simultáneamente hablaba con otras personas? R. si estaba hablándole a otro hombre, le decía ella lo que tiene son 5 mil y ustedes dicen, y lo acepto P. ¿luego que usted entrega la remesa a H.C., en que consistió el intercambio de palabras entre ustedes dos? R. le dije ahí esta la plata, te agradezco que no se vayan a meter con mi familia, me dijo el que se meta con vos, vos me llamáis a mi, me dijo que si quería me llevaba a mi trabajo y le dije que no que trabajaba para sabaneta Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿el vehiculo del accidente era propiedad de su esposo? R. no, era alquilado mi esposo era taxista. P. ¿en algún momento hubo un señalamiento sobre H.C. que podía realizar algún daño a algún objeto de su propiedad? R. no, él lo que me dijo que la situación se iba tornar si no me arreglaba por las buenas, por las malas P. ¿el día de la entrega usted lo llama el? R. no él me envía un mensaje, después que yo le envió a él y él me llama a mi P. ¿al usted llegar ese acuerdo usted reconoce que lo el accidente y que ustedes atropellaron a esas personas? R. no, de atropellarlos no, la moto le llega a mi esposo, la moto rodó y el de atrás salto, la alcantarilla esta cerca del policía y el motorizado no se percato de que el carro iba saliendo P. ¿H.C. sostuvo conversación o comunicación con su esposo? R. no, en ningún momento P. ¿su esposo participo en la entrega? R. no.

  7. Declaración de J.C.M.Q., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.626.327, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “yo fui victima del señor H.C.C.d. hecho de Extorsión, mi esposa y yo formulamos la denuncia a raíz de que me estaba cobrando un dinero a mi, me estaba cobrando una moto, me estaba cobrando los daños que supuestamente se ocacionaron los ciudadanos de la moto, quien se arreglo con el fue mi esposa, yo no lo conozco Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda la fecha, día y hora exacta en que ocurre eso? R. el día exacto no, la hora eran como 12:40 a 12:32 del mediodía era un día sábado. P. ¿hace cuanto tiempo? R. fue el año pasado, no recuerdo el me con exactitud P. ¿Cómo se llama su esposa? R. D.B.. P. ¿Cómo tuvo conocimiento del señor que menciona como H.C.C.? R. porque mi esposa lo conoce de vista no de trato, el reside por el sector donde vivimos, yo me doy cuenta del nombre del ciudadano porque mi esposa me lo dijo. P. ¿Qué le refirió su esposa? R. yo iba en mi vehiculo, unos motorizado me impactan por la parte frontal de mi vehiculo, veo que lo ciudadanos caen de la oto, mi esposa me dice dale que esto es un pueblo sin ley, yo no vivía por el sector. Le doy y le cuento lo sucedido a un amigo, le digo a Antonio que si el conocía a la gente me lo hiciera saber, eso fue un día sábado, y le comento eso un día domingo y a raíz de ese comentario que le hice a mi supuesto amigo, prácticamente me ubicaron y Antonio me dice que me arregle con la gente porque ya la gente dio conmigo y que me quieren matar, yo le dije que buscara a los individuos que y yo quería saber quienes eran, me ponen a hablar con otro ciudadano que me dice que llevemos la situación por las buenas que por las malas me van a matar, pregunte por los herido, por la moto, en eso se corto la llamada y me entra la llamada de mi esposa y me dije que me estuvo llamando Tony, en ese momento me llama Jorgito y le digo a ella y ella me dice que no le conteste que ella hablara con él. Ella lo llama y él le dice que no quiere arreglarse con ella sino que buscara a su marido. P. ¿Quién es Jorgito? R. amigo de A.D.G.. El le dice eso a mi esposa y el lunes en la mañana salimos a trabajar y ellos llegan en la pieza el señor H.C.C., en la residencia donde vivimos, uno apodado el yiyo y otros motorizados. P. ¿usted los vio? R. no, la vecina Judith pero no se mas nada, ellos dejan unos números en la pared y que llamáramos a esos números para solucionar, mi esposa llama a uno de los números y cuadran la entrevista para el martes a las 10:00 am, yo tenia compromisos y a lo que llega el momento de la reunión, yo no estaba presente pero llega Hector y yiyo, mi esposa le saca unas sillas, ahí viene la exigencia de dinero, fue cuando le exigió una moto nueva, 10 mil bolívares que se debían en la clínica y pedía 13 mil bolívares en efectivo y que le daba fecha hasta ese fin de semana para conseguir todo. Yo era un simple taxista, ella era centralista de la línea, ella le dice que quería ver a los heridos y la moto, después dice que son sobrios de él, después que son primos. Eso era una presión por teléfono P. ¿usted impacta a la motocicleta y donde fue? R. la moto me impacta a mi creo que fue entre el barrio o Zulia y son dos barrios cerca, que esta la curva de Molina cerca. P. ¿Qué vehiculo conducía usted? R. daewoo Olano color blanco. P. ¿Cuántas personas iban en la moto y de que sexo? R. dos, masculinos. P. ¿Cómo eran? R. eran morenos, ellos jamás y nunca se cayeron ellos trastabillaron y estaban de pie, ellos me llegan a mi paro sacarle el cuerpo en una tanquilla, estaba en un policía acostado y me llegan por la parte de la palca, eran delgados y jóvenes P. ¿usted o su esposa conocía a H.C.? R. ella me dice de vista en ningún momento de trato me dice ella. P. ¿en que sector residían? R. Sector C.U.. P. ¿A.D.G. donde vivia para le momento? R. en el barrio que no recuerdo el nombre, era cerca P. ¿de donde conoce usted a Díaz Granado? R. lo conozco por mi esposa hace como 6 meses lo conocía P. ¿Cuándo recibe contacto respecto de lo que ocurrió? R. el día domingo a las 2:00 a 3:00 pm P. ¿usted recibió la llamada directamente? R. las primeras las recibí yo que fueron la de Antonio y después Jorgito P. ¿quien es Jorgito? R. un amigo de Antonio que mi esposa también conoce P. ¿Jorgito es del sector? R. si, el es moreno no tan oscuro, mide como 1.70 a 1.80 se afeita bajito P. ¿y Antonio? R. blanco, bajito, pelo blanco con mucha entra.P. ¿su esposa llama a quien? R. a Jorgito y él le dice que me busque a mi P. ¿de quien mas reciben llamadas telefónicas? R. mi esposa, el día lunes las vecinas para decirle que había un poco de motos para buscarnos P. ¿Quién llamo a los números que le dejan anotados? R. mi esposa llama y habla con Héctor, eso fue en presencia mía y le dio que era el negrito Hector y cuadran la reunión para el martes y yo no pude asistir P. ¿Quiénes estaban presentes en la reunión? R. mi esposa, yiyo, y H.P. ¿conoce a yiyo? R. no, ni mi esposa P. ¿en la reunión recibió su esposa alguna amenaza? R. las amenazas eran que si no conseguía la plata en ese lapso se atuviese a las consecuencias. El ciudadano H.C. fue a la casa de mi suegro el día domingo y lo amenaza porque llega con arma, motos, carros, mis suegros viven en el barrio C.P. ¿Quién le dijo a usted que el que fue casa de su suegro era Héctor? R. mis suegro, ellos saben quien era, yo fui ese domingo al gaes a las 11:00 pm P. ¿Cómo se llaman sus suegros? R. L.B. y Y.Q.P. ¿indico usted y su esposa los números de los cuales fueron amenazados? R. si, es mas el mismo momento en que denunciamos llama a mi esposa y los del gaes escucharon toda la conversación y de 10 bajaron a 5 y como no teníamos la entrega controlada mi esposa le dice que lo llamaba después para decirle donde se iba a entregar el dinero P. ¿se hizo la entrega controlada? R. si, mi esposa lo llama, le dice que le habían entregado un cheque, eso fue el día lunes siguiente a la denuncia, en vez de irme al gaes temprano fui a la fiscalia a poner la denuncia, el fiscal me pregunta lo sucedido y le explique y dijo que hicieran la orden de inicio y con esos documento me fui al gaes como a las 10:00 am u 11:00 am y comienzan a preparar todo, en ese trayecto el señor vuelve a llamar a mi esposa P. ¿Dónde se hizo la entrega controlada? R. avenida la limpia, frente al banco de Venezuela P. ¿usted fue? R. si, de hecho me lleve algunos funcionarios en mi carro P. ¿como llega el ciudadano Héctor? R. en un mitsubishi signo, no tenía papel ahumado P. ¿se acerco usted al sitio donde practican el procedimiento? R. c.P. ¿le incautan algún objeto? R. una pistola, un bolsito P. ¿logro ver las características fisonómicas? R. no P. ¿Qué tiempo vivió en el sector luego de lo sucedido? R. el Martes fue la reunión y ya ese día no dormimos mas alli Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda su número telefónico de aquel momento? R. ese teléfono lo tiene el gaes. P. ¿tenia en su directorio el numero de A.D.G.? R. si, lo tenia como Tony, el numero era 2225666, era movilnet y lo compre y se lo regale a ella y cuando ella comienza a trabajar yo lo tuve ese día y en la noche cuando yo llegue, eso fue el domingo le entregue su teléfono P. ¿usted o su esposa entrego el numero de donde reciben las llamadas de Antonio y Jorge al grupo gaes? R. por supuesto P. ¿recibió usted alguna llamada de su teléfono o del de su esposa, de alguno de los números que quedaron marcados en la pared de su residencia? R. mi esposa siempre recibió llamadas no recuerdo de cual de los números P. ¿a quien le dan aviso los vecinos en relación a los números que dejan en la pared de su residencia? R. a mi esposa la llama Judith, nosotros estábamos en la línea de taxi, yo estaba presente P. ¿ustedes aportaron el nombre de Judith en el gaes? R. me imagino que si P. ¿y el numero telefónico de donde reciben la llamada de Judith? R. no se P. ¿en que consistió la conversación de tu esposa con el numero al que llamo? R. como lo dije antes le contesto H.C. y le dice que no podía en ese momento pero que la reunión la dejaran para el otro día a las 10:00 am P. ¿tu esposa te refirió que en esa llamada recibió amenazas a su vida o la de su esposa? R. en ese momento no, en el momento que fue la reunión que no se llego a nada el señor Héctor se para tira la silla y dice que pase lo que tenga que pasar P. ¿usted estaba presente en la reunión del día martes? R. no P. ¿en que consiste la conversación de tu esposa con H.C. y con yiyo? R. en lo sucedido que los motorizados eran sobrinos de él, que ya se llevaban millones en la clínica, que la moto la querían nueva y después mi esposa le dijo que quería ver la moto y a los heridos y dijeron que no, y después se levanta, tira la silla y dice que buscara el dinero o se atenía a la consecuencias P. ¿te refirió tu esposa si ese día recibió amenazas de muerte contra ella o tu persona por la exigencia de la indemnización del accidente? R. el dijo que le dijera su familia y a la mía que buscaran platica porque ellos lo que querían era plata P. ¿las presiones eran personales o vía telefónica? R. vía telefónica al 2225666 de movilnet porque mas nunca no dejamos ver P. ¿posterior al día martes, las personas que llamaban a su esposa para concretar el dinero del acuerdo se identificaron con nombre y apellido? R. H.C.C.P. ¿con quien habla de forma simultanea Héctor cuando habla con tu esposa que estaba en el gaes R. supuestamente con la familia de sus sobrios P. ¿el vehiculo suyo fue entregado al grupo gaes para experticia? R. no, el carro estaba parado alli P. ¿Qué vehiculo es el suyo? R. daewoo blanco, propiedad de J.S., placas amarillas, de hecho todos esos días de presión yo no dormía, yo no trabajaba porque supuestamente tenían la placa y llego un momento en que no pude pagar el diario y se lo entregue al dueño P. ¿el día de la colisión se fueron al pavimento? R. no ellos se fueron trastabillando pero se mantuvieron en pie nunca rodaron, la moto si P. ¿sobre lo que paso en casa de sus suegros se lo comentan a usted o a su esposa? R. mi suegra llama a mi esposa y le dice que estaba el negrito armado y mi suegro lo estaba atendiendo y le dijo que iba a llevarle a su hija en una bolsa, posterior nos vimos y charlamos eso P. ¿de donde llama tu suegra? R. del local de la casa P. ¿recuerdas ese número? R. no mi esposa si se lo sabe, bueno ella llamo ahorita debe ser este 0261-4234713 P. ¿el día de la reunión en la videncia, tu esposa acepto indemnizar o reparar, llego a un consenso? R. al principio se hablo de reparar la moto, ella quería ver a los heridos y después dijo que no, tiro la silla, quería la moto nueva, los 10 mil de la clínica, la indemnizaron por el tiempo sin trabajar P. ¿recuerda los rasgo de los muchacho? R. jóvenes, morenos como de mi contextura. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿usted saco la copia al dinero de lo que se entrego al gae? R. entregue un billete de 5 me pidieron un de 2 pero no tenia. P. ¿ustedes desembolsaron 5 mil para entregárselo al gaes? R. no.

  8. Declaración de F.J.S.G., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-23.262.797, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “yo fui el agraviado, andaba en la moto pasando la carretera y el carro donde estaba eso era pare, y el carro se trago el pare me llego del lado derecho y no supe mas nada hasta el otro día, de ahí el primo mío hable con él y él lo llamo para que me ayudara porque yo soy el que sostiene la familia y mi primo fue el que me ayudo, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la DEFENSA PRIVADA, ABOG. A.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué relación de parentesco tiene usted con H.C.? R. el primo de él es primo mío, el tío mío es primo de él. P. ¿para el momento del accidente donde estaba residenciado usted? R. pa la curva P. ¿y H.C.? R. pa la rincona.P. ¿Dónde ocurrió el accidente? R. en la primera calle libertador P. ¿usted estaba acompañado de otra persona? R. si, de Yorwin Marriaga, es primo tercero P. ¿Qué marca y que color era la moto? R. azul, marca speed P. ¿a que hora ocurre eso? R. como a las 2:00 a 2:30 eso fue como entre semana, no me acuerdo P. ¿ustedes colisionan con que vehiculo? R. lo que vi fue un carro pequeño blanco, mas nada a mi me recogen de la calle unos vecinos P. ¿tu conducías la moto? R. si P. ¿quien tenia el pare? R. el carro P. ¿a que centro asistencial te llevan? R. al hospital del m.P. ¿y tu otro familiar? R. el se raspo todo P. ¿y te fracturaste algo? R. si la pierna, estuve hospitalizado una semana, eso se me abrió y me volvieron a operar P. ¿la moto que daño sufrió? R. se le partieron todos los plásticos, se le partió el chasis P. ¿la colisión fue con el vehiculo o rasante? R. la moto me llega en el centro P. ¿el señor H.C. te visito cuando estuviste hospitalizado? R. al otro día hablamos porque unos vecinos supieron quien era el señor P. ¿Qué te dijo H.C. que iba a hacer? R. que iba a hablar con la señora para que nos ayudara a ver que íbamos a hacer porque soy moto taxista P. ¿a través de quien logran la ubicación de estas personas? R. un señor de por ahí que se le pego atrás y ubico los datos P. ¿de tu familiares quienes fueron a ubicar a estas personas? R. el señor Héctor y la esposa P. ¿posterior al accidente, Héctor se comunico contigo para manifestarte que habían ubicado a los responsables del hecho? R. si, el me dijo voy a hablar con la señora pa que venga te vea como estáis y se haga responsable por ti pero ella nunca quiso dar la cara P. ¿establecieron tu p.H.C. con la señora que refieres algún tipo de acuerdo para que te pagaran las lesiones? R. si P. ¿en que consistió ese acuerdo? R. quedaron de verse para ponerse de acuerdo de lo que iban a responder para la medicina, la comida P. ¿te diste cuenta cuado fue detenido H.C.? R. ese mismo día me habían dado de alta, fuimos hacia donde estaba el detenido para que vera que no eran mentiras pero no nos dejaron pasar. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda el día exacto de esa colisión? R. no. P. ¿fue este año? R. en enero el 22 o 23 P. ¿Quién lo traslada? R. como a las 4:00 o 5:00 pm ya estaba operado y enyesado ya, yo quede inconciente P. ¿Dónde estaba? R. en el universitario y después me trasladan a una clínica P. ¿Cuál clínica? R. la familia porque había quedado mal operado P. ¿Qué tiempo duro usted en el hospital universitario? R. como 5 días P. ¿y en la familia? R. me operaron en la mañana y me dieron en la tarde P. ¿Quién era la otra persona con la que iba en la moto? R. es primo mío pero trabaja aparte lo iba a llevar al trabajo ese día, no me acuerdo P. ¿usted tiene hermanos? R. uno pero esta muerto P. ¿donde vivía usted para el momento de los hechos? R. por la musical con mi mama, mi esposa P. ¿Qué tiempo tenia usted conociendo a H.C.? R. a H.C., siempre ibanos para su casa, toda la vida conociéndolo, el es primo de un tío mío P. ¿Cómo se llama su esposa? R. E.S.P. ¿Estefany le dijo a usted quien lo traslado al centro asistencial? R. no porque ella no sabia na.P. ¿donde se encontraba la otra persona que iba en la moto con usted? R. estaba también en el hospital pero lo dieron de una vez porque no le había pasado na.P. ¿Dónde vivia esa persona para el momento de los hechos? R. por el m.P. ¿Cómo es esa persona? R. es como yo alto flaco, como del color de usted P. ¿Dónde tenían detenido a Héctor? R. lo que esta detenido por le hospital del niño para atrás, fui con su esposa y el hermano de su esposa P. ¿Cuándo fue exactamente que fue esa detención? R. no me acuerdo P. ¿tuvo comunicación con Héctor cuantas veces? R. varias veces el me ayudaba, lo que me pedían en el hospital el me lo llevaba P. ¿lo fue a visitar? R. no por su trabajo pero su esposa si P. ¿a que se dedicaba Héctor? R. tiene una pollera y una granzonera P. ¿Qué edad tiene usted? R. 26 P. ¿usted conocía el sector donde ocurren los hechos? R. si me conozco eso de pies a cabeza soy moto taxi de alli P. ¿Héctor le refirió que se comunico con la persona que manejaba el vehiculo? R. no, el no P. ¿pero le hizo referencia el señor Héctor que había sostenido comunicación con la persona que habían colisionado su moto? R. si. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿el ciudadano H.C. le manifestó a usted o algún miembro de su familia la cantidad de dinero que establecieron? R. no P. ¿el día que detienen al señor Héctor usted o algún miembro de su familia reciben alguna llamada telefónica donde les informa que las victimas le estaban ofreciendo 5 mil bolívares? R. si P. ¿y que dijeron ustedes? R. que aceptara.

  9. DECLARACION DE A.N.U., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.134.058, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “yo presencie todo, eso fue aproximadamente a principios del año pasado como el 20 o 21 a horas del mediodía, estoy parado en la esquina del suceso como a 20 metros, hay unos policías acostados veo pasar un carro blanco marca daewoo paso y se comió los policías acostados y en fracciones de segundos el golpe, me asomo en la esquina y meo a la gente diciendo lo mato, me asomo en la esquina y veo a dos jóvenes como de 20 a 25 años y uno de ellos esta tirado en el piso el otro estaba raspado en eso uno de los que esta ahí anota el numero de la placa y yo lo guardo y una señora me dice que son familia y yo le entrego eso, nadie los quería llevar y los llevamos a un centro allí y después me dijeron que lo llevaron al marite y yo me ofrecí a declarar cualquier cosa, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada. ABOG. A.U. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿del sitio donde sucedió la colisión hacia donde usted se encontraba que distancia había? R. como 25 metros. P. ¿eso sucedió en una intercepción? R. si, eso tiene policías acostados y todo lo que alcance ver fue a un hombre y una mujer P. ¿los muchachos en que vehiculo venían? R. moto a.P. ¿usted alcanzo a ver el impacto? R. del cien por ciento no, vi que el carro arranco y no paro P. ¿fuiste al sitio? R. si P. ¿la persona que quedo inconciente supiste si era el piloto o el copiloto? R. no P. ¿hacia que sector asistencial lo llevaron? R. en la curva de Molina en la centro la caridad me vine y después me dicen que lo trasladaron al m.P. ¿Quién identifico la matricula del vehiculo? R. allí estaba alguien que lo he visto como 2 o 3 veces porque yo trabajo y el fue que lo anoto y me lo dio y yo lo agarre y se lo di a una señora gordita que dijo que era familiar del herido P. ¿recuerdas el nombre de esa persona? R. no P. ¿observaste si el vehiculo blanco pertenecía a una línea de taxi? R. si, es mas lo he visto en Carmelo porque yo tengo familia allá P. ¿el muchacho que quedo sobrio hablaste con el? R. no P. ¿los vidrios del vehiculo blanco tenia papel ahumado? R. tenia papel ahumado c.i. dos personas, alcance hasta distinguir que era una mujer y un hombre pero de decir fueron ellos no P. ¿Dónde hubo la colisión existía algún reductor de velocidad? R. tres, antes del accidente uno en la intercepción otro y donde ellos estaban otro. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda la fecha de esos hechos? R. a principios del año pasado enero entre el 20 al 21. P. ¿usted estaba específicamente respecto de sitio a que distancia? R. 25 metros P. ¿estaba en su casa? R. en toda la esquina de mi casa eso es una esquina P. ¿la visibilidad desde su casa hacia el lugar donde ocurre el accidente? R. se ve perfectamente P. ¿el vehiculo blanco se llevo los tres reductores? R. si P. ¿Cuándo usted se traslado al lugar donde dice que estaban los muchachos en el piso, ese lugar tiene otra intercepción con otra calle? R. es en otra esquina los reductores son por eso, hay muchos choques donde esta pasan muchos carros luego esta la principal que es la del m.P. ¿Cuánto tardo de su casa al lugar del hecho? R. un minuto, segundos eso fue rápido P. ¿Cómo estaban vestidos los muchachos afectados? R. blue jeans suéter pero el color no recuerdo, recuerdo la moto que era azul no preste atención a mas na.P. ¿llego alguna unidad policial? R. no P. ¿conoce a H.C.C.? R. no P. ¿y el nombre de las personas del accidente? R. no de por ahí no eran los vi y no P. ¿se percato si la moto funcionaba? R. la moto quedo inservible, quedo la parte de los tubos doblados, eso quedo inoperable P. ¿en el lugar quedaron vestigios del vehiculo que impacto con ellos? R. si se veía vidrio así, yo digo que era de la moto pero no acate a decir ni a indagar P. ¿converso con el otro lesionado? R. no P. ¿en que trasladaron al muchacho al ambulatorio que refirió? R. a pie cargado, yo iba atrás de ellos eso queda a 100 o 15 0 metros porque nadie quería parar P. ¿que hora era? R. como medio día o un poquito mas del mediodía P. ¿a parte de los muchachos de la moto resulto alguna otra persona lesionada? R. no el agraviado y el que se raspo P. ¿Cuántas personas estaban en el sitio? R. en el momentito calculo yo unas 20 o 25 personas del sector P. ¿por allí hay negocios comerciales? R. cerquita de mi casa una pollera y adonde paso no.

  10. DECLARACION DEL CIUDADANO J.E.A.O., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.887.586, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “el día 23 fue entre semana, mi cuñado fue a buscar a mi hermana para llevarla a la universidad y me recogió a mi de una vez para llevarme al trabajo y como pasamos cerca de la casa de la persona con la que iba a resolver el problema pasamos con el, la señora estaba con un suéter manga larga de rayas, le abrió la puerta le sacan unas sillas, yo escuche lo que estaban diciendo, ella le dijo que como iban a arreglarse y el le dijo que no estaban pidiendo dinero sino que le colaborara con una moto sencilla de 6 a 7 millones y que con los gastos médicos el estaba corriendo, el le pregunta por su esposo y ella le dice que el no vivía allí, no hubo amenazas, no hubo problemas, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, tomando la palabra el ABOG. A.U. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda el día en que acompaño a H.C. a casa de D.B.? R. el día 23 para los últimos de enero. P. ¿adicional a su persona quien fue? R. mi hermana que es la esposa de Héctor, la señora Jasmin que es una amiga de mi cuñado P. ¿cual fue el motivo de esa reunión? R. llegamos porque la señora Dayana le dijo que necesitaba hablar con el para la cuestión del problema P. ¿Dayana estaba en su casa cuando llegaron? R. no, venia de una esquina con una señora P. ¿a quien invita la señora a entrar a su casa? R. a Héctor y el resto nos quedamos P. ¿Dónde fue la reunión? R. en el porche d la casa P. ¿Qué distancia había de porche a donde estaban ustedes? R. de 1 a 2 metros P. ¿en que consistió la conversación? R. ella le ofreció 30 millones y él le dijo que no le estaba pidiendo esa cantidad sino una moto para el señor Freddy que es el chamo de la moto que con los gastos médicos estaba corriendo él P. ¿en esa conversación hubo algún tipo de discusión, intercambiaron palabras de amenazas entre ellos? R. no, en ningún momento porque ese día lo que estaba ella solo con la cuestión de que quería arreglar el problema, si hablaron fue como 10 minutos P. ¿en que termino esa reunión? R. que ella se iba a comprometer en darle la moto P. ¿Cuándo H.C. se retira cual fue su actitud en el momento? R. se estrecharon la mano P. ¿Quién era la señora que acompañaba a Dayana cuando estaba llegando a su casa? R. no se la señora siguió P. ¿alguien mas estaba en la casa de Dayana? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede precisar el año de los hechos? R. del año antes pasado, eso fue pal 2011, 2010. P. ¿en que se trasladaban ustedes ese día? R. un fiesta gris P. ¿Qué año será ese carro? R. 2010 P. ¿Quién lo conducía? R. mi cuñado H.J.C.C.P. ¿Qué otras personas iban? R. mi hermana Jaileren Ángel que es la esposa de el, la señora Jasón y mi persona P. ¿al cuanto tiempo llego a la casa D.B.? R. a lo que toco el portón ella venia de la esquina, no pasaron ni 5 minutos P. ¿Cómo era esa casa? R. eso es una residencia que tiene varios cuartitos P. ¿cómo es el porche? R. tiene una rejita que esta pegadita a la acera, tiene varias habitaciones con la puerta mirando hacia la calle, tiene la reja y tiene el porchesito, es pequeño, eso esta enrejado P. ¿Cómo que hora eran? R. las 10:00 am P. ¿la señora D.B. venia sola o acompañada? R. venia con una señora que no se quien es y paso de largo P. ¿Quiénes entraron hasta el porche? R. mi cuñado y la señora D.P. ¿Dónde quedo usted? R. en todo el carro hablando con mi hermana y escuchando a mi cuñado P. ¿Por qué fueron a esa casa? R. para la cuestión del pago P. ¿usted tenia conocimiento de ese convenio entre Dayana y Héctor? R. cuando fuimos el no tenia pensado pasar por allí pero paso P. ¿pero usted tenia conocimiento que iba a haber un arreglo entre la señora Dayana y su cuñado? R. le repito, el me dijo a mi para llegar allí P. ¿conoce al señor Freddy? R. muy poco P. ¿Cuál es el nexo de Freddy con su cuñado? R. el es primo de un tío de mi cuñado, lo conozco muy poco P. ¿este señor Freddy tiene familiares? R. a r.d.p. que surgió a los dos meses la mama se le murió, el todavía estaba sin poder trabajar por la pierna P. ¿sabe si tiene otros hermanos? R. no le se decir P. ¿Cuál fue el contenido de la conversación entre u cuñado y la señora Dayana? R. ella le pregunta que cuanto quería el le dice que o que quiere es una moto, ella le ofrece 30 millones y el le dice que no que lo que quería era la moto P. ¿en razón de que pide la moto el señor Chávez? R. porque la moto a la que ellos le llegaron no sirvió para na.P. ¿usted supo de ese accidente? R. escuche lo que paso P. ¿vio esa moto? R. no P. ¿vio al señor Freddy después del accidente? R. ahí mismito cuando estaba en el hospital pero no lo vi más P. ¿Qué tiempo había transcurrido entre el accidente y la reunión? R. como un mes más o menos. P. ¿le comento H.C. le comento si antes de esa reunión se había reunión o comunicado con D.B.? R. no. P. ¿en el trayecto a la casa de D.B. su cuñado llegó a recibir alguna llamada telefónica? R. no P. ¿conocía usted a la señora D.B. antes de ese día? R. no P. ¿y al esposo de esta señora? R. tampoco P. ¿supo a que se dedicaba el esposo de esta señora? R. taxista P. ¿Cómo era la actitud que le noto a la señora D.B. mientras hablaba con su cuñado? R. tranquila P. ¿Cuánto tiempo tiene de parentesco o conociendo a su cuñado? R. tiene viviendo con mi hermana 4 años y de esos 2 años tengo trabajando con el P. ¿en ese tiempo se le había presentado a H.C. un problema como este? R. en ningún momento P. ¿le comento su cuñado si alguien le pidió que interviniera en esa reunión? R. no P. ¿Qué tiempo duro la conversación? R. creo que ni 10 minutos P. ¿y después a donde se fueron? R. dejaron a mi hermana en la urbe y de allí nos fuimos a trabajar P. ¿Dónde esta su sitio de trabajo? R. vía la C.P. ¿su cuñado trabaja con usted? R. si, horario de 7:00 am a 5:00 pm P. ¿después de ese día su cuñado le informo si la señora Dayana lo había llamado para concretar lo que habían acordado? R. no. Es todo ciudadano Juez.

  11. DECLARACION DEL ciudadano YORVIN J.H.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-23.865.089, soltero y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “bueno que el vehiculo venia a alta velocidad se trago los policía acostados y todo y nos llego, vino un seño y nos auxilio y después nos llevaron pal marite y después ahí fue donde el señor le dijo que podía prestar el apoyo en declarar, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, tomando la palabra el ABOG. A.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda el día del accidente donde usted fue victima? R. fue un fin de semana entre viernes y sábado, correcto no le se decir. P. ¿con quien ibas? R. con Freddy, el iba manejando P. ¿Qué hora era? R. como de 1:30 a 2:00 P. ¿Freddy es tu amigo? R. p.P. ¿A dónde iban? R. el hecho ocurrió entre R.L. y libertador, nos dirigíamos a amparo, yo trabajo en A.P. ¿de que color era el vehiculo que les impacto? R. b.P. ¿el punto del impacto fue enana esquina? R. si P. ¿Cómo les llega el vehiculo? R. por un costado el tenia el pare y nos llego duro, se escapo P. ¿a ustedes los trasladan hacia donde luego del accidente? R. a una clínica que esta cerca P. ¿Quién lo auxilio? R. un señor gordo alto y llego una señora después P. ¿a ti te dieron de alta el mismo día? R. el mismo día P. ¿y a Freddy? R. lo dejaron hospitalizado P. ¿Qué sufrió Freddy? R. las manos, las piernas P. ¿y tú? R. en los brazos y fractura de tobillo P. ¿Cómo supiste tu quienes eran los que iban en el vehiculo que los impacto? R. el mismo señor que nos auxilio tomo los números de placa y supieron que e.d.C. y el primo busco la información P. ¿Cómo intervino el señor Chávez con esa persona? R. para ver si nos podía ayudar con la señora, quisieron intermediar para ver si podían arreglar la moto o acomodarla mientras el primo compraba las medicinas, el era el que mantenía la señora porque era moto taxi, al proceso la señora falleció P. ¿supiste que a H.C. logro comunicación con los causantes de un accidente para llegar a un arreglo? R. si ella como que le ofreció un dinero y el le dijo que no pero hablaron con el agraviado a ver si aceptaba 5 mil P. ¿color de la moto? R. azul. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué día ocurre ese accidente? R. como un 200 a 22. P. ¿de que año? R. de enero del año pasado creo P. ¿con quien ibas? R. con F.S.P. ¿eres familia como? R. el es primo de mi papa P. ¿Dónde vivía tu p.F.? R. yo vivía en R.L. y el mas patrás P. ¿a que hora ocurre el accidente? R. como a la 1:30 a 2:00 pm P. ¿Dónde fue el accidente? R. nosotros vamos entre R.L. y libertador, nosotros vamos y el carro viene, eso es un poquito mas debajo de la curva de molina, el carro tiene el pare, nos choco, nos revolcó todos P. ¿con que parte del vehiculo les llego? R. por la parte frontal y nos llego de un costado, rodamos como 40 a 50 metros sino mas P. ¿por esa vía hay reductores de velocidad? R. si P. ¿hay alguna alcantarilla en la vía? R. si hay pero no tan cerquita P. ¿Qué paso cuando recibieron el impacto? R. yo salí volando y me pare y pensé que se habían matado el primo porque estaba todo partido P. ¿A dónde lo llevan? R. ahí mismo a una clínica P. ¿llegaron a ver ese día del accidente a H.C.? R. ese día no, al siguiente día P. ¿el señor H.C. es familia suya? R. si, es primo de mi mama M.M.C.P. ¿Qué redijeron ustedes al señor Héctor? R. le comentamos y el dijo que por allá se escucho que un carro atropello a una persona y fueron a preguntar y dieron con el carro P. ¿Qué tiempo paso hasta que tu primo dio con estas personas? R. no paso ni la semana P. ¿ustedes realizaron denuncia sobre ese accidente? R. si porque ella quedo con que iba a ayudar y después nos conseguimos con la sorpresa que se lo llevaron detenido y fuimos al Gaes P. ¿Por qué no pusieron la denuncia a momento de ocurrir los hechos? R. no podíamos movernos enseguida, eso no es de rapidez porque estaban preocupados P. ¿Qué tiempo pasa del día del accidente al tiempo en que colocan la denuncia? R. fueron días, no recuerdo la verdad, menos de 15 días P. ¿Qué fiscalia llevaba esa investigación? R. no recuerdo P. ¿te ordenaron a ti y a tu primo que se hicieran exámenes médicos forenses? R. si P. ¿Qué paso con esa investigación? R. sigue el caso porque estamos aquí P. ¿pero que pasó con la denuncia que ustedes hicieron en fiscalia? R. los médicos forense nos chequearon después esperamos P. ¿has ido en otra audiencia en los Tribunales? R. no. Es todo.

  12. DECLARACION DEL CIUDADANO J.R.P., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.369.639, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “en ese momento estaba en el cajero esperando el pago, estábamos sentados habíamos varias personas allí, en ese momento cuando volteamos así sale una comisión del gaes del comando anti extorsión y secuestro, volteamos y como vimos las personas armadas nos echamos para un lado, en ese momento me piden mi cedula que yo era testigo y nos llevaron hasta allá, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda que día ocurre lo que acaba de narrar? R. prácticamente no recuerdo. P. ¿era un día de semana? R. si un viernes P. ¿Dónde ocurre eso? R. avenida la limpia P. ¿en que entidad bancaria? R. banco de Venezuela P. ¿recuerda algún tipo de referencia? R. al frente esta un banco BNC creo P. ¿a que hora ocurre lo que nos narra? R. como de 4:30 a 5:00 de la tarde P. ¿estaba abierto el banco? R. no estaba cerrado pero habían personas adentro P. ¿usted estaba adentro? R. no, estaba afuera esperando que me depositaran la semana, nosotros cobramos con la tarjeta P. ¿Qué observo usted exactamente? R. estábamos de espaldas hacia la avenida, volteo hacia atrás y veo a los funcionarios que salen de la calle todos armados y me hecho a un lado y había otro funcionario que estaba sentado al lado de nosotros, a lo que ocurre eso nos llamo y nos pide la cedula y nos lleva a donde estaba el detenido, nos preguntaron que si vimos que lo estaban golpeando y en ningún momento, ellos hacían su procedimiento como es debido, nos llevaron al destacamento a dar declaración como testigo P. ¿Qué observo de la persona detenida? R. vi que lo bajaron y le quitaron un arma P. ¿esa persona detenida esta en esta sala? R. no le sé decir porque no le vi la cara P. ¿vio otra persona que estuviera con la persona detenida? R. no P. ¿le dicen los ciudadanos funcionarios por qué detienen a esta persona? R. si por una extorsión P. ¿recuerda las características del vehiculo? R. no se la marca pero sí que era un carro blanco pequeño P. ¿vio algo de importancia para lo que estamos tratando acá? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿usted se encontraba acompañado en la entrada del banco con alguna persona amiga de usted? R. no, habíamos como 4 o 5 personas allí. P. ¿del interior del banco logro observar que saliera algún funcionario del procedimiento? R. no P. ¿Qué distancia se encontraba ubicado usted, hacia la puerta de acceso al banco? R. como 10 metros del cajero a la puerta P. ¿aproximadamente quien le refirió usted que tenia que servir como testigo? R. un funcionario P. ¿estaba de civil? R. de civil P. ¿Dónde estaba ese funcionario? R. al lado del cajero P. ¿Qué le instruyo el funcionario sobre el motivo para el cual usted iba a servir de testigo? R. me dijo usted es testigo de una extorsión P. ¿y usted observo esa extorsión? R. lo que vi que bajaron el señor del vehículo, le sacaron un arma de fuego y lo esposaron P. ¿a usted lo trasladan para rendir declaración en el comando del gaes? R. si, fuimos tres o cuatro personas más P. ¿Qué distancia había desde donde usted se encontraba al lugar donde estaba el vehículo de color blanco que refiere? R. como 25 o 30 metros a la avenida P. ¿recuerda como estaba vestido el señor que detuvieron? R. no P. ¿usted no se opuso a servir como testigo a sabiendas de que los funcionarios le dicen que sirviera de testigo de una extorsión que no vio? R. le dije que no porque no había retirado mi plata y necesitaba mi semana y me dicen que ellos me llevaban al banco que eso era un momentito P. ¿las personas que usted refiere que son también testigos donde estaban? R. estaban al lado mío haciendo la cola en el cajero P. ¿leyó usted el contenido de lo que usted declaró en el gaes? R. no me dijeron firma aquí y la firme Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿usted observo si una ciudadana se acercó al señor del vehiculo y entregara algún sobre? R. no, cuando me llama el funcionario me dice esto es una extorsión, agarran y sacan del vehiculo un sobre amarrillo y lo rompen delante de mi. P. ¿Qué contenía el sobre? R. un billete de cinco, otro de cinco y lo demás era papel. Es todo. Se le indicó al testigo que se podía retirar.

  13. DECLARACION DEL CIUDADANO O.D.G.S., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.834.581, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “bueno ese di me encontraba en el banco pero no vi nada, ese día me llego un muchacho me pide la cedula me dice veni que sois testigo, me llevaron al destacamento, me dice un procedimiento que se hizo aquí y vamos pa’ allá que vais a hacer testigo, que podía ir preso por no se que me estaba diciendo el, me llevaron me hicieron una declaración, me dejaron ir y después me llamaron que tenia que firmar la declaración, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda la fecha en que ocurre eso? R. no. P. ¿y la hora? R. en el mediodía que estaba en el banco P. ¿en que banco estaba? R. en el banco de Venezuela P. ¿de que sitio? R. la limpia P. ¿algún punto de referencia? R. esta cerca del provincial P. ¿estaba adentro o fuera del banco? R. afuera, estaba esperando un compañero que había agarrado mi hora de comer para hacer una diligencia en el banco P. ¿usted observo a los funcionarios? R. el estaba de civil y me enseño su chapa y me dice que era testigo de un procedimiento P. ¿llegó a ver algún vehiculo allí estacionado de color blanco? R. no P. ¿llego a saber de que extorsión estaban hablando? R. no, no me entere de nada todo lo llenaron ellos allá y me llamaron después que tenía que firmar P. ¿leyó lo que firmo? R. no P. ¿recuerda que día de semana era? R. no P. ¿algunas otras personas de la que fueron era su compañero? R. no P. ¿le indicaron lo que había pasado, si había una persona detenida? R. no.

  14. Declaración de la ciudadana Y.C.S.S., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-12.212.002, y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “nosotros íbamos hacia la universidad a llevar a la esposa de mi jefe, el dijo que íbamos a desviarnos para arreglar un problema familiar, fuimos el hablo con la señora llegaron al acuerdo de que iban a dar la moto se dieron la mano y en entro y dijo gracias a dios que vamos a arreglar el problema, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, tomando la palabra el ABOG. A.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda la fecha en que ocurre esa situación? R. en el mes de enero como el 21 o 23 de enero. P. ¿de que año? R. 2012 P. ¿Qué relación tiene con H.C.? R. trabajo para el P. ¿a que hora iban a llevar a la esposa del señor a la universidad? R. 10:00 am P. ¿Quiénes mas iban? R. el señor Héctor, su esposa, su cuñado y yo P. ¿para ese momento que tiempo tenían laborando para Héctor? R. 4 años P. ¿Qué le refirió el desde que usted se embarco? R. no yo no sabia nada íbamos a la universidad y pasamos hacia allá P. ¿y con que objetivo llegaron a la casa que usted refiere? R. para arreglar el problema del gasto de las medicinas y las motos P. ¿el le comento algo sobre la razón a la que se debían esos gastos? R. no P. ¿puede describir la casa a la que llegaron? R. es una residencia amarilla P. ¿Quién sale al llamado que hace Héctor? R. cuando llegamos el se abaja y llega una señora morena pelo largo, se dieron la mano, saco dos sillas y se sentaron a conversar P. ¿Quiénes entraron al porche? R. el y la señora, el cuñado quedo fuera del carro y su esposa y yo dentro del carro P. ¿Qué distancia había del carro al porche? R. como 2 metros P. ¿logro usted escucharla conversación entre Héctor y la ciudadana? R. no, yo tenia el vidrio abajo y medio escuche que llegaron al acuerdo que iban a corres con los gastos y la moto iban a regresar la mala se dieron la mano se monto en el carro y nos fuimos P. ¿hubo discusión en esa conversación? R. no P. ¿se encontraba alguna otra persona en esa casa? R. no ella sola P. ¿Qué tiempo duró la conversación? R. como 20 minutos P. ¿logro escuchar de parte de H.C. algún tipo de expresión amenazante contra la integridad física de la señora? R. no P. ¿tiene conocimiento antes de ese día el motivo por el cual H.C. iba a esa casa a exigir alguna reclamación por algún motivo al respecto? R. no señor P. ¿el cuñado de Héctor estaba mas próximo a la conversación? R. estaba arrecostado al carro. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal 50° del Ministerio Público, tomando la palabra la ABOG. R.A., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué tipo de trabajo realiza usted con el señor? R. soy la cocinera de los trabajadores. P. ¿Qué personas iban en el vehiculo? R. su esposa, el su cuñado y yo P. ¿a donde se dirigían? R. a la urbe P. ¿recuerda si cuando se desvió recibió o realizo el ciudadano Héctor alguna llamada telefónica? R. no P. ¿Qué les dijo el a ustedes? R. nada que iba a arreglar unos problemas familiares y que iba a hablar con un señor P. ¿A dónde se dirigieron exactamente? R. Carmelo por la cancha P. ¿a que hora? R. como a las 10:00 am P. ¿es un día de semana o un fin de semana? R. no recuerdo P. ¿al llegar donde se estaciono el señor? R. en e frente P. ¿usted en que parte el vehiculo iba? R. en la parte trasera P. ¿Qué fue lo que escucho? R. llegue a escuchar que el señor iba a correr por el gasto de las medicinas y ella se iba a responsabilizar por dar la moto y entregar la mala P. ¿conocía a esa persona? R. no P. ¿recuerda las características? R. morena de pelo negro P. ¿alguna de las personas que se quedo en el vehiculo lo que estaba pasando? R. no P. ¿tenia conocimiento que le señor tuviese algún familiar que necesitara algún a medicina o algo? R. no

  15. DECLARACION DEL ACUSADO H.J.C.C., titular de la cedula de identidad Nº. V-12.803.905: “yo me dirigía a la casa de la ciudadana D.B. ya que vive escasamente a unas cinco cuadras de mi residencia, por llamados de unos familiar de un accidente de transito en la misma denuncia la presunta victima que antes era victimario lo acordó, al llegar a la residencia de la ciudadana no se encontraba alli como a los 5 minuto llego, le pregunté por su esposo que era el chofer del vehiculo y dijo que no era necesaria su presencia que ella era mayor de edad, le hicimos saber que formularíamos una denuncia en su contra por los daños causados a la integridad física de mis familiares, la respuesta de la señora fue que no había necesidad ya que iban a correr con los gastos de la indemnización ya que de mi parte nunca le exigí nada, ya que soy propietario de una constructora. Partimos de alli esperando la llamada ya que el día del acuerdo intercambiamos lo números, la señora Dayana expuso que no tenia la manera en el instante de cómo responder los daños a mi primo y yo le dije que la lesión era bastante grave, los muchachos fueron a la medicatura forense posterior a la denuncia realizada por la ciudadana D.B.. En la misma fiscalia cuarta que fue la que me imputo existe denuncia contra D.B. y J.M. por los daños a la integridad física de mis familiares. Desde mi punto de vista la señora D.B. y el señor J.M. que no lo he visto, ni lo conozco, buscaron la manera de realizar un denuncia sin saber el daño que estaba ocasionado, yo me declaro inocente de los cargos que me imputa la fiscalia ya que en ningún momento hubo una intención de hacerle daño a la integridad física de estos ciudadanos, simplemente buscar un acuerdo amistoso ya que somos vecinos de la misma localidad por mas de 37 años. Dada esta circunstancia no me creo ninguna suspicacia el dirigirme al banco el día que la ciudadana me llamo al decirme que consiguió el dinero pero le daba miedo salir con esa cantidad del banco, no esperaba nada de que ella hubiera realizado esa denuncia a mi contra. En la denuncia la ciudadana D.B. dice que antes de esto hubo un accidente de transito y este accidente desenvuelve todo esto, lamentablemente el mas afectado soy yo los victimarios pasaron a victimas, sin mas que exponer, es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿el accidente de transito ocurre en que fecha? R. se me escapa la fecha exacta yo no estuve en el hecho, solo fui mediador, estuvo entre el dia 18 y 21 del mes en curso. P. ¿cuál mes? R. enero P. ¿cómo se llaman los lesionados? R. mi familiar Yorvis Marriaga es hijo de una prima, el chofer fue el que salio mayormente afectado, hay testigos quienes auxiliaron a los que resultaron heridos y puede venir a declarar que quien se bajo del vehiculo fue la ciudadana D.B. de un vehiculo Daewoo color blanco, son 4 o 5 personas las que vieron P. ¿usted era amigo de la ciudadana D.B.? R. no, tenia 37 años viviendo en C.U. y no sabia de ella, cuando fui a su casa me presente P. ¿quién le dijo a usted donde vivía? R. ella es conocida en la localidad P. ¿recuerda en que fecha se traslado a casa de la señora D.B.? R. el día de la aprehensión fue un viernes 28 y yo estuve un lunes fue como un 22 o 23 del mes P. ¿quién lo acompaño? R. conmigo se bajo J.A., hermano de mi pareja, se bajo Jaileren Angel y otra señora cuyo nombre se me escapa P. ¿ellos son familiares de Yorvis Marriaga? R. no Haileren es mi pareja, Jonathan es mi cuñado, la señora trabajaba en la constructora e iba la mama de mi primo pero no se bajo del carro, ella nos saco unas sillas y conversamos de forma muy amena P. ¿antes de la visita hubo acuerdo? R. no la visita fue para hacer el acuerdo P. ¿esa visita fue concertada? R. ella dijo que no iba a esperar en su casa P. ¿los familiares de su primo habían realizado la denuncia formal ante organismo policial del estado sobre el accidente de transito? R. la denuncia no se formula porque las personas involucradas eran del mismo barrio, se presumió que iba a haber un acuerdo amistoso, la denuncia fue después de que la ciudadana D.B. me denunciara P. ¿en esa reunión en casa de D.B. que fue lo que acordaron? R. fue que los familiares de Yorvis iban a correr con los gastos médicos, la moto era sostén de familia porque el era moto taxi y ella iba a comprar una moto nueva, después dijo que no podía dar la moto nueva y ofreció 5 mil bolívares para que repararan la moto P. ¿quién sugiere sea comprada la moto nueva? R. cuando le amenazamos a la señora que se iba a denunciar por los daños ocurridos ella dijo que no había necesidad que ella corría con los gastos fueran médicos, reparación o compra de la moto P. ¿cuándo se refiere a la amenaza, es decir que ella no había hecho ninguna propuesta antes? R. anterior a la visita fue el accidente, al haber le accidente ella se monta y se van, lastimosamente para la señora que es de la localidad y fue fácil su localización P. ¿luego de esa propuesta de la supuesta compra de la moto nueva, cuando se vuelven a comunicar? R. no hubo fecha para la entrega dijo que iba a buscar la manera, que iba a buscar los medios económicos, ella misma me llamo y me dijo que había conseguido esa cantidad de dinero y se acordó la entrega de los 5 mil bolívares en su casa, yo me dirigí a su casa no la encontré, la llame y me dijo que estaba en el banco que tenia un cheque y le daba miedo salir con el dinero P. ¿eso sucede el día que fue detenido? R. si P. ¿y antes de ese día tuvo comunicación telefónica con la ciudadana? R. ni telefónica ni personal P. ¿a que numero lo llama ella el día 28 de enero? R. a mi numero 04246078868 P. ¿le llego a realizar llamada telefónica a D.B. en el transcurso de los días que fue a su casa hasta el día 28 de enero? R. no P. ¿usted estaba acompañado de alguna persona? R. no P. ¿le informo alguien de la situación? R. si se le comento a los familiares directos del agraviado ya que ellos era los que tomaban la decisión sobre si los 5 mil bolívares cubrían la garantía de los daños P. ¿qué persona fue esa? R. el propio Yorvis P. ¿cómo se llama la persona que conducía la motocicleta? R. se me escapa de mi memoria el nombre del muchacho P. ¿que moto era? R. una moto azul, de motos yo no se. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿luego de la visita a la casa de la ciudadana D.B., posterior hizo acto de presencia en la casa de la ciudadana? R. no. P. ¿en principio como logran llegar a la casa de D.B.? R. personas trasuntes el día del accidente avistaron el vehiculo, anotaron marca, color y placa, fueron los que ayudaron a los lesionados, unos de los presentes dijo ese vehiculo es de carmelo ya que el accidente fue cerca de la localidad, el ciudadano de apellido Negrette que vive cerca de donde ocurre el accidente, es quien anota la placa, preguntamos en carmelo y nos dicen que viven por la cancha, dimo con la señora, me presente y hubo el acuerdo que y mencione P. ¿a su llegada a la casa de D.B., cual fue su actitud? R. ella no admitió ser la propietaria del vehiculo pero admitió ser responsable de los daños causados a mis familiares P. ¿cuáles fueron los términos acordados? R. que mi familia cubría los gastos medico y ella los gastos de reparación o reparación o entrega de una moto P. ¿por qué hubo un cambio y finalmente que se modifico? R. modificación no, se le dijo que iba a ser denunciada por los daños causados contra la integridad física de mis familiares, de la misma decidió hacerse responsable P. ¿pautaron algún día en especifico para la entrega del dinero? R. no se pauto día, se pauto monto, simplemente que la iba a ir a un funcionario donde vedieran motos iba a ver la mas baratica y la iba a entregar P. ¿posterior a esa visita fue a la casa de la señora? R. no P. ¿desde la fecha de la visita al 28-01-2012 usted realizo llamada telefónica de su numero telefónico al numero telefónico de la ciudadana D.B.? R. no P. ¿y mensajes de texto? R. tampoco P. ¿del 21 de enero al 28 de enero usted o sus familiares visitaron la residencia de algún familiar de D.B.? R. que yo sepa no pero no me puedo hacer responsable por lo que hayan hecho otras personas P. ¿hubo amenazas en contra de la integridad física de D.B. o su grupo familiar el día de la visita a la residencia de esta ciudadana? R. no P. ¿hubo la exigencia de parte de usted a las presuntas victimas de este caso de alguna suma de dinero que no guarde relación con el accidente de transito? R. no. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿qué palabras le dijo a la victima cuando la amenazo con denunciarla? R. se le sugirió que nosotros íbamos a hacer una denuncia en su contra y de su esposo por los daños causados a la integridad física de mis familiares y ella refirió que no era necesario. P. ¿sintió que ella sintió temor? R. no de hecho ella saco una silla nos sentamos y nos pusimos a conversar sobre quien era hijo yo, por que no nos conocíamos si teniamos tanto tiempo viviendo en esa comunidad P. ¿ella hizo ofrecimiento de dinero? R. no, dijo que iba acorrer con los gastos bien de refacción de la moto o de los gatos médicos y se quedo que nosotros correríamos con gastos médicos que eran mucho mayor.

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

    Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:

  16. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 16-03-2012, suscrita por Molina Moncada Gilmer, funcionario del Grupo de Antiextorción y Secuestro

  17. - Experticia de reconocimiento y vaciado de contenido de un teléfono blackberry, de color negro con su respectiva batería, telefonía celular Digitel, suscrita por HERNADEZ VVILMER Y GALVIZ FUENTES, funcionarios del Grupo cié Anti-extorsión y Secuestro, dejando constancia de las características y contenido del teléfono que se le incauto al imputado.

  18. - Experticia de reconocimiento y vaciado de contenido de un

    teléfono móvil marca Hawuei, color negro con una franja gris, suscrita por GALVIZ JOMAN y H.W., funcionarios del Grupo de Antiextorsión y Secuestro. Elemento probatorio útil, pertinente v necesario por cuanto se deja constancia de las características y contenido del teléfono que se le incauto al imputado.

  19. - Dictamen pericial de reconocimiento técnico, suscrito por E.J.R. y EZBAY ARNOLDO 3RICEÑO NARANJO, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, de todas las evidencias incautadas en ei procedimiento. Elemento probatorio útil, pertinente y necesario por cuanto en dicha experticia se deja constancia de las características, uso y estados de todas las evidencias incautadas en el procedimiento realizado en fecha 27/01/12.

  20. - Experticia de vaciado y contenido de una tarjeta SIM CARD, de la telefonía Movistar, de fecha 15/03/12. Suscrita por H.W. y GALVIZ FUENTES, funcionarios del grupo de anti-extorsión y secuestro. Elemento probatorio útil, pertinente y necesario por cuanto explana las características y uso del objeto antes mencionado.

  21. - Experticia de vaciado y contenido de una tarjeta SIM CARD, de la telefonía Movilnet, de fecha 15/03/12. Suscrita por H.W. y GALVIZ FUENTES, funcionarios del grupo de antiextorsión y secuestro. Elemento probatorio útil. Pertinente v necesario por cuanto explana las características y uso del objeto antes mencionado.

  22. - Experticia de vaciado y contenido de una tarjeta SIM CARD, de ia telefonía Movistar, de fecha 15/03/12. Suscrita por H.W. y GALVIZ FUENTES, funcionarios del grupo de antiextorsión y secuestro. Elemento probatorio útil, pertinente y necesario por cuanto explana las características y uso del objeto antes mencionado.

  23. - Exhibición y lectura del Análisis telefónico, de fecha 14/03/12, suscrita por G.M., funcionario del grupo de antiextorsión y secuestro, en la cual dejan constancia-- entre otras cosas: (...) Que el suscriptor y/o interlocutor del abonado 0424-607.88.68, tuvo contacto el abonado telefónico 0416-222.56.66 y tuvo comunicación por mensajes de texto. Elemento probatorio útil, pertinente y necesario por cuanto se evidencia de la misma que el hoy imputado siempre estuvo en contacto telefónico con la victima.

  24. - Registro de cadena de custodia de fecha 27/01/12, en La cual se deja constancia de: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI MODELO 02901 COLOR NEGRO SERIAL, MEID: A000001AOEFD4F, CON SU RESPECTIVA BATERÍA. EL. MENCIONADO EQUIPO TELEFÓNICO ESTA SIGNADO CON EL NÚMERO 0416-222-5666. Elemento probatorio útil, pertinente y necesario por cuanto se describen las evidencias colectadas en el procedimiento donde resulto aprendido el imputado H.C..

  25. - Registro de cadena de custodia de fecha 21/01/12, en la cual dejan constancia de: un arma de fuego Glock 17, Austria 9x19, señal Ivh863, color negra con plateada, con su respectivo cargador contentiva de 17 cartuchos sin percutir. Elemento probatorio útil, pertinente y necesario por cuanto se deja constancia de las evidencias incautada al imputado.

  26. - Registro de cadena de custodia de fecha 2.7/01/12. En la cual se dejo constancia de (...) diecinueve billetes de aparente legal circulación en el país, de la denominación de cien bolívares, Ocho billetes de parente legal circulación en e! país de la denominación de 50 bolívares, dos billetes de aparente legal circulación en el país de la denominación de cinco bolívares. Dejándose constancia de las evidencias incautada al imputado. 12.-Registro de cadena de custodia de fecha 27/01/12, en la cual dejan constancia de (...) un vehículo Mitsubishi Signo, placa 7A2A6NV, año 2006, color blanco,. cuatro puertas, con su respectivo juego de llaves contentivo de seis unidades. Dejándose constancia de las evidencias incautada al imputado. 13.- Exhibición y lectura del Registro de cadena de custodia de fecha 27/01/12, en la cual dejan constancia de: (...) una funda roja para pistola Glock, elaborado de material sintético, color negro con rojo, una cartera de cuero, color marrón, tipo masculino, un sello cuadriculado de material sintético, color marrón. Dejándose constancia de las evidencias incautada al imputado.

  27. - Registro de cadena de custodia de fecha 27/01/12. Dejándose constancia de las evidencias incautada al imputado.

  28. - Exhibición y lectura del Registro de cadena de custodia de fecha 27/01/12. Dejándose constancia de las evidencias incautada al imputado. 16.- Oficio N° 483 de la Empresa Telefónica Movistar, de fecha 21/03/12 del abonado telefónico N° 0424-607-88-68.

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    La representación del Ministerio Público renunció al testimonio de las funcionaria A.J.H.V., J.G.G.B., M.D.C. LASPRILLA LLERANA, DIXON DE J.S.U., así mismo se prescinde de las testimoniales de los funcionarios L.E.U.S., G.B., MIGUEL ESTEVES VARGAS, NOCUA ZAMBRANO, E.R., sin objeción por parte de la defensa. Por otra parte la defensa renuncio a las testimoniales de L.P., V.M., I.M., Dayelin Fuenmayor y Jaileren A.O.,, siendo infructuosas las diligencias practicadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió de su testimonio, sin objeción de las partes.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional. Declarando el Tribunal cerrada la recepción de pruebas.

    De seguida el Tribunal una vez finalizada la reopción de pruebas advierte a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de código orgánico procesal penal y en virtud del principio IURA NOVIC CUURIA, la posibilidad de cambiar la calificación Jurídica al delito de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el articulo 270 del código penal venezolano en su primer aparte, en relación con el articulo 271 ejusdem, siendo ello así lo procedente en derecho es advertir a las partes que pueden pedir la suspensión del juicio a los fines de que presenten nuevas pruebas si así lo desean y preparar su defensa y al acusado se le señala que puede rendir declaración. De seguida se le sede el Derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que exponga lo que bien tenga en virtud de la advertencia del cambio de calificación realizado, la cual expuso: “No tengo objeción de continuar el Juicio con la advertencia del cambio de calificación manifestado por el Tribunal. De seguida se le sede el Derecho a la Defensa Privada la cual manifestó: “Solcito al Tribunal me conceda un receso de Diez (10) minutos, a los fines de conversar con mi defendido en relación a la advertencia del cambio de calificación”. De seguida el Tribunal concede los diez (10) minutos a la Defensa Privada, suspendiendo el acto por ese tiempo. De seguida transcurrido el lapso solicitado por la Defensa Privada, se reanuda la audiencia y de seguida la defensa manifiesta que su defendido tiene deseo de rendir declaración con relación al nuevo cambio de calificación jurídica. De seguida se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando el mismo su deseo de declarar, siendo las Dos y Ocho horas de la tarde (2:08 pm) expuso: “Ciudadano juez ante la posible cambio de calificativo me declaro inocente tanto el delito de EXTORSIÓN imputado, con del nuevo delito, TOMAR JUSTICIA POR MI PROPIAS MANOS, ya que no hubo ninguna amenaza y tampoco le pedí ninguna cantidad de dinero, me declaro inocente tanto del delito de Extorsión como el delito de Tomar Justicia Por Mi Propias Manos, es todo”. Finalizó la Declaración SINDO las Dos y Doce horas de la tarde (2:12). Escuchadas cada una de las exposiciones de las partes y del acusado H.J.C.C., este Juzgador en la búsqueda de la verdad y en estricta aplicación de la justicia, señala a las partes que al advertirse el cambio de calificación jurídica considerado, este Juzgador se percata de conformidad con lo establecido en el articulo 270 en su último que el delito en referencia es un delito cuya acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada, siendo ello así de conformidad con las facultades conferidas en el articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal y 28 ordinal 4°, letra d, EJUSDEM, este Juzgador excepciona de oficio, y considera que existe una prohibición legal para que el ministerio publico continué ejerciendo la acción en representación de la victima, visto que los delitos de acción privada la acción debe intentarse de manera directa, por la victima ante un tribunal de Juicio, es decir entramos en este caso en una conversión de acciones, cuya consecuencia jurídica es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado H.C.C., de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 34, Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de los siguientes argumentos;

    Durante el desarrollo el debate la victima de actas ciudadana D.C.B.Q., quien explico la forma como se sucedieron los hechos, “explicando que “…Ese día venimos de hacer un transporte, en la avenida donde estábamos tenia un policía, no nos fijamos que venia un motorizado, el motorizado le saca el cuerpo a la alcantarilla por donde esta el carro de nosotros, los motorizados rodaron y le dije por nervios a mi esposo que le diera, yo vi cuando ellos cayeron pero vi que uno de ellos se paro, no los vi mal. Yo trabajaba como centralista en la línea de taxi donde trabaja mi esposo, al tercer día me llaman unos vecinos diciéndome que habían llegado como 10 motos y el señor Chávez con otro señor en un ford fiesta gris y me habían dejado puesto los números de teléfonos en la parte de afuera de la casa para que me comunicara con ellos. Yo voy a la casa, llamo y me atiende el otro señor y me hace referencia que llame a H.C. que el me dice que se llama H.E.N., que supuestamente vive cerca de mi sector, lo llamo me dice que ese día no podía verse conmigo, me dice que pautáramos la cita par las 10:00 de la mañana, el fue con este otro señor en el vehiculo que mencione hasta mi pieza, llego con un armamento que el tenia, le saque las sillas, hablamos, me pregunto por mi esposo le dije que yo era l que me iba a arreglar con ellos, me dice que nosotros atropellamos a un sobrino de él y quien el otro era policial, me dice que están mal en la clínica los olivos que la cuenta iba como a los 10 millones, le dije que me llevara a verlos y me dijo que no, que el no llegaba a acuerdo con mujeres y que hablara con mi marido, su familia y mi familia y yo le dije que me iría a matar porque no tenia ese dinero. Comienza a hostigarme por teléfono, que el no quería problemas conmigo, nosotros nos mudamos por eso, primero me dice que era un sobrino luego me dice que era un conocido del señor que llevo a la casa, me decía por mensaje que no quería llevar las cosas por las malas, que querían una moto nueva. A la semana llegan a amedrentar a mi papa con el otro señor que estaba con el amenazo a mi mama y mi papa y mi papa le dice que es un abuso, el tiene un tono de voz para intimidar, estaba armado. La persecución era por vía texto y cuando mi papa me llama que me dice que ellos llegaron con un pocoton de motorizado, el estaba presionando sicológicamente, me fui a fiscalia, denuncie, me dicen que fuera al Gaes, me pregunto el fiscal que si me prestaba a una entrega controlada, les dije que si, le comencé a enviar, de trece llegamos a 5 mil bolívares y le dije que fuera al banco Venezuela, allí se hizo la entrega controlada que es donde el lo agarraron. El señor lo conozco porque se que es del sector, porque un hermano de el estudio con mi hermano, no sabia que hacia esa clase de cosas, no lo conozco a fondo. Después el me envió un emisario, señor J.D.G., antes de la preliminar y también lo denuncie en fiscalia. Me tuve que ir de Maracaibo vivimos en otro Estado, lo que el arremete es psicológicamente, porque hablaba en un tono de voz intimidante y no hago mi vida en Maracaibo por lo mismo…”

    De lo expuesto por la victima se evidencia que no estamos en presencia del delito de Extorsión por el cual fue acusado el ciudadano H.J.C.C., por cuanto se determina y se demuestra del desarrollo del debate y de las pruebas que fueron recepcionadas, es que el acusado con el animo de hacer valer la existencia de un derecho, acudió en búsqueda de la victima a los fines de conseguir un resarcimiento por el accidente del cual fue victima un familiar, reconocido por la victima quien señalo que efectivamente ella atropello a una persona y que el dinero se lo estaban exigiendo producto de esa circunstancia, Quedado durante el desarrollo del debate acreditado lo antes expuesto de conformidad con las facultades atribuidas en el contenido del articulo Artículo 333 del codigo orgánico procesal penal se advirtió acerca de la Posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica; al respecto la norma supra citada establece

    ARTICULO 333: Nueva calificación juridica: Si en el curso de la audiencia el Tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa, a todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no la hubiera hecho. En este caso se recibirá nuevamente declaración al imputado y se informará a las partes que tendrían derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”.

    Es necesario entender que en el caso del cambio de calificación jurídica se está en presencia de una institución de carácter procesal que permite solucionar de manera directa las disyuntivas que se puedan presentar durante el desarrollo del proceso, en el marco que se advierta la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, para ello hay que tomar en cuenta que la norma tal y como ha sido establecida tiene los siguientes alcances teóricos que son necesario estudiar:

    En el recorrido por el juicio oral y público encontramos cabida a principios e instituciones desde el inicio del proceso hasta su finalización y es en el momento del desarrollo del Juicio oral y público o en el llamado ejercicio de la ingeniería jurídico procesal que cobra fuerza el principio de determinación alternativa, al permitirle al juez que asome la posibilidad de un cambio de calificación jurídica a los hechos que se han venido ventilando durante el desarrollo del proceso.

    El Principio de Determinación Alternativa o Cambio de Calificación Jurídica constituyen para los justiciables uno de los institutos procesales más eficaces para la tutela de sus derechos e intereses, al brindarles la posibilidad que durante el desarrollo del Juicio Oral y Público pueda el Juez, advertir a las partes la posibilidad de un cambio de calificación Jurídica, destinada a garantizar el cumplimiento de la futura decisión definitiva que se dictara, garantizándole a las partes los siguientes alcances:

    1° Garantía de Defensa al permitirle al imputado una vez advertido el cambio de calificación jurídica la posibilidad de que rinda nuevamente declaración.

    2° La obligación de suspender el Juicio para que las partes preparen su defensa y referirse a la nueva calificación jurídica.

    Sin la advertencia sería iluso dictar una decisión diferente a la calificación jurídica, si se hace de esa manera, la sentencia devendría en una violación al debido proceso. El proceso igualmente se puede concebir como una relación jurídica, por demás compleja ya que engloba derechos y deberes para las partes y el juez dentro del caso en debate, y se perfecciona una vez que se realiza la advertencia del cambio de calificación jurídica, con el resultado final de adaptación, toda vez que en este caso el Juzgador asume la tarea de advertir, las partes de defenderse, pero las mismas quedan sometidas a la resolución final que el Juez dicte, quien es autónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones.

    Se advierte en el presente caso el cambio de calificación jurídica porque existen una serie de hechos suficientemente claros, que permiten adecuar los hechos en un tipo penal diferente, con las consecuencias que ello implica por cuanto obligatoriamente queda determinada el carácter de privado del referido delito, por lo que el estado deja de tener el ejercicio de la acción y se produce la CONVERSION DE ACCIONES, por cuanto dentro de la concepción de estado social y de derecho que reconoce como principio esencial la búsqueda de la justicia y su acceso a la misma, el derecho penal no solo debe operar como manifestación del poder sancionador del estado a favor del imputado sino que debe procurar también por los derechos de las victimas, debe entonces hacer compatibles los intereses de ambos sujetos, en el sentido que durante el desarrollo del proceso se trato como de carácter publico unos hechos cuando lo correcto es que los mismos aun cuando revisten carácter penal, debió tramitarse de conformidad con el procedimiento establecido para los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, este Juzgador en la búsqueda de la verdad y en estricta aplicación de la justicia, señala a las partes que al advertirse el cambio de calificación jurídica considerado, este Juzgador se percata de conformidad con lo establecido en el articulo 270 en su último que el delito en referencia es un delito cuya acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada, siendo ello así de conformidad con las facultades conferidas en el articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal y 28 ordinal 4°, letra d, EJUSDEM, este Juzgador excepciona de oficio, y considera que existe una prohibición legal para que el ministerio publico continué ejerciendo la acción en representación de la victima, visto que los delitos de acción privada la acción debe intentarse de manera directa, por la victima ante un tribunal de Juicio, es decir entramos en este caso en una conversión de acciones, cuya consecuencia jurídica es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado H.C.C., de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 34, Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el articulo 270 del código penal venezolano en su primer aparte, en relación con el articulo 271 ejusdem. Se acuerda la devolución de los objetos incautados durante la investigación.

    DISPOSITIVA

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    En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Excepciona de Oficio de conformidad con lo establecido en el articulo 28 ordinal 4° letra d, y 33 del Código Orgánico Procesal Penal y por vía de consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado H.J.C.C., de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1975, de profesión u oficio Comerciante, Estado Civil Casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.803.905, hijo de R.C. y A.C., residenciado en el Sector C.U., calle 73, con Avenida 101 A, Casa N° 101 A-67, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 34, Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el articulo 270 del código penal venezolano en su primer aparte, en relación con el articulo 271 ejusdem. SEGUNDO: Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Decretada por el Tribunal de Control TERCERO: Con relación al vehículo incautado este Tribunal acuerda la entrega del vehículo Mitsubishi Signo, pla0ca 7A2A6NV, año 2006, color blanco, cuatro puertas, con su respectivo juego de llaves contentivo de seis unidades. CUARTO: Se acuerda la entrega de una funda roja para pistola Glock, elaborado de material sintético, color negro con rojo, una cartera de cuero, color marrón, tipo masculino, un sello cuadriculado de material sintético, color marrón, así como el un arma de fuego Glock 17, Austria 9x19, señal Ivh863, color negra con plateada, con su respectivo cargador contentiva de 17 cartuchos sin percutir. QUINTO: Se acuerda la entrega diecinueve billetes de la denominación de cien bolívares, Ocho billetes de la denominación de 50 bolívares, dos billetes de la denominación de cinco bolívares. SEXTO: Se acuerda la entrega del resto de los objetos retenidos, pertenecientes al acusado como el teléfono celular marca Blackberry 9900, cédula de identidad, tarjetas de debitos y demás documentos personales así como la tarjeta SIM CARD de la telefonía Movistar. SEPTIMO: El Tribunal se acoge al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

    Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

    JUEZ QUINTO DE JUICIO

    DR. J.M.R.

    EL SECRETARIO

    ABOG. R.M.

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