Decisión nº 311 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Bolivares E Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. (2012).

AÑOS: 201º Y 152

DEMANDANTE: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA

DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON);

DEMANDADO: COOPERATIVA ASOPROARA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INTIMACIÒN

DECRETO: MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO

Este Tribunal con el objeto de pronunciarse acerca de la medida preventiva de secuestro peticionada por la representación judicial de la parte actora, valga decir por la Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón (CORPOFALCON); en contra de la demandada de auto Cooperativa (ASOPROARA), debidamente inscrito en la oficina subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Colina del Estado Falcón, bajo el numero 19, folio 41 al 54, protocoló I del II trimestre de 2004, presentado por los ciudadanos M.C. BELLO NOROÑO Y J.M.N.B., titular de la cedula de identidad Nº 1.965.370 y 6.723.709, respectivamente. Se observa con estricta sujeción en los artículos 244 de la Ley de Tierra y desarrollo Agrario, que una vez realizado una exhaustiva revisión de las actas procesales, signado con la letra “D”, anexa al escrito libelado la parte actora el instrumento donde supuestamente emanada el soporte o fundamento de la deuda de plazo vencido, que se exige a los presuntos deudores, esto es el instrumento autenticado ante la notaria publica de Coro, en fecha 08 de junio de 2005, inserto bajo el Nº 18 Tomo 44 de los libros respectivos, contentivo del crédito que fue otorgado a favor de la hoy demandada. De la misma manera signado con la letra “F”, riela anexo al escrito libelado, instrumento privado en original, denominada factura de cuyo contenido se desprende la adquisición por parte de la presunta deudora de maquinaria agrícola, como ha saber, el Tractor agrícola 763D4WD, 105HP4, cilindro doble tracción marca NEW HOLLAND, carrocería Z5CA079443, color AZUL. Bajo este contexto es concluyente establecer que ambos instrumentos traen a los autos la presunción grave del derecho que se reclama exigidos en el tenor normativo de los artículos 244 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y 585 del Código de Procedimiento Civil; Aconteciendo que el peligro en la mora vale decir el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución de una posible sentencia favorable, se encuentra configurado en la causa bajo análisis en cuanto al tramite procesal previsto en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, como procedimiento ordinario para ventilar este tipo de demanda. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

En lo que respecta a la medida cautelar de secuestro peticionada por el actor sobre la maquinaria agrícola denominada RASTRA RM LH20*24*3*/16, Serial 05-08-02544/; ARADO REVER. Lara 3 Disco 26”, Serial: 05-08-00224/, y SURCADORA Aragua 4 Surcos, Serial 06-01-03761. Por cuanto no consta en auto la presunción grave del derecho que se reclama esto es al no ser suficiente el elenco probatorio presentado por los documentos privados denominados facturas, anexas en copias y original distinguidos con la letra “G” y “H”, quien aquí suscribe se abstiene de decretar la cautela de secuestro peticionado por no estar lleno los extremos previsto en el articulo 244 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y 585 de Código de Procedimiento Civil. ASI SE DETERMINA.

En consecuencia de conformidad con lo antes expuesto Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, decreta Medida de Secuestro sobre el bien mueble denominado: TRACTOR agrícola, MODELO: 76304wd 105 HP Cilindros Dobles Tracción, MARCA: New Holland, COLOR: Azul, SERIAL DEL MOTOR: PA145581, SERIAL DE CARROCERIA: Z5CA07943, a favor de la parte actora COORPORACIÒN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÒN (CORPOFALCÒN), de la misma manera se tiene como IMPROCEDENTE la Medida De Secuestro, sobre los siguientes bienes: RASTRA RM LH20*24*3*/16, Serial 05-08-02544/; ARADO REVER. Lara 3 Disco 26”, Serial: 05-08-00224/, y SURCADORA Aragua 4 Surcos, Serial 06-01-03761/.ASI QUEDA ESTABLECIDO.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG: E.Y.P..

LA SECRETARIO ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINOS.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 311, del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIO ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINOS.

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